Sanción SMA

EMPRESA ELECTRICA DE AISEN S.A.

Rol D-046-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-03-16 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA ELÉCTRICA DE AYSÉN S.A., TITULAR DE “CENTRAL TÉRMICA CHACABUCO”

RES. EX. N° 1/ ROL D-046-2022

Santiago, 16 de marzo de 2022

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); en el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta Nº 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1º. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió las denuncias individualizadas en la Tabla Nº 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Central Térmica Chacabuco”, principalmente por los grupos electrógenos, el que sería constante tanto en horario diurno como nocturno.

Tabla Nº 1: Denuncias presentadas por las actividades desarrolladas por “Central Térmica Chacabuco” Número ID denuncia Fecha de presentación Nombre denunciante Dirección 1 888-2016 23 de junio de 2016 Joel Medina Ditzel Sector Ribera Sur de Puerto de Aysén, Pasaje A, Casa N° 9, comuna de Aysén, Región de Aysén 2 39-XI-2021 19 de mayo de 2021 Alejandra Lira Arroyo Sin Calle S/N, comuna de Aysén, Región de Aysén Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.

2º. Dicho establecimiento tiene como objeto generación de energía a través del empleo de grupos electrógenos, y por tanto, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una infraestructura energética, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, números 10, letra c), y 13 del D.S. N° 38/2011 del MMA.

3º. Que, con fecha 27 de enero de 2022, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-2063-XI-NE, el cual contiene las Actas de Inspección Ambiental de fecha 27 de mayo y 16 de junio, ambas de 2021, junto con sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, los días 27 de mayo y 16 de junio, ambos de 2021, fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente, se constituyeron en el domicilio de la denunciante individualizada en el numeral 2 de la Tabla Nº 1, ubicado en Kilómetro 7, Camino Aysén – Chacabuco, Lote N° 5, Sector Río Álvarez, comuna de Aysén, Región de Aysén, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.

4º. Que, según indican las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, las mediciones realizadas desde el receptor R1, con fechas 27 de mayo y 16 de junio, ambas de 2021, en las condiciones que indica, ambas durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registran excedencias de 2 dB(A) y 8 dB(A), respectivamente. El resultado de dichas mediciones de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla Nº 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor R1 Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 27 de mayo de 2021 Receptor R1 nocturno Externa 46 No afecta Rural 44 2 Supera 16 de junio de 2021 Receptor R1 nocturno Externa 52 No afecta Rural 44 8 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-2063-XI-NE.

5º. Que, de la revisión y validación de antecedentes realizados por el Departamento de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, correspondiente a que la Ficha de Información de Medición de Ruidos de fecha 16 de junio de 2021 mantenía los datos de la realizada el día 27 de mayo de la misma anualidad. Comunicada la inconsistencia a la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental

esta fue subsanada, incorporando la información correcta en la Ficha de Medición de Ruidos de fecha 16 de junio de 2021.

6º. Que, atendidas las excedencias de 2 dB(A) y 8 dB(A), el titular presentó el 14 de julio de 2021 una propuesta de plan de acción correctivo para las emisiones de ruido. Las medidas comprendidas en dichos plazos eran: • Ingreso de 2 equipos de generación eléctrica ubicados al exterior, en sala de máquinas insonorizada. • Realización de medición de ruido con Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada luego del ingreso de equipos a sala de máquinas insonorizada. • Reporte a la SMA de resultados de medición. • Priorización de uso de equipos de generación eléctrica ubicados al interior de sala de máquinas insonorizada durante horario nocturno.

7º. Que, mediante el Ordinario AYS N° 124/2021, de 30 de julio de 2021, esta Superintendencia se pronunció sobre la propuesta presentada, autorizando la ejecución del plan propuesto por el titular.

8º. Que, el titular el 1 de diciembre de 2021 solicitó una reprogramación de los plazos contemplados en la propuesta inicial, actualización que fue aprobada mediante la Resolución Exenta AYS N° 77/2021, de 3 de diciembre de 2021.

9º. Que, con fecha 14 de enero de 2022 el titular nuevamente requirió una actualización en los plazos de ejecución, definiendo como fecha tope para ejecutar la actividad el mes de julio del año 2022. Con todo, la referida recalendarización fue rechazada mediante la Resolución Exenta AYS N° 13/2021, de 21 de enero de 2022, dado que el titular no acompañó antecedentes técnicos que justifiquen los aumentos en plazos solicitados.

10º. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 126/2022 de fecha 10 de marzo de 2022, se procedió a designar a Álvaro Núñez Gómez De Jiménez como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.

11º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

12º. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de EMPRESA ELÉCTRICA DE AYSÉN S.A., Rol Único Tributario N° 88.272.600-2, titular del recinto “Central Térmica Chacabuco”, ubicado en Kilómetro 7, Ruta 214, camino Puerto Aysén – Puerto Chacabuco, comuna de Aysén, Región de Aysén, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión 1 La obtención, con fechas 27 de mayo y 16 de junio, ambos de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 46 dB(A) y 52 dB(A) respectivamente, ambas mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona Rural. D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 9:

“Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1.

Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada”.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N°1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE PERSONAS INTERESADAS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, quienes denuncian JOEL MEDINA DITZEL y ALEJANDRA LIRA ARROYO.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los

artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

V. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y al oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.

VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización Ambiental, las Fichas de

Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos Nº 280, Piso 9, Santiago.

VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a EMPRESA ELÉCTRICA DE AYSÉN S.A., para que dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-2063-XI-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable Central Térmica Chacabuco, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Medidas correctivas: Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la

1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho

emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.

IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.

X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

XI. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.

XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a EMPRESA ELÉCTRICA DE AYSÉN S.A., domiciliado en calle Bilbao N° 412, comuna de Coyhaique, Región de Aysén.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a JOEL MEDINA DITZEL, domiciliado en Pasaje A, Casa 9, Sector Ribera Sur, Puerto Aysén, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, y a ALEJANDRA LIRA ARROYO, a la casilla electrónica ale.maca.lira@live.cl.

Álvaro Núñez Gómez De Jiménez Fiscal Instructor Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

JJG/PZD Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. - Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia.

Carta Certificada:

Empresa Eléctrica de Aysén S.A., domiciliado en calle Bilbao N° 412, comuna de Coyhaique, Región de Aysén. Con documentos adjuntos. - Joel Medina Ditzel, domiciliado en Pasaje A, Casa 9, Sector Ribera Sur, Puerto Aysén, comuna de Coyhaique, Región de Aysén.

Correo electrónico:

Alejandra Lira Arroyo, a la casilla electrónica ale.maca.lira@live.cl.

C.C:

Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente Región de Aysén.