Fernando Gonzalo Morras Oyanedel
Gobierno de Chile
0 Superintendencia / del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONGREGACIÓN LOS DAMASCOS DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
RES, EX. N? 1/ ROL D-047-2016
santiago, 0) 9 AGO 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, el D.S, N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, III y IV, como para las áreas rurales;
-
Que, la Iglesia “Congregación Los Damascos de los Testigos de Jehová”, ubicada en Valentina Leppe N° 10536, comuna de La Florida, Región Metropolitana, emite ruidos como consecuencia de las actividades realizadas en su interior, y que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, números 4 y 13, del D.S. N° 38/2011, dicho establecimiento, al estar destinado al desarrollo de actividades religiosas, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”;
-
Que, con fecha 2 de octubre de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “la SMA”) recepcionó una denuncia ciudadana, derivada por parte de la l. Municipalidad de La Florida, de parte de la Sra. Elena Salgado, Rut MN domiciliada en Valentina Leppe N° 10504, comuna de La Florida (en adelante “la denunciante”), en contra de la Congregación Los Damascos de los Testigos de Jehová, de la comuna de La Florida, representada por don Fernando Morras Oyanedel, Rut MIN (en adelante “el
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denunciado”), debido a ruidos molestos emitidos y percibidos en gran parte por los vecinos del sector;
4, Que, la SMA, a través del ORD. D.S.C. N° 2276, de 30 de octubre de 2015, informó al denunciante que el contenido de la denuncia se incorporaría al proceso de Planificación de Fiscalización, de conformidad a las competencias de esta Superintendencia;
-
Que, confecha 30 de octubre de 2015, mediante Carta N° 2275, esta Superintendencia informó al denunciado sobre la recepción de una denuncia por ruidos molestos provenientes del establecimiento religioso ubicado en calle Valentina Leppe N° 10536, comuna de La Florida, y que los hechos denunciados podrían constituir eventuales infracciones al D.S. N° 38/2011. Asimismo, se informó que la SMA tiene competencias sancionadoras en relación al incumplimiento de la norma antes señalada, que eventualmente podría iniciar un procedimiento sancionador en caso de acreditarse los hechos denunciados, y que las infracciones podrían ser objeto de las siguientes sanciones: Amonestación por escrito, Multa de una a diez mil unidades tributarias anuales, y Clausura temporal o definitiva;
-
Que, esta Superintendencia, a través del Ord. N° 2173, de 14 de diciembre de 2015, encomendó actividades de fiscalización ambiental a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante “la Seremi de Salud Metropolitana”), relacionadas con ruidos molestos emitidos por el denunciado;
-
Que, con fechas 12 de febrero y 3 de marzo de 2016, personal técnico de la Seremi de Salud Metropolitana, en virtud del Ord. N° 2173 antes
señalado, concurrió al domicilio de la denunciante ubicado en calle Valentina Lepe N° 10504, comuna de La Florida, Región Metropolitana, dirección correspondiente al Receptor N° 1, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente mediante la realización de mediciones de ruido con el equipo sonómetro marca Larson Davis, modelo LxT-1, número de serie 2626, como consta en el Acta de Inspección Ambiental y Fichas de Medición de Ruido respectivamente, remitidas por la Seremi de Salud Metropolitana mediante Ord. N° 2178 de 22 de marzo de 2016;
-
Que, durante las actividades de fiscalización señaladas en el Considerando anterior, el personal de la Seremi de Salud Metropolitana se constituyó en el domicilio del Receptor N° 1. En este contexto, durante la actividad del día 12 de febrero no se constató el ruido denunciado, por lo que no se realizaron mediciones de ruidos, mientras que en la visita del día 3 de marzo si se constató el funcionamiento de la actividad y la emisión de los ruidos denunciados, por lo que se realizaron mediciones desde el patio del Receptor en horario nocturno, de acuerdo al procedimiento indicado en el D.S. N° 38/2011;
-
Que, en virtud del artículo 62 de la Ley N° 19,880 y solo para efectos actaratorios, se deja constancia que las mediciones para la obtención del NPC se efectuaron entre 21:35 y 21:39 horas del día 3 de marzo de 2016, tal como señala la Ficha de Medición de Ruidos respectiva, por lo que la actividad de fiscalización se realizó en dicho horario;
-
Que, analizados los antecedentes de la actividad
de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA procedió a elaborar el Informe de
::- Fiscalización, identificado con la serie DFZ-2016-1057-XIII-NE-IA, remitido a la División de Sanción y + Cumplimiento de la SMA el 23 de mayo de 2016, a través del respectivo comprobante de derivación;
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11, Que, el referido Informe de Fiscalización establece que el NPC obtenido en la fiscalización del día 3 de marzo fue de 54 dB(A), y que se homologó la zona donde se ubica el receptor, concluyendo que esta, correspondiente a Zona U- VEV3, es homologable a Zona Ill indicada en la Tabla N° 1 del D.S. N” 38/2011. Por lo tanto, se constató una excedencia de 4 dB(A) desde el Receptor N° 1 aplicable a la Zona II! de la Tabla N? 1 del D.S. N° 38/2011 en periodo nocturno;
de agosto de 2016, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Suplente;
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de CONGREGACIÓN LOS DAMASCOS DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ, representada por don Fernando Morras Oyanedel, Rut NA por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N” | Hecho que se estima constitutivo de
; e Norma de Emisión infracción A
1 — | La obtención, con fecha | D,S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: 3 de marzo de 2016, de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la un Nivel de Presión | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
Sonora Corregido (NPC) | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de 54 dB(A), en horario | qe lg Tabla N°1":
nocturno, medido en un receptor ubicado en Zona II! de la Tabla N° 1 del D.S. N” 38/2011.
| | 12. Que, mediante Memorándum N? 425 de fecha 8 | |
[Extracto Tabla N? 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (NPC), del D.S. N” 38/2011]
Zona 11 De 21 a7 horas [dBA]
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ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que
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establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
- OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N° 19.880, a la Sra. Elena Salgado.
NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
V. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a O y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
Mi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
vil. SOLICITAR que las presentaciones y los , antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente
procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD. Y
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Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Medición de Ruido, el Informe de Fiscalización Ambiental, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Congregación Los Damascos de los Testigos de Jehová, ubicada en Valentina Leppe N° 10536, comuna de La Florida, Región Metropolitana. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Sra. Elena Salgado, domiciliada en Valentina Leppe N° 10504, La Florida, Santiago, Región Metropolitana.
Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Carta Certificada:
-
Congregación Los Damascos de los Testigos de Jehová. Valentina Leppe N° 10536, comuna de La Florida, Región Metropolitana.
-
Sra. Elena Salgado. Valentina Leppe N° 10504, comuna de La Florida, Región Metropolitana.
- Rodolfo Carter Fernández. Alcalde |. Municipalidad de La Florida. Avenida Vicuña Mackenna N° 7216, La Florida, Santiago, Región Metropolitana.
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- División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
SEREMI de Salud Región Metropolitana.
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