ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Gobierno MO
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
RES. EX. N° 1/ ROL D-045-2018
Santiago, 3 () MAY 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LO- SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N? 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N° 38/2011; en la Resolución Exenta N” 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N” 38/2011; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que renueva la designación de don Cristián Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. N2 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (“NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, ll, III y IV, como para las zonas rurales.
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Que, la persona jurídica Entel PCS Telecomunicaciones S.A. (“Entel PCS S.A.”, “el titular” o “la empresa”), RUT N° 96.806.980-2, es titular de la unidad fiscalizable “Antena Entel-Caldera”, ubicada en Tocornal N2 393, comuna de Caldera, Región de Atacama, la que es clasificada como una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, números 10 letra c) y 13 del D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, por tratarse de una infraestructura dedicada a las telecomunicaciones.
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Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
YI SMA
- Que, con fecha 11 de diciembre de 2017, esta Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) recibió una denuncia realizada por Miguel Angel Espejo Hidalgo (“el denunciante”), por medio de la que indicó que la unidad fiscalizable “Antena Entel-Caldera” estaría produciendo ruidos molestos durante el día y la noche, todos los días del año, lo que estaría generando daños a la salud, riesgos y daños sanitarios e insalubridad. Precisa que los ruidos molestos provendrían de motores y aires acondicionados. Además, el denunciante
acompañó una serie de antecedentes a su denuncia, consistentes en diversas presentaciones realizadas por él mismo ante la SEREMI de Salud de Atacama, ante la Ilustre Municipalidad de Caldera y ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otros”.
-
Que, con fecha 13 de diciembre de 2017, por medio de Ord. O.R.A. N2 389/2017, el Jefe de la Oficina Regional SMA de Atacama le informó al denunciante que este servicio había recepcionado su denuncia y que los hechos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones.
-
Que, con fecha 08 de enero de 2018, por medio de formulario electrónico, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta SMA solicitó al Jefe de la División de Fiscalización realizar mediciones de ruidos en la unidad fiscalizable administrada por Entel PCS S.A.
-
Que, con fecha 10 de enero de 2018, por medio de Ord. O.R.A. N? 16, esta SMA notificó a la empresa respecto de la entrega de la copia del Acta de Inspección Ambiental realizada el día 08 de enero de 2018 a la unidad fiscalizable “Antena Entel- Caldera”, de la comuna de Caldera, Región de Atacama. Conforme a lo indicado en el mismo documento, la notificación resultó de la imposibilidad de entregar el Acta indicada en terreno, debido a la ausencia de personal de la empresa Entel PCS S.A. en el área del proyecto.
qe Que, con fecha 11 de enero de 2018, funcionarios de la División de Fiscalización de esta SMA, derivaron de forma electrónica a la División de Sanción y Cumplimiento, el Acta de Inspección Ambiental de fecha 08 y 09 de enero de 2018, el Informe de Fiscalización DFZ-2018-787-IIl-NE-IA, y sus respectivos anexos.
- Que, según consta en el Acta de Inspección Ambiental individualizada en el considerando anterior, con fecha 08 de enero de 2013, siendo las 21:00 horas, personal técnico de la SMA asistió al domicilio del denunciante, ubicado en Tocornal N2 379, comuna de Caldera, Región de Atacama, con el objeto de realizar actividades de fiscalización ambiental. Conforme a lo indicado en el Acta, se realizó la respectiva actividad de fiscalización, que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, consistió en una medición del nivel de presión sonora en un punto situado en la casa habitación del denunciante. (Receptor N? 1). Debido a que el inmueble se encuentra cercano a la plaza de armas de Caldera, y dado que en ella se estaban ejecutando actividades, se decidió postergar la
1 Formulario de solicitud ante la SEREMI de Salud de Atacama de fecha 11 de diciembre de 2017; Fotografías de dos antenas ubicadas en calle Tocornal N2 393, comuna de Caldera, Región de Atacama; Croquis de ubicación de las antenas en relación a diversos puntos relevantes en la ciudad de Caldera; Ord. N2 0076/2017, de 12 de enero de 2017, enviado por la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Caldera al Coordinador Senior de Zona Entel, Región de Atacama; Memorándum N? 486/2016, de 29 de diciembre de 2016, enviado por la Directora de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Caldera a la Alcaldesa de la misma; Comprobante de solicitud de fiscalización, de fecha 02 de marzo de 2017, realizado por Miguel Espejo ante el Ministerio de Salud; Ord. N2 5347/DO 31761/F20 de 15 de junio de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones a don Miguel Espejo; y Carta de solicitud de fiscalización de 24 de julio de 2017, presentada por Miguel Espejo a la Ilustre Municipalidad de Caldera.
Pz Gobierno AO
O medición, con el objeto de que los ruidos emitidos desde la plaza no interfirieran con la medición en el domicilio del denunciante. De esta forma, a las 23:40 horas se retomó el procedimiento de medición de ruidos, finalizando a las 00:25 del día 09 de enero de 2018, realizándose éste en el patio posterior de la vivienda, que colinda con la instalación denunciada.
- Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición, se detalla en la siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este 2 Receptor N£ 1 7.004.855 319.456 (Externa)
Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 19s
-
Que, según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR162B, número de serie GO66116, con certificado de calibración de fecha 15 de diciembre de 2016; y un Calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64902, con certificado de calibración de fecha 19 de diciembre de 2016.
-
Que, asimismo, consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, que la zona de emplazamiento del receptor sensible es la “Zona U-1” del correspondiente Plan Regulador Comunal de Caldera. Al respecto, dicha zona es homologable a la Zona |! de la Tabla N? 1 del artículo 7* del D.S. N° 38/2011, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dB(A).
-
Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. En efecto, la medición en el Receptor N” 1, realizada con fecha 08 y 09 de enero de 2018, en condición exterior, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 1 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido en el correspondiente Receptor se resume en la siguiente Tabla:
Tabla N? 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N° 1
Receptor Horario de NPC Ruido de ... Límite | Excedencia | dición [dB(A) Fondo [dB(A) IB(A) medición A O [aB(aJ] Receptor | Nocturno (21:00 a 4 4 Ni 07:00 hrs.) 5 6 8 45 1 Supera
Fuente: Fichas, Detalles de actividad de fiscalización.
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Que, se dejó constancia en las Fichas de Medición de Ruido que se midió el ruido de fondo.
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Que, con fecha 24 de enero de 2018, don Miguel Espejo presentó antecedentes a modo de anexos de la denuncia de fecha 11 de diciembre de 2017, consistentes en un certificado médico de don Sergio Espejo de fecha 09 de enero de 2018 y un informe del comité oncológico del Hospital Regional de Antofagasta. Al respecto, cabe señalar igualmente que en las observaciones de la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido se indicó que en el domicilio del denunciante habitaba un con problemas de salud, el cual se encontraba
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hospitalizado al momento de la medición, por lo que el denunciante sostuvo que entregaría antecedentes del estado de salud de esta persona. Con fecha 24 de enero de 2018, el denunciante presentó el certificado médico de don Sergio Espejo Rojas de fecha 09 de enero de 2018, por medio del que se indicó que el mismo se encuentra hospitalizado en el Servicio de Medicina del Hospital Regional de Copiapó desde el día 24 de noviembre de 2017 hasta la fecha de emisión del certificado, con el diagnóstico Cáncer Broncogénico e Hipotiroidismo.
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Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 142/2018 de fecha 03 de mayo de 2018, se procedió a designar a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructora suplente.
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Que, con fecha 07 de mayo de 2018, mediante Memorándum D.S.C N2 148/2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento solicitó a la División de Fiscalización, ambas de esta SMA, aclarar la fecha y hora de la medición realizada, así como los datos de los equipos de medición utilizados.
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Que, finalmente, con fecha 11 de mayo de 2018, mediante Memorándum N2 25887/2018, el Jefe de la Oficina Regional de Atacama de la SMA respondió al memorándum indicado en el considerando anterior, aclarando la información solicitada en el mismo.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT N” 96.806.980-2, titular del recinto “Antena Entel-Caldera”, ubicado en Tocornal N2 393, comuna de Caldera, Región de Atacama, por la siguiente infracción:
des El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N” | Hecho que se estima constitutivo de
A . Norma de Emisión infracción
dl La obtención, con fecha | D.S, 38/2011, Título IV, artículo 7: 08 y 09 de Enero) de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2018, de Nivel del misión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
Presión Sonora dond: ele ti Po A le Corregido (NPC) de 46 | Jonde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores
dB(A), efectuada en | Ye la Tabla N°1”: horario nocturno, en condición externa, y Zona de 21 a 7 horas [dB(A)] medido en un receptor '" 45
sensible ubicado en Zona ll
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan
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infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ML OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Miguel Ángel Espejo Hidalgo.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Entel PCS Telecomunicaciones S.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de
cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico A y a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su
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respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Mill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
Dx TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 22 de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Entel PCS Telecomunicaciones S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N2 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al Representante Legal de la persona jurídica Entel PCS Telecomunicaciones S.A., domiciliado para estos efectos en Avenida Costanera Sur Río Mapocho N2 2760, piso 22, Torre C, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Sr. Miguel Ángel Espejo Hidalgo, domiciliado en Tocornal N2 379, comuna de Caldera, Región de Atacama.
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z ÁN Mero Fiscal Instructor División de Sanci
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arta Certificada: Representante Legal de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., Costanera Sur Río Mapocho N2 2760, piso 22, Torre C, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
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Sr. Miguel Ángel Espejo Hidalgo, Tocornal N2 379, comuna de Caldera, Región de Atacama.
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Sr. Felipe Sánchez Aravena, Jefe Oficina Regional SMA Atacama.