COMUNIDAD EDIFICIO EL DANTE
Gobierno | de'Chite
Yd/ SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A LA COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO UBICADO EN CALLE EL DANTE N? 4241
RES. EX. N” 1/ ROL D-046-2019
Santiago, 1 1 MAY 2019
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de fecha 13 de mayo del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N? 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N” 30, de fecha 20 de agosto 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 559, de 14 de mayo de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 82, de 18 de enero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
El D.S. N” 38/2011 MMA establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, ll, III y IV, como para las zonas rurales.
-
La Comunidad de Copropietarios del Edificio El Dante N° 4241, RUT N° 53.322.286-2, es titular del edificio residencial ubicado en calle El Dante N° 4241 (en adelante, “Edificio El Dante N” 4241”), comuna de Las Condes, Región Metropolitana, el cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales 9 y 13 del artículo 6” del D.S. N° 38/2011 MMA.
ze Gobierno fan, deChile
Qd/ SMA
I) DENUNCIA PRESENTADA POR DOÑA MIRNA VÁSQUEZ BENAVIDES
A Con fecha 17 de septiembre de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia” o “SMA”), recibió una denuncia presentada por doña Mirna Vásquez Benavides, por la emisión de ruidos desde el edificio de propiedad de la Comunidad Edificio El Dante N? 4241, ubicado en la dirección señalada en el párrafo precedente. En su denuncia indica que el referido edificio genera ruidos continuos muy molestos producidos por sus extractores de aire.
-
La denunciante agrega, sobre la antigúedad de la fuente emisora de ruidos, que el funcionamiento de los extractores es reciente, pues el Edificio El Dante N° 4241 se habría terminado solo 3 meses antes de la presentación de la denuncia, a diferencia del edificio en donde habita ésta, ubicado en calle El Dante N” 4333, comuna de Las Condes, de una antigúedad de 15 años. Refiere que el extractor responsable de los ruidos molestos funciona día y noche, provocando molestias para los copropietarios del edificio en que la denunciante habita. Agrega que se le requirió al administrador del Edificio El Dante N° 4241 “[...] copia de la autorización de funcionamiento del equipo, para saber si los ruidos que emiten los equipos están dentro de lo permitido por el Ministerio del Medio Ambiente, pero a la fecha no se ha conseguido nada”. En razón de lo anterior, es que solicita a esta Superintendencia la medición de los ruidos generados por los equipos extractores. Finaliza refiriendo que tomó conocimiento de los hechos por la información que le fue entregada “[...] por los miembros del Comité de Administración del Edificio El Dante N° 4333 [...] Ratificado por el Mayordomo del Edificio [en donde vive la denunciante], quien ha reclamado al Mayordomo del Dante 4241, constatando que es el ruido producido por los extractores de aire del edificio”.
-
Mediante el Ord. D.S.C. N° 2291, de 3 de noviembre de 2015, esta Superintendencia informó a doña Mirna Vásquez Benavides que ya estaba en conocimiento de su denuncia, y que los antecedentes serían analizados en el marco de las competencias de este servicio, por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos D.S. N” 38/2011 MMA,
-
Mediante la Carta N° 2290, de 3 de noviembre de 2015, la SMA informó al Administrador de la Comunidad del Edificio El Dante N° 4241 que este órgano recibió una denuncia por emisión de ruidos molestos, los que tendrían como origen los extractores en comento. Asimismo, se indica que esta Superintendencia tiene competencia sancionatoria para un eventual incumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA. Por lo anterior, se solicita al titular informar y aportar cualquier antecedente que se estime útil para la investigación de los hechos denunciados. Por último, se requiere informar a esta Superintendencia cualquier medida que se adopte, asociada al cumplimiento de la Norma de Emisión de referencia, acompañando la documentación correspondiente.
7 Con fecha 16 de noviembre de 2015 se recibe en esta Superintendencia una carta remitida por don Camilo Martelli Vergara, en calidad de representante legal de la Comunidad Edificio El Dante N” 4241. En la misiva se adjunta una copia del Certificado de Instalación emitido por Termo Chile Ltda., empresa a cargo de la instalación de los equipos de extracción, en la que dicha empresa declara “[...] haber concluido de acuerdo a normas vigentes, la instalación del Sistema de Extracción de Aire en Baños Mediterráneos y Cocinas en el Edificio. De acuerdo a Proyecto, Especificaciones Técnicas y modificaciones aprobadas y de la Empresa COFELY TERMICA con fecha 03 de Mayo de 2013”. Concluye la
234 Gobierno San, de Chile
YI SMA
comunicación indicando que “[...] estamos convencido (sic) que la Comunidad Edificio El Dante cumple con las normativas exigidas”.
11 DENUNCIA DERIVADA POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE LA |. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, PRESENTADA POR DON MAXIMILIANO WILD
-
Con fecha 24 de marzo de 2016 se recibió en esta Superintendencia el Oficio DOM N? 515, de 17 de marzo de la misma anualidad, evacuado por la Dirección de Obras Municipales (en adelante, “DOM”) de la I. Municipalidad de Las Condes, mediante el cual se remite la denuncia presentada por don Maximiliano Wild, vecino domiciliado en calle Hamlet 4200, departamento 903, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. La denuncia tendría como fundamento un eventual incumplimiento por parte de la Comunidad Edificio El Dante N” 4241 del D.S. N° 38/2011 MMA y de la Ordenanza Municipal de Las Condes sobre Sonidos y Ruidos Molestos. Específicamente, se señala que hay un edificio nuevo en el que funciona un extractor de aire que genera ruido permanente “por encajamiento” entre los edificios del sector. Agrega que los vecinos del edificio que produce la molestia estarían de acuerdo en la molestia y el ruido constante generado por el extractor. Por último, indica que el problema sería que el extractor sería para edificios de más de 30 pisos, en circunstancias que el edificio que genera el ruido molesto tiene sólo 16.
-
Mediante el Ordinario D.S.C. N” 793, de 4 de mayo de 2016, esta Superintendencia informa a la DOM de la !. Municipalidad de Las Condes que se ha tomado conocimiento de la denuncia derivada por ésta, por un eventual incumplimiento a la Norma de Emisión de Ruidos D.S. N° 38/2011 MMA.
-
Por su parte, mediante el Ordinario D.S.C. N? 794, de 4 de mayo de 2016, esta Superintendencia informa al representante de la Comunidad Edificio El Dante N° 4241 de la recepción de la denuncia en comento, agregando que un incumplimiento a la Norma de Emisión precitada podría dar inicio a un procedimiento sancionatorio cuyas sanciones podrían ser una amonestación por escrito, multa de una a diez unidades tributarias anuales y clausura temporal o definitiva del establecimiento. Por último, se requiere informar a esta Superintendencia cualquier medida que se adopte, asociada al cumplimiento de la Norma de Emisión de referencia, acompañando la documentación correspondiente. :
M1) DE NUNCIA DERIVADA POR EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EMERGENCIA DE LA l. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, PRESENTADA POR DON GONZALO GUEVARA GIMENO
- El 23 de junio de 2016 la SMA recibió el Ordinario SEGUR N? 89, de 14 de junio de 2016, del Departamento de Seguridad Ciudadana y Emergencia de la I. Municipalidad de Las Condes, cuya finalidad fue derivar un correo electrónico que habría sido enviado por un vecino de la comuna de Las Condes en el cual se expone su malestar por el funcionamiento del extractor de aire que opera en el inmueble de la Comunidad Edificio El Dante N” 4241. Asimismo, se informa de la medición que habría realizado un inspector del precitado Departamento en el domicilio del denunciante, ubicado en calle Hamlet N” 4000, departamento 1201, comuna de Las Condes, el que habría arrojado un resultado de 64,4 dB(A), en
Gobierno a. de Chile
DI SMA
horario diurno, por lo cual se cursó la Boleta N” 223914, en cumplimiento del artículo 9? de la Ordenanza Municipal N” 504, de 9 de febrero de 1999, sobre Sonidos y Ruidos Molestos.
-
En el precitado Ordinario SEGUR N° 89 se adjuntan los siguientes documentos: (i) correo electrónico enviado por don Gonzalo Guevara Gimeno al Departamento de Seguridad Ciudadana y Emergencia de la |. Municipalidad de Las Condes, en donde se relatan los hechos descritos en el párrafo precedente; (ii) informe de don Jorge Vargas Gómez, inspector municipal de la Brigada de Ruidos Molestos del Departamento de Seguridad Ciudadana y Emergencia de la |. Municipalidad de Las Condes, dirigido a don Juan Carlos Riveros, que contiene las conclusiones de la medición realizada el 8 de junio de 2016, que arroja una superación a los límites establecidos en la Ordenanza Municipal N° 504 sobre Sonidos y Ruidos Molestos; (iii) Ficha de Información de Medición de Ruido levantada respecto de la fuente emisora Comunidad Edificio El Dante N” 4241; (iv) Carta N” 2290, de 3 de noviembre de 2015, de esta Superintendencia, dirigida al administrador de la Comunidad Edificio El Dante N° 4241, informando de la denuncia por ruidos molestos recibida en este servicio; y (v) boleta emitida por el Departamento de Seguridad Ciudadana y Emergencia de la l. Municipalidad de Las Condes en donde se contiene la orden de comparecencia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes respecto de la Comunidad Edificio El Dante N” 4241, por “provocar ruidos molestos excediendo máximo permitido”.
-
Mediante el Ordinario D.S.C. N° 1417, de 20 de julio de 2016, esta Superintendencia comunicó a don Gonzalo Guevara Gimeno que se ha tomado conocimiento de la denuncia derivada por el Departamento de Seguridad Ciudadana y Emergencia de la !. Municipalidad de Las Condes, sobre un eventual incumplimiento de la Norma de Emisión de Ruidos D.S. N” 38/2011 MMA.
IV) FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
-
INFORME DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DFZ- 2016-878-NE-IA
-
Mediante el Ordinario N” 2173, de 14 de diciembre de 2015, esta Superintendencia encomendó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, “SEREMI Salud RM”) diversas actividades de fiscalización ambiental, relacionadas con ruidos molestos. Entre las actividades generadoras de ruidos molestos se encontraban los provocados por la Comunidad Edificio El Dante N”* 4241, denunciados por doña Mirna Vásquez Benavides.
-
Con fecha 25 de febrero de 2016 esta Superintendencia recibió el Ordinario N”* 1501, de 24 de febrero de la misma anualidad, de la SEREMI Salud RM, en donde se informan las actividades de inspección ambiental desplegadas respecto de la Comunidad Edificio El Dante N” 4241, adjuntando además: (i) Acta de Inspección Ambiental; (ii) Ficha de Información de Medición de Ruido; (iii) Certificado de Calibración de Sonómetro; y (iv) Certificado de Calibración de Calibrador. La comunicación de la SEREMI Salud RM informa además que de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Las Condes (en adelante, “PRC Las Condes”) la zona donde se emplaza el receptor corresponde a la Zona UV1.
-
De acuerdo a la Ficha de Información de
Medición de Ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto de medición fue el siguiente:
Gobierno de Chile
¿28
EAS
Y/ SMA
Tabla 1: Descripción del receptor sensible desde el cual se efectuó la medición de ruido con fecha 8 de febrero de 2016, ubicado en calle El Dante N” 4333, departamento N°
1304, comuna de Las Condes*, Región Metropolitana
Punto de Lugar de Condiciones de Coordenada Coordenada
medición medición medición Norte' Este?
Receptor Balcón cerrado Interna, ventana 6301925,89 352375,33 sensible N° 1 de la vivienda abierta
Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2016-878-XIII-NE-IA * Ficha de Información de Medición de Ruido indica que la comuna en donde se tomaron las mediciones es Maipú, en circunstancias de que fueron obtenidas en la comuna de Las Condes
-
Según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado fue un sonómetro marca LARSON DAVIS, modelo LxT1, N” de serie 2626, calibrado con fecha 3 de diciembre de 2014, y un calibrador marca LARSON DAVIS, modelo CAL200, N” de serie 8008, con certificado de calibración emitido con fecha 3 de diciembre de 2014.
-
En la sección del Registro de Ruido de Fondo se indica que corresponde al generado por el tránsito de vehículos y al viento en follaje de árboles, por lo que se hizo la corrección correspondiente.
-
Para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor sensible, establecida en el PRC de Las Condes vigente a la fecha de la fiscalización, con las zonas establecidas en la Tabla N° 1 del artículo 7” del D.S. N° 38/2011 MMA. Al respecto, se constató que la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido corresponde a la Zona UV1 (Zona de Uso de Vivienda N” 1 Equipamiento en Baja Intensidad) de dicho Instrumento de Planificación Territorial, concluyéndose en el Informe de Medición que es asimilable a la Zona ll de la precitada tabla. Por tanto, el nivel máximo permitido de presión sonora corregido (NPC), es de 60 dB(A) en horario diurno.
-
Enla Ficha de Medición de Ruido se indica que la emisión no supera los límites fijados en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada el 8 de febrero de 2016, en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta, no registra una excedencia sobre el límite establecido para Zona ll. Los datos se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 2: Evaluación de medición de ruido desde receptor sensible ubicado en calle El Dante N° 4333, departamento N° 1304, comuna de Las Condes, Región Metropolitana
a Ruido de E , ha Lor Horario de NPC Fonda Zona Límite Excedencia Estado 'ecepto! a medición [dB(A) [dB(AJ] [dB(A)] Le [dB(A)] Diurno (18:32 a (Zona UV1) E 60 0 N Receptor N° 1 19:12 horas) 60 53 " la supera
Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2016-878-XIIl-NE-IA
1 Las coordenadas referidas en la presente resolución, están expresadas en el Sistema Datum WGS84, Huso 19 $. 2 (dem.
Gobierno 1, de Chile
- El 13 de abril de 2016 la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento -ambas de esta Superintendencia- el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-878-XIIl-NE-IA, que contiene la documentación reseñada con anterioridad. En dicho informe se concluye que no existe superación del límite establecido por la normativa para la Zona ll en periodo diurno en la ubicación del Receptor N” 1, por parte de la actividad de equipos y/o dispositivos asociados al edificio residencial que conforma
la fuente de ruido identificada.
-
INFORME DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DFZ- 2016-3193-XI11-NE-IA
-
Mediante el Ordinario N” 1127, de 18 de mayo de 2016, esta Superintendencia encomendó a la SEREMI Salud RM diversas actividades de fiscalización ambiental, relacionadas con ruidos molestos. Entre las actividades generadoras de ruidos molestos se encontraban los provocados por la Comunidad Edificio El Dante N° 4241, denunciadas por don Maximiliano Wild.
-
Con fecha 12 de julio de 2016 esta Superintendencia recibió el Ordinario N” 4643, de 11 de julio de la misma anualidad, de la SEREMI Salud RM, en donde se informan -entre otras- las actividades de inspección ambiental desplegadas respecto de la Comunidad Edificio El Dante N° 4241, informando que personal de la SEREMI Salud RM tomó contacto con el denunciante a fin de obtener los datos del domicilio más afectado para efectuar las mediciones de ruido en dicha vivienda. Asimismo, vienen adjuntados al referido ordinario los siguientes documentos: (i) Acta de Inspección Ambiental de fecha 15 de junio de 2016; (ii) Ficha de Información de Medición de Ruido; (iii) Certificado de Calibración de Sonómetro; y (iv) Certificado de Calibración de Calibrador. La comunicación de la SEREMI Salud RM informa además que de acuerdo al PRC Las Condes la zona donde se emplaza el receptor corresponde a la Zona UV1.
-
De acuerdo a la Ficha de Información de Medición de Ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto de medición es el siguiente:
Tabla 3: Descripción del receptor sensible desde el cual se efectuó la medición de ruido con fecha 5 de junio de 2016, ubicado en calle Hamlet N? 4200, departamento N? 1401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana
Punto de Lugar de Condiciones de Coordenada Coordenada
medición medición medición Norte” Este?
Receptor Cocina del Interna, ventana 6301893,37 352344,74 sensible N° 1 departamento abierta
Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2016-3193-XIII-NE-IA
-
Según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado fue un sonómetro marca LARSON DAVIS, modelo LxT1, N? de serie 2626, calibrado con fecha 3 de diciembre de 2014, y un calibrador marca
-
Las coordenadas referidas en la presente resolución, están expresadas en el Sistema Datum WGS84, Huso 195. % (dem.
¿3 Gobierno aan de Chile
YI SMA
LARSON DAVIS, modelo CAL200, N” de serie 8008, con certificado de calibración emitido con fecha 3 de diciembre de 2014.
-
En la sección del Registro de Ruido de Fondo se indica que no afecta significativamente las mediciones.
-
Para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor sensible, establecida en el PRC de Las Condes vigente a la fecha de la fiscalización, con las zonas establecidas en la Tabla N° 1 del artículo 7” del D.S. N” 38/2011 MMA. Al respecto, se constató que la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido corresponde a la Zona UV1 (Zona de Uso de Vivienda N” 1 Equipamiento en Baja Intensidad) de dicho Instrumento de Planificación Territorial, concluyéndose en el Informe de Medición que es asimilable a la Zona Il de la precitada Tabla. Por tanto, el nivel máximo permitido de presión sonora corregido (NPC) es de 60 dB(A) en horario diurno.
-
Según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consigna un incumplimientos al D.S. N” 38/2011 MMA. En efecto, la medición de fecha 5 de junio de 2016 en horario diurno, realizada entre las 18:42 y 18:52 horas, condición interna, ventana abierta, realizada en el Receptor N” 1, registra una excedencia de 7 dB(A). El resultado de la medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:
Tabla 4: Evaluación de medición de ruido desde receptor sensible ubicado en calle Hamlet N° 4200, departamento N? 1401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana
cedros Horario de NPC ad oa Límite Excedencia Edo E medición [dB(A)] [dB(A)] [dB(A)] [dB(A)] Di 18:42 Zona UV1 Receptor N° 1 tro (18:42 67 3 ( ) 60 y Supera 18:52 horas) nl
Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2016-3193-XIII-NE-1A
-
El 10 de octubre de 2016 la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento -ambas de esta Superintendencia- el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-3193-XI!I-NE-IA, que contiene la documentación reseñada con anterioridad. En dicho informe se concluye que existe una superación de 7 dB(A) sobre el límite establecido por la normativa para la Zona Il en horario diurno en la ubicación del Receptor N” 1, por parte de la actividad de equipos y/o dispositivos asociados al edificio residencial que conforma la fuente de ruido identificada.
-
Mediante Memorándum D.S.C. N? 24, de 23 de enero de 2019, se procedió a designar a don Álvaro Núñez Gómez de Jiménez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL DANTE N” 4241, RUT N° 53.322.286-2, ubicada en calle El Dante N° 4241, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:
Sa Gobi e uo
HSMA
d, El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Hecho que se estima. constitutivo de infracción | SNE TS 1 La obtención, con fecha 5 de | D,S. N” 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: junio de 2016, de Nivel de | Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan Presión Sonora Corregido (NPC) | ¿¿ /q emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en de 67 dB(A), en horario diurno, ,
el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán
en condición interna, con ventana abierta, medido desde | £Xceder los valores de la Tabla N? 1:
receptor sensible ubicado en
Zona ll. Extracto Tabla N” 1. Art. 7" D.S. N° 38/2011 MMA Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] Ú" 60 ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
IN OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña MIRNA VÁSQUEZ BENAVIDES, don MAXIMILIANO WILD y don GONZALO GUEVARA GIMENO.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en los incisos primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N”* 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos
Gobierno
| de Chile (65)
Y/ SMA
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL DANTE N° 4241 opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a alvaro.nunez(Osma.gob.cl y a javiera.chinchilla(2sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
Por último, a la presente Resolución se adjunta en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño”.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
IIA SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, Actas de Inspección Ambiental, Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la
Gobierno | de Chile
YI SMA
COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL DANTE N? 4241 estime necesarias deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880 a la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO EL DANTE N? 4241, domiciliada en calle El Dante N” 4241, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de titular del edificio residencial del mismo domicilio. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880 a: doña MIRNA VÁSQUEZ BENAVIDES, domiciliada en calle El Dante N? 4333, departamento 1304, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don MAXIMILIANO WILD, domiciliado en calle Hamlet N° 4200, departamento 903, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y a don GONZALO GUEVARA GIMENO, domiciliado en calle Hamlet N” 4000, departamento 1202, comuna de Las Condesf Región Metropolitana.
VÍAS 7 SA [$2 DIVISIÓN DE ¡z — SANCIÓN Y 1%, CUMPLIMIENTO
Ss 9 ER de , pS 4 z -Álvaro Ignácio Fiscal Instructo “sn Superintendenci
CS arta Certificada:
-
Comunidad Edificio El Dante N” 4241, domiciliada en calle El Dante N” 4241, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
-
Mirna Vásquez Benavides, domiciliada en calle El Dante N° 4333, departamento 1304, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
-
Maximiliano Wild, domiciliado en calle Hamlet N” 4200, departamento 903, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
-
Gonzalo Guevara Gimeno, domiciliado en calle Hamlet N” 4000, departamento 1202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
C.C.: - María Isabel Mallea Álvarez, Jefa oficina SMA de la Región Metropolitana.
Adjunta: “Guía programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos, infractores de menor tamaño”.
Rol D-046-2019
E a Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Guía para la presentación de un
Programa de Cumplimiento O
Infracciones a la norma de emisión de ruidos Infractores de Menor Tamaño
O Contenido —————————————
Presentación
¿Cuál es el objetivo de esta guía?
¿Qué es la superintendencia del medio ambiente?
¿Qué es la norma de emisión de ruidos?
¿Qué actividades deben cumplir con esta norma?
¿Qué sanción puede tener infringir la norma?
¿Qué hacer si he infringido la norma de emisión de ruidos?
¿Cuales son las ventajas de presentar un programa de cumplimiento? ¿Qué hacer si ya he implementado medidas para reducir el ruido?
¿Que hacer si en el plazo de 10 días no alcanzo a presentar el programa?
0 Y JJ Ai UU Un Y uu
Guía para la presentación de un programa de cumplimiento
Paso 1. Contáctese con la superintendencia para solicitar asistencia
Paso 2. Identifique las fuentes de ruido y las medidas para disminuir el ruido
Paso 3. Elabore una propuesta de programa de cumplimiento 10 Paso 4. Presente informalmente su propuesta de programa a la superintendencia 13 Paso 5. Reciba los comentarios de la superintendencia y corrija su propuesta de programa 13 Paso 6. Presente formalmente su programa de cumplimiento a la superintendencia 14
Anexos
Anexo 1: Formulario de solicitud de extensión de plazo 15
Presentación AA
¿Cuál es el objetivo de esta guía?
El objetivo de esta guía es apoyarlo en la presentación de un Programa de Cumplimiento. Ponemos a su disposición esta guía dado que, además de las ventajas que tiene para usted PROGRAMA DE presentar un Programa de Cumplimiento, el interés de la Superintendencia es que Ud. CUMPLIMIENTO
cumpla con la normativa ambiental.
¿Qué es la superintendencia del medio ambiente?
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es el servicio público encargado de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, a través de la fiscalización y la sanción del incumplimiento de la normativa ambiental en nuestro país.
¿Qué es la norma de emisión de ruidos?
Dentro de la normativa ambiental que fiscaliza la SMA, se encuentra la norma de emisión
TI Y | .
» A | de ruidos!. Esta norma tiene por objetivo proteger la salud de la comunidad, prohibiendo » l | emitir determinados niveles de ruido?, según la zona en que se encuentre localizado quien (e recibe el ruido. Además, esta norma pone límites a los niveles de ruido según el horario: )
durante las noches el nivel de ruido debe ser menor que durante el día, respetando así las horas de descanso de las personas.
En la siguiente tabla se resumen los límites que establece la norma para los niveles de ruido, medidos en el lugar en que se encuentra quien recibe el ruido (receptor).
1 Fijada por el Decreto Supremo N°38 del 2011 del Ministerio del Medio Ambiente. 2. Los cuales se miden como niveles de Presión Sonora Corregidos en Decibeles,
Tabla 1: Niveles máximos permitidos de Presión Sonora Corregidos
E: me Límite de presión sonora según Nombre Localización de Usos o actividades Zona? lazona permitidas en la zona horario (en Decibeles A)
7 Sólo uso residencial, espacio Zonal Dentro del límite urbano. público y/o área verde. 55 45
Sólo uso residencial, espacio
público y/o área verde, y se Zonal Dentro del límite urbano. permite equipamiento de 60 45
cualquier escala.
Sólo uso residencial, espacio público y/o área verde, se
ES permite equipamiento de Zona lll Dentro del límite urbano. cualquier escala y actividades 65 50 productivas y/o de infraes- tructura. mi Sólo actividades productivas Dentro del límite urbano. Zona IV y/o de infraestructura. 70 70 Zona Alímite urb El menor valor entre valor para Zona 1Il o Rural Fuera del límite urbano. ruido de fondo más 10.
3 Esta clasificación depende del Instrumento de Planificación Territorial del sector en el cual se ubica el receptor del ruido.
¿Qué actividades deben cumplir con esta norma?
Deben cumplir con esta norma todas las actividades productivas, comerciales, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraes- tructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad!,
Si usted como titular de una actividad que debe cumplir con la norma de ruidos, ha infringido esta norma, la Superintendencia del Medio Ambiente está facultada para iniciar un proceso sancionatorio por este hecho.
¿Qué sanción puede tener infringir la norma?
Las sanciones que puede imponer esta Superintendencia por infracciones a esta norma, según su gravedad, son:
Multas desde 1 Unidad Tributaria Anual (UTA), Amonestación por escrito Clausura temporal aproximadamente $ 530 mil pesos, o definitiva hasta 10.000 UTA,
aproximadamente $ 5,300 millones de pesos
4 Las únicas actividades a las cuales no se aplica esta norma son las siguientes:
a) La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo, ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo.
b) El tránsito aéreo.
6) La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodo- mésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas,
d) Eluso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante,
u otros similares.
¿Qué hacer si he infringido la norma de emisión de ruidos?
Si la Superintendencia ha formulado cargos por una infracción de su responsabilidad, le recomendamos presentar un Progra- ma de Cumplimiento.
El Programa de Cumplimiento es un plan de acciones y metas, que usted mismo debe elaborar, para dar cumpli- miento a la norma que ha sido incumplida (en este caso, la norma de emisión de ruido). Este plan de acciones debe ejecutarse dentro de un plazo fijado por la Superintendencia para el caso específico.
Esta posibilidad se recomienda si, por ejemplo:
Usted ya ha implementado medidas para reducir o mitigar el ruido. Y Usted ha tenido problemas con sus vecinos por el ruido que emite. Y
Usted quiere dar una solución al problema de emisión de ruidos. Y
El plazo para presentar una propuesta de Programa de Cumplimiento es de 10 días hábiles (se cuentan los días de lunes a viernes, sin considerar los días feriados), contados desde que usted fue notificado de la formulación de cargos.
Sin embargo, si usted no presenta un Programa de Cumplimiento, también tiene la posibilidad de presentar descargos, entregando a la Superintendencia los argumentos y los documentos que acrediten que usted no ha cometido una infracción a la norma. Para ésto usted debe acreditar lo siguiente:
Usted debe acreditar que ha habido un error en la asignación de la Zona que Y 6)
le corresponde a la localización del receptor del ruido y en base a la cual se establece el nivel de ruido que se puede emitir (ver Tabla N?1).
Usted debe acreditar que la medición de ruido fue efectuada de forma ES)
incorrecta de acuerdo a la norma.
¿Cuales son las ventajas de presentar un programa de cumplimiento?
Si usted presenta un Programa de Cumplimiento y la SMA lo aprueba, PROCESO el proceso sancionatorio se suspende. SUSPENDIDO Si usted cumple con este Programa dentro de los plazos establecidos, PROCESO el proceso sancionatorio se termina. TERMINADO
Esto significa que:
No será sancionado ya que el proceso sancionatorio se termina. Y
Dará cumplimiento a la norma (si usted es sancionado ahora, igualmente puede ser sancionado en el futuro si vuelve a incumplir). Y
Mejorará la relación con la comunidad que lo rodea. Y
Debe tener en cuenta, sin embargo, que si usted incumple el Programa de Cumplimiento, el proceso sancionatorio se reinicia y arriesga una multa de hasta el doble de la multa original.
¿Qué hacer si ya he implementado medidas O para reducir el ruido? PROGRAMA DE
Si ya ha implementado medidas, entonces le recomendamos presentar un Programa de CUMPLIMIENTO Cumplimiento que incluya las medidas que ya implementó.
¿Que hacer si en el plazo de 10 días no alcanzo a presentar el programa?
asistenciaruidosma.gob.cl
Si considera que el plazo de 10 días hábiles no será suficiente para presentar su Programa, puede presentar una Solicitud de Extensión de Plazo, la que debe ser ingresada dentro del plazo de los 10 días. Si desea comunicarse con la Superintendencia para obtener información sobre esta solicitud, puede comunicarse por correo electrónico a asistenciaruido(asma.gob.cl ,o puede directamente efectuarla presentando en la Superintendencia el formulario que se adjunta a esta guía (ver Anexo 1).
Guía para la presentación de un programa de cumplimiento por infracción a la norma de emisión de ruido
Para presentar un Programa de Cumplimiento por una infracción a la norma de emisión de ruidos, le recomendamos seguir los siguientes pasos:
Esquema 1: Pasos recomendados para presentar un Programa de Cumplimiento
PASO 1 PASO 2 PASO 3
Contáctese con la Superintendencia para solicitar asistencia.
Identifique las fuentes de ruido y las medidas para disminuir el ruido.
Elabore una propuesta de Programa de Cumplimiento.
-
Por correo electrónico a asistenciaruidoAsma.gob.d e Para esto Superintendencia puede asistirlo a Para esto Superintendencia puede asistirlo a e De forma presencial en sus oficinas en Teatinos 280, través de los medios indicados en el PASO 1. través de los medios indicados en el PASO 1. piso 9, Santiago Centro.
-
Por teléfono al número (2) 26171892
PASO 4 (Opcional) PASO5 (Opcional) Presente informalmente su Reciba los comentarios de la propuesta de Programa a la Superintendencia y corrija su Superintendencia. propuesta de Programa. ePor correo electrónico a asistenciaruidoasma.gob.d e Puede recibir los comentarios por correo 'Por correo postal a Teatinos 280, piso 8, + De forma presencial en sus oficinas en Teatinos 280, electrónico o de forma presencial. Santiago Centro. piso 9, Santiago Centro. NO ingresarlo por Para corregir siu Programa la Superintendencia «De forma presencial, ingresándolo por oficina de partes. puede asistirlo a través de los medios indicados oficina de partes, en Teatinos 280, piso 8,
enelPASO 1. Santiago Centro.
Contáctese con la Superintendencia para solicitar asistencia
Contáctese con la Superintendencia para obtener información de cómo presentar un Programa de Cumplimiento, cómo utilizar esta guía, y para resolver cualquier duda o consulta que tenga respecto de la infracción o el proceso sancionatorio.
Además de resolver sus consultas, podemos asistirlo en la presentación de un Programa de Cumplimiento, ya sea por vía telefónica o en forma presencial. Para esto, usted tiene la posibilidad de solicitar una reunión de asistencia con profesionales de la Superintendencia.
Para contactarse con la Superintendencia, puede hacerlo de las siguientes formas:
Por vía telefónica al número (2) 26171892 de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 y de 15:00 3 17:00. Y
A'través del correo electrónico asistenciaruido(Asma.gob.cl. Y
Directamente a nuestras oficinas, en Teatinos 280, Piso 9, Santiago Centro. El horario de atención es de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 (excepto feriados). Y
Identifique las fuentes de ruido y las medidas para disminuir el ruido
Haga un listado de las fuentes que emiten el ruido y de las acciones concretas que debe tomar para disminuir los niveles de ruido de las fuentes identificadas.
Estas acciones pueden ser, por ejemplo:
Aislamiento de ventanas mediante termopanel. Y
Sellado de junturas de pared/techo mediante espuma aislante, Y Inclusión de material de absorción acústica en techos y muros. Y Elevación de muro perimetral. /
Si ya ha implementado medidas, debe incluir estas medidas en la lista.
NO debe incluir en el programa de cumplimiento acciones de preparación para la implementación de una medida, como por ejemplo, las cotizaciones de material o de instalaciones.
Si tiene dudas de cómo identificar a las fuentes que emiten el ruido o las medidas para reducir el ruido, contác- tese con la Superintendencia para solicitar asistencia, por las vías indicadas en el PASO 1.
Elabore una propuesta de programa de cumplimiento
Para elaborar una propuesta de Programa de Cumplimiento, debe completar la tabla que se encuentra más abajo, con las acciones que haya identificado en el PASO 2.
Debe incluir acá los plazos en que ejecutará estas acciones y su costo. Además tiene la posibilidad de agregar algún comenta- rio que sea importante, como algún aspecto que pudiese retrasar la implementación de una medida.
Recuerde que si ya ha implementado medidas para disminuir el ruido debe incluir estas medidas en esta tabla. Para estas medidas no necesita indicar el plazo de ejecución. En lugar del plazo de ejecución, debe indicar“ya implementada”.
Si tiene dudas de cómo llenar la tabla, contáctese con la Superintendencia para solicitar asistencia, por las vías indicadas en el PASO 1.
PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO ja
por infracción a la norma de emisión de ruidos Etlemo da cil
- IDENTIFICACIÓN
Nombre empresa o persona natural:
RUT empresa o persona natural: Nombre representante legal:
Domicilio representante legal:
- HECHO QUE CONSTITUYELA INFRACCIÓN ——— z INCUMPLIMIENTO DELA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS DS N°38 DEL 2011 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.
AGN PLAZODEEIECUCIÓN COSTO(S) A cOMENTAROS
Medidas aimplementar ——— Tiemponecesariopara——— Costodeimplementaciónde —— Puedeponerac
-para reducir el ruido. implementar po la acción. aspecto que sea importante de S la medida, desde quese ó considerar o que retrasela «aprueba el programa, a | » ejecución. Ejemplo: instalación de Ejemplo: 3 días corridos Ejemplo: el costo de Ejemplo: esta acción no podrá barrera acústica. desde la fecha en que se instalación de la barrera realizarse en un día de lluvia. aprueba el programa. acústica es de $30.000.
O TO
NL
No3
No
No5
Acción Final Obligatoria
Acción Final Obligatoria
() La medición debe ser realizada a través de una empresa especialista en mediciones de ruido, en el mismo horario en que ocurrió la infracción, en al menos el mismo punto donde se detectó el incumplimiento (el receptor del ruido), o en un punto similar. (*) El informe deberá cumplir con los requisitos que establece la propia norma de emisión.
Medir el nivel de ruido después de haber implementado todas las acciones comprometidas. El objetivo es medir la efectividad de las medidas implementadas (*).
Enviar a la Superintendencia un reporte con:
a) Una prueba para acreditar que todas las medidas han sido implementadas, Ésto puede ser una fotografía de las medidas implementadas. b) El resultado de la medición de ruido realizada luego de haber implementa- do las medidas (**).
RUT REPRESENTANTE LEGAL:
FIRMA:
Presente informalmente su propuesta de programa a la Superintendencia (Opcional)
Para asegurar que la propuesta de Programa de Cumplimiento que usted elaboró en el PASO 3 cumple con los requisitos que exige la Superintendencia, puede hacerla llegar informalmente a la Superintendencia para que sea revisada. Para esto tiene dos alternativas:
Enviarla (una copia escaneada) a través del correo electrónico asistenciaruido(dsma.gob.cl /
Presentarla en una reunión de asistencia con profesionales de la Superintendencia, en Teatinos 280, Piso 9, Santiago Centro. Para tener una reunión de asistencia, Ud. debe solicitarla con antici- pación, por teléfono, correo electrónico o en forma presencial. /
Reciba los comentarios de la superintendencia y corrija su propuesta de programa (Opcional)
Luego de presentar informalmente su propuesta de Programa usted recibirá, dentro del plazo más breve posible, los comen- tarios de la Superintendencia para corregir su propuesta de Programa de Cumplimiento.
Luego de que usted reciba los comentarios de la Superintendencia, en base a ellos debe elaborar una versión corregida de la Tabla de Presentación del Programa. Esta tabla corregida será su Programa de Cumplimiento a presentar formal- mente ante la Superintendencia.
Si Ud. decide presentar informalmente su propuesta de Programa para recibirlos comentarios de la Superintendencia, debe igualmente cumplir. con los plazos establecidos para la presentación formal del Programa. Es por este motivo que los pasos 4 y 5 son opcionales, y no le eximen del cumplimiento de los plazos establecidos.
Presente formalmente su programa de cumplimiento a la Superintendencia
Ud. debe presentar formalmente su Programa de Cumplimiento ante la Superintendencia, el cual corresponde a la tabla que usted ha elaborado y revisado en conjunto con la Superintendencia. Para esto, Ud. tiene las siguientes alternativas:
Ingresarlo en Oficina de Partes de la Superintendencia en Teatinos 280, Piso 8, Santiago Centro. El horario de atención de la Oficina de Partes es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hrs. (excepto feriados). Es importante indicar que debe cumplir con el horario estipulado. -
Enviarlo por correo postal a Teatinos 280, piso 8, Santiago Centro. Debe ser por correo postal certificado y enviado dentro del plazo establecido.
AA A Ánexos
Formulario de solicitud de extensión de plazo
Santiago,
AAA AAA<Á|
REE Ni a —————— o ———— MATERIA: Solicitud de ampliación de plazos para presentación de programa de cumplimiento.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: Rol ————————————— — mn
FISCAL INSTRUCTOR (A): vaa
Señores (as) Superintendencia del Medio Ambiente Presente
Por medio de esta presentación, y estando dentro de plazo, solicito a la Superintendencia del Medio Ambiente, se me conceda una amplia- ción del plazo establecido para la presentación de un Programa de Cumplimiento en el Procedimiento Sancionatorio Rol -_——————— Se fundamenta esta solicitud en lo siguiente (exponer aquí sus razones, ejemplo: consiguiendo información técnica y recopilando antece- dentes de hecho, para la presentación de un Programa de Cumplimiento; encontrándose en proceso de contratación de servicios, destina- dos a evaluar la ejecución de un Programa de Cumplimiento)
Por tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 19.880, que Establece las Bases de lo Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, solicito acoger la presente solicitud de ampliación de plazo.
Nombre Representante Legal _ a _— _
RUT Representante Legal A
Firma