Sanción SMA

EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA.

Rol D-042-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-06-27 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Pg Gobiemo ZA de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A PLANTA DE ALIMENTOS LOS FIORDOS

RES. EX. N° 1/ ROL D-042-2017

Santiago, 2 7 JUN 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N? 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 1 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas l, Il, Il y IV, como para las zonas rurales.

  2. Que, Exportadora Los Fiordos Limitada, Rut N° 79.872.420-7, con domicilio en Ruta 5 Sur Km. 1074,5 de la localidad de Pargua, Comuna de Calbuco, de la Décima Región de Los Lagos, es titular del Proyecto “Planta de Alimentos Los Fiordos”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región, mediante Resolución Exenta N° 187, de fecha 22 de Marzo de

  3. Dicho proyecto corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, números 1 y 13, del D.S. N° 38/2011.

  4. Que, según lo establecido en el considerando 3.1 de la Resolución Exenta N° 187, el Proyecto “Planta de Alimentos Los Fiordos”, contempla la construcción y operación de una planta de alimento extruido para peces, con una producción final de 150,000 toneladas al año, en un plazo aproximado de 5 años. El proyecto considera dos líneas de extrusión de 13 a 15 ton/hr de producto seco y tres líneas de aceitado (una con posibilidad de medicamentados).

2 Gobierno Cepo de Chile

0 Superintendencia 3 del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. Que, de acuerdo a lo establecido en el considerando 4.1 de la Resolución Exenta N° 187, el Proyecto “Planta de Alimentos Los Fiordos” se compromete al cumplimiento de la normativa de carácter ambiental vigente asociada al proyecto, señalándose, especificamente, el D.S. N° 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el cual establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada.

  2. — Que, D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  3. Que, con fecha 24 de marzo de 2015, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos (Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos) informó, mediante ORD. N° 000138, a esta Superintendencia, el recibo mediante correo electrónico, de una denuncia realizada por el Sr. Francisco Vera Millaquen, Werken de la Comunidad Mapuche Huilliche Pipiukélen, Dicha denuncia informa ruidos molestos por parte de la Planta de Alimentos Los Fiordos, respecto de los cuales se indica que serían del tipo sirenas, que sonarían por toda la noche, lo que provocaría problemas para conciliar el sueño, especialmente a los menores.

  4. Que, con fecha 18 de junio de 2015, mediante el ORD. D.S.C. N° 1091, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia informó a la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, la toma de conocimiento de la denuncia de emisiones de ruidos que estarían generándose en la Planta de Alimentos Los Fiordos.

  5. Que, con fecha 25 de septiembre del año 2015, a las 16:15 horas, personal técnico de la Seremi de Salud, concurrió a fiscalizar la fuente denunciada, la cual no se pudo llevar a cabo dado que, según se indica, las calderas se encontraban paralizadas en dicho momento, quedando ésta pendiente para los días 28 y 29 de Septiembre del año 2015.

  6. Que, por otra parte, con fecha 9 de Octubre de 2015, mediante el ORD. MZS N° 497, esta Superintendencia solicitó a la Seremi de Salud de Los Lagos, efectuar actividades de fiscalización en respuesta a los hechos denunciados que hacen mención a “ruidos estrepitosos que producen las calderas” del denunciado. Se solicita, además, que la información sea respaldada mediante medios de prueba que incluyan a lo menos registro fotográfico, georreferenciación y las mediciones de los terrenos pertinentes. Ambas tendrían por objeto, informar nuevos eventos de ruidos por el funcionamiento de las calderas.

  7. Que, con fecha 15 de Octubre de 2015, mediante el ORD. N° 000434, la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos informó a su vez a esta Superintendencia, el ingreso de dos denuncias de la Comunidad Indígena Pepiukélen, las cuales tendrían por fechas respectivas, el 28 de septiembre y 13 de octubre del 2015.

  8. Que, con fecha 28 de octubre de 2015, mediante el ORD. N? 882, la Seremi de Salud de Los Lagos remitió a esta Superintendencia, Reporte Técnico de medición de ruidos según lo estipula el D.S. N° 38/2011.

  9. Que, con fecha 10 de noviembre de 2015, mediante comprobante de derivación, la División de Fiscalización remitió en forma electrónica a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización DFZ- 2015-4114-X-NE-IA (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de la Seremi de Salud.

E Gobierno ago, de Chile

13, Que, en dicho informe, se adjunta el Acta de Inspección Ambiental, realizada con fecha de 9 de octubre de 2015, en la propiedad de la Sra. Clementina Millaquen, y en la cual consta que entre las 16:09 y las 16:15 horas, personal técnico acudió a efectuar mediciones de presión sonora, en condición externa, en horario diurno. Que para llevar a cabo las mediciones, se solicitó al titular ejecutar las pruebas de calderas; y una vez obtenido el Nivel de Presión Sonara Corregido, se realizó la evaluación de los niveles medidos.

14, Que, de acuerdo a la información contenida en la Fichas de Medición de Ruido, de la Fiscalización de fecha 9 de octubre de 2015, la ubicación geográfica del único punto de medición se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N° 1 5.373,181 629.829 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 18G

  1. Que, el instrumental de medición fue un Sonómetro marca Cirrus, Modelo CR:162B, número de serie G066122, con Certificado de Calibración de fecha 21 de noviembre de 2014 y Calibrador marca Cirrus, Modelo CR:514, número de serie 64895, con Certificado de Calibración de fecha 25 de noviembre de 2014.

  2. Que, conforme a lo que consigna el Acta de Inspección Ambiental, al momento de la medición de ruido de fondo, se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Equivalente igual a 47 dB(A), compuesto por ruidos tales como aves, corderos, y otros provenientes de la empresa, como grúa horquilla, frenos de camión y ruido de camiones.

  3. En consecuencia, sumado el ruido de fondo (47 dB(A)) mas 10 dB[A), se obtiene un límite máximo de 57 dB(A). Dicho valor resulta menor que el límite establecido para la Zona 111 (65 dB[A)), por lo que se aplicará la regla contenida en la letra a) del artículo 9 ya citado, esto es 57 dB[A).

  4. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona correspondiente al lugar donde se ubican los receptores sensibles. En base al Plan Regulador Comunal de la comuna de Calbuco, se constató que el receptor se encuentra fuera de los límites de dicho Instrumento de Planificación Territorial, situándose en zona rural, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9* del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, el nivel máximo permitido en dicha zona debe ser el menor valor entre “a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) y b) NPC para Zona II de la Tabla 1”. Por tanto, finalmente, el Nivel Máximo Permitido (NPC) es de 57 dB(A) para el horario diurno.

  5. Que, el Informe de Fiscalización consigna el incumplimiento a la norma de referencia, D.S. N° 38/2011. En efecto, la medición realizada en el exterior del Receptor, en horario diurno (entre 16:09 y las 16:15 horas), registra una excedencia de 15 dB(A), sobre el límite establecido para la Zona Rural. El resultado de la medición de ruido en el Receptor se resume en la siguiente Tabla:

Tabla 1: Evaluación de mediciones de ruido en Receptor N° 1

Horario de lo P E ps E Límite |: Excedencia ió A pe E medición” | 1er | raja [as(a)1 | TaB(a)]

¿Eh Gobierno LES de Chile

YI SMA

Horario de NPC | Ruldode | Zona Límite | Excedencia Receptor medición [dB(A) | Fondo DS (dejan [eBjaJ] Estado 1 [dB(A)] | N°38/12 Receptor N°1 Diurno ep (16:09ylas | 72 47 Rural. | 57 15 Supera (Externa) 16:15 horas)

Tabla de elaboración propia, en base a la información proporcionada por División de Fiscalización.

  1. Que, el Acta de Fiscalización Ambiental señala que el ruido principal proviene del escape de vapor de las válvulas de las calderas.

  2. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 375/2017 de fecha 21 de junio de 2017, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, Rut N° 79,872.420-7, en su calidad de titular de la “PLANTA DE ALIMENTOS LOS FIORDOS”, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N” | Hecho que se estima ! constitutivo de

: sa Norma de Emisión infracción

1 [Por haber superado | RCA N° 187/2006, Considerando 4.1, del D.S. N° 38/2011, los límites normativos | Norma de Emisión de ruidos generador por fuentes que

establecidos en el D.S. | indica, elaborada a partir de la revisión del D.S, 146/1997, N° 38/2011 del

Ministerio del Medio Ambiente, al obtener con fecha 9 de octubre de 2015, un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 72 dB(A), medido en receptor sensible, ubicado en Zona Rural.

“4.1. De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes sectoriales de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en este Informe Técnico, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente asociada al proyecto: (..) e DAS. N2146: Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada.”

D.S, 38/2011, Título IV, artículo 9: “Artículo 92.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo

permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

Es Gobierno ZA de Chile

N': | Hecho que se estima constitutivo de

Ñ , Norma de Emisión infracción

a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona lll de la Tabla 1.

Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Il. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a Comunidad Mapuche Huilliche Pepiukelen.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de

lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.

V. — TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Exportadora Los Fiordos Limitada, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y

2% Gobierno de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiernu de Chile

YI SMA

debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa,

VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento, Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MN * SII

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, las Actas de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19,880, a Exploradora Los Fiordos Limitada, domiciliado en Avenida Diego Portales N° 2000, Piso 8, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por

otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19,880, al Sr. Francisco Vera Millaquén, domiciliado en Los Calafates s/n, Pargua Alto, comuna de Calbuco, Región de los Lagos.

2 Gobierno dae de Chile

Superintendencia 7 del Medio Ambiente Gobierno de Chile

LM/CSG a Certificada:

Exploradora Los Fiordos Limitada, Avenida Diego Portales N° 2000, Piso 8, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos

Comunidad Mapuche Huilliche Pepiukelen, Los Calafates s/n, Pargua Alto, comuna de Calbuco, Región de los Lagos.

[ee División de Sanción y Cumplimiento SMA.

Sra. Ivonne Mansilla. Jefe Regional de SMA de Puerto Montt.