ANTONIO BELLET RENTA SPA.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-047-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE ANTONIO BELLET SPA
RESOLUCIÓN EXENTA N°2098
Santiago, 30 de noviembre de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°2516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N°118894/55/2022, de 2022, de la Subsecretaría de Medio Ambiente, que nombra Superintendente Subrogante; en la Resolución Exenta RA 119123/104/2022, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva nombramiento para el cargo de fiscal; en la Resolución Exenta N°658, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para el cargo de fiscal; en la Resolución Exenta N°659, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-047-2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 23 de abril de 2020, mediante la Resolución Exenta N°1/Rol D-047-2020, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos en contra de Antonio Bellet Renta SpA (en adelante e indistintamente, “la titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Faena de Construcción Apart hotel Comercio (UF)”, ubicado en Antonio Bellet N°18-130-146, comuna de Providencia, región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el incumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA, en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto consistente en la “obtención, con fecha 23 de enero de 2019, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 75dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona III.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 2° En virtud de lo anterior, con fecha 29 de mayo de 2020, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°2/Rol D-047-2020, de fecha 20 de agosto de 2020, el Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
3° En esta línea, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla de acciones del PdC Infracción Acción La obtención, con fecha 23 de enero de 2019, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 75dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona III 1. Instalación de pantalla acústica (barrera acústica 2. Caseta acústica para bomba de hormigón (encierros acústicos). 3. Termopanel en el departamento de denunciante o equivalente. 4. Biombos acústicos móviles para corta de materiales (encierros acústicos). 5. Medición de ruido por una ETFA. 6. Carga del Programa de Cumplimiento en el SPDC. 7. Reporte final.
4° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 15 de diciembre de 2020, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2020-3766-XIII-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “Del total de las acciones verificadas (…) se puede indicar que se dio cumplimiento satisfactorio a la ejecución del Programa de Cumplimiento”.
5° Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N°549, de fecha 21 de octubre de 2022, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la titular de la unidad fiscalizable “Faena de construcción Apart hotel comercio”, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-047-2020. En particular, se destaca lo siguiente: “Sin perjuicio de lo concluido y expuesto precedentemente, respecto a la medición de ruido por medio de una ETFA (…) el IFA señala que en la medición efectuada el día 17 de septiembre de 2020, se registró superación de los límites establecidos para Zona III de la Norma de Emisión en periodo diurno en una medición en 1 dB(A)”.
6° Al efecto, cabe señalar que dicha superación no parece ser relevante para los propósitos de evaluar la efectividad de las medidas, especialmente teniendo en cuenta que el límite o máximo permitido es de 65 dB(A) y se obtuvo en la última medición un resultado de 66 NPC (dBA). En razón de ello, se puede observar que las
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl medidas comprometidas e implementadas por el titular permitieron reducir considerablemente los ruidos de la unidad fiscalizable desde la formulación de cargos (75 dBA).
7° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
8° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-047-2020, seguido en contra de Antonio Bellet SpA, en su calidad de titular del establecimiento “Faena de Construcción Apart Hotel Comercio (UF)”, ubicado en Antonio Bellet N°118-130-146, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)
ODLF/BOL Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.11.30 18:57:24 -03'00'
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Notifíquese por carta certificada: - Antonio Bellet SpA. Avenida Rosario Norte N°555, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago. - Denunciante: Antonio Bellet N°90, depto 205, comuna de Providencia, región Metropolitana de Santiago.
Notifíquese por correo electrónico: - Ilustre Municipalidad de Providencia. Correo electrónico: municipalidad@providencia.cl. C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. D-047-2020 Exp. N°23.152/2022