SALMONOIL S.A.
(EA AE
YI SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-045-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE SALMONOIL S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°1383
Santiago, 4 de agosto de 2023 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N”20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19,300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N”19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°90, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales; en la Resolución Exenta N°564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Supremo N”70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta; en la Resolución Exenta N°752, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican y deja sin efecto las resoluciones exentas que se señalan; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-045-2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1 Salmonoil S.A. (en adelante “el titular”) es titular de la unidad fiscalizable “Salmonoil S.A.”, compuesta por diversas resoluciones de calificación ambiental, entre ellas, la Resolución Exenta N°356, de fecha 17 de junio de 2008, de la Comisión regional del medio Ambiente de la región de Los Lagos (en adelante, “RCA N°356/2008”). El proyecto corresponde a una planta de elaboración de harina de aceite de pescado y de tratamiento de residuos industriales líquidos provenientes de dicha producción, ubicada en el sector La Campana s/n Ruta V-85, km 9, camino a Calbuco, comuna de Calbuco, región de Los Lagos.
Gobierno AO
Superintendencia del Medio Ambiente G de Chile
YI SMA
27 Con fecha 29 de mayo de 2020, mediante la Resolución Exenta N°1/Rol D-045-2020, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “Superintendencia” o “SMA”) procedió a formular cargos en contra del titular del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputaron los siguientes cargos:
i) Funcionamiento deficiente del Sistema de Tratamiento de RlLes de Salmonoil: mal manejo de lodos y presencia de altos niveles de espuma, bacterias filamentosas y rebalse de reactores en la planta de tratamiento.
ii) Incumplimiento a la RCA N°356/2008 y N°326/2006, en cuanto el titular no dio aviso a la SMA de la contingencia ocurrida el día 28 de agosto de 2008 y no acompañó informe sobre dicha contingencia.
iii) El establecimiento industrial no informó de los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo, los parámetros alumninio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, coliformes fecales, cromo hexavalente, fluoruro, hidrocarburos fijos, hierro, índice de fenol, manganeso total, mercurio, molibdeno, níquel, plomo, selenio, sulfuros, tolueno, xileno y zinc, durante los periodos de noviembre de 2017, noviembre de 2018 y noviembre de 2019, conforme a lo exigido en la Res. Ex. SISS N°818, de fecha 29 de julio de 2009.
iv) El establecimiento industrial no reportó con la frecuencia de monitoreo exigida en la Resolución Exenta SISS N°818, de fecha 29 de julio de 2009, para los parámetros señalados en la tabla n5 de su programa de monitoreo mensual de los parámetros señalados en la tabla N°1 del D.S. N°90/2000, en los periodos de febrero, marzo, abril y noviembre del año 2018; consignándose además, que en los meses de noviembre del año 2017, noviembre del año 2013 y noviembre de 2019, no se monitorearon los parámetros correspondientes al control normativo anual de la tabla n1 del D.S. N°90/2000, de acuerdo al numeral 3.6 de la resolución que establece su programa de monitoreo.
v) El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la tabla N°1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N°90/2000, para los parámetros que indica la tabla N°6 de la formulación de cargos, durante los periodos de octubre y noviembre del año 2018 y enero, marzo, abril, mayo, septiembre, noviembre y diciembre del año 2019; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N”90/2000.
vi) El establecimiento industrial no reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la tabla n*7 de la presente resolución, durante el periodo de septiembre del año 2017.
vii) El establecimiento industrial excedió el límite de volumen de descarga exigido en la Resolución Exenta SISS N°818, de fecha 29 de julio de 2009, en el mes de febrero del año 2019.
3" En virtud de lo anterior, con fecha 22 de junio de 2020, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°6/Rol D-045-2020, de fecha 29 de septiembre de 2021, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar
EN O AO
el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
q En esta línea, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla de acciones del PAC Infracción Acciones 1. Diagnóstico del estado de la Planta de Tratamiento de RlLes a través de un informe de microscopía del licor
mezcla de los reactores biológicos, el cual tiene como objetivo evaluar el estado de la Planta de tratamiento.
-
Retiro exceso de lodos que se encontraban en los reactores biológicos de acuerdo a lo detectado en diagnóstico.
-
Funcionamiento deficiente del Sistema de Tratamiento de RlLes de Salmonoil, lo que se traduce en: a) Mal manejo de lodos; b) Presencia de altos niveles de espuma, de bacterias filamentosas y rebalse de reactores en la Planta de Tratamiento.
-
Implementación mejoras operativas y de seguridad a la Planta de Tratamiento.
Il. Funcionamiento deficiente del Sistema de Tratamiento de RlLes de Salmonoil: mal manejo de lodos y presencia de altos niveles de espuma, bacterias filamentosas y rebalse de reactores en la planta de
tratamiento. 5. Se implementa manual y planilla de operación de la Planta
de Tratamiento de Riles. En este manual se establecen las medidas de control de la Planta de Tratamiento, así como el manejo de los niveles de los reactores para evitar el derrame y mal manejo de lodos. 6. Mantención preventiva de la Planta Tratamiento de RlLes. 7. Seguimiento trimestral preventivo Planta Biológica Salmonoil.
-
Se procedió a reportar informe de Contingencia a Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Actualizar Plan de contingencia PTR establecido en RCA N°356/2008, que describa los eventos que deben ser
-
Incumplimiento a la RCA reportados a la Superintendencia del Medio Ambiente de N°356/2008 y N°326/2006, en acuerdo a la nueva configuración de la Planta de cuanto el titular no dio aviso a la Tratamiento.
SMA de la contingencia ocurrida el | 10, Capacitar sobre el Plan actualizado de Contingencia al día 28 de agosto de 2008 y no personal que debe reportar.
acompañó informe sobre dicha | 11, Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los contingencia. reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución
de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga para implementar el SPDC y de conformidad a lo establecido en | Resolución Exenta N°116/2018 de esta Superintendencia.
Gobierno CAE
pol
4
Superintendencia d
alumninio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, coliformes fecales, cromo hexavalente, fluoruro, hidrocarburos fijos, hierro, índice de fenol, manganeso total, mercurio, molibdeno, níquel, plomo, selenio, sulfuros, tolueno, xileno y zinc, durante los periodos de noviembre de 2017, noviembre de 2018 y noviembre de 2019, conforme a lo exigido en la Res. Ex. SISS N°818, de fecha 29 de julio de
2009.
Infracción Acciones 3. El establecimiento industrial no | 12. Elaborar e implementar un Protocolo de Monitoreo de riles informó de los reportes de en donde se destaque la correcta carga de los monitoreos autocontrol de su programa de de riles de acuerdo con lo señalado en la RPM N°828/2009. monitoreo, los parámetros | 13. Capacitar a las y los trabajadores encargados del manejo de
la PTR Salmonoil, respecto del Protocolo de Programa de Monitoreo de riles.
periodos de octubre y noviembre del año 2018 y enero, marzo, abril, mayo, septiembre, noviembre y diciembre del año 2019; no
- El establecimiento industrial no | 14. Elaborar e implementar un Protocolo de Monitoreo de riles reportó con la frecuencia de en donde se destaque la correcta carga de los monitoreos monitoreo exigida en la Resolución de riles de acuerdo con lo señalado en la RPM N°828/2009. Exenta SISS N°818, de fecha 29 de | 15. Capacitar a las y los trabajadores encargados del manejo de julio de 2009, para los parámetros la PTR Salmonoil, respecto del Protocolo de Programa de señalados en la tabla n*%5 de su Monitoreo de riles.
programa de monitoreo mensual | 16. Entregar a la Superintendencia copia de los Informes de de los parámetros señalados en la Ensayo de los análisis que se hayan efectuado y no se hayan tabla N°1 del D.S. N°90/2000, en los ingresado previamente, correspondientes a los periodos de periodos de febrero, marzo, abril y incumplimiento constatados en el cargo.
noviembre del año 2018;
consignándose además, que en los
meses de noviembre del año 2017,
noviembre del año 2018 y
noviembre de 2019, no se
monitorearon los parámetros
correspondientes al control
normativo anual de la tabla n*1 del
D.S. N°90/2000, de acuerdo al
numeral 3.6 de la resolución que
establece su programa de
monitoreo.
- El establecimiento industrial | 17. No superar los límites máximos permitidos para todos los presentó superación del límite parámetros sujetos a regulación ambiental, en especial para máximo permitido por la tabla N°1 sulfato y cloruro.
del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. | 18. No superar los límites máximos establecidos en la norma de N°90/2000, para los parámetros emisión y Programa de Monitoreo correspondiente para el que indica la tabla N*%6 de la parámetro cloruro.
formulación de cargos, durante los | 19. Instalación y funcionamiento de dispositivo de monitoreo
continuo.
E CANO
Infracción Acciones configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N°90/2000
2-4 . a 20. Elaborar e Implementar un Protocolo de Programa de
-
El establecimiento industrial no Monitoreo de riles en donde se destaque la correcta carga de los monitoreos de riles de acuerdo con lo señalado en la RPM N°818/2009.
-
Capacitar a las y los trabajadores encargados del manejo de la PTR Salmonoil, respecto del Protocolo de Programa de
Monitoreo de riles.
reportó información asociada a los remuestreos de los parámetros incluidos en la tabla n*7 de la presente resolución, durante el periodo de septiembre del año
2017. 22. Elaborar e Implementar un Protocolo de Programa de
Monitoreo de riles en donde se destaque la correcta carga 7. El establecimiento industrial de los monitoreos de riles de acuerdo con lo señalado en la excedió el límite de volumen de RPM N°818/2009. descarga exigido en la Resolución | 23, Capacitar a las y los trabajadores encargados del manejo de Exenta SISS N°818, de fecha 29 de la PTR Salmonoil, respecto del Protocolo de Programa de julio de 2009, en el mes de febrero Monitoreo de riles. del año 2019. 24. Instalación y funcionamiento de dispositivo de monitoreo
continuo.
5 Una vez terminado el plazo de ejecución
de las acciones comprometidas en el PdC y tras efectuar el respectivo análisis de estas, con fecha 19 de enero de 2023, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2022-492-X-PC. En dicho informe se analizó la ejecución de las 24 acciones comprometidas por el titular, concluyendo la conformidad en su ejecución de 13 acciones, no obstante, se observaron algunos puntos referidos al reporte de cumplimiento y los medios verificadores para 9 acciones, y en el caso de 2, se indicó la no conformidad con su cumplimiento.
6 No obstante, mediante el memorándum D.S.C. N°436/2023, de fecha 28 de junio de 2023, la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia comunicó a la Fiscalía de la Superintendencia del Medio Ambiente, la verificación de las acciones comprometidas y su ejecución conforme, especialmente aquellas que requerían de registros, reportes e instalación de un dispositivo de monitoreo continuo. Así, el detalle de cumplimiento es el siguiente:
N? acción Medio de verificación de cumplimiento
10 La ejecución de capacitaciones, tanto del plan actualizado de contingencias, como del protocolo de programa de monitoreo de residuos industriales líquidos, se observó el registro de capacitación de los días 21, 27 y 29 de noviembre de 2021, firmado por los asistentes y encargados.
12 Los certificados de RETC fueron remitidos para la verificación de la acción 14 y 17. 13 La ejecución de capacitaciones, tanto del plan actualizado de
contingencias, como del protocolo de programa de monitoreo de residuos industriales líquidos, se observó el registro de capacitación de los días 21, 27 y 29 de noviembre de 2021, firmado por los asistentes y encargados.
ES E AA
YI SMA
N? acción Medio de verificación de cumplimiento
15 La ejecución de capacitaciones, tanto del plan actualizado de contingencias, como del protocolo de programa de monitoreo de residuos industriales líquidos, se observó el registro de capacitación de los días 21, 27 y 29 de noviembre de 2021, firmado por los asistentes y encargados.
16 Informe de ensayos remitidos demuestran su ejecución para el mes de noviembre de los años 2017, 2018 y 2019. 17 Superación de los límites máximos establecidos en la norma de
emisión y el programa de monitoreo fue corregida durante los 18 meses que duró la ejecución del programa de cumplimiento.
18 Superación de los límites máximos establecidos en la norma de emisión y el programa de monitoreo fue corregida durante los 18 meses que duró la ejecución del programa de cumplimiento.
19 La instalación y operación del dispositivo de monitoreo continuo se verificó mediante el reporte API REST SMA, pues se observó la conexión al sistema de monitoreo continuo desde el 18 de marzo de 2022, reportando datos de conductividad eléctrica, temperatura, pH, turbiedad y caudal.
21 La ejecución de capacitaciones, tanto del plan actualizado de contingencias, como del protocolo de programa de monitoreo de residuos industriales líquidos, se observó el registro de capacitación de los días 21, 27 y 29 de noviembre de 2021, firmado por los asistentes y encargados
23 La ejecución de capacitaciones, tanto del plan actualizado de contingencias, como del protocolo de programa de monitoreo de residuos industriales líquidos, se observó el registro de capacitación de los días 21, 27 y 29 de noviembre de 2021, firmado por los asistentes y encargados
24 La instalación y operación del dispositivo de monitoreo continuo se verificó mediante el reporte API REST SMA, pues se observó la conexión al sistema de monitoreo continuo desde el 18 de marzo de 2022, reportando datos de conductividad eléctrica, temperatura, pH, turbiedad y caudal.
7 En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
8” Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, esta Superintendenta concluye que el titular ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N*”30/2012 MMA, en tanto se constató la presentación de medios verificadores para cada acción por lo que se procede a resolver lo siguiente:
(E AO
YdI/ SMA
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-045-2020, seguido en contra de SALMONOIL S.A., en su calidad de titular de la Unidad Fiscalizable “Salmonoil S.A.”, ubicada en el sector La Campana s/n Ruta V-85, km 9, camino a Calbuco, comuna de Calbuco, región de Los Lagos.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
ARIE CALOR qUe BODIN
SUPERINTENDENTA DEL MÉDIO mE
KBW/ODLF/BOL
Notifíquese por carta certificada: - Sr. Pedro Chávez del Villar, representante legal Salmonoil S.A. Domiciliado en Bernardino N°1990,
comuna y ciudad de Puerto Montt, región de Los Lagos.
Notifíquese por correo electrónico: - Sr. Pedro Chávez del Villar. Correo electrónico: pedro.chavezEfiordoaustral.com.
Ci:
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
D-045-2020 Exp. N°13.952/2020