Sanción SMA

CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LIMITADA

Rol D-045-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-02-21 · Región Metropolitana · Vivienda e Inmobiliarios · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LTDA., TITULAR CUMBRE DE GIRASOLES

RES. EX. N° 1/ ROL D-045-2025

SANTIAGO, 21 DE FEBRERO DE 2025

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambi 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el recinto Cumbre de Girasoles , cuya titularidad corresponde a Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a actividades de construcción, consistentes en

desplazamiento de camiones, carga y descarga de material, golpes de martillo, funcionamiento de grúa pluma, voces de trabajadores y música envasada.

Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 1766-XIII-2023 26-10-2023 2 2067-XIIII-2023 21-12-2023 3 2069-XIIII-2023 21-12-2023 4 2089-XIIII-2023 27-12-2023 5 2090-XIIII-2023 27-12-2023 7 9-XIIII-2024 04-01-2024 8 24-XIII-2024 08-01-2024 9 26-XIII-2024 08-01-2024 10 27-XIII-2024 08-01-2024 12 29-XIII-2024 08-01-2024 13 30-XIII-2024 08-01-2024 14 31-XIII-2024 08-01-2024 15 32-XIII2024 16 33-XIII-2024 08-01-2024 17 34-XIII-2024 08-01-2024

N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 18 43-XIII-2024 11-01-2024 19 183-XIII-2024 29-01-2024 20 184-XIII-2024 29-01-2024 22 272-XIII-2024 14-02-2024 23 342-XIII-2024 26-02-2024 24 392-XIII-2024 06-03-2024 25 507-XIII-2024 26-03-2024 26 596-XIII-2024 15-04-2024 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una Fuente Emisora de Ruidos una faena constructiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 12 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 11 de julio de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-1447-XIII-RCA, que contiene el acta de inspección de fecha 22 de febrero de 20241, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en domicilios aledaños a la faena constructiva, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

1 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular con fecha 27 de febrero de 2024.

Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 10 de abril de 2024 Receptor N° 3 Diurno Interna con ventana abierta 68 No afecta II 60 8 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-1447-XIII-RCA.

5. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA. 6. Con fecha 21 de febrero de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 111, se procedió a designar a Carlos Venegas Quintriqueo como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Alexandra Zeballos Chavez como Fiscal Instructora suplente. 7. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 8. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LTDA., Rol Único Tributario N° 76.048.251- K, titular de la Faena CUMBRE DE GIRASOLES , ubicado en calle Berta Correa N°1720, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 22 de febrero de 2024, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 68 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición interna con ventana abierta y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder

Zona De 7 a 21 horas De 21 a 7 horas [dB(A)] II 60 45

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.

VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LTDA., para que, dentro del mismo plazo para presentar un

programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable en cada una de las etapas de la faena constructiva]. Específicamente indicar el número de salidas de ductos de aire y las dimensiones espaciales de cada uno de estos. Deberá incorporar fotografías de los ductos de salida de aire, indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido en cada una de las etapas de la faena constructiva. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-1447-XIII- RCA, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

8. Remitir programa de trabajo de la faena constructiva en la cual se precisen las fechas de cada etapa de construcción (finalizadas, en

2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

ejecución y por ejecutar). En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1.

2. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR A CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LTDA., domiciliada en Presidente Riesco N°3316, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Carlos Venegas Quintriqueo Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

BOL/CSG Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda. Presidente Riesco N°3316, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. -

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C.C.:

Oficina Regional Metropolitana SMA.

Rol D-045-2025