Sanción SMA

CONSTRUCTORA GRUPO COLOSO LIMITADA

Rol D-045-2024#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-01-15 · Región de Antofagasta · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-045-2024, SEGUIDO EN CONTRA DE CONSTRUCTORA GRUPO COLOSO LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 101

Santiago, 15 enero de 2026

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna y deja sin efecto resoluciones que indica; en la Resolución Exenta N° 3026, del 31 de diciembre de 2025, que establece el orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-045-2024; en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la Resolución N° 8 de 2025, de la Contraloría General de la República, que modifica y complementa la Resolución N° 36 de 2024.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 29 de febrero de 2024, mediante la Resolución Exenta N° 1/Rol D-045-2024, esta Superintendencia formuló cargos en contra de Constructora Grupo Coloso Limitada1 (en adelante, “el titular”), en su calidad de titular del unidad

1 Conforme se indica en el considerando 5 de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-045-2024, si bien en el Informe de Fiscalización DFZ-024-53-II-NE, que motivó el presente procedimiento sancionatorio y las medidas provisionales individualiza a Inmobiliaria Costanera Norte IV Ltda. como titular del recinto, de acuerdo con la información con la que cuenta esta Superintendencia -a partir de lo indicado por el titular en la reunión de asistencia llevada a cabo con fecha 5 de febrero de 2024 en el contexto de las medidas provisionales- quien RVCF KBW

fiscalizable “Condominio Plaza Costanera”, ubicada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N° 10.760, comuna y región de Antofagasta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el artículo 35, letra h) de la LOSMA, por incumplimiento de una norma de emisión, específicamente, al D.S. N° 38/2011. El cargo formulado se detalla en la Tabla 1 de la presente resolución.

2° En virtud de lo anterior, con fecha 27 de marzo de 2024, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue aprobado con fecha 25 de junio de 2024, mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol D-045-2024, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio en el mismo acto.

3° Mediante la resolución recién referida, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, con objeto de que procediera a analizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC, en relación con el cargo formulado, se sistematiza en la siguiente Tabla:

Tabla 1. Cargo imputado y acciones del PdC Cargo N° Acción La obtención, con fecha 4 de enero de 2024, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 72 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II. 1 Barrera acústica en deslinde oriente de la faena, de densidad de al menos 10 kg/m2 2 6 biombos acústicos 3 Taller de corte 4 Túnel acústico faenas de hormigonado 5 Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida. 6 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación

administraba la fuente emisora al momento de la inspección, era Constructora Grupo Coloso Limitada. Esto, fue confirmado por el titular en el punto I. de su presentación de fecha 27 de marzo de 2024, junto al PdC.

Cargo N° Acción de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA. 7 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA. Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PdC aprobado.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 4° Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, la División de Fiscalización elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-616-II-PC, que contiene el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental e información anexa, que detalla el análisis del cumplimiento del programa aprobado y la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), con fecha 26 de marzo de 2025. La fiscalización al PdC, implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 7 acciones contempladas en él, así como sus metas, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N° 1, N° 4, N° 5, y N° 7; y, por otra, respecto de las acciones N° 2, N° 3 y N° 6, el IFA levantó el siguiente hallazgo: “Acción ejecutada, fuera del plazo estipulado.”

5° Mediante Memorándum D.S.C. N° 858/2025, de 9 de diciembre de 2025, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-045-2024, dado que es posible estimar cumplidas las metas comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. En el referido memorándum se analiza la ejecución de las acciones, con el objetivo de abordar los hallazgos identificados por el IFA, según se detallará a continuación.

A. Acciones N° 2 y N° 3 6° Estas acciones habrían sido ejecutadas fuera de plazo, dado que la fecha comprometida para su implementación correspondía al 25 de julio de 2024, constando como único medio de verificación de su ejecución el Informe de Medición de la ETFA “Algoritmos y mediciones Ambientales SpA., part of ALS Limited”2, que da cuenta de una medición ejecutada el 5 de agosto de 2024 y donde se observan fotografías que acreditan la ejecución de ambas acciones, razón por la cual se consideró esta última como la fecha de su ejecución.

2 Código ETFA: 015-01

B. Acción N° 6 7° En tanto a la acción N° 6, debió ser ejecutada con fecha 9 de julio de 2024. Sin embargo, el PdC fue efectivamente cargado al Sistema SPDC con fecha 16 de agosto de 2024.

8° A partir de lo expuesto, no se identifica que el retardo en el cumplimiento de las acciones referidas tenga una relevancia que haya impedido la evaluación integral de todos los antecedentes asociados al PdC, ni que hayan comprometido el cumplimiento de la meta establecida en el referido PdC en relación con el único cargo imputado. Por lo tanto, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra del titular.

9° De esta forma, es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente el PdC, habiendo alcanzado el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por la infracción, en los términos comprometidos en el PdC aprobado por esta SMA.

III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 10° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

11° En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 2/Rol D-045- 2024, que aprobó el PdC; el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2021- DFZ-2025-616-II-PC, y del Memorándum D.S.C. N° 858/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA.

12° En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: Tener por ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-045-2024, seguido en contra de Constructora Grupo Coloso Limitada, titular de la unidad

fiscalizable titular de la unidad fiscalizable “Condominio Plaza Costanera”, ubicada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°10.760, comuna y Región de Antofagasta.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE

KBW/RCF/MPA

Notificación por correo electrónico: - Constructora Grupo Coloso Limitada - Denuncia ID 4-II-2024 - Denuncia ID 7-II-2024 - Denuncia ID 29-II-2024 - Denuncia ID 30-II-2024 - Denuncia ID 33-II-2024 - Denuncia ID 34-II-2024 - Denuncia ID 35-II-2024 - Denuncia ID 40-II-2024 - Denuncia ID 42-II-2024 - Denuncia ID 43-II-2024 - Denuncia ID 44-II-2024 - Denuncia ID 49-II-2024 - Denuncia ID 50-II-2024 - Denuncia ID 51-II-2024 - Denuncia ID 52-II-2024 - Denuncia ID 54-II-2024

C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. RVCF KBW Firmado por: Marie Claude Plumer Bodin Superintendenta del Medio Ambiente Fecha: 15-01-2026 17:32 CLT Superintendencia del Medio Ambiente

  • División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.
  • Oficina Regional de Antofagasta, Superintendente del Medio Ambiente.
  • Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.

Rol D-045-2024