Sanción SMA

INMOBILIARIA LADERAS LADOMAR S A

Rol D-044-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2023-02-03 · Región de Valparaíso · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA N° 15/ ROL D-044-2015 Y RESOLUCIÓN EXENTA N° 17/ ROL D- 044-2015, DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-044-2015, EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DICTADA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL EN AUTOS ROL R-239-2020

RESOLUCION EXENTA N° 233 Santiago, 03 de febrero de 2023 VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establecida en el artículo segundo de la Ley N” 20.417 (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N°19.880”); en la Ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°70, de 28 de diciembre de 2022 del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio Ambiente; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio rol D-044-2015; en la Resolución Exenta N*”2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra cargo de Fiscal; en la Resolución Exenta RA N” 119123/104/2022, de 03 de agosto de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/28/2022, de 10 de marzo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

l ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-044- 2015

15 Que, Inmobiliaria Laderas Ladomar S.A., Rol Único Tributario N° 99.506.810-9, es titular del proyecto “Costa Esmeralda” (en adelante, Proyecto”), cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), fue calificada

el

favorablemente mediante la Resolución Exenta N? 356, de 30 de noviembre de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante, “RCA N° 356/2007”).

22 Con fecha 01 de septiembre de 2015, de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-044-2015, con la formulación de cargos a Inmobiliaria Laderas

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Ladomar S.A. (en adelante “la Empresa” o “la Inmobiliaria”) por incumplimientos a la RCA N° 356/2007.

3e Así, con fecha 07 de octubre de 2015, don Fernando Molina Matta, apoderado de la Inmobiliaria, presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PdC”), en el cual se propusieron medidas para hacer frente a las infracciones imputadas. Dicha propuesta fue objeto de observaciones por parte de esta Superintendencia mediante Resolución Exenta N? 4 / Rol D-044-2015, de 10 de noviembre de 2015.

4 Luego, con fecha 27 de noviembre de 2015, doña Paulina Sandoval Valdés, apoderada de la Empresa, presentó una nueva versión del PdC, incorporando las observaciones realizadas por esta Superintendencia, aprobada con correcciones de oficio, mediante Resolución Exenta N° 6 / Rol D-044-2015, de 16 de diciembre de 2015, suspendiéndose el procedimiento.

5? Con fecha 30 de diciembre de 2015, la Inmobiliaria, presentó un PdC refundido incorporando las correcciones de oficio correspondientes, el cual fue derivado mediante Memorándum D.S.C. N” 1/2016 a la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, con el objeto de que dicha división efectuase su análisis y fiscalización.

6* Posteriormente, con fecha 25 de septiembre de 2017, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de esta Superintendencia derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”)- el Informe de Fiscalización DFZ-2016-3291-V-PC-IA, que da cuenta de la fiscalización realizada respecto del cumplimiento del PAC aprobado en el marco del procedimiento D-044-2015.

ye Con fecha 12 de diciembre de 2019, mediante Resolución Exenta N° 15 / Rol D-044-2015, esta Superintendencia declaró incumplido el PdC, reanudándose el procedimiento administrativo sancionador, en atención a las consideraciones establecidas en dicha resolución.

8” Por ello, con fecha 03 de enero de 2020, don Fernando Molina Matta, en representación de la Empresa, presentó un escrito en el cual, en lo principal, interpuso recurso de reposición, respecto de la Resolución Exenta N” 15 / Rol D-044-2015; en tanto que en el otrosí solicitó la suspensión de los efectos de la misma resolución, particularmente en cuanto al plazo para la presentación de descargos.

EN Mediante Resolución Exenta N” 16 / Rol D-044- 2015, de fecha 07 de enero de 2020, se tuvo por presentado el recurso de reposición interpuesto, y se suspendió el procedimiento sancionatorio hasta la resolución del mismo. Por medio del mismo acto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley N” 19.880, se otorgó un plazo de 5 días hábiles para que el Sr. Pablo Trivelli Oyarzún, en su calidad de interesado en el procedimiento, efectuase las alegaciones que estimase pertinentes, en relación al recurso de reposición presentado.

10% El recurso de reposición presentado por la Inmobiliaria fue rechazado en todas sus partes por esta SMA, el 22 de junio de 2020, mediante Resolución Exenta N? 17 / Rol D-044-2015, y junto con ello levantó la suspensión del procedimiento decretada por medio de Resolución Exenta N” 16 / Rol D-044-2015.

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Il. RECLAMACIÓN JUDICIAL

11 —Envirtud de lo señalado, con fecha 20 de julio de 2020, don Fernando Molina Matta, en representación de la empresa, presentó reclamación judicial, ante el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 N°3 de la Ley N”20.600, en contra de la Resolución Exenta N° 17 / Rol D-044-2015, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la Inmobiliaria en contra de la Resolución Exenta N° 15/ Rol D-044-2015 que declaró el incumplimiento del PAC.

12% Que, con fecha 14 de julio de 2021 por medio de sentencia definitiva recaída en autos Rol R-239-2020, el Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación deducida por la Inmobiliaria en contra de la Resolución Exenta N? 17 / Rol D-044-2015 dictada por esta Superintendencia, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 15/ Rol D-044-2015, dejando sin efecto las resoluciones referidas. Lo anterior, en los siguientes términos:

“Sexagésimo quinto. Que, de acuerdo con lo razonado en la sentencia se concluye que la resolución reclamada, así como la Resolución Exenta N° 15/2019, adolecen de diversos vicios de legalidad, pues se sustentan en la Resolución Exenta N” 10/2016 que carece de la debida fundamentación, además que fueron dictadas fuera del plazo máximo de duración del procedimiento administrativo existiendo una imposibilidad material de continuar su substanciación y habiendo decaído el procedimiento; así como por haber infringido la reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba aportada para acreditar la ejecución de las acciones del PdC; y, por último, por haber ejercido su deber de asistencia al cumplimiento u facultades de seguimiento y fiscalización de forma deficiente. Por todos estos motivos, las resoluciones referidas serán dejadas sin efecto, como se indicará en lo resolutivo”.

13 Adicionalmente, la sentencia ya referida dispuso lo siguiente en su parte resolutiva:

“Acoger la reclamación deducida por Inmobiliaria Laderas Ladomar S.A. en contra de las Resoluciones Exentas N°15/2019 y N°17/2020, dictadas por el Superintendente del Medio Ambiente, por carecer de una debida motivación, dejándolas sin efecto y ordenando a la reclamada dictar una nueva resolución ponderando la ejecución del Programa de Cumplimiento presentado por la reclamante, conforme con lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia”

14” Posteriormente, en contra de la sentencia definitiva del Segundo Tribunal Ambiental, con fecha 03 de agosto de 2021, don Emanuel Ibarra Soto, en representación de esta Superintendencia, presentó recurso de casación en la forma y en el fondo.

15% Al respecto, la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol N° 65369-2021, se pronunció sobre el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por esta Superintendencia, declarándolos inadmisibles, con fecha 08 de junio de 2022.

16” Luego, con fecha 14 de julio de 2022, la Inmobiliaria presentó escrito ante esta Superintendencia, solicitando se dé término al procedimiento sancionatorio Rol D-044-2015 en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N? 19.880.

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Superintendencia

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17” Finalmente, con fecha 25 de enero de 2023, el llustre Segundo Tribunal Ambiental dictó el cúmplase de la sentencia señalada en el considerando 12”. Por lo tanto, esta Superintendencia debe dar cumplimiento a lo resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental en sentencia de fecha 14 de julio de 2021 recaída en autos Rol R-239-2020.

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RESUELVO:

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Exenta N? 15 / Rol D-044-2015 y la Resolución Exenta N” 17 / Rol D-044-2015, conforme a lo dispuesto por la sentencia de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Segundo Tribunal Ambiental en autos Rol R- 239-2020, y demás antecedentes expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.

SEGUNDO. DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Rol D-044-2015, dirigido en contra de Inmobiliaria Laderas Ladomar S.A, conforme el artículo 42 de la LOSMA y lo dispuesto por la sentencia de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Segundo Tribunal Ambiental en autos Rol R-239-2020.

TERCERO. Respecto a lo solicitado en el escrito de 14 de julio de 2022 de Inmobiliaria Laderas Ladomar, ESTÉSE A LO RESUELTO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

JARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIE

ElS/ BMA/ JAA/ LCF

Notificación por carta certificada:

  • Sr. Fernando Molina Matta, apoderado de Inmobiliaria Laderas Ladomar S.A., domiciliado en calle Nueva Tajamar N° 555, Piso 21, Oficina 2102, comuna de Las Condes, Región Metropolitana

  • Sr. Pablo Trivelli Oyarzún, domiciliado en Edificio Maciver N° 484, Oficina N° 153, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

  • Gabinete

  • Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento Jurídico, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento de Sanción y Cumplimiento, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Equipo Sancionatorios, Superintendencia de Medio Ambiente.

del Medio Ambiente

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Rol D-044-2015 Expediente cero papel N”:15129/2022