Sanción SMA

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS

Rol D-042-2021#resolucion_final_pdc
SMA · 2023-08-11 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-042-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA N°1434

Santiago, 11 de agosto de 2023

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica; en la Resolución Exenta N°564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el Decreto Supremo N°70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta; en la Resolución Exenta N°752, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican y deja sin efecto las resoluciones exentas que se señalan; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-042-2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Administradora de Supermercado Express Limitada (en adelante “el titular”) es titular de la unidad fiscalizable “Supermercado Líder Express Portugal”, localizado en avenida Portugal N°634, local 1, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago. Dicha unidad fiscalizable corresponde a una fuente emisora de acuerdo con lo señalado en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos (en adelante, “D.S. N°38/2011 MMA”).

2° Con fecha 8 de febrero de 2021, mediante la Resolución Exenta N°1/Rol D-042-2021, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “Superintendencia” o “SMA”) procedió a formular cargos en contra del titular de la unidad fiscalizable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó el siguiente cargo: “La obtención, con fecha 21 de febrero de 2018, de Nivel de

Presión Sonora Corregido (NCP) de 57 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna con una ventana abierta, en un receptor sensible ubicado en Zona III”.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 19 de mayo de 2021, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°2/Rol D-042-2021, de fecha 7 de junio de 2021, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.

4° En esta línea, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla de acciones del PdC Infracción Acciones La obtención, con fecha 21 de febrero de 2018, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NCP) de 57 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna con una ventana abierta, en un receptor sensible ubicado en Zona III. 1. Instalación de un encapsulamiento compuesto por paneles modulares acústicos de PMA lana de roca 50 Machihembrado, con cara exterior lisa y cara interior microperforada, lana de roca de densidad 100 kg/m3. 2. Instalación de un atenuador de ruido ADR LOUVER, con celosía atenuadora de ruido ADR tipo LOUVER. De dimensiones 1000x1000x400 mm. Acero galvanizado. 3. Instalación de puertas metálicas simples, corta fuego F120, de dimensiones 1000x2150x50 mm. Louvre 1000x1800x400 mm. 4. Instalación de un atenuador de ruido ADR Splitter de dimensiones 0,85x0,85x 1,2mt (área libre: 0,29 m2) con ducto de dimensiones 0,75 x0,40 mt (área libre 0,30 m2) de material acero galvanizado, perfilería de soporte, franje de conexión desacoplados y piezas de transición para mitigar ruidos del dispositivo extractor de que se encuentra en el área de fiambrería y rotisería (Deli- Asaduría de pollos). 5. Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo con la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo con los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.

Infracción Acciones 6. Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá ingresar al sistema SPDC por medio del sitio web https://spdc.sma.gob.cl/ utilizando su Clave Única. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la Superintendencia. 7. Cargar en el portal SPDC de la superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA. En caso de impedimentos, la entrega de los reportes y medios de verificación será a través de Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente.

5° Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC y tras efectuar el respectivo análisis de las acciones, con fecha 23 de septiembre de 2022, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2022-2205-XIII-PC. En dicho informe se analizó la ejecución de las acciones comprometidas por el titular, concluyendo lo siguiente: “La actividad de fiscalización ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Res. Ex. N°2/Rol D- 042-2021 de esta Superintendencia. No obstante, se realizó la carga del reporte final fuera de plazo. Del total de acciones verificadas (…) se puede indicar que se dio cumplimiento satisfactorio a la ejecución del Programa de Cumplimiento”.

6° Debido a lo anterior, a través del memorándum D.S.C. N°467/2023, de fecha 10 de julio de 2023, DSC informó a Fiscalía de la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento en el marco del procedimiento sancionatorio D-042-2021, por cuanto, en los hechos, se acredita que el titular dio cumplimiento a todas las acciones comprometidas en el programa, con lo cual retorna al cumplimiento de la normativa ambiental infringida.

7° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo con las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

8° Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, esta Superintendenta concluye que el titular ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-042-2021, seguido en contra de Administradora de Supermercado Express Limitada, en su calidad de titular de la Unidad Fiscalizable “Supermercado Líder Express Portugal”, ubicada en avenida Portugal N°634, local 1, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE KBW/ODLF/BOL Notifíquese por carta certificada: - Administradora de Supermercado Express Limitad, titular de la unidad fiscalizable “Supermercado Líder Express Portugal, ubicada en avenida Portugal N°634, local 1, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. D-042-2021 Exp. N°15.685/2023