BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
FORMULA CARGOS QUE INDICA A BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., TITULAR DE “BANCO BCI - SUCURSAL IQUIQUE CENTRO”
RES. EX. N° 1/ ROL D-043-2026
SANTIAGO, 12 DE MARZO DE 2026
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Según lo indicado en la denuncia,
complementada con la información proporcionada en la Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al uso de herramientas como esmeril angular, taladro percutor y demolición de paredes, con ocasión de la realización de actividades asociadas a una faena constructiva. 2. Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Banco BCI - Sucursal Iquique Centro”, cuya titularidad corresponde a Banco de Crédito e Inversiones S.A. Según lo indicado en la denuncia, complementada con la información proporcionada en la Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al uso de herramientas como esmeril angular, taladro percutor y demolición de paredes, con ocasión de la realización de actividades asociadas a una faena constructiva. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 355-I-2025 01-12-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
3. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, según lo dispuesto en los numerales 12° y 13°, del artículo 6, del D.S. N°38/2011 MMA, toda vez que se trata de la remodelación de una sucursal del Banco, evidenciándose el uso de herramientas propias de una faena constructiva. II. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
4. Con fecha 16 de febrero de 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2026-85-I-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 7 de enero de 20261, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. II.A Advertencia en etapa de fiscalización
5. Con fecha 3 de diciembre de 2025, la Oficina Regional remitió al titular el Ordinario TPCA N°161/2025, informándole sobre eventuales infracciones a la norma de emisión de ruidos, junto con una carta de advertencia por la cual se instaba a adoptar acciones correctivas dentro del más breve plazo posible, instruyéndose sobre las medidas que podía adoptar considerando el tipo de fuente denunciada.
1 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno en el domicilio del titular con fecha 7 de enero de 2026.
6. Dicho acto fue notificado al titular personalmente, en la misma fecha de su emisión, conforme consta en el expediente de fiscalización. 7. En respuesta, con fecha 19 de diciembre de 2025, el titular respondió el requerimiento de información, adjuntando un documento titulado “Plan de Gestión de Ruidos”. Dicho documento identifica las fuentes emisoras de ruido e informa haber ejecutado e iniciado la ejecución, respectivamente, de las siguientes medidas: 7.1. Medidas de mitigación ejecutadas
a) Tapiado de ventanales para disminuir la dosis de ruido al exterior b) Implementación de tabiques con aislación acústica c) Reemplazo de actividad para la canalización eléctrica, la que se ejecutará sobre tabique en lugar de demoler muros.
7.2. Medidas a ejecutar entre el 10 y 12 de diciembre de 2025: Tapiado de ventanales para disminuir la dosis de ruido al exterior.
8. Los medios de verificación acompañados corresponden a fotografías sin fecha ni georreferenciación. II.B Actividades de inspección ambiental
9. A fin verificar la eficacia de las medidas informadas por el titular, el 7 de enero de 2026, un funcionario de esta Superintendencia se constituyó en un domicilio cercano al establecimiento, efectuando una actividad de fiscalización ambiental. 10. De acuerdo con la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido (“Reporte Técnico”), se constató una superación a los límites permitidos conforme al D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 07-01-2026 Receptor N° 1-1 Diurno Interna con ventana cerrada 75 No afecta II 60 15 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2026-85-I-NE
11. Así, de las actividades de fiscalización, se concluyó que las medidas informadas por el titular resultaron insuficientes para dar cumplimiento a los límites establecidos en la norma de emisión de ruidos. II.C Corrección de antecedentes de fiscalización
12. De la revisión y validación de antecedentes del expediente de fiscalización, que realiza la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, a saber, que el IFA –por un error involuntario– identificó como domicilio de la UF, uno distinto a aquel señalado en el Acta de Inspección y en el Reporte Técnico, esto es, Tarapacá N°404, el cual corresponde efectivamente al del establecimiento desde el cual se emiten los ruidos identificados por la denunciante. 13. Atendido lo anterior, mediante la presente resolución, se aclara y se hace presente que el domicilio de la unidad fiscalizable corresponde al que fue señalado en el Acta de Inspección y en el Reporte Técnico, esto es, Tarapacá N°404, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. III. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCION Y CLASIFICACIÓN
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
14. Conforme a lo expuesto precedentemente, la denuncia iniciada contra el titular de “Banco BCI - Sucursal Iquique Centro” originó gestiones de fiscalización de parte de esta Superintendencia; entre ellas, se efectuó una inspección ambiental en la cual, a través de las mediciones consignadas en la Tabla 2, se constató una superación a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. b) Sobre la calificación del hecho infraccional
15. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 16. Considerando los antecedentes tenidos a la vista al momento de emitir el presente acto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA, sin perjuicio de lo que pueda determinarse en caso de que se emita un dictamen si existen nuevos antecedentes que hagan variar esta conclusión preliminar. IV. REQUERIMIENTO DE INFORMAICÓN AL TITULAR
17. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la
información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 18. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
19. Con fecha 10 de marzo de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N° 94, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio; y a Catalina Ramírez Marchant como Fiscal Instructora suplente. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Banco de Crédito e Inversiones S.A., Rol Único Tributario N° 97.006.000-6, titular del establecimiento “Banco BCI - Sucursal Iquique Centro”, ubicado en calle Tarapacá N°404, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión: N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 7 de enero de 2026, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 75 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta; y, en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 7 a 21 horas II 60 Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
La clasificación de la infracción mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO/A en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a el/la denunciante considerado/a en la Según lo indicado en la denuncia, complementada con la información proporcionada en la Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al uso de herramientas como esmeril angular, taladro percutor y demolición de paredes, con ocasión de la realización de actividades asociadas a una faena constructiva. III. Tabla 1 del presente acto. IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción
Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto VI. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia johana.cancino@sma.gob.cl y luis.ramirez@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución. VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.
IX. REQUERIR INFORMACIÓN A BANCO de Crédito e Inversiones S.A., para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-1958-X-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Informar si se han ejecutado medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, posteriores a las que se informaron mediante carta de 19 de diciembre de 2025, a esta Superintendencia; acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar su correcta implementación y eficacia.
8. Remitir programa de trabajo de la faena constructiva en la cual se precisen las fechas de cada etapa de construcción (finalizadas, en ejecución y por ejecutar). En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se
2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. NOTIFICAR A Banco de Crédito e Inversiones S.A., domiciliado en Tarapacá N°404, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. Asimismo, notificar a la interesada del presente procedimiento.
Johana Cancino Pereira Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MPCV/LRD Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento
Notificación:
Banco de Crédito e Inversiones S.A. Avenida El Golf 125, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - Denunciante expediente ID 355-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
C.C.:
Oficina Regional Tarapacá SMA.
Rol D-043-2026
Firmado por: Johana Mabel Cancino Pereira Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 13-03-2026 13:00 CLT Superintendencia del Medio Ambiente