Sanción SMA

SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES DA SILVA Y CASTRO LIMITADA

Rol D-045-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-09-01 · Región del Maule · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 1,00 UTA

Gobierno de Chile

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES DA SILVA Y CASTRO LIMITADA.

RES. EX. N° 1/ROL D-045-2015

Santiago, (1 SEP 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N” 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

La Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, ll, II! y IV, como para las áreas rurales;

Zi Que, Sociedad Comercial e Inversiones Da Silva y Castro Ltda., es titular de un establecimiento denominado “Pub Discotheque Verde Amarela”, ubicado en calle Balmaceda N” 2215, comuna de San Javier, Región del Maule, el cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6, N° 2, 3 y 13 del D.S. N” 38/2011, el establecimiento referido, al servir para el desarrollo de actividades comerciales y de esparcimiento, corresponde a una fuente emisora de ruidos;

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  1. Que, con fecha 02 de diciembre de 2014, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”), recepcionó una denuncia ciudadana derivada por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Maule, mediante Ord. N° 387/2014, de fecha 01 de diciembre de 2014. Dicha denuncia fue presentada por doña Mónica Hoces Vergara contra Sociedad Comercial e Inversiones Da Silva y Castro Limitada. El motivo de la misma, dice relación con la supuesta transgresión, por parte de la denunciada, a disposiciones del D.S. N° 38/2011;

  2. La denunciante señala verse afectada por el funcionamiento del Pub Discotheque Verde Amarela, el cual generaría ruidos molestos, como consecuencia de la utilización de equipos musicales a exceso de volumen, los días viernes, sábados y feriados, desde las 12.00 hasta las 05:00 horas. Añade que, habitualmente, trabajadores del local denunciado abrirían las puertas del mismo y posicionarían parlantes en dirección a la calle. La circunstancia expuesta estaría perjudicando el descanso nocturno de los vecinos del sector;

  3. Que, con fecha 16 de enero de 2015, esta Superintendencia respondió a doña Mónica Hoces Vergara, mediante el ORD. D.S.C. N° 75, informando que su denuncia había sido recepcionada y que su contenido sería incorporado en el proceso de Planificación de Fiscalización, de conformidad a las competencias de la SMA.

A su vez, mediante Carta N° 74, de fecha 16 de enero de 2015, dirigida al administrador Pub Discotheque Verde Amarela, esta Superintendencia informó de la recepción de una denuncia en su contra por presuntas infracciones al D.S. N° 38/2011, y de las sanciones a que podría verse expuesta en caso de verificarse la efectividad de las mismas;

  1. Que, con fecha 18 de diciembre de 2014, la SMA recepcionó una nueva denuncia ciudadana, derivada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, mediante Ord. N° 2482, de fecha 10 de diciembre de 2014. Dicha denuncia fue presentada por un grupo de vecinos de la comuna de San Javier contra una discoteque sin identificar, ubicada en Avenida Balmaceda con calle Manuel Antonio Matta, comuna de San Javier, en similares términos a la denuncia anteriormente recepcionada. Considerando que, el presunto infractor y los receptores no se encontraban identificados, mediante Ord. N° 308, de 20 de febrero de 2015, esta Superintendencia solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule que indicara el nombre del establecimiento denunciado, dirección exacta del mismo y, en caso de ser posible, nombre del representante de dicho local y los nombres y domicilios de los receptores de los ruidos;

  2. Atendido lo expuesto en el considerando precedente, por medio de Ord. N° 978, de 27 de mayo de 2015, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, comunicó a esta Superintendencia que el local denunciado correspondía a Pub Discotheque Verde Amarela, ubicado en Av. Balmaceda N° 2215, comuna de San Javier, Región del Maule y, que los receptores correspondían a una comunidad (grupo de vecinos), representada por doña Mónica Hoces Vergara.

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  1. Que, con fecha 05 de agosto de 2015, esta Superintendencia respondió a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, mediante el ORD. D.S.C. N” 1469, informando que la denuncia había sido recepcionada y que su contenido sería incorporado en el proceso de Planificación de Fiscalización, de conformidad a las competencias de la SMA.

A su vez, mediante Carta N” 1468, de fecha 05 de agosto de 2015, dirigida al administrador Pub Discotheque Verde Amarela, esta Superintendencia informó de la recepción de una nueva denuncia en su contra por presuntas infracciones al D.S. N” 38/2011, y de las sanciones a que podría verse expuesta en caso de verificarse la efectividad de las mismas;

Ss Que, paralelamente, con fecha 28 de mayo de 2015, doña Luisa Contreras, formuló una denuncia contra Sociedad Comercial e Inversiones Da Silva y Castro Limitada, indicando como su apoderado al alcalde de la llustre Municipalidad de San Javier. Manifiesta que las dependencias del local Pub Discotheque Verde Amarela no contarían con el aislamiento acústico necesario para su funcionamiento, de forma tal que la emisión de ruidos por parte del mismo, afectaría a los vecinos colindantes. Acompaña denuncia previamente realizada a la Ilustre Municipalidad de San Javier, por parte de vecinos aledaños al Pub Discotheque Verde Amarela ;

  1. Que, con fecha 22 de junio de 2015, esta Superintendencia respondió a don Pedro Pablo Fernández Chavarri, alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Javier, mediante el ORD. D.S.C. N° 1149, informando que, de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la LO-SMA, se había dado inicio a una investigación, con el objeto de recabar mayor información sobre las presuntas infracciones denunciadas;

  2. Que, con fecha 01 de junio de 2015, mediante la Solicitud de Actividades de Fiscalización Ambiental N° 43, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA solicitó a la División de Fiscalización de la misma, la realización de actividades de fiscalización ambiental asociadas a las denuncias recepcionadas en contra de Sociedad Comercial e Inversiones Da Silva y Castro Limitada;

  3. En virtud de lo anterior, con fecha 30 de mayo de 2015, siendo las 02:00 horas, funcionarios de la SMA llevaron a cabo una actividad de inspección ambiental, en el domicilio ubicado en Calle Manuel Antonio Matta N° 1338, comuna de San Javier, Región del Maule. La fiscalización efectuada consistió en una actividad de medición de ruidos generados por el local denunciado, desde el segundo piso del domicilio referido, en condiciones de medición interna con ventana abierta, de acuerdo a las disposiciones del D.S. N° 38/2011. La referida actividad consta en el Acta de Inspección Ambiental de fecha de fecha 30 de mayo de 2015;

  4. Que, analizados los resultados de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2015-348-VII-NE-IA, el cual fue remitido a la División de anción y Cumplimiento de la misma, con fecha 03 de agosto de 2015;

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  1. Que, en el Informe de Fiscalización referido, se consigna que, al momento de la realización de la inspección, la fuente emisora se encontraba funcionando, constatándose la reproducción de música envasada dentro del local, la cual resultaba perceptible en sectores cercanos fuera del mismo. Asimismo, se consigna que el receptor se encuentra emplazado en una Zona ZU4 del Plan Regulador de la comuna de San Javier, homologable a una Zona Ill, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 38/2011. A su vez, se establece que existe superación del límite establecido por la normativa para Zona Il en periodo nocturno, generándose una excedencia de 11 dBA en la ubicación del receptor, por parte de la fuente de ruido identificada.

  2. Que mediante Memorándum N° 403/2015, de fecha 31 de agosto de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Máximo Núñez Reyes como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Dánisa Estay Vega, como Fiscal Instructora Suplente;

RESUELVO:

  1. FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Comercial e inversiones Da Silva y Castro Limitada, rol único tributario N° 76.273.789-2, titular del local Pub Discotheque Verde Amarela, por el siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las Normas de Emisión:

La obtención de un nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título IV: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una corregido de 61 dBA en | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se

horario nocturno, Con | encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la fecha 30 de mayo de 2015. | 7,1, pyo7;

Tabla N° 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (Npc) En db(A)

De7a21 horas De 21 horas a 7 horas Zona Ill 65 50 Í. CLASIFICAR, sobre la base de los

antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los echos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

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La letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADAS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a doña Mónica Hoces Vergara y a doña Luisa Contreras.

Ml. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

y HE Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la

División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.

v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

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Mi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Vil. TENER POR INCORPORADO AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, los antecedentes de las denuncias formuladas y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se aluden en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Vill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Sociedad Comercial e Inversiones Da Silva y Castro Ltda., domiciliada en Av. Balmaceda N° 2215, comuna de San Javier, Región del Maule.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña Mónica Hoces Vergara, domiciliada en calle Manuel Matta N° 1348, comuna de San Javier, Región del Maule y a doña Luisa Contreras, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N” 1336, comuna de-S$IRF TEL Región del Maule.

Superintendencia del Medio Ambiente

Documentos adjuntos: - Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento.

C.C: - División de Sanción y Cumplimiento, SMA. - Fiscalía, SMA.