Patricio Alejandro Gutierrez Espinoza
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Y/ SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-046-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE PATRICIO GUTIÉRREZ ESPINOZA.
RESOLUCIÓN EXENTA N? 1 5 8 0
Santiago, 1 3 NOV 2019
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuente que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-046-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón
CONSIDERANDO:
1 El D.S. N° 38/2011 MMA establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (NPC), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, III y IV, como para las áreas rurales.
2" Que, el local comercial "Carnes Montecristo" del titular Patricio Gutiérrez Espinoza, se encuentra ubicado en Av. San Carlos N° 650, comuna de Puente Alto, región Metropolitana, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 N° 2 y 13 del D.S. N*
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38/2011 MMA, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades comerciales, corresponde a una fuente emisora de ruidos.
3" Con fecha 12 de enero de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA"), recepcionó el ORD. N” 054, de fecha 9 de enero de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante “Seremi de Salud RM”), mediante el cual, se derivaron una serie de denuncias por emisión de ruidos molestos, entre las que se encuentra la denuncia interpuesta por don Luis Alberto Calfual Coronado, en contra del local comercial Carnes Montecristo.
4 En atención a lo anterior, a través del ORD. D.S.C. N° 373, de fecha 2 de marzo de 2015, este Servicio informó a don Luis Alberto Calfual Coronado, que su denuncia había sido recepcionada, y que su contenido se incorporaría en el proceso de planificación de fiscalización, de conformidad a las competencias de la SMA.
5* Por medio del ORD. N° 1347, de fecha 31 de julio de 2015, esta Superintendencia le encomendó a la Seremi de Salud RM una actividad de fiscalización ambiental relacionada con ruidos molestos, la cual se llevó a cabo con fecha 29 de octubre de 2015, donde personal técnico de dicha Seremi, a las 23:29 horas concurrió al domicilio del denunciante, ubicado en Av. San Carlos N” 652, comuna de Puente Alto, región Metropolitana (Receptor N° 1), para efectuar una medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N” 38/2011 MMA. Dicha medición se efectuó en condiciones de medición exterior, en el antejardín de dicho inmueble, y en horario nocturno, como consta en el Acta de Inspección Ambiental.
6” Que, dicha actividad fue remitida a la SMA a través del ORD. N° 6161, de fecha 18 de noviembre de 2015, procediendo la División de Fiscalización de este Servicio a elaborar el Informe de Fiscalización DFZ-2015-9513-XIII-NE-IA, en el cual se precisa que el receptor se encuentra ubicado en la Zona H1 del Plan Regulador Comunal de Puente Alto, homologable a la Zona ll del D.S. N° 38/2011 MMA. A su vez, se consigna el incumplimiento del límite establecido para la normativa aplicable a la Zona ll, en periodo nocturno, en el punto Receptor N” 1, registrando una excedencia de 10 dBA. Dicho informe se derivó a la División de Sanción y Cumplimiento por mediante el Memorándum N? 418, de fecha 3 de agosto de 2016.
7e Con fecha 8 de agosto de 2016, se procedió a dictar la Res. Ex. N” 1/Rol D-046-2016, por medio de la cual se formularon cargos a PATRICIO GUTIÉRREZ ESPINOZA, dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, el hecho que se estimó constitutivo de infracción fue “La obtención, con fecha 29 de octubre de 2015, de un nivel de presión sonora corregido de 55 dBA, en horario nocturno, medido desde un receptor ubicado en zona ll.”
8* Dicho cargo constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto “el incumplimiento de
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las Normas de Emisión, cuando corresponda” y fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
9 La respectiva resolución fue notificada por carta certificada el día 11 de agosto de 2016, tal como consta en el seguimiento de Correos de Chile, incorporado en el expediente sancionatorio.
10* Mediante presentación de fecha 25 de agosto de 2016, don Patricio Gutiérrez Espinoza, presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PDC”) de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
11* A través de la Res. Ex. N” 2/Rol D-046- 2016, de fecha 18 de noviembre de 2016, se aprobó el PDC presentado por el infractor, realizándole correcciones de oficio y además, suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento,
12* De acuerdo a lo anterior, y de conformidad al PDC aprobado, don Patricio Gutiérrez Espinoza debía realizar las siguientes
acciones: 12.1 Construcción de muro perimetral. 12.2 No dejar funcionando las vitrinas por la noche. 12.3 Medir el nivel de ruido después de
haber implementado todas las acciones comprometidas.
12.4 Enviar a la Superintendencia un reporte. 13" Por medio del Memorándum D.S.C, N°
19/2017, de fecha 13 de enero de 2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización, el PDC aprobado con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.
14 Asimismo, mediante la Res. Ex. N° 2/Rol D-046-2016, de fecha 18 de noviembre de 2016, se requirió a don Patricio Gutiérrez Espinoza, que presentara un PDC refundido, que incluyera las acciones corregidas de oficio, el cual fue presentado con fecha 27 de diciembre de 2016.
15* Paralelamente, con fecha 31 de octubre de 2018, a través de la Res. Ex. N” 3/Rol D-046-2016, se solicitó a don Patricio Gutiérrez una serie de información, con la finalidad de complementar la información remitida
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en virtud del PDC aprobado. Dicha resolución fue rectificada por la Res. Ex. N” 4/Rol D-046-
2016, en razón de existir un error en la dirección del infractor.
16” La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó un examen de información de la documentación presentada por el titular, derivando con fecha 3 de mayo de 2017 vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Carnicería Montecristo”, expediente DFZ-2017-42-XIIl-PC-El, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 5505.
17” Que, con fecha 1” de octubre de 2019, por medio del Memorándum D.S.C. N” 428/2019, el jefe de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 18 de noviembre de 2016, no obstante de no comprender todos los medios de verificación comprometidos.
18" Sin perjuicio de lo anterior, en el Memorándum individualizado en el considerando anterior se indica que “Si bien el titular no entregó todos los medios de verificación comprometidos y requeridos, como ha sido indicado previamente, los resultados de la medición final de ruidos realizada, así como los antecedentes que han sido tenidos a la vista, y la ausencia de otras denuncias contra el mismo infractor, permiten concluir que las acciones de este PdC fueron ejecutadas satisfactoriamente por el titular, acreditando así el retorno a un estado de cumplimiento de la norma, alcanzando por tanto los fines dispuestos en el PdC, esto es, alcanzar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011, manteniendo los niveles de ruido del local infractor, bajo los parámetros máximos.”
19* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-046-2016 SEGUIDO EN CONTRA DE PATRICIO GUTIÉRREZ ESPINOZA, titular del local comercial "Carnes Montecristo", ubicado en Av. San Carlos N° 650, comuna de Puente Alto, región Metropolitana.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56
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de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de
conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
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Notifíquese por Carta Certificada:
- Sr. Patricio Gutiérrez Espinoza, domiciliado en San Carlos N° 650, comuna de
Puente Alto, región Metropolitana.
- Sr. Luis Alberto Calfual Coronado, domiciliado en Av. San Carlos N” 652, comuna de Puente Alto, región Metropolitana.
C.C.:
-
Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL D-046-2016