CATALINA DE LA CERDA EXPLOTACION DE RESTAURANT Y SALA MULTIUSOS E.I.R.L.
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NY SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA CATALINA DE LA CERDA EXPLOTACIÓN DE RESTAURANT Y SALA MULTIUSOS E.l.R.L., TITULAR DEL RESTAURANTE PAD THAI
RES. EX. N° 1/ ROL D-045-2019
Santiago, 4 () MAY 2019
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de fecha 13 de mayo del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N? 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del D.S. N” 38/2011; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del D.S. N” 38/2011; en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el Decreto Supremo N” 30, de fecha 20 de agosto 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 529, de 14 de mayo de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 82, de 18 de enero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
q El D.S. N” 38/2011 MMA establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de NPC, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, 11 y IV, como para áreas rurales.
2: La empresa Catalina De La Cerda Explotación de Restaurant y Sala Multiusos E.I.R.L., RUT 76.045.279-3, es titular del establecimiento Restaurante Pad Thai, ubicado en avenida Manuel Montt N” 231, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Dicho recinto corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2 y 13 del artículo 6” del D.S. N” 38/2011 MMA, al dedicarse a actividades comerciales.
1 Denuncia derivada por la l. Municipalidad de Providencia, presentada por doña María Celiria Matamala García
EN Con fecha 12 de septiembre de 2018 la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, indistintamente, “esta Superintendencia” o “SMA”) recibió el Oficio N° 8321, de 7 de septiembre de 2018, de la !. Municipalidad de Providencia, que deriva una denuncia por ruidos molestos presentada por doña María Celiria Matamala García ante la precitada Municipalidad, por la emisión de ruidos generados por el equipo de extracción del establecimiento “Restaurante Pad Thai”, ubicado en la dirección señalada en el párrafo precedente. En la derivación la |. Municipalidad de Providencia refiere que: “Dicha fuente emisora de ruido actualmente no cumple con la norma de ruido vigente, registrando un nivel de 57.0 dB(A) en horario nocturno, para Zona lll”.
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La señalada Municipalidad acompaña a la derivación de denuncia la siguiente documentación: (i) Ficha de Información de Medición de Ruido; (ii) Certificado de calibración de sonómetro marca Larson Davis modelo LxT1; (iii) Certificado de calibración del calibrador marca Larson Davis modelo CAL200; (iv) Acta de Inspección de 27 de agosto de 2018 de la Dirección de Desarrollo Comunitario del Departamento de Salud Ambiental de la l. Municipalidad de Providencia (en adelante, “Dirección de Desarrollo Comunitario de Providencia”), en la que se señala que se efectuó una medición acústica respecto del Restaurante Pad Thai; y (v) Acta de Inspección de 28 de agosto de 2018 de la Dirección de Desarrollo Comunitario de Providencia, en la que se señala que se ha informado al administrador del Restaurante Pad Thai que se encuentran en superación de la Norma de Emisión D.S. N° 38/2011 MMA.
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Mediante el Ordinario N” 2332, de 14 de septiembre de 2018, esta Superintendencia informó a la denunciante doña María Celiria Matamala García que este órgano había recibido su denuncia por emisión de ruidos molestos provocados por el funcionamiento de extractores instalados al interior del Restaurante Pad Thai, lo que podría implicar eventuales incumplimientos al D.S. N° 38/2011 MMA.
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II) Fiscalización ambiental
- Con fecha 5 de noviembre de 2018, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018- 2504-XIII-NE-IA, que da cuenta de la información que se expondrá a continuación.
Les Según se informa en el Acta de Inspección Ambiental confeccionado por la Dirección de Desarrollo Comunitario de Providencia se informa que funcionarios de dicha repartición realizaron evaluación acústica en la calle Manuel Montt N° 175, departamento 36, comuna de Providencia, Región Metropolitana, a efectos de obtener mediciones de ruido. La medición fue realizada el 27 de agosto del 2018, constatándose que la fuente emisora de ruido no cumple con la norma de ruido vigente.
- De acuerdo a la Ficha de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición corresponde a la siguiente:
Tabla N” 1: Descripción del receptor sensible desde el cual se efectuó la medición de ruido el 27 de agosto de 2018, ubicado en calle Manuel Montt N° 175, departamento N? 36, comuna de Providencia, Región Metropolitana
Receptor Descripción del Condiciones de WGS84, Huso 19 S lugar de medición medición Coordenada Norte | Coordenada Este Edificio Habitación de Interna, ventana 6299812.99 349458.59 habitacional departamento abierta
Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2018-2504-XIII-NE
ER En la misma Ficha de Información de Medición de Ruido se dejó constancia que el ruido de fondo corresponde a tránsito moderado, que afecta la medición, por lo cual se realizó la corrección correspondiente.
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Según consta en la referida Ficha, el instrumental de medición utilizado consistió en un sonómetro marca LARSON DAVIS, modelo LXT1, número de serie 5526, con certificado de calibración de 17 de enero de 2018, y en un calibrador marca LARSON DAVIS, modelo CAL200, número de serie 15291, con certificado de calibración de 21 de diciembre de 2017.
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Para efectos de evaluar el nivel medido, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Providencia vigente a la fecha de fiscalización, con las zonas establecidas en la Tabla N? 1 del artículo 7” del D.S. N” 38/2011 MMA. Al respecto, se constató que la zona evaluada corresponde a la zona de Uso Preferentemente Residencial y Equipamiento Comercial Restringido (UpR y ECr) de dicho Instrumento de Planificación Territorial, concluyéndose en la Ficha de Información de Medición de Ruido que aquella es asimilable a la Zona lll de la precitada Tabla N° 1. Por tanto, el nivel máximo permitido de presión sonora corregido (NPC) es de 50 dB(A) en horario nocturno.
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- Según se aprecia en la Ficha de Información de Medición de Ruido, se consigna un incumplimiento al D.S. N” 38/2011 MMA. En efecto, la medición de 27 de agosto de 2018, realizada en horario nocturno, entre las 22:30 y 23:00 horas, condición interna, y con ventana abierta, en la habitación de la reclamante, registra una excedencia de 6 dBA. El resultado de la medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:
Tabla N? 2: Evaluación de medición nivel de presión sonora en Edificio Habitacional, horario
nocturno Receptor Horario NPC [dBA] Ruido de Zona D.S. N* Límite | Excedencia | Estado fondo [dBA] | 38/2011 MMA | [dBA] [dBA] Edificio Nocturno 56 49 Zona |! 50 6 Supera Habitacional
- Por medio del Memorándum D.S.C. N° 151, de 9 de mayo de 2019, se procedió a designar a Álvaro Núñez Gómez de Jiménez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
E FORMULAR CARGOS en contra de la empresa CATALINA DE LA CERDA EXPLOTACIÓN DE RESTAURANT Y SALA MULTIUSOS E.I.R.L., RUT 76.045.279-3, titular del RESTAURANTE PAD THAI, ubicado en Manuel Montt N° 231, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:
la El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión
La obtención, con fecha 27 de agosto de 2018, | D.S. N” 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: de nivel de presión sonora de 56 dB(A), en “Los niveles de presión sonora corregidos que se horario nocturno, condición interna, con ventana obtengan de la emisión de una fuente emisora
abierta, medido en receptor sensible, ubicado en de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los
valores de la Tabla N? 1:
Zona Ill.
Extracto Tabla N” 1. Art. 7? D.S. N° 38/2011 MMA
Zona De 21 a7 horas [dB(A)] 1 50 ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del
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numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “[...] son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan
infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “[...] ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
MM. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña MARÍA CELIRIA MATAMALA GARCÍA.
1v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la empresa CATALINA DE LA CERDA EXPLOTACIÓN DE RESTAURANT Y SALA MULTIUSOS E.1.R.L. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL
CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio
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Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia
a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: alvaro.nunezOsma. ob.cl y
a nicolas.toro(4sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-
regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/
Por último, a la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño.”
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VIII. REQUIERASE ACREDITAR LA PERSONERÍA Y FACULTADES, para representar ante esta Superintendencia a la empresa CATALINA DE LA CERDA EXPLOTACIÓN DE RESTAURANT Y SALA MULTIUSOS E.I.R.L., mediante la documentación correspondiente a través de la primera presentación que se realice en su representación ante esta Superintendencia con posterioridad a la notificación de la presente resolución.
IX. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, la denuncia, el informe de fiscalización y sus anexos, así como todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N” 280, piso 9, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma. ob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
XI. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo
establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la empresa CATALINA DE LA CERDA EXPLOTACIÓN DE RESTAURANT Y SALA MULTIUSOS E.I.R.L. estime
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necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
XIl. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a la empresa CATALINA DE LA CERDA EXPLOTACIÓN DE RESTAURANT Y SALA MULTIUSOS E.!.R.L., domiciliada en avenida Manuel Montt N” 231, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por la Ley N” 19.880, a doña MARÍA CELIRIA ntt N° 175, departamento N”? 36, comuna
otro de los medios que establece el artículo 46 MATAMALA GARCÍA, domiciliada en avenida Man de Providencia, Región Metropolitana.
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Fiscal Instructor de la/División nción y plimiento Superintendencia del Medio Ambiente
/ NWTR arta certificada: - Empresa Catalina De La Cerda Explotación de Restaurant y Sala Multiusos E.I.R.L., domiciliada en avenida Manuel Montt N? 231, comuna de Providencia, Región Metropolitana. - María Celiria Matamala García, domiciliada en avenida Manuel Montt N” 175, departamento N” 36, comuna de Providencia, Región Metropolitana. c.C. - María Isabel Mallea Álvarez, Jefa Oficina SMA Región Metropolitana.
Adjunta: “Guía programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos, infractores de menor tamaño”
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—INUTILIZADO|