Sanción SMA

Patricio Alejandro Gutierrez Espinoza

Rol D-046-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-08-08 · Región Metropolitana · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia 8 del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A PATRICIO GUTIÉRREZ ESPINOZA

“e

RES, EX. N° 1/ ROL D-046-2016

Santiago, ) 9 AGO 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 371, de 5 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la Resolución Exenta N° 1002, de fecha 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N? 38/2011, establece los niveles

máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos

y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora.

Específicamente, la norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora

Ñ corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, HI y IV, como para las áreas rurales.

  1. Que, el local comercial “Carnes Montecristo”, del titular “Patricio Gutiérrez Espinoza”, se encuentra ubicado en Av. San Carlos N° 650, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 N° 2 y 13 del D.S. N 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades comerciales, corresponde a una fuente emisora de ruidos.

  2. Que, con fecha 12 de enero de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), recepcionó el ORD. N° 054, de fecha 09 de enero de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (En adelante, “SEREMI de Salud”), mediante el cual, la referida SEREMI derivó una serie de denuncias

A

oca, Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

por emisión de ruidos molestos, entre las que se encuentra la denuncia interpuesta por don Luis Alberto Calfual Coronado, en contra del local comercial Carnes Montecristo.

  1. Que, la SMA, a través del ORD, D.S.C. N? 373, de fecha 02 de marzo de 2015, informó a don Luis Alberto Calfual Coronado, que su denuncia había sido recepcionada, y que su contenido se incorporaría en el proceso de planificación de fiscalización, de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  2. Que, al tenor de la denuncia recepcionada, y con el objetivo de recabar mayores antecedentes sobre una posible infracción a la Norma de Emisión de Ruidos antes referida, esta Superintendencia, mediante ORD. N° 1347, de fecha 31 de julio de 2015, le encomendó actividades de fiscalización ambiental relacionadas con ruidos molestos a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

  3. Que, en virtud de lo anterior, con fecha 29 de octubre de 2015, siendo las 23:29 horas, personal técnico de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, concurrió al domicilio del denunciante, ubicado en Av. San Carlos N° 652, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana (Receptor N° 1), para efectuar una medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011. Dicha medición se efectuó en condiciones de medición exterior, en el antejardín de dicho inmueble, y en horario nocturno.

  4. Que, la referida actividad de fiscalización, consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 29 de octubre de 2015. Los antecedentes relacionados con dicha actividad, fueron remitidos a esta Superintendencia mediante ORD. N° 6161, de fecha 18 de noviembre de 2015, de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

  5. Que, en estricta consideración a la actividad de fiscalización señalada, la División de Fiscalización procedió a elaborar un Informe de Fiscalización individualizado como DFZ-2015-9513-XIII-NE-lA, en el cual se precisa que el receptor se encuentra ubicado en la Zona H1 del Plan Regulador Comunal de Puente Alto, homologable a la Zona Il del D.S. N? 38/2011. A su vez, se consigna el incumplimiento del límite establecido para la normativa aplicable a la zona ll, en periodo nocturno, en el punto Receptor N° 1, registrando una excedencia de 10 dBA.

  6. Que, con fecha 20 de enero de 2016, la División de Fiscalización, remitió el Informe de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante comprobante de derivación N° 4109.

  7. Que, mediante Memorándum N? 418, de fecha 03 de agosto de 2016, se procedió a designar a Ignacia Mewes Alba como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO: L FORMULAR CARGOS en contra de PATRICIO

GUTIÉRREZ ESPINOZA, Rol Único Tributario N° 15,786.092-5, titular del local comercial “Carnes Montecristo”, por la siguiente infracción:

2 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N” | Hecho que se estima constitutivo de

: ss Norma de Emisión infracción

La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión 29 de octubre de 2015, | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente de un nivel de presión | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el

sonora corregido de 55 | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1: dBA, en horario

nocturno, medido desde un receptor ubicado en zona ll.

Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)

De 7 a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona Il 60 45

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan

infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

th OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N? 19,880, a don Luis Alberto Calfual Coronado.

NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

PA Superintendencia SN del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 dela Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos

regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: pl y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-

interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, los antecedentes de la denuncia formulada y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o Características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por BEN otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Patricio Gutiérrez Espinoza,

EA cono : Superintendencia

del Medio Ambiente

titular del local comercial “Carnes Montecristo”, ubicado en Av. San Carlos N° 650, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, a don Luis Alberto Calfual Coronado, domiciliado en Av. San Carlos N° 652, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana.

DIVISIÓN DE y SANCIÓN Y

ES “COMPLMIENTO 3 Fiscal Instructora de la División A Sanción y Cimplivento

Superintendencia del Métio Ambiente y *

Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

[ee - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.