GANADERA INGRID ISABEL ORELLANA EIRL
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MCPB FORMULA CARGOS QUE INDICA A GANADERA INGRID ISABEL ORELLANA EIRL
RES. EX. N° 1/ D-046-2018
Santiago, 08 JUN 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 559, de 9 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
iL., Que, el D.S. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, 11, III y IV, como para áreas rurales.
- Que, Ganadera Ingrid Isabel Orellana EIRL, MN |] es titular de “Ganadería Don Facundo”, ubicada en calle Reina de Chile N° 0408, Recoleta, Región Metropolitana. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N*s. 1 y 2 del D.S. N° 38/2011 MMA.
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YI SMA
- Que, con fecha 07 de diciembre de 2017, esta SMA recepcionó un formulario de denuncias, cuyo denunciante corresponde al Sr. Manuel Ibarra
Peña, en contra de Ganadería Don Facundo MS TN dedicada al giro de carnicería aves y cecinas, debido a los ruidos
molestos generados por la conservadora del lugar (equipos de refrigeración) que se encuentra en
funcionamiento durante la noche, indicando que su propiedad se encuentra dentro de la misma propiedad de la ganadera, viviendo en el sector de atrás del local comercial.
-
Que, mediante el Ord. 2995, de 14 de diciembre de 2017, esta Superintendencia informó al denunciante, don Manuel Ibarra Peña, que su denuncia había sido recepcionada, y que los hechos denunciados serían analizados en el marco de las competencias de este servicio por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos, D.S. N? 38/2001 MMA.
-
Que, mediante el Ord. 9, de fecha 03 de enero de 2018, esta Superintendencia encomendó actividades de fiscalización ambiental a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (Seremi de Salud de la Región Metropolitana), en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2017, incorporando en ella los presuntos ruidos molestos de Ganadera Ingrid Isabel Orellana EIRL.
-
Que, con fecha 08 de febrero de 2018, mediante el Ord. 812, de 7 de febrero de 2018, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, remitió los antecedentes de la fiscalización encomendada a esta Superintendencia. En dicho oficio, se señala que con fecha 11 de enero de 2018, personal técnico de la Seremi de Salud concurrió al domicilio del denunciante para realizar actividades de fiscalización por ruidos.
-
Que, en las fichas de la fiscalización realizada por por la Seremi de Salud, se determinó que el receptor y el emisor se ubican en Zona U-H del Plan Regulador de Recoleta, la cual fue homologada a Zona ll! para efectos del D.S. N°38/11 MMA.
-
Que, sin embargo, del análisis realizado a la documentación presente en el Plan Regulador Comunal de Recoleta, se advirtió que dicha zona admite como usos permitidos residencial, equipamiento y transporte tipo B y C. Cabe precisar que el transporte tipo B, hace referencia a ventas de combustible líquido, centros de servicio automotriz y plantas de revisión técnica, mientras que el transporte tipo C indica, para esta zona, garajes mecánicos; actividades que son asimilables a equipamiento según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Por lo tanto, en conformidad a la Resolución Exenta N°491, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, se concluye que la Zona U-H debe ser homologada a Zona ll del D.S. N°38/11 MMA.
-
Que, con fecha 26 de marzo de 2018, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2018-1193-RM-NE, que detalla las actas de fiscalización realizadas por personal técnico de la Seremi de Salud a la unidad fiscalizable denominada Ganadera Ingrid Isabel Orellana EIRL.
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O peritendencia
Suj del Medio Ambiente ¡Gobierno de Chile:
-
Que, dicho informe contiene además el Anexo “Aclaración de Zonificación Ganadería Don Facundo DFZ-2018-1193-RM-NE”, que concluye que la Zona U-H debe ser homologada a Zona Il del D.S. N°38/11 MMA, tal como se señaló en el considerando N” 8 de la presente resolución.
-
Que, consta en la Ficha de Niveles de Presión Sonora, que con fecha 11 de enero de 2018, entre las 23:03 y las 23:45 horas, personal de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, realizó una actividad de fiscalización en el domicilio del denunciante, el que se encuentra en la misma propiedad de Ganadera Don Facundo, ubicados ambos en calle Reina de Chile N” 0408, comuna de Recoleta. Dicha fiscalización consistió en una medición desde un único receptor sensible (Receptor N” 1), correspondiente cocina de la vivienda, en condición interna, ventana cerrada, en horario nocturno ubicado en el domicilio antes singularizado.
-
Que, de acuerdo a la Ficha de Medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto se medición, para la medición en horario nocturno fue la siguiente:
Punto de medición Coordenada Norte Coordenada este Receptor N° 1 6.302.854,78 348.678,04
Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19s
-
Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado, para la medición en horario nocturno, consistió en un Sonómetro marca RION, modelo NL-20, número de serie 477549, con certificado de calibración, de fecha 23 de agosto de 2017 y un calibrador marca RION, modelo NC-74, número de serie 35173536, con certificado de calibración, de fecha 22 de agosto de 2017.
-
Que, asimismo, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que la zona de emplazamiento del receptor sensible, según el instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal de Recoleta, se ubica en la zona U-H. Al respecto, dicha zona es homologable a la Zona Il de la Tabla N° 1 del artículo 7* del D.S. N° 38/2011, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dBA.
-
Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consigna un incumplimiento al D.S. N” 38/2011 MMA. En efecto, la medición de fecha 11 de enero de 2018 en horario nocturno, en condición interna y ventana cerrada, realizada en el Receptor N” 1, registra una excedencia de 26 dBA. El resultado de dicha medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:
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Y/ SMA
Tabla N° 1.
Evaluación de nivel de presión sonora en Recepto N” 1, horario nocturno.
Receptor | Horario NPC Ruido de | Zona D.S. Límite Excedencia Estado Fuente de [dBA] fondo N? [dBA] [dBA] medición [d8A] 38/2011 MMA N°1 Nocturno zu No '" 45 26 Supera | Ganadera afecta
Fuente: Ficha de medición de nivel de presión sonora. Detalles actividad de fiscalización
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Que, solo se dejó constancia en la ficha de medición de ruidos de la siguiente observación: “La fuente medida correspondió al funcionamiento del equipo de refrigeración asociados a carnicería”, y que el ruido de fondo no afectó la medición.
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Que mediante Memorándum D.S.C. N° 210/2018 de fecha 06 de junio de 2018, se procedió a designar a Estefanía Vásquez Silva como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jorge Ossandon Rosales como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Ganadera
Ingrid Isabel Orellana EIRL, RUT 76.553.418: O o la siguiente infracción:
de El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
PERO
O
Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión
La obtención, con fecha 11 de enero de 2018, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 71 dB(A), medido en receptor sensible ubicado en zona ll, en condición interna y con ventana cerrada, en horario nocturno.
D.S. 38/2011 MMA, artículo séptimo, título IV: Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:
Extracto Tabla N” 1 art. 7” del D.S. N° 38/2011
De 21a7 horas dB(A) " 45
Zona
CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación
de las sanciones específicas que se estime aplicar.
OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el
presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al Sr. Manuel Orlando Ibarra Peña.
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SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS
RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
E dá, CO
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Ganadera Ingrid Isabel Orellana EIRL opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- teres/documentos, ma
Por último, a la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño.”
vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
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YI SMA
Dx TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, la denuncia, el informe de ruidos y todos los actos administrativos de la SMA
a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2? de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Ganadera Ingrid Isabel Orellana EIRL estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N? 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a la Ganadera Ingrid Isabel
Orellana EIRL, NS
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N*-19:880,-a Sr. Manuel Orlando Ibarra Peña,
Superintendencia del Medio Ambiente
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Carta certificada:
-
— Ganadera Ingrid Isabel Orellana Erro, OS
-
Manuel Orlando Ibarra Peña,| CC.
- María Isabel Mallea, Jefa de Oficina SMA, Región Metropolitana.
Adjunta: “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño.”