Maderas American Wood Co Limitada
SI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A MADERAS AMERICAN WOODS CO LTDA,
RES, EX, N° 1/ ROL D- 045-2016
Santiago, 9 3 AGO 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (En adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la Resolución Exenta N° 1002, de fecha 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, el DS. N° 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. Específicamente, la norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas |, 1, UI y IV, como para las áreas rurales,
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Que, la Fábrica de Puertas y Ventanas, del titular “Maderas American Woods Co Ltda.”, se encuentra ubicada en la calle Sergio Valdovinos N° 1683, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, la cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 N° 1 y 13 del D.S. N” 38/2011, el
establecimiento referido, al desarrollar una actividad productiva, corresponde a una fuente emisora de ruidos.
- Que, con fecha 16 de marzo de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”), recepcionó una denuncia de la llustre Municipalidad de Quinta Normal, en contra de la fábrica de puertas y ventanas ya indicada, señalando que sus actividades ocasionan ruidos debido al funcionamiento de la maquinaria instalada en sus dependencias, sin contar con instalación acústica para ello.
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Si Gobierno ES de Chile
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Que, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante e indistintamente, “DSC”), a través del ORD. D.S.C. N° 566, de fecha 31 de marzo de 2015, comunicó a don José Espinoza Chavarría, Director de Operaciones y Servicios a la Comunidad de la |. Municipalidad de Quinta Normal, que su denuncia había sido recepcionada y que su contenido sería incorporado al proceso de Planificación de Fiscalización, de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente. Asimismo, se solicitó, que se informara a este Servicio si existían denuncias ciudadanas contra el titular de la actividad, y que se acompañasen nombres de los afectados, domicilios, y número de contacto.
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— Que, por su parte, la SMA a través de la Carta N° 567, de fecha 31 de marzo de 2015, informó al representante de la fábrica de puertas y ventanas denunciada, sobre la presentación de una denuncia por eventual incumplimiento a la norma de emisión de ruidos y sobre las facultades sancionatorias de esta institución. Dicha carta no pudo ser entregada a su destinatario por causas ajenas a este Servicio.
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Que, mediante Ord. N” 38, de 9 de abril de 2015, de la l. Municipalidad de Quinta Normal, se remitió los antecedentes de un denunciante, en respuesta a la solicitud indicada en el considerando 4”.
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— Que, mediante el Ord. N” 1015, de fecha 11 de junio de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2015, encomendó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la realización de actividades de fiscalización ambiental a propósito de una lista de denuncias por ruidos molestos, dentro de la cual se encuentra la denuncia ID 399-2015, correspondiente a “Ruidos fábrica de puerta y ventanas”.
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Envirtud de lo anterior, con fecha 21 de julio de 2015, siendo las 09:06 horas, personal técnico de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, “SEREMI de Salud RM”) concurrió al domicilio ubicado en calle Ingeniero Lloyd N° 1708, Quinta Normal, Región Metropolitana, para efectuar una medición de ruidos de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011.
9, Dicha medición se efectuó en condiciones de medición exterior, en el patio del domicilio indicado ubicado en calle Ingeniero Lloyd N? 1708, Quinta Normal, en horario diurno. Una vez obtenido el nivel de presión sonora corregido, se procedió a realizar la evaluación de los niveles medidos; para esto, se homologó la zona donde se encuentra el receptor, concluyendo que el Receptor ubicado en calle Ingeniero Lloyd N? 1708, Quinta Normal corresponde a la zona MI del Plan Regulador comunal de Quinta Normal, la que es homologable a la Zona |! del D.S. N° 38/2011.
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La referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha 21 de julio de 2015, cuyos datos fueron registrados en las fichas que conforman el informe técnico.
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Que, mediante Ord. N° 4244, de 26 de agosto “a de 2015, de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, se enviaron los antecedentes E goorrespondientes la fiscalización ambiental indicada.
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Que, en forma electrónica, con fecha 20 de enero de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe Ambiental asociado al establecimiento denunciado, identificado como DFZ-2015-9495- XII!-NE-lA, junto al Acta de Inspección Ambiental mencionada en el considerando 10”, el Anexo de Acta: Detalles de actividad de fiscalización, las Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruido y los Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico.
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Que, en el referido informe de fiscalización, se consigna que el Receptor se encuentra ubicado en calle Ingeniero Lloyd N° 1708, Quinta Normal Corresponde a la zona MI del Plan Regulador comunal de Quinta Normal, la que es homologable a la Zona Il del D.S. N? 38/2011. A su vez, se establece que se obtuvo un Nivel de Presión Sonora de 78 dBA, por tanto, existe una superación del límite (60 dBA) en el receptor, produciéndose una excedencia de 18 dBA para la zona ll en periodo diurno. Por su parte, en las fichas de medición de ruidos, consta que el ruido de fondo no afecta las mediciones.
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Que, mediante Memorándum N° 280, de 4 de julio de 2016, la División de Fiscalización realizó una aclaración respecto a lo consignado en el Anexo de Acta contenido en el Informe DFZ-2015-9495-XIII-NE-IA, indicando que se trata de una actividad productiva, y no una “actividad recreativa” como consta en dicho documento.
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Que, mediante Memorándum N° 416, de fecha 03 de agosto de 2016, se procedió a designar a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de Maderas American Wood Co Ltda,, Rol Único Tributario N° 97.138.760-8, titular de la Fábrica de puertas y Ventanas por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N?. | Hecho que se estima, constitutivo de: -
E Norma de Emisión infracción *: : MEE ES
La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión 21 de julio de 2015, de | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una un nivel de presión | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se sonora corregido de 78 | encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la (3 dBA, en horario diurno, | Tabla N%1: É medido desde un , receptor ubicado en /
Zona ll.
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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión
Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En dh(A)
De7a21 horas De 21 horas a 7 horas
Zonall ¡60 45
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
lll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19,880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta
¿l Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los y incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
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NA TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA yenel
artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico al y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la | División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra | disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos- |
de-interes/documentos/guias-sma A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la
“Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Mi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Vil. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio el Informe de Fiscalización indicado, las presentaciones de la 1. Municipalidad de
Quinta Normal y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico,
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NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por
Vill. otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de la empresa Maderas American Woods Co Ltda. Ubicada en calle Sergio Valdovinos N° 1683, Quinta
Normal, Región Metropolitana.
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Superintendencia del Medio
Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Ca - Sra. Isabel Puebla Valdés. Calle Ingeniero Lloyd N° 1708, Quinta Normal, Región Metropolitana
(carta certificada). - Sra. Carmen Gloria Fernández Valenzuela. Alcaldesa de la l. Municipalidad de Quinta Normal.
Calle Carrascal N° 4447, Quinta Normal, Región Metropolitana. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Sra. María Isabel Mallea, jefa de la Oficina de la Región Metropolitana de la SMA.
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