RAFAEL GALLARDO ILLANES
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A DON RAFAEL GALLARDO ILLANES
RES. EX. N? 1/ ROL D-046-2015
Santiago, — () 1 SEP 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 201, de 1 de marzo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, III y IV, como para las áreas rurales.
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Que, Hostería Chañaral, del titular don Rafael Gallardo Illanes se encuentra ubicada en Calle Miller N° 268, Chañaral, Región de Atacama. Dicha actividad se encuentra regulada por el D.S, N° 38/2011, por cuanto realiza actividades comerciales y de esparcimiento en el establecimiento indicado.
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Que, con fecha 01 de julio de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “SMA”), recepcionó una denuncia ciudadana presentada por don Edgar Ernesto Vecchila Trabucco contra Hostería Chañaral por emisión de ruidos provenientes de las diversas actividades realizadas en sus instalaciones. Dicha denuncia fue respondida por la SMA, a través del Ord. D.S.C. N” 1580, de 25 agosto de 2015, informándole que se realizó fiscalizaciones, y cuyos resultados serían comunicado en la oportunidad que corresponda.
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Que, con fecha 10 de julio de 2015, la SMA recepcionó una nueva denuncia ciudadana presentada por don Jorge Nelson Rojas Tapia contra Hostería Chañaral por emisión de ruidos provenientes de las diversas actividades realizadas en sus instalaciones.
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Ambos denunciantes señalan verse afectados por el funcionamiento de la Hostería Chañaral, la cual generaría ruidos molestos, como consecuencia de las actividades como karaoke, bailes y fiestas realizadas al aire libre hasta altas horas de la noche y con gran amplificación. La situación expuesta estaría perjudicando el descanso nocturno de los vecinos del sector.
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Que, con fecha 29 de julio de 2015, mediante la Solicitud de Actividades de Fiscalización Ambiental N° 98, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA solicitó la División de Fiscalización de la misma, la realización de actividades de fiscalización ambiental asociadas a las denuncias recepcionadas en contra de Hostelería Chañaral.
Ze Que con anterioridad, entre los días 24 y 25 de julio de 2015, desde las 0:20 hasta las 2:50 horas, funcionarios de la SMA llevaron a cabo una actividad de inspección ambiental en el domicilio de calle Miller N° 267, y en el domicilio de calle Comercio N° 115, ambos de la comuna de Chañaral, Región de Atacama, con el objeto de evaluar el cumplimiento del D.S N° 38/2011. La inspección fue efectuada mientras las actividades de Hostería Chañaral se encontraba en funcionamiento, constatándose que los ruidos eran generados por el funcionamiento de equipos de amplificación pertenecientes al establecimiento denunciado, ubicados en el sector de la terraza. Asimismo, se constató que el ruido de fondo, presente al momento de la medición en ambos receptores, no afectaba la medición de la fuente emisora.
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Que la referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental, de fecha 24 al 25 de julio de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico.
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Que, en forma electrónica, con fecha 12 de agosto de 2015, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Ambiental asociado a Hostería Chañaral, identificado como DFZ-2015-522-I1I-NE-lA, junto al Acta de Inspección Ambiental mencionada en el considerando 8”, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico.
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Que, en los documentos señalados en el párrafo anterior se consigna que todos los receptores desde los cuales se efectuaron mediciones se encuentran emplazados en un sector habitacional, correspondiente a la Zona ZU2 del Plan Regulador Comunal de Chañaral, lo que es homologable a Zona ll, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 38/2011. Las mediciones indicadas arrojaron los siguientes resultados:
E Excedencia a respecto del. - límite [dBA]
Receptor N° 1 (exterior (Zona
domicilio particular) 68 N/A ZU2) Zona 45 23 Il Receptor N? 1 (exterior (Zona
domicilio particular) 72 N/A ZU2) Zona 45 27 Il
Receptor N” 1 (interior (Zona domicilio particular) 62 N/A ZU2) Zona 45 17 'Ú
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Receptor N” 2 (exterior (Zona domicilio particular) 61 N/A ZU2) Zona 45 16 l
- Que mediante Memorándum N” 399/2015, de fecha 28 de agosto de 2015, se procedió a designar a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Ignacia Mewes Alba como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de don Rafael Gallardo ¡llanes, titular de “Hostería Chañaral”, Rol Único Tributario N” 12.596.196-7, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
a e
pe E
La obtención, desde | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión cuatro puntos, de | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente niveles de presión | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el sonora corregido de: 68, | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1: 72, 62 y 61 dBA, todos en horario nocturno, medidos desde dos Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión receptores ubicados en Sonora Corregidos (Npc) En db(A) Zona ll. De7 a 21 horas De 21 horas a 7 horas Zona ll 60 45 ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
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Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a don Edgar Ernesto Vecchila Trabucco y a don Jorge Rojas Tapia.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
E v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo-N”30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la
División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un
programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo
plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible
.en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- acemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.
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UB ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Mill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, las presentaciones de don Edgar Vechila Trabucco y don Jorge Rojas Tapia, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Rafael Gallardo Illanes, domiciliado en calle Miller N” 268, Chañaral, Región de Atacama.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por cualquier otro medio que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Edgar Vechila Trabucco, domiciliado en calle Panamericana Norte Km809, Chañaral, Región de Atacama y a don Jorge Rojas Tapia, domiciliado en calle Comercio N° 115, Chañaral, Región de Atacama.
Maura Torres Fiscal Instructora de la División de Superintendencia del Medio
Documentos adjuntos:
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Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento. C.C.
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D.S.C, SMA.
- Fiscalía, SMA.
- Felipe Sánchez, jefe de la Oficina Regional de Atacama SMA