ROBERTO SEBASTIAN CHAVEZ CISTERNA
SRL FORMULA CARGOS QUE INDICA A IGLESIA EVANGÉLICA GOZO EN CRISTO – PODER Y GLORIA DE DIOS, Y A ROBERTO SEBASTIAN CHAVEZ CISTERNA
RES. EX. N° 1/ ROL D‐044‐2019
Valdivia, 10 de mayo de 2019
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO‐SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 424, de 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Res. Ex. N° 559, de 14 de mayo de 2018; en la Resolución RA Nº 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2° nivel; en la Res. Ex. N° 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. Nº 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales ‐ Actualización; en la Res. Ex. N° 1221, de 28 de diciembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2016; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, el D.S. N° 38/201 del Ministerio del Medio Ambiente establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas I, II, III y IV, como para las zonas rurales.
2. Que, la Iglesia Evangélica Gozo en Cristo – Poder y Gloria de Dios, ubicada en calle Río Cau Cau N°5028, ciudad de Valdivia, región de Los Ríos, cuyo
titular es el Pastor don Roberto Sebastián Chávez Cisterna, cédula de identidad N° 10.373.368‐5, emite ruidos como consecuencia de las actividades desarrolladas en su interior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 N°4 y N°13 del D.S. N° 38/2011, dicho establecimiento, al estar destinado a actividades de servicio religioso, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”.
3. Que, con fecha 17 de julio de 2018, la Oficina de la región de Los Ríos de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “esta Superintendencia”), recepcionó un formulario de denuncia presentado por don Bernardo Quintana Rosas, a razón de ruidos molestos y constantes que generarían las actividades realizadas por los miembros de la comunidad de la Iglesia Evangélica Gozo en Cristo ‐ Poder y Gloria de Dios, ubicada en calle Río Cau Cau N°5022, ciudad de Valdivia, región de Los Ríos, la cual colinda con su vivienda. Al respecto, señala que dichos ruidos molestos corresponderían a cantos y uso de amplificación para equipos musicales y voz, los cuales tendrían lugar de lunes a domingo en horario de 19 a 24 horas.
4. Que, con fecha 02 de agosto de 2018, mediante el Ord. M.Z.S. N°257, esta Superintendencia informó a don Bernardo Quintana Rosas, que su denuncia había sido registrada en nuestro sistema bajo el número de caso 31‐XIV‐2018, generándose así el correspondiente expediente de investigación.
5. Que, en este sentido, se generó la Solicitud de Actividad de Fiscalización Ambiental (SAFA) N° 626‐2018, en virtud de la cual, con fecha 26 de agosto de 2018 se llevó a cabo una visita inspectiva a las dependencias del denunciante, por parte de funcionarios de esta SMA.
6. Que, así las cosas, y mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de Fiscalización Ambiental DFZ‐2018‐2654‐XIV‐NE (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia, a la unidad fiscalizable correspondiente a Iglesia Evangélica Gozo En Cristo – Poder Y Gloria De Dios, ubicada en calle Cau Cau N°5028, ciudad de Valdivia, región de Los Ríos, cuyo titular es don Roberto Sebastián Chávez Cisterna.
7. Que, mediante dicha derivación, se acompañaron además antecedentes médicos presentados por el denunciante, consistentes en certificados e informes1 de Lucas Quintana, nieto del denunciante y que habita en su mismo domicilio, quien padece un trastorno del espectro autista.
8. Que, según consta en el Acta de Inspección Ambiental2, con fecha 26 de agosto del año 2018, siendo las 21:00 horas, personal técnico de la SMA visitó el domicilio del denunciante, ubicado en calle Cau Cau N°5025, ciudad de Valdivia, región de Los Ríos, con el objeto de realizar la actividad de fiscalización encomendada mediante SAFA N° 626‐ 2018, ya citado.
9. Que, según consta en los antecedentes tenidos a la vista3, se realizó una medición de presión sonora entre las 21:08 y las 21:14 hrs. desde un receptor sensible (Receptor N° 1), dispuesto en el exterior del domicilio (patio exterior de la casa), en la ubicación geográfica que se detalla en la siguiente tabla:
1 a) Informe Psicológico, mediante el cual se da cuenta de evaluación psicométrica realizada al menor de edad (6 años) Lucas Alejandro Quintana Cáceres, nieto del denunciante y que habita en su mismo domicilio; b) Receta médica dirigida al mismo menor, otorgada por una neuropediatra. 2 Complementada con el documento Reporte Técnico D.S. N° 38/2011 del MMA., el cual contiene los siguientes antecedentes: “Ficha de Información de Medición de Ruido”, “Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido”, “Ficha de Medición de Niveles de Ruido”, “Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido”. 3 Acta de Inspección Ambiental y Reporte Técnico D.S. N° 38/2011 del MMA.
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N° 1 5.588.765 653.346 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 18H
10. Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR:162B, número de serie G066131, con certificado de calibración de fecha 12 de julio del año 2018; y un Calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64888, con certificado de calibración de fecha 12 de julio del año 2018.
11. Que, asimismo, consta en la respectiva Ficha de Información de Medición de Ruido, que el nombre de la Zona de emplazamiento de los receptores sensibles, corresponde a la Zona “ZU‐4”, del Correspondiente Plan Regulador Comunal de Valdivia, la cual es homologable a la Zona III de la Tabla N° 1 del artículo 7° del D.S. N° 38/2011, y por lo que, el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 50 dB(A).
12. Que, según consta en la respectiva Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente) en el receptor señalado. En efecto, en la medición realizada en condición externa, en horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), se registra una excedencia de 16 d(B)A. Los resultados de dicha medición, se resumen en la siguiente Tabla:
Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N° 1
Receptor Horario de medición NPC [dB(A)] Ruido de Fondo [dB(A)] Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor N° 1 Nocturno (21:00 a 07:00 hrs) 66 No afecta III 50 16 Supera Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ‐2018‐2654‐XIV‐NE.
13. Que, con fecha 07 de mayo de 2019, mediante el Memorándum D.S.C. N° 144/2019, se procedió a designar a Catalina Osnovikoff Charlin como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gonzalo Parot Hillmer como Fiscal Instructor suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de la Iglesia Evangélica Gozo En Cristo – Poder y Gloria De Dios, y a su titular, don Roberto Sebastián Chávez Cisterna, cédula de identidad N° 10.373.368‐5, por ruidos molestos emitidos en sus dependencias ubicadas en calle Río Cau Cau N°5028, ciudad de Valdivia, región de Los Ríos, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO‐SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 26 de agosto de 2018, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 66, en horario nocturno, en condición externa dB(A) medido en 1 Receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. N°38/2011, Título IV, artículo 7: “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Extracto Tabla N° 1. Art. 7° D.S. N° 38/2011
Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] III 50
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO‐SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO‐SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO‐SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO‐SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO‐SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO‐SMA, a don Bernardo Quintana Rosas.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO‐SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO‐SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO‐SMA, en caso que la Iglesia Evangélica Gozo En Cristo – Poder y Gloria De Dios, y/o su titular, don Roberto Sebastián Chávez Cisterna, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO‐SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a catalina.osnovikoff@sma.gob.cl y a gabriela.luna@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos‐de‐interes/documentos/guias‐sma.
A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
VIII. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO‐SMA, las diligencias de prueba que la Iglesia
Evangélica Gozo En Cristo – Poder y Gloria De Dios, y/o su titular, don Roberto Sebastián Chávez Cisterna solicite, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Roberto Sebastián Chávez Cisterna, titular de la Iglesia ubicada en calle Cau Cau N°5025, ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Bernardo Quintana Rosas, domiciliado en calle Cau Cau N°5025, ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos.
Catalina Osnovikoff Charlin Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
LCM/GLW Documentos adjuntos: ‐ Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. C.C: ‐ Sr. Eduardo Rodríguez Sepúlveda. Jefe Regional de SMA de Región de Los Ríos.
ROL D‐044‐2019 Firmado digitalmente por Catalina Victoria Osnovikoff Charlin Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMOCUARTA - REGIONES DE LOS RIOS, l=valdivia, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=fiscal instructora, cn=Catalina Victoria Osnovikoff Charlin, email=catalina.osnovikoff@sma.gob.cl Fecha: 2019.05.10 16:26:46 -03'00'