Sanción SMA

OSCAR BASOALTO

Rol D-043-2015#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-04-18 · Región Metropolitana · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

¿A Gobierno LES, de Chile (5)

Y/ SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D- 043-2015, SEGUIDO EN CONTRA DE DON ÓSCAR JESÚS BASOALTO AVENDAÑO

RESOLUCIÓN EXENTA N? 4 6 2

18 ABR 2018

Santiago,

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol D-043-2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

E Que, el Decreto Supremo N” 38/2011 (en adelante, D.S. N° 38/2011) establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, III y IV, como para las áreas rurales.

2% Que, don Óscar Jesús Basoalto Avendaño, Rol Único Tributario N° 7.079.765-8, realiza actividad comercial, consistente en la venta al por mayor de maquinaria, herramientas, equipo y materiales, en el inmueble que se encuentra ubicado en calle José Besa N” 1135, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. Dicho establecimiento generó ruidos debido al funcionamiento de máquinas

Gobierno

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soldadoras, galleteros, martillazos y música envasada. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, numeral 3” y 13 del D.S. N” 38/2011, el establecimiento referido, constituye una fuente emisora de ruidos.

3" Que, con fecha 25 de junio de 2014, esta superintendencia recepcionó el ORD. N” 3953, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi de Salud) de la Región Metropolitana, mediante el cual se remitió comprobante de reclamo registrado en el sistema OIRS de dicho servicio, con fecha 9 de junio de 2014, con el número 51132, presentado por don Pedro Villavicencio Norambuena. En dicho reclamo se señalaron hechos que podrían constituir una posible infracción a lo establecido en el D.S. N° 38/2011.

4 Que, con fecha 12 de septiembre de 2014, mediante ORD. N” 1441, esta superintendencia solicitó a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana la realización de la actividad de fiscalización pertinente, con el objeto de verificar un posible incumplimiento al D.S. N” 38/2011. Dicha actividad, consistente en una medición del nivel de presión sonora en el domicilio del denunciante, se llevó a cabo con fecha 7 de octubre de 2014, remitiéndose sus resultados a esta superintendencia con fecha 13 de noviembre de 2014, mediante ORD. N° 6744. De acuerdo a la medición efectuada, se constató una no conformidad detectada, consistente en la obtención de un nivel de presión sonora corregido de 64 dBA, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el D.S. N” 38/2011, lo cual supera en 4 dBA el límite de presión sonora establecido para la Zona Il en horario diurno, zona homologada de acuerdo al lugar donde se ubicó el respectivo receptor.

5? Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización procedió a elaborar el “Informe de Fiscalización DFZ-2014-2517-XIII-NE-IA”, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 5 de febrero de 2015, mediante el respectivo comprobante de derivación. En el referido Informe de Fiscalización se consignó el incumplimiento del D.S. N° 38/2011.

6 Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 393/2015, de fecha 26 de agosto de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió a designar a doña Dánisa Estay Vega como Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Maura Torres Cepeda como Instructora Suplente.

qe Que, con fecha 26 de agosto de 2015, la Instructora Titular dictó la Resolución Exenta N° 1/Rol D-043-2015, por medio de la cual se formularon cargos en contra de don Óscar Jesús Basoalto Avendaño, Rol Único Tributario N° 7.079.765-8, mediante la cual se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-043-2015.

8” Que, en dicha resolución exenta se indicó que se formularon cargos debido a la observancia del siguiente hecho constitutivo de

infracción:

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8.1 La obtención de un nivel de presión sonora corregido de 64 dBA, en horario diurno, resultado a partir de las mediciones realizadas el día 7 de octubre de 2014, entre las 16:42 y 17:00.

9 Que, dicho cargo formulado constituía infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), esto es, incumplimiento de las normas de emisión. Este cargo fue clasificado como leve, según lo establecido en el numeral 3” del artículo 36 de la LOSMA.

10* Que, mediante la misma Resolución Exenta N? 1/Rol D-043-2015, se señaló que —de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1” de los artículo 42 y 49 de la LOSMA- el infractor tendría un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y 15 días hábiles para formular sus descargos, desde la notificación de la respectiva resolución exenta. Además, se procedió a otorgar el carácter de interesado en el procedimiento sancionatorio a don Pedro Villavicencio Norambuena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos.

11* Que, con fecha 10 de septiembre de 2015 se llevó a cabo una reunión de asistencia al cumplimiento con don Óscar Jesús Basoalto Avendaño en las dependencias de esta superintendencia.

L2> Que, con fecha 15 de septiembre de 2015, fue recepcionado por esta superintendencia carta del titular, mediante la cual fue presentado —dentro del plazo conferido por esta superintendencia—- un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

13" Que, con fecha 25 de noviembre de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento procedió a dictar la Resolución Exenta N? 2/Rol D-043-2015, mediante la cual se resolvió incorporar observaciones al programa de cumplimiento presentado por la empresa. De esta manera, la aprobación del mismo quedó sujeta a la presentación de un nuevo programa de cumplimiento refundido dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución exenta, así como al cumplimiento de las observaciones generales y particulares mencionadas en la resolución.

14” Que, con fecha 10 de diciembre de 2015, fue presentado —dentro del plazo conferido por esta superintendencia— un programa de cumplimiento refundido, elaborado en función de las disposiciones establecidas en el D.S. N° 30/2012 de esta superintendencia, así como por las Resoluciones Exentas N? 2/Rol D-043-2015.

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15* Que, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol D-043-2015, de fecha 11 de diciembre de 2015, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento procedió a aprobar el programa de cumplimiento refundido presentado. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas.

16 Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo:

16.1 Objetivo Específico N” 1: Cumplir con los Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregida (NPC) en dB (A) para la Zona !l, establecidos en el artículo séptimo, Título IV del D.S. N*” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Acciones:

11 Acción N” 1: Minimizar la exposición al ruido hacia sectores fuera del perímetro de la empresa, disminuyendo los niveles de presión sonora a través de la instalación y recubrimiento de planchas.

1:2 Acción N° 2: Medición de niveles de presión sonora, en horario diurno, de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 38/2011.

17” Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 47/2016, de fecha 27 de enero de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de procedió a derivar a la División de Fiscalización de esta superintendencia el programa de cumplimiento refundido y aprobado para su análisis y fiscalización.

18" Que, el día 30 de mayo de 2016, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Fábrica Cousiño Ltda. — Quinta Normal, DFZ-2016-765-XIII-PC-Al” mediante el respectivo comprobante de derivación N° 4502.

19* Que, en dicho informe de fiscalización

se identificó el siguiente hallazgo en relación a la Acción N° 2 del programa de cumplimiento aprobado por esta superintendencia: “No es posible evaluar el cumplimiento de la norma de emisión en los puntos R2 y R4, debido a que fue utilizado un modelo de la ISO 9613, Minerva 5.2, sin entregar en el informe el detalle del proceso de corrección a los valores obtenidos que

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justificara su utilización, como lo exige el D.S. N” 38/11. Por ende, se observa la utilización de una metodología de medición y evaluación que no correspondería con la indicada en el D.S. N° 38/2011 del MMA”. Por lo mismo, se indicó que el Programa de Cumplimiento se encontraba

en estado “No Conforme”.

20? Que, con fecha 20 de febrero de 2017, mediante Resolución Exenta D.S.C. N” 000128, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento procedió a requerir de información a don Óscar Jesús Basoalto Avendaño.

21" Que, con fecha 11 de julio de 2017, mediante Resolución Exenta D.S.C. N” 000737, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento procedió a requerir nuevamente de información a don Óscar Jesús Basoalto Avendaño. Lo anterior, puesto que hasta la fecha el titular no había remitido ninguno de los antecedentes requeridos en la Resolución Exenta D.S.C. N° 000128.

22" Que, con fecha 25 de julio de 2017, fue recepcionado por esta superintendencia “Informe de Evaluación Acústica”, relativo al monitoreo de ruidos D.S. N” 38/2011 de Manufacturas Cousiño Ltda., y que fue elaborado por la empresa Acustec.

23" Que, con fecha 27 de julio de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N° 467/2017, la División de Sanción y Cumplimiento procedió a derivar el “Informe de Evaluación Acústica” a la División de Fiscalización, para su respectivo análisis y validación.

24" Que, mediante Memorándum D.F.Z. N” 443/2017, de fecha 2 de agosto de 2017, la División de Fiscalización procedió a remitir respuesta respecto al “Informe de Evaluación Acústica” presentado por don Óscar Jesús Basoalto Avendaño.

25 Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 102/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente acerca de la finalización del programa de cumplimiento refundido y aprobado. Para ello, la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia efectuó una revisión del programa de cumplimiento refundido y sus antecedentes, del “Informe Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Fábrica Cousiño Ltda. — Quinta Normal, DFZ-2016-765-XIIIl-PC-Al”, emitido por la División de Fiscalización, así como del “Informe de Evaluación Acústica” presentado por el titular con fecha 25 de julio de 2017.

26" Que, en específico, consideraron que el programa de cumplimiento ha sido cumplido satisfactoriamente por lo siguiente:

26.1 . Respecto a la Acción N” 1 del programa de cumplimiento, correspondiente a la implementación del revestimiento de planchas, esta fue ejecutada y acreditada por el titular,

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según constato en el Informe DFZ-2016-765-XI!I- PCIA.

26.2 Respecto a la Acción N° 2 del programa de cumplimiento, correspondiente a la medición de ruidos realizada en horario diurno en calle Tres N° 1138, de la comuna de Quinta Normal (o desde punto similar) cumpliendo con los límites máximos establecidos en el D.S. N° 38/2011, de acuerdo a lo señalado precedentemente, requerido de información el titular, presentó dentro del plazo establecido un “Informe de Evaluación Acústica”, elaborado por la empresa Acustec, que da cuenta de la no superación de los límites de presión sonora para los receptores evaluados, conforme a lo establecido en el D.S. N° 38/2011 y al Instrumento de Planificación Territorial vigente a la fecha de la constatación del hecho infraccional y de ejecución del PDC.

27" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-043-2015, seguido en contra de don Óscar Jesús Basoalto Avendaño, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la LOSMA, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

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Notifíquese por Carta Certificada: - Sr, Óscar Jesús Basoalto Avendaño, con domicilio en calle José Besa N° 1135, Quinta Normal, Santiago. - Sr. Pedro Villavicencio Norambuena, con domicilio en calle Tres N” 1138, Quinta Normal, Santiago.

€.C.:

  • Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL D-043-2015