OSCAR BASOALTO
Gobictno: l, de Cite
FORMULA CARGOS QUE INDICA A OSCAR JESUS BASOALTO AVENDAÑO
RES. EX. N” 1/ROL D N? 043-2015
Santiago, 26 AGO 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley.N” 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N*? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas que indica (en adelante, D.S. N° 38/2011), elaborado a partir de la revisión del Decreto Supremo N° 146, de 1997, MINSEGPRES.
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Que, el D.S. N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, NPC), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición, para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha, establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, l1l y IV, como para las áreas rurales.
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Que, Oscar Jesus Basoalto Avendaño, realiza una actividad comercial, que consiste en venta al por mayor de maquinaria, herramientas, equipo y materiales, en el inmueble ubicado en calle José Besa N° 1135, de la comuna de Quinta Normal, Santiago, Región Metropolitana, el cual generó ruidos debido al funcionamiento de máquinas soldadoras, galleteros, martillazos y música embazada. De acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 38/2011, dicho establecimiento es una fuente fija emisora de ruido.
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Que, através de Ord. N° 3953, de fecha 25 de junio de 2014, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana remitió a la Superintendencia del Medio
Gabierno 1, de Chile
ser gob el
Ambiente (en adelante, SMA) comprobante de Reclamo registrado en el sistema OIRS de dicho Servicio, con fecha 09 de junio de 2014, con el número 51132, el cual fue presentado por Pedro Villavicencio Norambuena, e indica eventuales incumplimiento del D.S. N2 38/2011, generados por la actividad comercial que realiza Oscar Jesus Basoalto Avendaño, en inmueble ubicado en calle Tres N? 1138, de la comuna de Quinta Normal, Santiago, Región Metropolitana.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de ORD. D.S.C. N2 1181, de 12 de septiembre de 2014, emitido por la División de Sanción y Cumplimiento (en delante, DSC), informó al denunciante que el contenido de la denuncia, sería incorporado en el proceso de planificación de fiscalización, de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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Que la División de Fiscalización de la SMA, en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2014, encomendó a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, a través del ORD. N? 1441, de 12 de septiembre de 2014, la actividad de fiscalización pertinente, respecto de la denuncia presentada por incumplimiento del D.S. N2 38/2011.
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Que, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, realizó una medición del nivel de presión sonora en el domicilio del denunciante con fecha 07 de octubre de 2014. El Acta de la Inspección Ambiental y su Anexo 1: Registros: Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruidos, Anexo 2: Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico y Anexo Acta: Detalles de Actividad de Fiscalización, remitidos a esta Superintendencia a través del ORD. N” 6744, de 13 de noviembre de 2014, de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, dan cuenta de la actividad realizada, señalando que la medición de nivel de presión sonora, se realizó de acuerdo con el procedimiento indicado en el D.S. N° 38/2011, desde el patio trasero del domicilio del denunciante, ubicado en calle Tres N” 1138, de la comuna de Quinta Normal (receptor), en condiciones de medición externa, en horario diurno, entre las 16:42 y las 17:00 horas. Se agrega, que una vez obtenido el Nivel de Presión Sonora Corregido, se realizó la evaluación de los niveles medios, para esto se homologó la zona donde se ubica el receptor, concluyéndose que esta, correspondiente a Zona RM1 del Plan Regulador de Quinta Normal, es homologable a la Zona ll del D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición realizada, advierte que de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora de 64 dBA y que en relación con los límites que se deben cumplir para la Zona !Il en horario diurno (60 dBA) y el Nivel de Presión Sonora Corregido obtenido, existe superación del límite, obteniéndose una excedencia de 4 dBA.
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Que en los documentos señalados en el punto anterior, consta la no conformidad detectada, consistente en que de la medición de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido de 64 dBA, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el D.S. N° 38/2011, lo cual supera en 4 dBA el límite de nivel de presión sonora para la zona ll en horario diurno.
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Que mediante Memorándum D.S.C. N° 393, de fecha
26 de agosto de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio,
adi Gobiero EA de Chile.
vera gob el
RESUELVO:
l. FORMULAR CARGOS en contra de Oscar Jesus Basoalto Avendaño, Rol Único Tributario M8 por la siguiente infracción:
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las Normas de Emisión:
L La obtención de un nivel | D.S, 38/2011, artículo siete: los niveles de presión sonora de presión sonora | corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente corregido de 64 dBA, en | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el horario diurno, | receptor, no podrán exceder los que se fijan a continuación:
resultado a partir de las mediciones realizadas el
día 07 de octubre de Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora
2014, entre las 16:42 y Corregidos (Npc) en dB(A)
17:00 horas. De7a21 horas De 2147 horas Zona ll 60 45
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción ¡i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
La letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen * que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y
¿E Gobierno
Lean, de Chile
considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
lll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a Pedro Villavicencio Norambuena.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador, se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos
regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un
programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-
hacemos/sanciones.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VII. SOLICITAR, que las presentaciones y los ntecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente ocedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
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Vill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el ORD. N” 3953, de 24 de junio de 2014, por medio del cual la Seremi de Salud de la Región Metropolitana remite a la Superintendencia del Medio Ambiente, la denuncia de Pedro Villavicencio Norambuena, el cual fue recepcionado por esta Superintendencia con fecha 25 de junio de 2014, los documentos acompañados a la denuncia, el Acta de la Inspección Ambiental y sus Anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se mencionan en la presente formulación de cargos. Se hace presente, que éstos documentos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan
ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Oscar Jesus Basoalto Avendaño, domiciliado en calle José Besa N” 1135, Quinta Normal, Santiago, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Pedro Villavicencio Norambuena, domiciliado en calle Tres N° 1138, Quinta Normal, Santiago, Región Metropolitana.
Superintendencia del Medio Ambiente
Carta certificada:
- Oscar Jesus Basoalto Avendaño, calle José Besa N” 1135, Quinta Normal, Santiago, Región Metropolitana.
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Pedro Villavicencio Norambuena, calle Tres N” 1138, Quinta Normal, Santiago, Región Metropolitana. C.C:
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División de Sanción y Cumplimiento SMA.
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Fiscalía SMA.