Sanción SMA

EMPRESA DE SERVICIOS ALFREDO OSVALDO HERRERA BENAVIDES E.I.R.L.

Rol D-047-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-04-30 · Región de Valparaíso · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 4,50 UTA

y Gobierno fare de Chile

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S AS FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA DE (3 defe División o SERVICIOS ALFREDO OSVALDO HERRERA BENAVIDES = deSancióny 2 E.I.R.L. TITULAR DE DISCOTEQUE ZONA CERO

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RES. EX. N” 1/ ROL D-040-2019

Santiago, 30 ABR 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley 18.575 que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N? 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA N2 119123/58/2017 de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2* nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 802 de la Ley N2 18.834, Estatuto Administrativo; y en la Resolución N” 82, de 18 de enero de 2019, que Establece Orden de Subrogación para el cargo de Jefe de Sanción y Cumplimiento SMA; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, modificada por la Resolución Exenta N° 559, de fecha 14 de mayo de 2018, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

l Antecedentes para la Formulación de Cargos.

  1. El D.S. N*” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas,

divididas en las Zonas, !l, III y IV, como para las zonas rurales. 2. Que, la Empresa de Servicios Alfredo Osvaldo Herrera Benavides E.l.R.L., RU s la titular de la fuente fiscalizada “Discoteque

Zona Cero” ubicada en Balmaceda 734, comuna de Llay Llay, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso. Dicha instalación corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N° 3 y N°13 del D.S. N” 38/2011 MMA.

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  1. Con fecha 13 de abril de 2018, la Superintendencia del Medio Ambiente recibió una denuncia por ruidos molestos realizada por Iris Garay, cédula nacional de identidad NM domiciliada en Balmaceda N° 731, comuna de Llay Llay, región de Valparaíso en contra de la fuente fiscalizada “Discoteque Zona Cero”. Indica que existe una absoluta contaminación acústica que se produce por la discoteque Zona Cero. A su vez, señala que las fiestas que se realizan en la discoteque se efectúan todos los fines de semana. Comienzan en la noche, cerca de las 22 o 23 hrs. Y terminan al otro día alrededor de las 4 de la madrugada. El lugar esta rodeado de casas, por tanto, siempre la contaminación acústica que se produce generará molestias al vecindario.

  2. Luego, con fecha 23 de abril de 2018, la Superintendencia del Medio Ambiente recibió nuevamente una denuncia por ruidos molestos realizada por Iris Garay Salinas, , en contra de la fuente fiscalizada “Discoteque Zona Cero”. Indica que debido al funcionamiento de dicho recinto no se puede dormir durante los días viernes y sábado, y que al día siguiente, no se puede disfrutar de las horas del día “pues uno despierta con dolores de cabeza y con mucha irritación, debido a un mal dormir o a la imposibilidad de conciliar el sueño por las fiestas que se producen en Zona Zero”. Asimismo, hace hincapié en los gritos y ruidos provocados por los asistentes de la discoteque al salir del local.

  3. Que, mediante el Ord. N” 125, de 02 de mayo de 2018, esta Superintendencia informó a la denunciante que estaba en conocimiento de los hechos denunciados, y que estos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de su competencia.

  4. Que, mediante el Ord. N°127, de 03 de mayo de 2018, esta Superintendencia informó al denunciado sobre la denuncia en su contra por eventuales infracciones a la norma de emisión de ruidos, señalando que ello podría implicar una eventual infracción a la norma de Emisión de ruido, aprobada por el Decreto Supremo N°38 de fecha 11 de noviembre de 2011.

  5. Que, mediante el Ord. N°0745, la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, remite a esta Superintendencia comprobante OIRS N°777065 de fecha 22 de mayo de 2018, de la denunciante Iris Garay, por el que se solicita fiscalización por ruidos molestos.

  6. Que, el 06 de junio de 2018, mediante el Ord. 167 de la SMA de Valparaíso, se informa a la Seremi de Salud de la misma región sobre la recepción de la denuncia de Iris Garay en contra de la discoteque Zona Cero, y su incorporación al sistema.

  7. Que, el 26 de junio de 2018, mediante el Ord. N°725 de la municipalidad de Llay Llay, el alcalde de la misma comuna, solicita a la Seremi de Salud de San Felipe una medición de sonido de locales comerciales, entre los cuales se encuentra Zona Cero.

  8. Que, mediante el Ord. 1033 de 17 de julio de 2018, la Seremi de Salud de la región de Valparaíso remite a la Superintendencia de Medio Ambiente el ordinario individualizado en el considerando anterior, a fin de que esta Superintendencia efectúe las fiscalizaciones correspondientes, dada la denuncia de Iris Garay.

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  1. Que, luego, el 30 de julio de 2018, mediante el Ord. N° 216, esta Superintendencia solicita a la Seremi de Salud de Valparaíso una actividad de fiscalización en la discoteque Zona Cero por el instrumento fiscalizable D.S. N°38/2011 del MMA.

  2. Que, posteriormente, el 27 de agosto de 2018, Segundo Daniel Vergara Toro, Cédula de identidad N” PA domiciliado en Salvador González N”19, villa Las Cabañas, comuna de Llay Llay, región de Valparaíso, interpone una denuncia ante esta Superintendencia, en contra de la fuente fiscalizada “Discoteque Zona cero”. En esta indica que cada fin de semana (viernes y sábado), se genera mucha contaminación acústica desde la discoteca Zona cero. Asimismo, manifiesta que la amplificación de la discoteca es muy alta y que esta no tiene ningún tipo de estructura que amortigúe o absorba el sonido del interior.

  3. Que, mediante el Ord. 272, de fecha de 20 de septiembre de 2018, esta Superintendencia informó al denunciante señalado en el considerando anterior, que estaba en conocimiento de los hechos denunciados, y que estos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de su competencia.

  4. Que, asimismo, el 27 de agosto de 2018, Arturo del Carmen Martínez Ayal, cédula de identidad A o rniciliacio en pasaje Pedro de Valdivia N°13, villa Las Cabañas, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso, interpone una denuncia ante esta Superintendencia, en contra de la fuente fiscalizada “Discoteque Zona cero”. Arturo Martínez, expone que cada fin de semana, la música desde el interior de la discoteque se escucha muy fuerte, y no pueden dormir. Asimismo expone que “la estructura de la discoteca es sólo un simple galpón, al que llaman discoteca, pero no tiene ninguna estructura que impida que la amplificación sonora del interior se transforme en contaminación acústica y afecte a todos los vecinos que estén cerca de la discoteca”.

  5. Que, mediante el Ord. 274 de fecha de 20 de septiembre de 2018, esta Superintendencia informó al denunciante señalado en el considerando anterior, que estaba en conocimiento de los hechos denunciados, y que estos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de su competencia.

  6. Que, igualmente, el 27 de agosto de 2018, Raúl Alejandro Martínez Velásquez, cédula de identidad NA domiciliado en pasaje Pedro de Valdivia N°13, Villa Las Cabañas, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso, interpone una denuncia ante esta Superintendencia, en contra de la fuente fiscalizada “Discoteque Zona cero”. Raúl Martínez expone que “cada fin de semana (viernes y sábado) la música desde el interior de la discoteque se escucha muy fuerte y no se puede dormir en nuestro hogar. Necesitamos tranquilidad y la hemos perdido hace mucho tiempo por culpa de la discoteca. La estructura de la discoteca es sólo un simple galpón, al que llaman discoteca, pero no tiene ninguna estructura que impida la amplificación sonora del interior se transforme en contaminación acústica y afecte a todos los vecinos que estén cerca de la discoteca (sic)”.

  7. Que, mediante el Ord. 275 de fecha de 20 de septiembre de 2018, esta Superintendencia informó al denunciante señalado en el considerando anterior que estaba en conocimiento de los hechos denunciados, y que estos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de su

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competencia.

  1. Que, por otra parte, mediante el Ord. N°73, de 20 de septiembre de 2018, esta Superintendencia informó al denunciado sobre la denuncia en su contra por eventuales infracciones a la norma de emisión de ruidos, señalando que ello podría implicar una eventual infracción a la norma de Emisión de ruido, aprobada por el Decreto Supremo N°38 de fecha 11 de noviembre de 2011.

  2. Que, a su vez, el 27 de agosto de 2019, María Sofía Velásquez Órdenes, cédula de identidad PA domiciliada en pasaje Pedro de Valdivia N°13, Villa Las Cabañas, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso, interpone una denuncia ante esta Superintendencia, en contra de la fuente fiscalizada “Discoteque Zona cero”. María Velásquez indica sobre los efectos producidos por el funcionamiento de esta discoteque que “No podemos dormir en casa los fines de semana. No vivimos con tranquilidad los fines de semana. Nos estamos enfermando”.

  3. Que, mediante el Ord. 276 de fecha de 20 de septiembre de 2018, esta Superintendencia informó a la denunciante señalada en el considerando anterior, que estaba en conocimiento de los hechos denunciados, y que estos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de su competencia.

  4. Que, por último, Mariela Luz Pérez Soto, cédula de identidad NE dorm iciliada en Salvador González N°4, Villa Las Cabañas, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso, interpone una denuncia ante esta Superintendencia, en contra de la fuente fiscalizada “Discoteque Zona cero”. Mariela Pérez, indica que “cada fin de semana (viernes y sábado) en el terreno en donde está emplazada la discoteca Zona Cero, se produce gran contaminación en la noche y también de madrugada, dado que la amplificación que utilizan al interior de la discoteca es muy alta y la estructura de la discoteca es muy simple y básica lr

  5. Que, a su vez, mediante el Ord. 325 de fecha de 23 de octubre de 2018, esta Superintendencia informó a la denunciante señalada en el considerando anterior, que estaba en conocimiento de los hechos denunciados, y que estos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de su competencia.

tl. Actividades desarrolladas por esta

Superintendencia del Medio Ambiente.

  1. En atención a los hechos denunciados, se procedió a disponer la realización de una inspección ambiental que permitiera esclarecer los hechos denunciados. Así, durante los días 18 y 19 de agosto de 2018, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental a la que concurrió personal de la Seremi de Salud de Valparaíso. De los resultados y conclusiones de esta inspección, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018- 1783-V-NE (en adelante, “el Informe”), derivado a la División de Sanción y Cumplimiento el 3 de enero de 2019.

  2. Según se indica en la respectiva Acta de Inspección Ambiental, con fecha 18 y 19 de agosto de 2018, personal técnico de la

Gobierno de Chile

Superintendencia de Medio Ambiente, se constituyó en el domicilio ubicado en Balmaceda N°734, comuna de Llay Llay, a fin de realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología establecida en el D.S. N? 38/2011.

  1. Así, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que entre las 00:33 y las 00:44 horas del 19 de agosto de 2018, se realizó una medición de presión sonora desde un receptor sensible, ubicado en un patio interior utilizado como lavadero, en Balmaceda 418, comuna de Llay Llay, en condición externa. Además se indica que el ruido de fondo no afectó la medición.

  2. De acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición, se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor R1 6364741 316590 Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 195

  1. Que, según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Quest, modelo 2800, número de serie HS4090035, con certificado de calibración de fecha 24 de noviembre del año 2017; y en un Calibrador marca Quest, modelo QC-10, número de serie QE4100112, con certificado de calibración de fecha 24 de octubre del año 2017.

  2. En las Fichas de Medición de Ruido de la medición, se consigna así un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011). En efecto, la citada medición efectuada en el Receptor, realizada en condición externa, en horario nocturno (21:00 a 7:00 horas), registró una excedencia de 14 decibeles para zona ll. Los resultados de dicha medición de ruido en el correspondiente receptor se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N? 1

Nocturno(21:00 a 07:00 hrs)

Receptor N° 1 Supera

Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización DFZ-2018-1783-V-NE.

  1. Que, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal de Llay Llay. En este sentido, se constató que el receptor se sitúa en la denominada Zona H-2, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del D.S. N” 38/2011, es posible concluir que el sector evaluado en la Ficha de Información de Niveles de Ruido es asimilable a Zona ll, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno es de 45 dB(A).

30, Que, por otra parte, el 8 de febrero de 2018, a través del memorándum N°11 de 2019 de la Superintendencia de Medio Ambiente de Valparaíso, el jefe regional de la oficina de Valparaíso, solicitó al Superintendente (s), acorde a los antecedentes que presentados en la denuncia de Iris Garay, la implementación de medidas provisionales pre procedimentales, con el objeto de evitar daño a la salud de las personas.

  1. Que, a través de la Res. Ex. N°10 de la Superintendencia de Medio Ambiente de Valparaíso, de 15 de febrero de 2019, se requiere de

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información al titular de Discoteque Zona Cero consistente en ¡) Descripción detallada de las actividades que se desarrollan en el local; ii) Horarios en que se desarrollan estas actividades; iii) Medidas de control de ruido sobre estas actividades; iv) Plano detallado en planta y perfil; y v) Evaluación de las medidas ya expuestas.

  1. Que, con fecha 26 de febrero de 2019, mediante la Res. Ex, N°95, esta Superintendencia ordenó la imposición de Medidas provisionales pre-procedimentales consistentes en ¡) Reducción del conjunto de las emisiones acústicas por un plazo de 15 días desde la notificación de la presente resolución, implementando un limitador acústico, debiendo enviar en un plazo de 10 días desde la notificación un informe con la información técnica del dispositivo limitador de frecuencias; ¡i) Realizar mediciones acústicas de verificación del cumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA con una entidad técnica de fiscalización ambiental; y iii) Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos.

  2. Que, el 28 de febrero de 2019, funcionarios de esta Superintendencia notificaron personalmente al titular de discoteque Zona Cero sobre la citada Resolución Exenta N”295, que impone las medidas provisionales individualizadas en el considerando anterior.

  3. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 132/2019 de fecha x de abril de 2019, se procedió a designar a María Francisca González Guerrero como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de la Empresa de Servicios Alfredo Osvaldo Herrera Benavides E.I.R.L. RUT O titular de Discoteque Zona Cero, ubicada en Balmaceda 734, comuna de Llay Llay, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

Ni Hecho que se estima constitutivo de infracción

je “Norma de misión

1 La obtención con fecha | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: 19 de agosto de 2018, de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la Nivel de Presión Sonora | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

Corregido (NPC) de 59 | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores dB(A), en horario de la Tabla N°1”:

nocturno, en condición ee cto Tabla N°1. Art. 7" D.S. N°38/2011

externa, medido en receptor sensible, Zona De 21 a 7.00 horas [dB(A)] ubicado en Zona ll. !l 45 ". CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

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Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a Iris Garay Salinas, Segundo Daniel Vergara Toro, Arturo del Carmen Martínez Ayal, Raúl Alejandro Martínez Velásquez, María Sofía Velásquez Órdenes, y a Mariela Luz Pérez Soto.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la Empresa de Servicios Alfredo Osvaldo Herrera Benavides E.I.R.L., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a maria.gonzalez(0sma.gob.cl

y a nicolas.toro(Osma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente resolución, se acompañará en formato físico la “Guía para la presentación de un PDC” asociada a infracciones a la norma de emisión de ruidos.

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vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

IIA SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias citadas, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba de la Empresa de Servicios Alfredo Osvaldo Herrera Benavides E.I.R.L. deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Empresa de Servicios Alfredo Osvaldo Herrera Benavides E.I.R.L., domiciliado en Balmaceda 734, comuna de Llay Llay, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Iris Garay Salinas, domiciliada en Balmaceda N” 731, comuna de Llay Llay, región de Valparaíso; a Segundo Daniel Vergara Toro, domiciliado en Salvador González N°19, villa Las Cabañas, comuna de Llay Llay, región de Valparaíso; a Arturo del Carmen Martínez Ayal, domiciliado en pasaje Pedro de Valdivia N°13, villa Las Cabañas, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso; a Raúl Alejandro Martínez Velásquez, domiciliado en pasaje Pedro de Valdivia N°13, Villa Las Cabañas, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso; a María Sofía Velásquez Órdenes, domiciliada en pasaje Pedro de Valdivia N°13, Villa Las Cabañas, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso; y a Mariela Luz Pérez Soto, domiciliada en Salvador González N°4, Villa Las Cabañas, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso.

María Francisca González Guerrero : o fe Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente (MFGG/NT rta Certificada: - Iris Garay Salinas, domiciliada en Balmaceda N° 731, comuna de Llay Llay, región de Valparaíso.

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  • — Segundo Daniel Vergara Toro, domiciliado en Salvador González N°19, villa Las Cabañas, comuna de Llay Llay, región de Valparaíso.

  • Arturo del Carmen Martínez Ayal, domiciliado en pasaje Pedro de Valdivia N°13, villa Las Cabañas, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso.

  • Raúl Alejandro Martínez Velásquez, domiciliado en pasaje Pedro de Valdivia N°13, Villa Las Cabañas, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso.

  • María Sofía Velásquez Órdenes, domiciliada en pasaje Pedro de Valdivia N°13, Villa Las Cabañas, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso.

  • Mariela Luz Pérez Soto, domiciliada en Salvador González N°4, Villa Las Cabañas, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso.

  • — Empresa de Servicios Alfredo Osvaldo Herrera Benavides E.l.R.L., domiciliado en Balmaceda 734, comuna de Llay Llay, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso