Fernando Gonzalo Morras Oyanedel
Gobierno de Chile
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D- 047-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE LA COMUNIDAD RELIGIOSA TESTIGOS DE JEHOVÁ
RESOLUCIÓN EXENFAN? 1 5 48
Santiago, 28 DIC 2081
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-047-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
1 Que, el Decreto Supremo N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, I!, III y IV, como para las áreas rurales.
2 Que, la Iglesia “Congregación Los
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Damascos de los Testigos de Jehová” (en adelante, “la comunidad” o “el denunciado”), ubicada en calle Valentina Leppe N” 10536, comuna de La Florida, región Metropolitana, emite ruidos a consecuencia de las actividades realizadas en su interior, y que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, N° 4 y 13, del D.S. N” 38/2011, dicho establecimiento, a estar destinado al
desarrollo de actividades religiosas, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”.
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3" Que, con fecha 2 de octubre de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “superintendencia”) recepcionó una denuncia ciudadana, derivada por parte de la I. Municipalidad de La Florida, de parte de doña Elena Salgado, R.U.T. N” 4.559.370-3, domiciliada en calle Valentina Leppe N° 10504, comuna de La Florida (en adelante, “la denunciante”), en contra de la “Congregación Los Damascos de los Testigos de Jehová”, representada por don Fernando Morras Oyanedel, R.U.T. N° 5.891.175-5, debido a ruidos molestos emitidos y percibidos en gran parte por los
vecinos del sector.
4 Que, con fecha 30 de octubre de 2015, mediante Carta N° 2275, esta superintendencia informó al denunciado sobre la recepción de una denuncia por ruidos molestos provenientes del establecimiento religioso ubicado en calle Valentina Leppe N° 10536, comuna de La Florida, y que los hechos denunciados podrían constituir eventuales infracciones al D.S. N” 38/2011. Asimismo, se informó que la SMA tiene competencias sancionadoras en relación al incumplimiento de la norma antes señalada, que eventualmente podría iniciar un procedimiento sancionatorio en caso de acreditarse los hechos denunciados, y que las infracciones podrían ser objeto de las siguientes sanciones: amonestación por escrito, multa de una a diez mil unidades tributarias anuales, y clausura temporal o definitiva.
5S Que, esta superintendencia, a través del Ord. D.S.C. N° 2276, de fecha 30 de octubre de 2015, informó al denunciante que el contenido de la denuncia se incorporaría al Proceso de Planificación de Fiscalización, de conformidad a las competencias de este servicio.
6* Que, esta superintendencia, a través del Ord. N° 2173, de fecha 14 de diciembre de 2015, encomendó la realización de actividades de fiscalización ambiental a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región Metropolitana (en adelante, “Seremi de Salud Metropolitana”), relacionadas con ruidos molestos emitidos por el denunciado.
7e Que, con fechas 12 de febrero y 3 de marzo de 2016, personal técnico de la Seremi de Salud Metropolitana, en virtud del Ord. N° 2173 antes mencionado, concurrió al domicilio de la denunciante, dirección correspondiente al Receptor N” 1, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente mediante la realización de mediciones de ruido con el equipo sonómetro marca Larson Davis, modelo LxT- 1, número de serie 2626, como consta en el Acta de Inspección Ambiental y Fichas de Medición de Ruido respectivamente, remitidas por la Seremi de Salud Metropolitana mediante Ord. N” 2178, de fecha 22 de marzo de 2016.
8” Que, durante las actividades de fiscalización señaladas en el considerando anterior, el personal de la Seremi de Salud Metropolitana se constituyó en el domicilio del Receptor N” 1. En este contexto, durante la actividad del día 12 de febrero no se constató el ruido denunciado, por lo que no se realizaron mediciones de ruidos, mientras que en la visita del día 3 de marzo si se constató el funcionamiento de la actividad y la emisión de los ruidos denunciados, por lo que se realizaron
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mediciones desde el patio del Receptor en horario nocturno, de acuerdo al procedimiento indicado en el D.S. N° 38/2011.
9 Que, en virtud del artículo 62 de la Ley N° 19.880 y solo para efectos aclaratorios, se dejó constancia que las mediciones para la obtención del NPC se efectuaron entre las 21:35 y 21:39 horas del día 3 de marzo de 2016, tal como señala la Ficha de Medición de Ruidos respectiva, por lo que la actividad de fiscalización se realizó en dicho horario.
10* Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA procedió a elaborar el informe de fiscalización, identificado con la serie DFZ-2016-1057-XIII-NE-IA, remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de este servicio con fecha 23 de mayo de 2016, a través del respectivo comprobante de derivación.
ae Que, el referido informe de fiscalización establece que el NPC obtenido en la fiscalización del día 3 de marzo fue de 54 dB(A), y que se homologó la zona donde se ubica el receptor, concluyendo que esta, correspondiente a Zona U-VEV3, es homologable a Zona lll indicada en la Tabla N” 1 del D.S. N° 38/2011. Por lo tanto, se constató una excedencia de 4 dB(A) desde el Receptor N? 1 aplicable a la Zona III de la Tabla N? 1 del D.S. N° 38/2011 en período nocturno.
122 Que, mediante Memorándum N? 425, de fecha 8 de agosto de 2016, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor Titular del procedimiento sancionatorio Rol D-047-2016, y a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Suplente.
13" Que, con fecha 8 de agosto de 2016, el Fiscal Instructor Titular dictó la Resolución Exenta N” 1/Rol D-047-2016, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la Iglesia “Congregación Los Damascos de los Testigos de Jehová”, y mediante la cual se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio Rol D- 047-2016.
14 Que, en dicha resolución exenta se indicó que se formularon cargos debido a la observancia del siguiente hecho constitutivo de infracción:
14.1 La obtención, con fecha 3 de marzo de 2016, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 54 dB(A), en horario nocturno, medido en un receptor ubicado en Zona lll de la Tabla N° 1 del D.S. N° 38/2011.
157 Que, dicho cargo formulado constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo séptimo, Título IV del D.S. N° 38/2011. A su vez, este cargo fue clasificado como leve, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA).
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16* Que, además, mediante la misma Resolución Exenta N° 1/Rol D-047-2016 se otorgó el carácter de interesado en el procedimiento sancionatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N” 19.880, que Establece la Base de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a doña Elena Salgado, denunciante.
72 Que, con fecha 25 de agosto de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia formulario de solicitud de reunión para asistencia por parte de don Fernando Morrás Oyanedel, representante legal de la Comunidad Religiosa Testigos de Jehová. Dicha reunión se llevó a cabo con fecha 29 de agosto de 2016 en dependencias de esta superintendencia.
18* Que, con misma fecha, fue recepcionada por esta superintendencia solicitud de la comunidad para ampliar el plazo para la entrega del programa de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA.
19 Que, mediante Resolución Exenta N° 2/D-047-2016, de fecha 26 de agosto de 2016, el Fiscal Instructor Titular resolvió conceder la solicitud de ampliación de plazo presentado, entregando un plazo adicional de 5 días hábiles, para la presentación del programa de cumplimiento, así como un plazo de 7 días hábiles para la formulación de descargos, si correspondiere, ambos contados desde el vencimiento del plazo original.
20* Que, con fecha 5 de septiembre de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia carta de misma fecha, mediante la cual don Isaac Pérez Astorga, abogado de la Comunidad Religiosa Testigos de Jehová presentó —dentro del plazo conferido por esta superintendencia— el programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
21” Que, adjunto a dicho programa de cumplimiento se acompañó como anexo la Orden de Compra N° 20189, mediante la cual se adquirieron los servicios de la empresa “Acusonic” para la realización de mediciones acústicas, así como para la elaboración de un informe técnico de mediciones de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 38/2011.
22" Que, con fecha 8 de septiembre de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia carta mediante la cual don Isaac Pérez Astorga, abogado de la Comunidad Religiosa Testigos de Jehová, hizo llegar programa de cumplimiento en formado CD.
232 Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia carta mediante la cual don Isaac Pérez Astorga, abogado de la Comunidad Religiosa Testigos de Jehová, acompañó delega poder de los
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abogados de la Comunidad Religiosa Testigos de Jehová con firma autorizada ante Notario Público.
24" Que, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol D-047-2016, de fecha 5 de octubre de 2016, el Fiscal Instructor Titular del procedimiento sancionatorio resolvió tener por designados a los apoderados de los denunciados de acuerdo a los antecedentes acompañados.
25 Que, con fecha 6 de octubre, mediante Memorándum D.S.C. N” 552/2016, el Fiscal Instructor Titular del procedimiento procedió a derivar a los antecedentes asociados al Programa de Cumplimiento, con el objeto que la División de Sanción y Cumplimiento de este servicio evaluara y resolviera la aprobación o rechazo del mismo.
26 Que, con fecha 11 de octubre de 2016, mediante Resolución Exenta N” 4/Rol D-047-2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia resolvió que, previo a resolver la aprobación o rechazo del programa de cumplimiento, se incorporaran observaciones respecto a las Acciones N? 1, 2 y 4. Asimismo, se recomendó añadir como medida de mitigación de ruidos la construcción de un túnel de policarbonato en la entrada del recinto, con los respectivos paneles de insonorización y/u otras medidas adecuadas para la aislación de ruidos provenientes de dicha zona, tal como se planteó por el regulado en la reunión de asistencia al cumplimiento. Por último, se recomendó que respecto a la “Acción Final Obligatoria” dicha actividad fuera llevada a cabo por una empresa especialista en mediciones de ruido, en el mismo horario que ocurrió la infracción, desde el mismo punto donde se detectó el incumplimiento (Receptor) o en un punto similar.
27" Que, con el objeto de incorporar las observaciones realizadas, esta superintendencia procedió a otorgar un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la mencionada resolución exenta para la presentación de un programa de cumplimiento refundido que incluyera las observaciones consignadas en la mencionada resolución exenta.
28" Que, con fecha 14 de octubre de 2016, y dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución, fue recibido por este servicio público el programa de cumplimiento refundido, el cual fue elaborado en función de las disposiciones establecidas en el D.S. N° 30/2012 de esta superintendencia, así como por la Resolución Exenta N” 4/Rol D-047-2016. Adjunto a dicho programa de cumplimiento se acompañó el “Informe de evaluación de ruidos según D.S. N° 38/2011 del MMA para la Congregación Los Damascos de los Testigos de Jehová” emitido por la empresa Acusonic en el mes de agosto de 2016, que establece las características técnicas del panel acústico. Además, se adjuntó Acta N*” 676, de fecha 6 de octubre de 2016, firmada en la Notaría de Don Jorge Rehbein Ohaco de Puente Alto, en la cual se individualiza al nuevo Director Presidente de la Comunidad Religiosa Testigos de Jehová, don Jorge González Valenzuela.
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29" Que, con posterioridad, fue
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recepcionado por esta superintendencia formulario de solicitud de reunión para asistencia, por parte de don Isaac Pérez Astorga, abogado de la Organización de Actividades Religiosas. Dicha reunión se llevó a cabo con fecha 24 de octubre de 2016 en dependencias de esta
superintendencia.
30” Que, con fecha 27 de octubre de 2017, mediante Resolución Exenta N° 4/Rol D-047-2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia resolvió que, previo a resolver la aprobación o rechazo del programa de cumplimiento, se incorporaran las siguientes observaciones:
30.1 En relación a lo señalado en la Acción N° 1, se recomendó incorporar en la columna “Acción” medios de verificación del programa educativo propuesto, como lista de asistencia firmada por quienes concurren a las actividades
respectivas.
30.2 Respecto a la Acción N° 7, tal como se conversó en la última reunión de asistencia, se sugirió cambiar por una propuesta que incluya el compromiso de no emitir ruidos en el costado exterior del recinto, instalando señalética respectiva dirigida a automovilistas y peatones.
30.3 Se sugirió incorporar una nueva Acción que incluya la instalación de puertas y mamparas de aislación, así como también la implementación al interior del inmueble de paneles de insonorización de fibra de vidrio o espuma acústica, al menos en los sectores identificados como de mayor emisión de ruidos.
30.4 En el campo “Acción Final Obligatoria”, se sugirió añadir el envío de los medios de verificación sugeridos para la Acción N” 1 en el reporte que se deberá enviar a la Superintendencia del Medio Ambiente.
31* Que, con el objeto de incorporar las observaciones realizadas, esta superintendencia procedió a otorgar un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la mencionada resolución exenta para la presentación de un programa de cumplimiento refundido que incluyera las observaciones consignadas en la mencionada resolución exenta.
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2329 Que, con fecha 11 de noviembre de
2016, y dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución, fue recibido por este servicio público el programa de cumplimiento refundido, el cual fue elaborado en función de las disposiciones establecidas en el D.S. N° 30/2012 de esta superintendencia, así como por la Resolución Exenta N” 5/Rol D-047-2016.
33" Que, mediante Resolución Exenta N” 6/Rol D-047-2016, de fecha 22 de noviembre de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento procedió a aprobar el programa de cumplimiento refundido presentado por la comunidad. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la Iglesia “Congregación Los Damascos de los Testigos de Jehová”, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.
34* Que, de acuerdo al programa de cumplimiento presentado y aprobado, la comunidad debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable:
34.1 Acción N° 1: Programa educativo dirigido a los asistentes (niños y adultos) a las actividades de culto del inmueble ubicado en calle Valentina Leppe N” 10536, La Florida, con el objeto de disminuir los ruidos molestos. Estas actividades son conocidas como reuniones semanales de los Testigos de Jehová y asiste el público en general.
Se levantará un documento de asistencia a las charlas que será firmado por personas con responsabilidad en la congregación local a modo de verificación de las mismas.
34.2 Acción N° 2: Compromiso de no recoger pasajeros frente al Lobby del Edificio.
34.3 Acción N? 3: Compromiso de no tocar bocinas dentro y fuera del inmueble, salvo en los casos de emergencia descritos en la Ley de Tránsito.
34.4 Acción N° 4: Durante todas las reuniones que se celebren en el inmueble ubicado en calle Valentina Leppe N” 10536, se mantendrán las ventanas cerradas.
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34.5 Acción N? 5: Se contrató servicio de medición de ruidos por la empresa especialista ACUSONIC con los estándares requeridos por D.S. N” 38 de 2011 con el objetivo de identificar la fuente emisora de ruidos y medir los mismos.
34.6 Acción N” 6: Instalación de ventanas tipo termopanel de 2,40 x 1,10 en el lado norte del salón principal del recinto.
34.7 Acción N? 7: Instalación en el exterior, costado norte del edificio, de 4 letreros dirigidos a peatones y automovilistas con las siguientes señales:
1.- Silencio
2.- No jugar
3.- No tocar bocina
4.- Prohibido dejar y recoger pasajeros.
34.8 Acción N” 8: Ajuste implementación de parlantes. Estos serán bajados del entretecho y adosados a los muros interiores del inmueble ubicado en Valentina Leppe N” 10536, La Florida.
34.9 Acción N” 9: Instalación de una mampara termopanel con cierre puerta hidráulico (cierre automático) en acceso principal.
34.10 Acción N” 10: Sobre el muro existente en el auditorio, por el interior se construirá un sobre tabique en lana de vidrio de 40 mm y placas de yeso cartón de 15 mm.
34.11 Acción final obligatoria: Medir el nivel de ruido después de haber implementado todas las acciones comprometidas. El objetivo será medir la efectividad de las medidas implementadas. Esta acción deberá llevarse a cabo por una empresa especialista en mediciones de ruido en el mismo horario que ocurrió la infracción y desde el mismo punto donde se detectó el incumplimiento (Receptor) o desde un
punto similar.
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Enviar a la Superintendencia del Medio Ambiente un reporte con:
1.- Fotografías para acreditar que todas las medidas han sido implementadas.
2.- El resultado de la medición de ruido realizada luego de haber implementado las medidas.
3.- Envío de documento comprobante asistencia a charla educativa mencionadas en la Acción N° 1.
35" Que, con fecha 5 de diciembre de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el programa de cumplimiento aprobado mediante Resolución Exenta N° 6/Rol D-047-2016, de fecha 22 de noviembre de 2016. Esto, con el objeto de que ésta determine si la ejecución del mismo fue satisfactoria.
36" Que, el día 24 de mayo de 2017, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la comunidad, denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Iglesia Testigos de Jehová La Florida, DFZ-2017-101-XIIl-PC-1A”.
IE Que, en específico, en dicho informe se concluyó lo siguiente respecto a las diversas acciones contempladas en el programa de cumplimiento refundido:
37: En relación a la Acción N” 1:
“En reporte final (Anexo 2), el titular adjunta registro de firmas de las personas que asistieron al programa educativo propuesto, con fecha 30 de enero de 2017”.
37,2 En relación a la Acción N? 2:
“En reporte final, el titular entregó fotografía del exterior donde se colocó una señalética que indica “Prohibido dejar y tomar pasajeros”.
373 En relación a la Acción N? 3:
“En reporte final, el titular entregó fotografía del
exterior donde se instaló una señalética que indica “No tocar bocina””.
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37.4 En relación a la Acción N° 4:
No se indica, debido a las características propias de la acción a realizar.
37.5 En relación a la Acción N? 5:
“Se presentó informe denominado “Evaluación de ruidos según D.S. N°38/11 MMA para congregación de Damascos de los Testigos de Jehová” de la empresa Acusonic (Anexo 2).
Resultado examen de información:
1.- Equipamiento. Respecto al instrumental utilizado, tanto el sonómetro como el calibrador acústico cuentan con su certificado de calibración periódica vigente, extendido por el Instituto de Salud Pública de Chile. En efecto, el sonómetro corresponde a un NTI, Modelo XL2, N” de serie A2A-02819-D1, cuya calibración se efectuó en base a la Norma IEC 61672-1, para Clase 1, y el calibrador acústico es del fabricante Larson8.Davis, CAL200, N? de serie 6473, Clase 1.
2.- Metodología. De acuerdo a lo indicado en el informe, se realizaron cuatro (4) mediciones en dos (2) puntos receptores, P1 y P2, ubicados junto al medianero colindante con vecino en costado norte y en frontis de Junta de Vecinos colindante, ubicada en Valentina Leppe N° 10515, respectivamente, en la comuna de La Florida. Las mediciones son externas, siendo dos (2) diurnas y dos (2) nocturnas.
El ruido de fondo se consideró como no significativo para la medición.
De acuerdo a las fichas de medición de ruido, éstas se efectuaron el día 07 de marzo de 2017. En cada punto y período de medición, se realizaron tres (3) mediciones de un minuto cada uno.
3.- Zonificación: Revisados los antecedentes aportados por el informe, el uso de suelo del
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receptor y la homologación de zonas del D.S. N” 38/11 MMA, se puede establecer que este corresponde a la Zona lll, con límites diurno y
nocturno de 65 dB y 50 dB respectivamente. El informe señaló que la Zona correspondía a Zona Ml.
4.- Resultados: A partir de los datos obtenidos, la metodología utilizada corresponde a la señalada en la norma de emisión y la zonificación está conforme.
La evaluación de los niveles de presión sonora para horario diurno correspondió a 50 y 49 NPC, para P1 y P2 respectivamente, y para horario nocturno correspondió a 49 NPC, para P1 y P2 respectivamente, por tanto se cumple con la norma en ambos puntos medidos y horarios”.
37.6 En relación a la Acción N? 6:
“En reporte final, el titular entregó fotografías de la instalación de ventanas descritas como de termopanel de 2,40 x 1,10 en el costado norte”. 327 En relación a la Acción N? 7:
“En reporte final, el titular entregó fotografías del exterior donde se colocaron señaléticas que indican “Silencio”, “No jugar”, “No tocar bocina” y “Prohibido dejar y tomar pasajeros”.
37.8 En relación a la Acción N? 8:
“En reporte final, el titular entregó fotografías de la reubicación de parlantes adosados al muro”.
37.9 En relación a la Acción N” 9: “En reporte final, el titular entregó fotografías de la instalación de puertas en mampara, descritas
como de termopanel con cierre hidráulico”.
37.10 En relación a la Acción N° 10:
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“En reporte final, el titular entregó fotografías de la construcción sobre tabique interno, con materiales descritos como lana de vidrio de 40 mm y placas de yeso cartón de 15 mm”.
38" Que, en virtud de lo anterior, en dicho informe se concluyó que “De los resultados de las actividades de fiscalización, asociadas a los Instrumentos de Gestión Ambiental indicados en el punto 3, se puede indicar que no se presentaron hallazgos y que la actividad da cumplimiento a la norma de ruido en horario diurno y nocturno, en los puntos monitoreados”.
39" Que, con fecha 7 de julio de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N° 418/2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la Iglesia “Congregación Los Damascos de los Testigos de Jehová” había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-047-2016.
40* Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado memorándum, la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia también efectuó una revisión del programa de cumplimiento refundido y sus antecedentes, así como del “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Iglesia Testigos de Jehová La Florida, DFZ-2017-101-XIIl-PC-IA” emitido por la División de Fiscalización. Al respecto, se señaló que “la totalidad de las acciones del programa se encuentran ejecutadas en la forma dispuesta por la Superintendencia, motivo por el cual esta División viene en informar a través del presente Memorándum, la total y satisfactoria ejecución del programa de cumplimiento”.
41 Que, en virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remite el expediente Rol D-047-2016 para su análisis, calificación definitiva de las infracciones que fundan la formulación de cargos y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, declarando la ejecución satisfactoria del mismo.
42* En razón de los antecedentes
anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-047-2016, seguido en contra de la Iglesia “Congregación Los Damascos de los Testigos de Jehová”.
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SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
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Notifíquese por Carta Certificada:
-
Congregación Los Damascos de los Testigos de Jehová, con domicilio en calle Valentina Leppe N? 10536, comuna La Florida, Región Metropolitana.
-
Sra. Elena Salgado, con domicilio en calle Valentina Leppe N” 10504, comuna La Florida, Región Metropolitana.
C.C.: - Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL D-047-2016
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