RODRIGO GARAY MORALES
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A RODRIGO GARAY MORALES, TITULAR DEL GIMNASIO “FANATIC FITNESS”
RES. EX. N? 1/ ROL D-044-2018
Santiago, 29 MAY 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente y su respectiva modificación; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, ll, III y IV, como para las zonas rurales.
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Que, don Rodrigo Garay Morales, cédula nacional de identidad 22 | es titular del gimnasio “Fanatic Fitness”, ubicado en calle La Serena N” 3665, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, la cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N? 3 y N” 13 del artículo 6? del D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
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Que, con fecha 13 de septiembre de 2017, la Superintendencia del Medio del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”), recepcionó una denuncia de doña Graciela Noriega Becerra, mediante la cual informa que el establecimiento ubicado en calle La Serena N” 3665, emitiría ruidos molestos desde el 20 de junio
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de 2017 hasta la fecha de su denuncia. Al respecto, la denunciante señaló que: “La contaminación acústica comienza a las 05:45 am de lunes, miércoles y viernes, también que los otros días de lunes a viernes a las 09:00 y en la tarde de 17:00 a 21:30 horas”. Junto con lo anterior, la denunciante señala que esta situación ha afectado su salud, al no poder descansar en su hogar y que sufre de
hipertensión y dolencias como adulto mayor. Cabe agregar que la denunciante, en su presentación, acompañó los siguientes documentos: (i) Listado de Bienes Raíces afectos a Contribuciones (año 2015) de Predios No Agrícolas de la comuna de Arica (página 837); (ii) Comprobante de recepción de solicitud (denuncia) ante el Servicio de Impuestos Internos por funcionamiento de gimnasio, de fecha 07 de septiembre de 2017; (iii) Carta de Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Arica, de fecha 05 septiembre de 2017; (iv) Oficio N° 17603, de fecha 03 de agosto de 2017, del Ministerio Público (en causa RUC 1700718211-2) que dispone medidas de protección a favor de doña Graciela Noriega Becerra, en su carácter de víctima del delito que se investiga.
4, Que, a consecuencia de lo anterior, con fecha 28 de septiembre del año 2017, mediante el Ord. N° 355, esta Superintendencia informó a doña Graciela Noriega Becerra que se tomó conocimiento de su denuncia que da cuenta de la emisión de ruidos molestos provenientes del funcionamiento del gimnasio “Fanatic Fitness”, ubicada en calle La Serena N” 3665, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, siendo incorporada al Sistema de Denuncias de esta Superintendencia (ID N° 29-XV-2017), además, de abrirse el correspondiente expediente de investigación. Finalmente, se le indicó que en la oportunidad que corresponda, le sería comunicado aquello que esta Superintendencia resuelva en conformidad a la Ley.
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Que, con fecha 28 de septiembre de 2017, mediante el Ord. N” 356, esta Superintendencia informó a don Rodrigo Garay Morales que se ha recepcionado una denuncia por emisión de ruidos provenientes de las instalaciones ubicadas en calle La Serena N° 3665, comuna de Arica, lo cual podría implicar eventuales infracciones a la Norma de Emisión de Ruido aprobada por D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, se informó que esta Superintendencia constituye el organismo tiene competencia sancionatoria y podría iniciar un procedimiento sancionatorio cuyas sanciones podrían ser amonestación por escrito, multa de una a diez unidades tributarias anuales y clausura temporal o definitiva. Finalmente, se solicitó que, en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la referida Norma de Emisión, sea informado a esta Superintendencia, acompañando la documentación que la acredite, a la brevedad posible.
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Que, a su vez, mediante el Ord. N° 357, de fecha 28 de septiembre de 2017, esta Superintendencia informó a la denunciante Graciela Noriega Becerra que se informó a don Rodrigo Garay Morales, a través del Ord. N” 356/2017, que se ha recepcionado una denuncia por emisión de ruidos, lo cual podría implicar eventuales infracciones al D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, en los términos señalados precedentemente. Por tanto, se informó a la denunciante que, en su oportunidad, se le comunicará aquello que esta Superintendencia resuelva en conformidad a la ley.
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Que, con fecha 18 de octubre de 2017, don Rodrigo Garay Morales presentó una carta dirigida al jefe de la oficina de la Región de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la cual acompañó fotocopia del Certificado N° 06/2017 del jefe del Departamento de Acción Sanitaria de la SEREMI de Salud de la Región de Arica y Parinacota, el que indica que, con fecha 12 de octubre de 2017, se realizaron mediciones de ruido ambiental originados por un equipo de sonido de baja potencia con que cuenta el Gimnasio, ubicado
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en calle La Serena N? 3665, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, las cuales cumplieron
con la normativa legal vigente.
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Que, con fecha 25 de octubre de 2017, la División de Sanción y Cumplimiento envió a la División de Fiscalización, ambas de esta Superintendencia, la Solicitud de Actividad de Fiscalización Ambiental N” 349/2007.
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Que, según consta en la respectiva Acta de Inspección Ambiental, con fecha 25 de octubre del 2017, personal técnico de esta Superintendencia, visitó el domicilio de la denunciante, ubicado en calle La Serena N” 3669, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, el cual, se encuentra próximo al establecimiento denunciado, con el objeto de realizar mediciones de ruido conforme a la metodología establecida en el citado D.S. N° 38/2011.
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Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, se realizaron tres mediciones de presión sonora, entre las 09:30 y las 10:20 horas, desde un único receptor sensible (domicilio denunciante), en el área de la terraza y comedor, en condición externa y en condición interna con ventana abierta y cerrada. Por otra parte, en las Fichas de Información de Medición de Ruido, consta que durante las referidas actividades se percibió que el ruido de fondo no afectó las mediciones de ruido realizadas.
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Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición, se detalla en la siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor 7.959.897 363.944 Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 195
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Que, en las Fichas de Medición de Ruido de la medición efectuada el 25 de octubre de 2017, se consignan tres incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011), las que se detallarán en los siguientes numerales.
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Que, en efecto, la medición efectuada en el Receptor (domicilio denunciante), realizada en condición externa, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas), registra una excedencia de 16 decibeles para zona ll. El resultado de dicha medición de ruido en el correspondiente Receptor, se resume en la siguiente Tabla:
Tabla 1: Evaluación de medición N? 1 (condición externa) de ruido en Receptor, efectuada el 25 de octubre
de 2017 NPC Ruido de a e o Receptor [A [ds(a) | Fondo |. pe a ea a Estado 1 [dB(A)] Receptor - Diurno (07:02 |, 5 60 16 Sanet Medición hrs 21:00) pl
Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2017-6084-XV-NE-IA. 14. Que, asuvez, en las Fichas de Medición de Ruido
de las mediciones efectuadas el 25 de octubre de 2017, se consignan dos incumplimientos a norma de referencia (D.S. N° 38/2011), en condición interna. En efecto, las citadas mediciones en €
respectivamente, ambas en horario diurno (07:00 a 21:00 horas), registraron excedencias de 9 y 5
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decibeles para zona ll. Los resultados de dichas mediciones de ruido en los correspondientes receptores, se resumen en la siguiente Tabla:
Tabla 2: Evaluación de mediciones N? 2 y 3 (condición interna) de ruido en Receptor, efectuada el 25 de
octubre de 2017 Son Horario de E eS Zona Límite Excedencia Eo medición DS N°38/11 [dB(A)] [dB(A] 1 [aB(aJ] /' [aB(a)] (A) pecepror— Diurno (07:00 a Medición (ventana 69 - Ú 60 9 Supera o hrs 21:00) abierta) Receptor - Di A Medición (ventana | PUTO (07.003 | ¿y - 0 60 5 Supera hrs 21:00) cerrada)
Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2017-6084-XV-NE-lA.
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Que, según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR162B, número de serie G 066127, con certificado de calibración de fecha 30 de diciembre del año 2016; y un Calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64885, con certificado de calibración de fecha 28 de noviembre del año 2016.
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Que, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se ubica el receptor donde se realizó la medición, establecida en el Plan Regulador Comunal de Arica, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N? 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Información de Niveles de Ruido, es la Zona Residencial 2 (“ZR2”), concluyéndose que dicha zona es asimilable a Zona 1! de la Tabla N? 1 del D.S. N° 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario diurno para dicha zona es de 60 dB(A).
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Que, con fecha 30 de octubre del año 2017, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-6084-XV-NE-IA (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia, a la unidad fiscalizable Gimnasio “Fanatic Fitness”.
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Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 174/2018 de fecha 25 de mayo de 2018, se procedió a designar a José Ignacio Saavedra Cruz como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de don odrigo Garay Morales, cédula nacional de identidad N*MWMNNNN titular del gimnasio Fanatic Fitness”, ubicado en calle La Serena N” 3665, comuna de Arica, Región de Arica y rinacota, por la siguiente infracción:
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1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N* Hecho que se estima constitutivo de
e P Norma de Emisión infracción
1 La obtención, con fecha | D.S, 38/2011, Título IV, artículo 7: 25 de octubre de 2017, | «Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la de Nivel de Presión | omisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
Sonora Corregido (NPC) 7 de 76 dB(A), en horario donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
diurno, en condición externa; la obtención,
con fecha 25 de octubre Extracto Tabla N° 1. Art. 7* D.S. N° 38/2011 de 2017, de Nivel de Zona De 7a 21 horas [dB(A)] Presión Sonora Corregido " 60
(NPC) de 69 dB(A), en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta; la obtención, con fecha 25 de octubre de 2017, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 65 dB(A), en horario diurno, en condición interna con ventana cerrada; todo medido en receptor sensible, ubicado en Zona Il
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ML OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Graciela Noriega Becerra.
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Iv, SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que don Rodrigo Garay Morales opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MMMM y a O
Asimismo, como una manera de asistir al
regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento: Infracciones a la
norma de emisión de ruidos, infractores de menor tamaño”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
md TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
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Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba de don Rodrigo Garay Morales, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Rodrigo Garay Morales, domiciliado en calle La Serena N° 3665, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880, a doña Graciela Noriega Becerra, domiciliada en calle La Serena N” 3669, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
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- Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento: Infracciones a la norma de emisión de ruidos, infractores de menor tamaño.
Carta Certificada: Rodrigo Garay Morales, domiciliado en calle La Serena N” 3665, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. + Graciela Noriega Becerra, domiciliada en calle La Serena N° 3669, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
C.C: Tamara González, jefa de la oficina regional de la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá, domiciliada en calle San Martín N° 255, oficina N” 71, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.