AGRICOLA Y FORESTAL LAS ASTAS S.A
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRÍCOLA Y FORESTAL LAS ASTAS S.A. Y A AGRÍCOLA COEXCA S.A.
RES. EX. N°1/ ROL D-044-2020
CONCEPCIÓN, 09 DE ABRIL DE 2020
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.800”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 559, de 14 de mayo de 2018; en el Decreto N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1300, de 11 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para el Cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
2. Conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
3. Para efectos de sistematizar los antecedentes relacionados a la presente Formulación de Cargos, estos se ordenarán según tres temas principales, los que se expondrán a continuación:
I. Antecedentes del Proyecto “Plantel de Cerdos Monte Verde Bajo”.
4. Agrícola y Forestal Las Astas S.A., (en adelante “Las Astas”) , Rol Único Tributario N° 76.667.500-k, es titular, entre otros, de los siguientes proyectos: “Establecimiento Plantel de Cerdos Monte Verde Bajo”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 016, de 10 de enero de 2008 (“RCA N° 016/2008”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío y; “Mejoramiento del desempeño ambiental del plantel de cerdos Monte Verde, a través de la recuperación de purines para el riego, y el manejo de animales muertos”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 068, de 05 de abril de 2019 (“RCA N° 068/2019”) de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
5. El proyecto “Establecimiento plantel de cerdos Monte Verde Bajo”1, consiste en la construcción y operación de un plantel para la crianza de cerdos, con una capacidad máxima de 2.000 hembras, proyectado en 5 etapas, cada una con capacidad de alojamiento equivalente a 400 hembras por etapa. El plantel de cerdos estaría conformado por 23 pabellones divididos en 3 sitios: Sitio 1: Reproducción, Gestación y Maternidad (7 pabellones); Sitio 2: Recría (3 pabellones); Sitio 3: Crianza y Engorda (13 pabellones). El proyecto en su conjunto abarcaría una superficie de alrededor de 90.000 m2 (9 ha.). Adicionalmente, consideraba la construcción de un Sistema de Tratamiento de purines, basándose en el Sistema Proam – BDA y una planta de compostaje para el aprovechamiento de los Residuos Industriales Sólidos generados.
6. El proyecto “Mejoramiento del desempeño ambiental del plantel de cerdos Monte Verde, a través de la recuperación de purines para el riego, y el manejo de animales muertos”2, el cual tiene por objeto disminuir la generación de residuos, reutilizando los efluentes tratados en el riego de cultivos agrícolas y, además mejorando el manejo de la mortalidad a través de estaciones refrigeradas para ser enviadas a rendering. Con estas modificaciones propuestas, se espera reducir la generación de olores mediante la reducción de focos de emisión aprobaos mediante RCA N°016/2008, por ejemplo: la fosa de manejo de animales muertos.
7. Por otro lado, en las fiscalizaciones efectuadas por esta SMA en el año 2019, que se detallarán en la letra b) del segundo acápite de esta Resolución, específicamente en la inspección ambiental de 25 de abril del año 2019, en el marco de la reunión de inicio de la visita inspectiva don Rienzi Catalán, encargado del Plantel, declaró lo siguiente: Coexca S.A., arrienda el criadero a la empresa Monte Verde (Agrícola y Forestal Las Astas S.A), desde el año 2016. Al arrendar el plantel, se consideró No descargar los residuos líquidos al estero Los Troncos, y no enterrar cerdos en fosa, sino enviarlos a rendering (e.g. planta de post-procesaminto de residuos orgánicos).
8. Por otro lado, en el marco de los requerimientos de información efectuados a través del Acta de Inspección Ambiental, de las fiscalizaciones que se detallarán más adelante, se puede señalar que la empresa dio respuesta a través de escritos cuyo titular se identifica como Agrícola Coexca S.A., por ejemplo el título de una de las respuestas es: “Plan de Riego Plantel de Cerdos Monte Verde Coexca S.A. Abril 2019”
1 RCA N° 016/2008. Califica Ambientalmente favorable el proyecto "Establecimiento Plantel de Cerdos Monte Verde Bajo 2 RCA N° 068/2019. Califica ambientalmente el proyecto “Mejoramiento del desempeño ambiental del plantel de cerdos Monte Verde, a través de la recuperación de purines para el riego, y el manejo de animales muertos”
9. En razón de lo anterior, el presente procedimiento administrativo se dirigirá en contra de ambas empresas: Agrícola y Forestal Las Astas S.A. y Agrícola Coexca S.A. (en adelante “las empresas” o “titulares”), las que se considerarán participes de los hechos constitutivos de infracción que se imputarán a través de esta Formulación de Cargos.
II. Antecedentes de la Formulación de Cargos.
a) Denuncias
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Con fecha 11 de septiembre del año 2013, esta SMA recepcionó una denuncia ciudadana, remitida a través de la Seremi de Salud de la Región del Biobío, en contra del Plantel de Cerdos Monte Verde Bajo, por la generación de olores molestos.
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Posteriormente, con fecha 7 de agosto del año 2017, la Ilustre Municipalidad de Tucapel solicitó una fiscalización a un plantel porcino de la empresa Coexca S.A., sosteniendo que los vecinos del sector Villa Fátima, ubicado en el Km 5 de Huepil- Tucapel, han percibido malos olores provenientes del mismo plantel. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. OBB. N° 250 de 22 de agosto del año 2017, a través del cual se informó el inicio de una investigación por los hechos denunciados.
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A su vez, el 7 de junio del año 2018, la Ilustre Municipalidad de Tucapel, presentó una nueva denuncia ante esta SMA por los reclamos presentados por los vecinos de la Junta de Vecinos Nuestra Sra. Del Rosario de la localidad de Huepil en los que manifiestan su malestar y preocupación por los constantes episodios de malos olores y vectores, provenientes del Plantel de Cerdos Monte Verde Bajo. Dicha denuncia fue contestada a través del ORD. OBB. N° 228 de 11 de junio del año 2018, en el que se informó que el contenido de la denuncia fue incorporado en el proceso de planificación de Fiscalización de la SMA.
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Con fecha 5 de marzo del año 2019, la misma Municipalidad denunciante presentó ante esta SMA una nueva denuncia, reiterando los reclamos que han recepcionado de los vecinos del sector Villa Fátima, Huepil y Tucapel, por los malos olores y vectores provenientes del Plantel de Cerdos Monte Verde Bajo. En la denuncia se adjunta una carta de los vecinos de Villa Fátima en la que se relatan los hechos denunciados y además se adjunta una lista firmada por 40 vecinos. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. OBB. N° 134 de 3 de abril del año 2019, informando que el contenido de la denuncia será incorporado al proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de esta SMA.
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A continuación la Seremi de Salud del Biobío, través de ORD. N° 1001, remitió una nueva denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de Tucapel por la emisión de malos olores provenientes del Plantel de Cerdos Monte Verde Bajo el día 21 de noviembre del año 2019, lo que habría afectado a la localidad compuesta por colegios, hospital, jardines infantiles, entre otros. Dicha denuncia fue contestada a través del ORD. OBB. N° 23 de 22 de enero del año 2020, informando el desarrollo de una investigación por los hechos denunciados, la considera actividades de fiscalización ambiental.
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Consecutivamente la misma Seremi, presentó ante esta SMA el Acta de una Inspección Ambiental efectuada con fecha 6 de febrero del 2020, en la que se constató, entra otras cosas, lo siguiente: -Se constata fuerte olor molesto al revisar la planta de tratamiento de Riles, sistema de lombrifiltro y cámara de refrigeración de mortandad.
b) Gestiones efectuadas por esta SMA
- Los días 25 de abril, 19 de agosto y 18 de diciembre del año 2019, funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Biobío (en
adelante “SAG”), junto con funcionarios de esta Superintendencia, realizaron inspecciones ambientales y actividades de medición, muestreo y análisis, en las instalaciones del Plantel de Cerdos Monte Verde Bajo. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron (1) Manejo de residuos líquidos y (2) Manejo de residuos Sólidos.
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Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “PLANTEL DE CERDOS MONTE VERDE BAJO”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-138-VIII-RCA, en adelante, “Informe DFZ-2019-138-VIII-RCA”.
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En el Informe DFZ-2019-138-VIII-RCA se constataron los siguientes hallazgos:
I. De acuerdo a los resultados de la actividad de medición, muestreo y análisis del efluente del sistema de tratamiento, previo a su utilización en riego, se observa que los parámetros de Fosforo (mg P/l) y Nitrógeno Total Kjeldhal (mg/l), se encuentran por sobre los valores indicados en la evaluación ambiental del proyecto. Lo anterior, implica un riesgo ambiental por adición de un exceso de nutrientes al suelo, ya que la excedencia en los nutrientes del efluente tratado, puede tener consecuencias negativas por infiltración de nitratos al acuífero a través del suelo, generando un detrimento en su calidad y afectando eventuales usuarios aguas abajo. De acuerdo a los resultados de la actividad de medición, muestreo y análisis del efluente del sistema de tratamiento, previo a su utilización en riego, se observa que el parámetro DBO5 (mg/l), se encuentra por sobre los valores indicados en la evaluación ambiental del proyecto. Lo anterior, implica un riesgo ambiental para los sectores poblados cercanos, generando una condición desfavorable por la generación de olores molestos y atracción de vectores de interés sanitario, tanto en las piscinas de almacenamiento de purines tratados, como en los sitios que son regados por medio de pivotes, y los lugares circundantes. Lo anterior puede relacionarse de manera directa con eventos de malos olores y presencia de moscas, reportados a través de denuncias de la comunidad3 durante los años 2017, 2018 y 2019. Es importante destacar que la carga orgánica muestreada en la piscina de acumulación de purines, es aproximadamente 4 veces superior a la muestreada a la salida del sistema de tratamiento, por lo que la condición de excedencia de materia orgánica en el efluente utilizado para riego es aún mayor en este punto.
II. El titular no realiza el monitoreo y caracterización de los purines con tratamiento incompleto, previo a su utilización como riego y, consecuentemente, no realiza el reporte de los informes respecto de sus parámetros críticos a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.
- En este sentido es relevante indicar que la RCA N° 016/2018, establece en su considerando N° 1.8.3., que para las labores de riego se destinarán purines tratados, los que no presentan olor, dado que al pasar por radiación UV, el efluente se estabiliza y se puede mantener incluso por varios días, sin que éste genere olor. Por otro lado la RCA N° 068/2019, en su considerando 4.1 establece que el objetivo general del proyecto es disminuir la generación de residuos, reutilizando los efluentes tratados en el riego de cultivos agrícolas lo que permitirá situar al plantel de Cerdos Monte Verde como una operación que disminuye la generación de olores mediante la reducción de focos de emisión. En este sentido el riego con el efluente que cumple con los parámetros comprometidos es una medida establecida en la RCA N° 068/2019, para hacerse cargo de la generación de emisiones. Así, las superaciones detalladas previamente han implicado la generación de olores y vectores, los que han sido constatados por esta Superintendencia y además han sido denunciados por las comunidades cercanas desde el año 2013
3 Denuncia 111-VIII-2017 por malos olores y Denuncia 87-VIII-2018 por malos olores y moscas
al año 2019, lo que permite determinar que ha existido un incumplimiento prologado y grave de la medida comprometida.
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Que, Mediante Memorándum N° 218/2020 de 9 de abril de 2020, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Danisa Estay Vega como Fiscal Instructora Suplente.
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Como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de este. En virtud de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta Superintendencia dictó la Res. Ex. Nº 490, que establece el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, establecimiento una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones.
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En atención a que la presente resolución requiere la remisión de determinados antecedentes, resulta aplicable lo establecido en la Res. Ex. Nº 490 antes citada, conforme a lo que se señalará en la parte resolutiva de esta resolución.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de AGRÍCOLA Y FORESTAL LAS ASTAS S.A., Rol Único Tributario N° 76.667.500-k, y AGRÍCOLA COEXCA S.A., Rol Único Tributario N° 76.427.647-7, por las siguientes infracciones:
1. Los siguientes hechos, actos u omisiones, constituyes infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental:
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas 1. El efluente utilizado para riego no cumple con las características establecidas en la evaluación ambiental, constatándose superación de los parámetros DBO5 (mg/l) Fosforo (mg P/l) y Nitrógeno Total Kjeldhal (mg/l), lo que genera una condición desfavorable por la generación de olores molestos y atracción de vectores.
Lo dispuesto en la RCA N° 69/2019, considerando 4.1: ANTECEDENTES GENERALES: Objetivo general: Disminuir en la generación de residuos, reutilizando los efluentes tratados en el riego de cultivos agrícolas y, además, mejorando el manejo de la mortalidad a través de estaciones refrigeradas para ser enviadas a rendering. Con estas modificaciones propuestas, el proyecto permitirá situar al plantel de cerdos Monte Verde como una operación que disminuye la generación de o lores mediante la reducción de focos de emisión aprobados mediante RCA N°0 16/2008, por ejemplo: la fosa de manejo de animales muertos.
Lo dispuesto en la RCA N° 69/2019, considerando 4.3.2: El proyecto contempla la construcción de una laguna de acumulación que cubrirá una superficie aproximada de 1,5 ha y tendrá una capacidad máxima estimada en 45.000 m3, lo que
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas equivale a la capacidad necesaria para almacenar los efluentes, considerando que llueva todo el invierno, equivalente a 120 días de no riego (27.000 m3), más las precipitaciones de dicho período (15.045 m3) y más un margen de seguridad del 7%. Se conducirá el efluente tratado a la laguna, solamente, cuando no se pueda regar, es decir, cuando la saturación del suelo sea superior al 80% (Anexo 2 Adenda, Plan de riego actualizado). Esto ocurrirá más frecuentemente en los meses de invierno. Su construcción contempla la impermeabilizado con geomembrana HDPE de 1,0 mm, lo que permite acumular el efluente durante la temporada de lluvia, evitando cualquier tipo de infiltración al suelo. El proyecto contempla medidas para la protección de cauces superficiales: • La laguna estará ubicada en un terreno que no esté sometido a inundaciones por escurrimiento de agua • Se contará con volúmenes de seguridad en la laguna de acumulación, es decir, una capacidad superior en un 7% al volumen máximo a contener. El líquido tendrá una profundidad de 3,5 m desde el fondo, para una altura total de 4,5 m del muro • La laguna contará con un pretil de contención de 1 m de altura sobre el nivel del suelo exterior y sobre el nivel del líquido interior. El ancho del pretil será de 3 m en su parte más alta • Contará con una zanja perimetral para interceptar el escurrimiento de aguas superficiales (aguas lluvias), desde y hacia la laguna, cuya profundidad será de 1 m. • Poseerá un cerco perimetral que demarque la zona destinada a laguna y evite el tránsito de personas no autorizadas y animales mayores. Lo dispuesto en la RCA N° 69/2019, considerando 4.2.: El efluente de salida se incorporará al terreno mediante un sistema de riego por aspersión, tal como fuera aprobado en la RCA N° 016/2008 vigente, y mediante la tecnología de pivote central. La superficie de riego corresponde a 180 hectáreas divididas en 6 unidades de manejo agronómico correspondientes a áreas de cultivos de cereales (Lámina 3 Anexo 3 de la DÍA). El riego se realizará de forma tal que se logrará una alta eficiencia de aplicación y distribución uniforme
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas del agua a lo largo de la superficie a regar, sin generar ningún problema de infiltración por exceso de riego en algunas zonas. El sistema definido para el riego con efluente no se modifica respecto de lo aprobado en la RCA N° 016/2008 vigente, es decir, para disponer los efluentes tratados a los suelos, se utilizará un sistema de aspersión, con una eficiencia superior al 70%. Respecto de la eficiencia sistema de riego por pivote central con aspersores. Anexo 2. Adenda "Mejoramiento del desempeño ambiental del plantel de cerdos Monte Verde, a través de la recuperación de nutrientes para el riego, y el manejo de animales muertos" Plan de riego actualizado El efluente que se utilizará para riego proviene de los purines obtenidos de los pabellones del plantel de cerdos y será manejado en un sistema de tratamiento aprobado mediante RCA N°016/2008. El sistema de tratamiento de purines consta de la separación físico-química y tratamiento biológico mediante Biofiltro Dinámico Aeróbico y desinfección con filtro UV. 5.1 Caracterización del efluente tratado El efluente que se obtendrá de este sistema de tratamiento presentará las características que se muestran en la Tabla 5-1. Las concentraciones aquí presentadas corresponden a las establecidas en la RCA N°016/2008. Tabla 5-1: Composición esperada del efluente del sistema de tratamiento para riego
pH S. Suspendid os Torales (mg/l) DBO5 (mg O2/l) N. Total K. (mg/l) Fósforo (mg/l) Eflue nte 6-9 81,6 38,5 140 11,5 2. No informar el monitoreo del efluente según lo comprometido en la RCA N° 068/2019. Lo dispuesto en la RCA 068/2019, considerando 9.2:
Respecto de análisis de efluente tratado, el proyecto "Mejoramiento del desempeño ambiental del plantel de cerdos Monte Verde, a través de la recuperación de nutrientes para el riego, y el manejo de animales muertos", no considera aumentar las cantidades de cerdos del plantel ni modificar el
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas sistema de tratamiento que se encuentra aprobado por RCA N°016/2008. Lo anterior significa que no aumenta la cantidad de efluentes tratados que entrega el sistema, es decir, que se mantienen los mismos 225 m3 /d con las características en cumplimiento del D.S.90/00 MINSEGPRESS y NCh 1333/78. Es así como los análisis de efluente tratado, no cambian respecto de la RCA N°016/2008, en cuanto a frecuencia parámetros y condiciones aprobadas, que son: monitorear de manera bimensual del efluente respecto de sus parámetros críticos, es decir, DBO, Sólidos suspendidos, N y P. Estos resultados serán incluidos en el plan anual de aplicación de efluentes tratados en riego, como input para los ajustes previos a la presentación anual al SAG. Oportunidad: Se realizarán muestreos anuales, entre enero v febrero, cuya metodología de toma de muestra corresponde a la recomendada por el SAG para este tipo de estudios, y corresponde a la toma de una muestra por cada 12 ha a diferentes profundidades del perfil de suelo (30 y 60 cm), donde cada muestra se compone por 25 sub-muestras.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción n°2, del resuelvo anterior como leve en virtud del numeral 36 N° 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. A su vez la infracción n°1, del resuelvo anterior será clasificada como grave en virtud del numeral 36 N° 2 letra e) del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. La clasificación de la infracción N° 1 se basa en los antecedentes señalados en el considerando N° 16 de la presente formulación de cargos.
Cabe señalar que respecto de las infracciones leves, la
letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. Por otro lado, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las
infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Jaime Veloso Jara, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tucapel.
IV. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Agrícola y Forestal Las Astas S.A. y Agrícola Coexca S.A., opten por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, este deberá presentarse conjuntamente. En caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VII. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma
VIII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informes de Fiscalización Ambiental señalados en la presente resolución y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, individualizando el procedimiento a que se encuentra asociada la presentación. El archivo deberá adjuntarse en formato PDF, y no podrá tener un tamaño mayor a 10 MB.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2º de la LO-SMA, las diligencias de prueba Agrícola y Forestal Las Astas S.A. y Agrícola Coexca S.A., estimen necesarias, deben ser solicitadas conjuntamente en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley Nº 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante de Agrícola y Forestal Las Astas S.A. y al representante de Agrícola Coexca S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Camino a Huepil, Kilometro 1,5, comuna de Tucapel, Región del Biobío.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro
de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Jaime Veloso Jara, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Tucapel, domiciliado en calle Diego Portales N° 258, comuna de Tucapel.
Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Acción Firma
Revisado y aprobado
X________ Gonzalo Parot Hillmer Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento (S) Superintendencia del Medio Ambiente
Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel Firmado digitalmente por Gonzalo Andrés Parot Hillmer