Sanción SMA

MADERAS ARAUCO S.A

Rol D-043-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-07-27 · Región del Maule · Forestal · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A PANELES ARAUCO S.A. RES. EX. N°1/ ROL D-043-2016

Concepción, 27 DE JULIO DE 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de noviembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N° 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

2. Que, conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA. le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

3. Que, Paneles Arauco S.A., Rol Único Tributario N° 96.510.970-6, representado por don Gonzalo Zegers Ruiz-Tagle, es titular de los proyectos: “Planta de Paneles MDP Teno”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 191, de 1 de octubre de 2010 (“RCA N° 191/2010”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule y de “Modificación de Línea de Transmisión Eléctrica para Planta Paneles MDP Teno”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 54, de 20 de abril de 2011 (“RCA N° 54/2011”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule.

4. Que, Paneles Arauco S.A., planta MDP Teno se encuentra ubicada camino La Montaña Km 2.7, comuna de Teno en la región del Maule. El proyecto consiste en una planta para la fabricación de tableros de partículas de densidad media, a partir de madera y astillas. La planta considera una planta térmica para la generación de gases calientes y para aceite térmico, el cual operará con biomasa. Por otra parte, el proyecto contempla la construcción y operación de una línea eléctrica de capacidad 66 kV y aproximadamente 7,2 kilómetros de longitud, que provee la energía necesaria para la planta desde la Subestación Teno.

5. Que, el día 22 de agosto de 2013, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones y Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Maule, encomendados por esta Superintendencia en el marco de la Resolución Exenta N° 879 del año 2012 de la SMA, que fijó e instruyó el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, realizaron una inspección ambiental a la instalación denominada Paneles MDP Teno. Las principales materias ambientales de fiscalización incluyeron: manejo de emisiones atmosféricas, manejo de residuos líquidos, manejo de aguas lluvias, manejo de residuos sólidos, manejo de residuos peligrosos, manejo de sustancias peligrosas (materias primas y residuos).

6. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Paneles MDP Teno”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-835-VII-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ- 2013-835-VII-RCA-IA”. En este se constatan, entre otros, los siguientes hechos:

I. Se constata que el agua de lavado de equipos (impregnación) ubicadas al frente del área bodega de residuos peligrosos se encuentran en un sitio sin autorización sanitaria, con rotulación incompleta y en contenedores con desperfectos.

II. En el área circundante al embalse se observó acumulación de líquido, la cual no estaba siendo infiltrada, llegando al límite con el predio vecino.

III. Del examen de información realizado a la documentación entregada por el titular en relación a la generación y disposición de residuos sólidos no peligrosos se constató lo siguiente:

- Durante los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2013 se superan las cantidades máximas de generación para el residuo “domésticos y/o asimilables” establecidas en el Considerando 3.3.i.c) de la RCA 191/2010.

- Durante los meses de mayo y julio del año 2013 se superan las cantidades máximas de generación para el residuo “Metales” establecidas en el Considerando 3.3.i.c) de la RCA 191/2010.

7. Que, con fecha 12 de septiembre del año 2013 don Rodrigo Arriagada Vásquez, en representación de Paneles Arauco S.A., presentó una carta ante el Servicio de Evaluación Ambiental solicitando un pronunciamiento sobre la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de, entre otras, las siguientes modificaciones a la RCA N° 191/2010:

a) Un aumento en la cantidad de residuos domésticos y asimilables a domésticos, estimada en 1.800 kg/mes a 6.300 kg/mes, considerando las mismas medidas de almacenamiento temporal y destino final, según lo establecido en dicha RCA. b) Un aumento en la cantidad de residuos metálicos de 1.000 kg/mes a 2.000 kg/mes, por un periodo de 2 años, hasta regularizar la cantidad señalada en dicha resolución. Adicionalmente se considera el almacenamiento temporal en contenedores. c) Un aumento en la cantidad de residuo de papel melamínico de 6.000 kg/mes a 38.200 kg/mes, modificando al mismo tiempo el almacenamiento temporal y el destino final de dicho residuo. Considerando adicionalmente su almacenamiento en contenedores y su disposición final en un relleno sanitario autorizado, modificando la incineración en su totalidad en la planta térmica establecido en dicha RCA.

8. Que, a través de Resolución Exenta N° 1117 de 21 de noviembre de 2014, el Servicio de Evaluación Ambiental se pronunció definitivamente sobre la consulta de pertinencia al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, indicando que los cambios consultados al proyecto “Planta de Paneles MDP Teno”, no se encuentran obligados a ingresar, en forma previa a su ejecución. Se debe tener presente que el Servicio de Evaluación Ambiental indica que el pronunciamiento fue elaborado sobre la base de los antecedentes proporcionados por la empresa Paneles Arauco S.A. cuya veracidad es de su exclusiva responsabilidad y, en ningún caso lo exime del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a las actividades consultadas, ni de la solicitud y obtención de las autorizaciones sectoriales necesarias para su ejecución. Cabe señalar, además, que el presente pronunciamiento no obsta al ejercicio por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente de su facultad de requerir el ingreso de dichas actividades al SEIA, conforme a lo establecido en su Ley Orgánica si así correspondiera.

9. Que, en definitiva las modificaciones presentadas por Paneles Arauco S.A., se pueden resumir a través de la siguiente tabla, extraída de la Resolución Exenta N° 1117 de 21 de noviembre de 2014 :

Tabla 1. Modificaciones de las tasas de generación de residuos de la RCA 191/2010.

Fuente: Resolución Exenta N° 1117 de 21 de noviembre de 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental.

10. Que, con fecha 7 de marzo de 2014, esta Superintendencia recepcionó un documento dirigido a don Hans Lungenstrass González, Secretario Ministerial de Salud de la región del Maule, en el que don Eduardo Ramis en representación de Paneles Arauco S.A., Planta MDP Teno, informó lo siguiente:

- Que la empresa recepcionó una denuncia interna relacionada con el manejo de residuos de la Planta y producto de lo anterior se habría procedido a efectuar una exhaustiva revisión en terrenos aledaños a las instalaciones industriales, encontrándose en un área de ellos la presencia de residuos sólidos enterrados en el suelo.

- Que en virtud de lo anterior, Paneles Arauco S.A., habría instruido inmediatamente la caracterización de los residuos y la contratación de una empresa experta para el desarrollo de estudios de terreno para evaluar y/o descartar la existencia de posibles efectos ambientales o sanitarios.

- Finalmente se indica que, apenas identificada la situación se habría procedido a iniciar la remoción y retiro de dichos residuos desde el suelo, acopiándose transitoriamente en contenedores para su posterior traslado y disposición final a sitios debidamente autorizados.

11. Que, en relación a lo anterior con fecha 28 de mayo de 2014, a través de ORD. N° 4405, la Superintendencia de Servicios Sanitarios de la región del Maule remitió a esta Superintendencia una denuncia de don Gustavo González Monzón, debido al posible entierro de desechos emanados de su línea de producción. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. D.S.C. N° 1034, de 25 de agosto de 2014, informando el inicio de una investigación por los hechos denunciados.

12. Que, producto de lo anterior esta Superintendencia a través de ORD SMA MZC N° 239 de fecha 03 de junio de 2014 encomendó una actividad de fiscalización a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule para establecer los hechos indicados asociados a la presencia de residuos en la Planta Paneles MDP Teno. Con fecha 23 de junio de 2014, en respuesta al ORD SMA MZC N° 239/2014, la SEREMI de Salud del Maule remitió el ORD. N.° 1223/2014 indicando lo siguiente: - Se tomó conocimiento de los hechos mediante carta remitida por el titular con fecha 06-03- 2014. - Mediante acta sectorial de fiscalización N.° 37418 de fecha 06-03-2014, se consigna que durante visita de inspección se constatan los hechos y se prohíbe la remoción y retiro de residuos hasta no contar con Plan de Manejo y Mitigación de los mismos. - Mediante carta de fecha 10-03-2014, el titular remitió Plan de Manejo y Mitigación de Residuos. - A través de Resolución Sanitaria N.° 1346 de fecha 10-03-2013, la SEREMI de Salud del Maule, ratifica la prohibición estipulada en el Acta N.° 37418/2014. - Mediante carta de fecha 23-03-2014, el titular solicita aprobación de Plan de Manejo y Mitigación de Residuos entregado. - A través de Resolución Sanitaria N.° 1738/2014, la SEREMI de Salud del Maule, autoriza al titular a implementar al Plan de Manejo y Mitigación de Residuos. - En acta de fiscalización sectorial N.° 44397 de fecha 14 de abril de 2014 se estipulan condiciones de muestreo en presencia de funcionarios como ministros de fe. - Mediante carta remitida en mayo de 2014, el titular remitió resultados de muestreos realizados a los residuos por un laboratorio acreditado e independiente. - Mediante acta de fiscalización N.° 45681 de fecha 20 de mayo de 2014 se reciben conformes los muestreos de residuos y se autoriza el retiro y disposición final de los residuos.

Finalmente a través de ORD. 1351, de fecha 02 de julio de 2014, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule remitió los antecedentes de respaldo para la recepción y/o disposición de los residuos retirados de la Planta de Paneles en la empresa Ecobio S.A.

13. Que, el día 6 de junio de 2014, funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de la Región del Maule, encomendados por esta Superintendencia en el marco de verificar la denuncia por una posible disposición no autorizada de residuos dentro de la instalación, realizaron una nueva inspección ambiental a la instalación denominada Paneles MDP Teno. Las principales materias ambientales de fiscalización incluyeron: manejo de Residuos Líquidos, manejo de aguas lluvia y manejo de residuos sólidos.

14. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Paneles MDP Teno”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-302-VII-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ- 2014-302-VII-RCA-IA”. En este se constatan, los siguientes hechos:

14.1. Se constató que en el lugar donde se dispusieron los residuos sólidos sin autorización, sólo existe una zanja excavada en el suelo sin ningún tipo de residuos en su interior. Al momento de la inspección la zanja contenía agua en su interior.

15. Que, en relación al manejo de residuos sólidos, específicamente a las irregularidades informadas por el mismo titular en considerando N° 10 de esta resolución, si bien de los antecedentes aportados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Maule según lo detallado en el considerando N° 12, se desprende que Paneles Arauco S.A., habría realizado las gestiones para dar cumplimiento a lo establecido en su RCA 191/2010, se insta al titular a mantener regularizados y controlados los protocolos internos en relación al manejo de residuos, sin perjuicio de las facultades de esta Superintendencia para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental.

16. Que, con fecha 24 de noviembre de 2015 a través de Resolución Exenta N° 1128, esta Superintendencia requirió de información a Paneles Arauco S.A., debido a la necesidad de contar con información fidedigna y actualizada de los proyectos mencionados en el considerando 3 de esta Resolución. La información solicitada fue entregada por Paneles Arauco S.A. con fecha de 22 de diciembre de 2015.

17. Que, de la información remitida por la empresa se pudo extraer, entre otros, lo siguiente:

17.1. La empresa, entre enero de 2013 y octubre de 2015, ha generado residuos en las tasas que se expresan en el cuadro a continuación:

Tabla 2. Residuos generados por la empresa Periodo Residuos asimilables a domésticos (kg/mes) Residuos de Papel melamínico (kg/mes) Residuos de Chatarra (kg/mes) Enero 2013 341.480 6.000 Febrero 2013 275.040 4.800 Marzo 2013 249.380 1.900 Abril 2013 290.320 - Mayo 2013 47.160 5.800 Junio 2013 22.610 - Julio 2013 28.570 5.800 Agosto 2013 16.180 -

Periodo Residuos asimilables a domésticos (kg/mes) Residuos de Papel melamínico (kg/mes) Residuos de Chatarra (kg/mes) Septiembre 2013 21.290 4.700 Octubre 2013 108.460 3.200 Noviembre 2013 44.610 - Diciembre 2013 52.020 - Enero 2014 54.370 3.440 Febrero 2014 60.780 6.390 Marzo 2014 125.250 - Abril 2014 49.210 5.200 3.680 Mayo 2014 17.440 14.970 - Junio 2014 19.140 57.610 - Julio 2014 16.900 44.220 - Agosto 2014 19.724 20.496 10.040 Septiembre 2014 12.736 74.734 - Octubre 2014 9.710 31.100 - Noviembre 2014 7.580 6.610 5.600 Diciembre 2014 10.970 0 - Enero 2015 8.910 41.450 5.400 Febrero 2015 8.390 50.860 - Marzo 2015 10.690 28.540 12.830 Abril 2015 10.400 48.090 - Mayo 2015 8.230 38.920 - Junio 2015 9.130 46.470 8.340 Julio 2015 9.230 39.700 - Agosto 2015 13.630 39.240 - Septiembre 2015 10.490 18.240 25.230 Octubre 2015 15.510 28.170 - Fuente: Elaboración propia con antecedentes remitidos por la empresa con fecha 22 de diciembre de 2015.

18. Mediante Memorándum N° 403/2016 de 27 de julio de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra Paneles Arauco S.A., Rol Único Tributario N° 96.510.970-6, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas 1 Manejo inadecuado de residuos líquidos según lo siguiente: -Almacenamiento de aguas de lavado en contenedores en mal estado, con rotulación incompleta y sin autorización.

RCA 191/2010, Considerando 3.5.2 Efluentes Líquidos ii) Etapa de operación: (…)

Agua de lavado de equipos: volumen de 1 m3/semana para ello. El agua utilizada será enviada a la sección de la Cocina de Cola para ser incorporada a la preparación de la Cola CL y SL, o bien, devuelta al proveedor de resinas.

RCA 191/2010, Considerando 3.5.3 Residuos sólidos (…) “Los residuos no peligrosos serán acopiados en áreas de almacenamiento transitorio según su origen, antes de su disposición final (ver Anexo F “Procedimientos de Gestión de Residuos” en la DIA).

Los residuos industriales serán manejados en función de la normativa vigente; esto es, los residuos industriales no peligrosos según lo establecido en el D.S. Nº 594/99, y los residuos industriales peligrosos según el D.S. N° 148. Además, para éstos últimos la Planta cumplirá con lo dispuesto en los D.F.L. Nº 725/1967, D.F.L. Nº 1/1989 y D.S. Nº 148. Por otra parte, una vez aprobado el proyecto, la Planta presentará a la Autoridad Sanitaria el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos para su revisión y visación.”

RCA 191/2010, Considerando 4 iv) Manejo de Residuos Sólidos “Decreto Supremo Nº148/2003, Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” y Resolución Nº292/2005, Ministerio de Salud, “Fija las Metodologías de Caracterización de Residuos Peligrosos”. Se elaborará un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que será sometido a aprobación de la Autoridad Sanitaria, previo a la puesta en marcha del proyecto.”

2 Generación de residuos sólidos en cantidades superiores a lo autorizado, según lo siguiente:

.- Respecto a residuos domésticos + papel melamínico (periodo agosto 2013 - marzo 2014): Se supera en 6 RCA 191/2010, Considerando 3.5.3:

ii) Etapa de operación. Se generarán los siguientes volúmenes:

Residuos sólidos generados y destino final

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas meses la cantidad máxima de residuos generados.

.- Respecto a residuos asimilables a domésticos (periodo abril 2014 - octubre 2015): se supera en los 19 meses analizados la cantidad máxima de residuos generados.

.- Respecto al papel melamínico (abril 2014 - octubre 2015): se supera en 10 de los 19 meses analizados la cantidad máxima de residuos generados.

.- Respecto a chatarra agosto 2013 - octubre 2015): Se supera la generación máxima en 11 meses. Residuo Cantida d Estimad a (kg/mes ) Clasifica ción Almacena miento Temporal Destino Final Domésticos y asimilables a domésticos 1.800 No peligros o Contenedo res Relleno Sanitario autorizado Papeles y cartones 10.000 No peligros o Contenedo res Venta a terceros para reciclaje Metales 1.000 No peligros o Bodega de residuos segregado s Venta a terceros para reciclaje Lodos WESP 118.000 No peligros o No hay Planta Térmica Cenizas y escoria de la Planta Térmica 625.000 No peligros o Contenedo res Disposición en depósito autorizado o en predios forestales Aceites usados 2.000 Peligros o Bodega de Residuos Peligrosos Tratamiento en planta autorizada Restos de papel melamínico 6.000 No peligros o No hay Planta Térmica Residuos peligrosos (sin aceite usado) 6.000 Peligros o Bodega de Residuos peligrosos Disposición en relleno de seguridad. Otros Residuos no peligrosos (sin cenizas ni escoria) 30.000 No peligros o Contenedo r especial Disposición en relleno sanitario autorizado

Resolución Exenta N° 1117 de 21 de noviembre de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental: Considerando N° 2: “A continuación se presenta una tabla con el resumen de los cambios que el Titular pretende introducir en la fase de operación y se comparan según lo aprobado en la RCA N°191/201 O:

N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas infringidas

RESUELVO: 1. Acoger el Recurso Jerárquico, en atención a que los cambios consultados al proyecto "Planta de paneles MDP Teno" no se encuentran obligados a ingresar al SEIA en forma previa a su ejecución, en consideración a los antecedentes aportados por la empresa Paneles Arauco S.A. y lo expuesto en el Considerando 11 de la presente Resolución. 2. Que, este pronunciamiento ha sido elaborado sobre la base de los antecedentes proporcionados por la empresa Paneles Arauco S.A. cuya veracidad es de su exclusiva responsabilidad y, en ningún caso lo exime del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a las actividades consultadas, ni de la solicitud y obtención de las autorizaciones sectoriales necesarias para su ejecución. Cabe señalar, además, que el presente pronunciamiento no obsta al ejercicio por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente de su facultad de requerir el ingreso de dichas actividades al SEIA, conforme a lo establecido en su Ley Orgánica si así correspondiera.”

III. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción n° 1 y 2 como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

                                                                          Cabe señalar que respecto de las infracciones leves, la

letra c) del artículo citado dispone que estas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

                                                                           Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las

infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y

considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

II. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

III. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl y a mmolina@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma.

IV. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento y en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

V. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

VI. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta

en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

VII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Gonzalo Zegers, representante de Paneles Arauco S.A. domiciliado en calle El Golf N° 150, Piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

C.C.: - Gustavo González Monzón, Calle Esmeralda N °272, comuna de Teno. - Seremi de Salud de la Región del Maule - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente - División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente

Acción Firma Revisado y aprobado

Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel Firmado digitalmente por MARIE CLAUDE PLUMER BODIN