SAKAR SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SAKAR SPA, EL QUINTERANO
RES. EX. N° 1/ ROL D-046-2025
SANTIAGO, 28 DE FEBRERO DE 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambi 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, s denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento El Quinterano , cuya titularidad corresponde a Sakar SpA. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento música envasada, música en vivo, orquestas, karaoke, conversaciones y risas.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 14-V-2024 10-01-2024 Raúl Alejandro Rojas Salfate Irarrazabal 27, comuna de Quintero, Región de Valparaíso 2 41-V-2024 17-01-2024 3 15-V-2024 10-01-2024 Sergio Enrique Vera Zúñiga Irarrazabal 33, comuna de Quintero, Región de Valparaíso 4 21-V-2024 13-01-2024 Elsa Carmen Del Castañeda Núñez Guardiamarina Zañartu 1985, comuna de Quintero, Región de Valparaíso 5 80-V-2025 04-02-2025 6 22-V-2024 13-01-2024 Eumelis Josefina Lista Brito Irarrazabal 28, comuna de Quintero, Región de Valparaíso 7 115-V-2025 19-02-2025 8 27-V-2024 14-02-2024 Sebastián Alexis Castañeda Hernández Guardiamarina Zañartu 1985, comuna de Quintero, Región de Valparaíso 9 32-V-2024 15-01-2024 Ema Liliana Pavez Peña Piloto Moraga 1998, comuna de Quintero, Región de Valparaíso 10 33-V-2024 15-01-2024 Patricio Fernando Araya Gatica Piloto Moraga 1998, comuna de Quintero, Región de Valparaíso 11 34-V-2024 15-01-2024 Eugenia Paola Palma Fuentes Irarrazabal 27, comuna de Quintero, Región de Valparaíso 12 35-V-2024 15-01-2024 Pamela Andrea Zúñiga Córdova Irarrazabal 65, comuna de Quintero, Región de Valparaíso 13 36-V-2024 15-01-2024 John Eduardo Escobar Cubelli Irarrazabal 45, comuna de Quintero, Región de Valparaíso 14 37-V-2024 15-01-2024 Camila Andrea Miranda Silva Irarrazabal 55, comuna de Quintero, Región de Valparaíso 15 75-V-2024 03-02-2025 Teresa Pilar Del Ohberg Landa Irarrazabal 33 33, comuna de Quintero, Región de Valparaíso 16 113-V-2025 18-02-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a local nocturno de entretención (bar, karaoke, discotheque) Fuente Emisora de Ruidos el artículo 6°, números 3 y 13, del D.S. N° 38/2011 MMA.
3. Con fecha 15 de mayo de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-1523-V-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 8 de marzo de 20241, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, una funcionaria de esta Superintendencia se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en la Tabla 1 a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Recept or Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 8 de marzo de 2024 1-1 Nocturno Interna con ventana abierta 55 No se percibe II 45 10 Supera 8 de marzo de 2024 2-1 Nocturno Externa 49 No se percibe II 45 4 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-1523-V-NE
5. De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, a saber, que la fecha de medición consignada en el acta de inspección (8 de febrero de 2024) no coincide con la fecha consignada en el Reporte Técnico y en el IFA DFZ-2024-1523-V-NE (8 de marzo de 2024), lo cual se debe a un error involuntario en el acta de inspección. En efecto, de otros documentos consignados en el expediente de fiscalización tales como la autorización para notificación mediante correo electrónico suscrita por el titular y el anexo fotográfico de la inspección, aparece claramente que ésta fue realizada el 8 de marzo de 2024. 6. Atendido lo anterior, mediante la presente resolución, se aclara que la fecha en que se realizaron las mediciones de ruido y se levantó el acta de inspección, corresponde al 8 de marzo de 2024. 7. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA. 8. Con fecha 18 de febrero de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N°100, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora
1 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular con fecha 12 de marzo de 2024, modalidad que fue previamente autorizada por el titular según consta en documento de 8 de marzo de 2024, anexado al expediente.
titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Alexandra Zeballos Chavez como Fiscal Instructora suplente. 9. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 10. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de SAKAR SPA, Rol Único Tributario N° 77.166.977-8, titular del establecimiento El Quinterano , ubicado en calle Irarrázaval N°20, comuna de Quintero, Región de Valparaíso, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 8 de marzo de 2024, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 55 dB(A) y 49 dB(A), ambas mediciones efectuadas en horario nocturno; en condición interna y con ventana abierta, la primera, y en condición externa, la segunda; ambas en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los y las denunciantes individualizado/as en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado
y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.
VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A Sakar SpA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar los equipos generadores de ruido dentro de la unidad fiscalizable, específicamente indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música. Indicar, asimismo, el horario y frecuencia de la música en vivo, en caso de que proceda, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de los equipos generadores de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-1523-V-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de los equipos generadores de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1.
2. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A Sakar SpA, domiciliada en calle Irarrázaval N°20, comuna de Quintero, Región de Valparaíso.
2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Johana Cancino Pereira Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MPCV/MTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación Carta Certificada: - Sakar SpA. Irarrázaval N°20, comuna de Quintero, Región de Valparaíso. Con documentos adjuntos. Notificación electrónica: - Raúl Alejandro Rojas Salfate. rrsalfate@gmail.com - Sergio Enrique Vera Zúñiga. teresaohberg@hotmail.com - Elsa Carmen del Castañeda Núñez. carmenciitaconfecciones@gmail.com - Eumelis Josefina Lista Brito. eumelislista1411@gmail.com - Sebastián Alexis Castañeda Hernández. joker.777.slot@gmail.com - Ema Liliana Pavez Peña. mbarrerasuazo@gmail.com - Patricio Fernando Araya Gatica. lilianapavez264@gmail.com - Eugenia Paola Palma Fuentes. paopalmaf@gmail.com. - Pamela Andrea Zúñiga Córdova. pamezunigacordova@gmail.com - John Eduardo Escobar Cubelli. je_impresores@yahoo.es - Camila Andrea Miranda Silva. camilaandreamiranda6@gmail.com - Teresa Pilar Del Ohberg Landa. teresaohberg@hotmail.com C.C.: - Oficina Regional Valparaíso, SMA.
Rol D-046-2025