Sanción SMA

Maderas American Wood Co Limitada

Rol D-045-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2019-11-05 · Región Metropolitana · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Md yu Gobierno E) de Chile

NY SMA DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-045-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE MADERAS AMERICAN WOOD CO LTDA.

RESOLUCIÓN EXENTA N? 9 9 0

Santiago, 14

1 JUL 2019 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N” 38, de fecha 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuente que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”);en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública, 2” nivel que indica, a persona señalada; en la Resolución Exenta N” 565, de 9 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece orden de subrogación para el cargo de Jefe de División de Fiscalización y asigna labores directivas; en la Resolución Exenta N” 81, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-045-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 El D.S. N” 38/2011 MMA establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante "NPC"), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, II! y IV, como para las áreas rurales,

Gobierno LEN deChile

2 Que, Maderas American Woods Co Ltda., Rut 77.138.760-8, es titular de la empresa Puertas y Ventanas, que realiza actividades productivas, y se encuentra ubicada en la calle Sergio Valdovinos N” 1683, comuna de Quinta Normal, región Metropolitana, correspondiendo a una fuente emisora de ruidos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6, números 1 y 13 del D.S. N° 38/2011 MIA.

3" Que, con fecha 16 de marzo de 2015, se recepcionó por esta Superintendencia, una denuncia de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, en contra de la empresa, señalando que sus actividades ocasionan ruidos debido al funcionamiento de la maquinaria instalada en sus dependencias, sin contar con instalación acústica para ello. Este Servicio, mediante ORD. D.S.C. N° 566, de 31 de marzo de 2015, respondió a la l. Municipalidad de Quinta Normal, indicando la recepción de la denuncia y que los antecedentes serían derivados al proceso de planificación de fiscalización respectivo. Asimismo se solicitó que, se informara si existían denuncias ciudadanas contra el titular de la actividad, y que se acompañasen nombres de los afectados, domicilios y número de contacto. Lo cual fue remitido por la l. Municipalidad, mediante ORD. N? 38, de fecha 09 de abril de 2015.

4 Que, esta Superintendencia, a través de carta N° 567, de fecha 31 de marzo 2015, informó al representante de la fábrica, la presentación de una denuncia por eventual incumplimiento a la norma de emisión de ruidos y sobre las facultades sancionatorias de esta institución. Dicha carta no pudo ser entregada a su destinatario por causas ajenas a este Servicio.

5 Que, por intermedio del ORD. N° 1015, de 11 de junio de 2015, esta Superintendencia encomendó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región Metropolitana (en adelante, Seremi de Salud de la región Metropolitana), la realización de actividades de fiscalización en relación con la instalación denunciada, dentro del marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2015.

6* En virtud de lo anterior, personal técnico de dicha Secretaría Ministerial, concurrió, con fecha 21 de julio de 2015, a las 09:06 horas, al domicilio ubicado calle Ingeniero Lloyd N” 1708, Quinta Normal, para efectuar una medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011 MMA.

zo Dicha medición, se efectuó en condiciones de medición exterior, en el patio del domicilio indicado, en horario diurno. Un vez obtenido el Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC), se procedió a realizar la evaluación de los niveles medidos; para esto se homologó la zona donde se encuentra el receptor, concluyendo que el receptor ubicado en calle Ingeniero Lloyd N” 1708, Quinta Normal, corresponde a la zona MI del Plan Regulador comunal de Quinta Normal, la que es homologable a la Zona |! del D.S. N° 38/2011. Lo cual consta en la Acta de Inspección Ambiental de fecha 21 de julio de 2015.

8” Que, mediante el Ord. N” 4244, de fecha 26 de agosto de 2015, la Seremi de Salud de la región Metropolitana, remitió a la División de Fiscalización de esta Superintendencia, información respecto a la inspección llevada a cabo por dicho Servicio, adjuntando la documentación respectiva.

9” Que, en forma electrónica, con fecha 20 de enero de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el

ñ 234 Gobierno Lan, [de Chile

Yd/ SMA

Informe de Fiscalización Ambiental asociado al establecimiento denunciado, identificado como DFZ-2015-9495-XIII-NE-IA, junto al Acta de Inspección Ambiental, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido, y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico.

10” Una vez obtenido el Nivel de Presión Sonora Corregido que consta en la actividad de fiscalización mencionada, se realizó la evaluación de los niveles medidos. Para ello se homologó la zona donde se encuentra el receptor, concluyéndose que éste se encuentra ubicado en Zona MI del Plan Regulador Comunal de Quinta Normal, el cual fue homologado a la Zona lll de la Tabla N” 1 del D.S. N° 38/2011 MMA, constatándose una excedencia de 18 dBA para dicha zona en periodo diurno. Por su parte, en las fichas de medición de ruidos, consta que el ruido de fondo no afecta las mediciones.

11 A través del Memorándum D.S.C. N° 416/2016, de fecha 03 de Agosto de 2016, la jefa de la División de Sanción de Cumplimiento, procedió a designar como Fiscal Instructora Titular a doña Maura Torres Cepeda, y a don Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor Suplente.

12* Que, con fecha 03 de agosto de 2016, se procedió a dictar la Resolución Exenta N” 1/rol D-045-2016, por medio de la cual se formularon cargos a Maderas American Wood Co. Ltda., dándose inicio al procedimiento administrativo sancionatorio. En este sentido, el hecho constitutivo que se estimó constitutivo de infracción fue “La obtención, con fecha 21 de julio de 2015, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 78 dBA, en horario diurno, medido desde un receptor ubicado en la Zona ll”

13* Dicho cargo constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto “el incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda” y fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

14” Que, mediante el formulario de solicitud de extensión de plazo, de fecha 16 de agosto de 2016, la empresa, solicitó un aumento de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento (en adelante “PDC”). El cual fue concedido, con fecha 19 de agosto de 2016, mediante Resolución Exenta D.S.C. N? 2/ rol D-045-2016, otorgando un plazo adicional de 5 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo original, para la presentación del PDC.

15* Con fecha 23 de agosto de 2016, en las dependencias de esta Superintendencia, se llevó a cabo una reunión de asistencia al cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio rol D-045-2016, con representantes de la empresa y la instructora titular.

16" Con fecha 29 de agosto de 2016, don Jaime Berdichevsky Goldstein, en representación de la empresa, presentó un Programa de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación, haciendo entrega además, de la información solicitada por este Servicio. El cual fue complementado por la empresa, mediante escrito de fecha 02 de septiembre de 2016.

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17 Que, por medio del Memorándum D.S.C. N” 476/2016, de fecha 05 de septiembre de 2016, la instructora titular procedió a derivar a la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento el programa de cumplimiento remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.

138" A través de Resolución Exenta N° 3/rol D- 045-2016, de fecha 06 de septiembre de 2019, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia procedió a formular observaciones de carácter general y de fondo, respecto al programa de cumplimiento presentado, y se otorgó un plazo de 5 días hábiles a la empresa para presentar un PDC refundido.

19" Que, con fecha 7 de septiembre de 2016, la empresa presentó el PDC refundido, el cual fue aprobado por esta Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N? 4/ rol D-045-2016, de fecha 23 de septiembre de 2016, y además, suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

20" De acuerdo a lo anterior, y de conformidad al PDC aprobado, la empresa debía realizar un total de cuatro acciones, dos acciones de carácter mitigatorias del ruido, y dos acciones finales y obligatorias para verificar el cumplimiento de las acciones correctivas:

20.1 Cierre del tímpano del límite oriente con una solución acústica. Las características de la solución acústica son las siguientes: paneles 12 mm espesor 2 caras hardboard 4 mm y alma central barrier de 4 mm. Densidad del conjunto 900 Kg/m* 2 son 12 m'.

20.2 Eliminación del uso de máquina Toupir motivo del exceso de decibeles en la línea de fabricación, siendo reemplazada por otra maquinaria de menores emisiones sonoras.

20.3 Medir el nivel de ruido después de haber implementado todas las acciones comprometidas. El objetivo es medir la efectividad de las medidas implementadas. Se efectuará una medición de ruido en el receptor a través de una empresa del rubro, para determinar la efectividad de la medida, la medición deberá hacerse cumpliendo los requisitos de la norma de emisión de ruidos contenida en el DS 38/2011 y en la Resolución Exenta 693/2015 de la SMA “Aprueba contenido y formatos de las fichas para informe técnico del procedimiento general de determinación del nivel de presión sonora corregido

20.4 Reportar a esta Superintendencia del Medio Ambiente:

a) Prueba fotográfica, con indicación de fechas, que acredite que todas las medidas han sido implementadas en forma satisfactoria. Comprenderá tanto la acción 1 como la acción 2. -

b) El resultado de la medición de ruido

realizada luego de haber implementado las medidas.

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21 Que, estas acciones se encontraban conforme al objetivo correspondiente a dar cumplimiento al D.S. N° 38/2011, atenuando ruidos

molestos a las viviendas vecinas o colindantes.

22* De esta manera, por medio del Memorándum D.S.C N” 518/2016, de fecha 23 de septiembre de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el PDC aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

23" Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó una actividad de examen de información, derivando, con fecha 06 de diciembre de 2016, vía

La División de Fiscalización de esta

Sistema de Fiscalización, a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa denominado “Informe de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Fábrica de Puertas y Ventanas- Quinta Normal”, expediente DFZ-2016-3228-XIII-PC-El, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 5.018, en el cual se concluyó que, “Del total de medidas verificadas, se puede indicar que el PDC se encuentra en estado conforme con observaciones”.

24 hallazgos

Que, en específico, en dicho informe de siguientes

fiscalización, se observaron respecto de las acciones:

Acción N” 3: Medir el nivel de ruido después de haber implementado todas las acciones comprometidas. El objetivo es medir la

efectividad de las medidas implementadas.

Se efectuará una medición de ruido en el receptor a través de una empresa del rubro, para determinar la efectividad de la medida, la medición deberá hacerse cumpliendo los requisitos de la norma de emisión de ruidos contenida en el DS 38/2011 y en la Resolución Exenta 693/2015 de la SMA “Aprueba contenido y formatos de las fichas para informe técnico del procedimiento general de determinación del nivel de presión sonora corregido.

Se cumple con la norma en horario diurno luego de implementada la medida.

Como observación se indica que el ruido de fondo declarado en las fichas de medición, en sección de condiciones de medición, no correspondería a ruido de fondo de acuerdo a lo señalado en el D.S. 38/11 MMA.

Acción N” 4: Como acción final se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente

a) Un reporte con una prueba fotográfica, con indicación de fechas, que acredite que todas las medidas han sido implementadas en forma satisfactoria. Comprenderá tanto la acción 1 como la acción 2. ó

b) El resultado de la medición de ruido realizada luego de haber implementado las medidas.

Mediante carta complementaria de 29 de noviembre de 2016, se presenta registro fotográfico de la implementación de la Acción

Se hace presente que las fotografías no indican fecha.

La Acción 2 fue ejecutada al aprobarse el PDC.

Mediante carta de 09 de noviembre de 2016, se presenta el informe “Evaluación Impacto Acústico según D.S. N°38/11 MMA”, elaborado por Ceacústica Limitada.

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25 Que, mediante Memorándum D.S.C N° 165/2019, de fecha 15 de mayo de 2019, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 23 de septiembre de 2016.

26" En dicha comunicación, respecto de los hallazgos, la División de Sanción y Cumplimiento indicó que, en cuanto a la acción N” 3, la observación realizada, no incide en la medición del ruido, por cuanto se declaró en el acápite de registro de ruido de fondo que, el ruido de fondo no afecta la medición, por lo cual ha sido verificado el cumplimiento del objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento del D.S. N” 38/2011. Respecto de la acción N? 4, se señaló que, no consignar las fechas en las fotografías presentadas, no implica incumplimiento del PDC, teniendo en cuenta que las fotografías, sí dan razón de la efectiva ejecución de la medida mitigatoria comprometida, principalmente cuando se tiene a la vista que el objetivo ambiental perseguido por el instrumento, ha sido cumplido satisfactoriamente, según se puede advertir con las mediciones realizadas por la consultora, especializada en ruido Ceacústica Ltda.

27* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-045-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE MADERAS AMERICAN WOOD CO LTDA., Rol Único Tributario N°77.138.760-8, titular de Fábrica de Puerta y Ventanas- Quinta Normal, que realiza actividades productivas, y se encuentra ubicada en la calle Sergio Valdovinos N° 1683, comuna de Quinta Normal, región Metropolitana.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

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En Gobierno Lan de Chile

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Notifíquese por Carta Certificada: - Sr. Jaime Berdichevsky Golstein, representante legal de Maderas American Woods Co Ltda., ubicada en calle Sergio Valdovinos N°1638, Quinta Normal, región Metropolitana.

C.C.:

  • Oficina Regional Metropolitana Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes.

Expediente ROL D-045-2016.