Sanción SMA

Productora de Eventos y Entretenimiento LEAO S.A.

Rol D-042-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-07-25 · Región Metropolitana · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

E Gobi Ñ Ñ EN dee Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A PRODUCTORA DE EVENTOS Y ENTRETENIMIENTOS LEAO S.A.

RES, EX. N° 1/ ROL D - 042-2016

Santiago, 25 JUL 2016

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S, N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas, Il, Ill y IV, como para las áreas rurales.

  2. Que, la “Discoteque Pandemónium”, de la titular Productora de Eventos y Entretenimientos Leao S.A., ubicada en Froilán Roa N° 7205, Local 201 -

202 - 203, de la comuna de La Florida, Región Metropolitana, genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento,

  1. Que, conforme a lo establecido en el artículo 6 N?2, 3 y 13 del DS. N° 38/2011, el establecimiento referido en el punto precedente, al servir para

el desarrollo de actividades comerciales y de esparcimiento, corresponde a una fuente emisora de ruidos,

4, Que, con fecha 04 de junio de 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”), recepcionó una denuncia ciudadana presentada por Karen Rocío Lepé Hermosilla contra, entre otra, la “Discoteque Pandemónium”,

1 '

ubicada en Froilán Roa N° 7205, Local 201 - 202 - 203, de la comuna de La Florida, Región Metropolitana. La denuncia indica que la fuente emisora “Discoteque Pandemónium”, emite ruidos todos los días de la semana en horario nocturno, y que su domicilio, ubicado en calle Paso El Roble N? 311, departamento 132 B, es colindante a dicha fuente emisora, por lo cual la emisión de ruidos generados estaría afectando su calidad de vida y la de los demás vecinos.

  1. — Quela División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, a través del ORD. D.S.C. N° 1593, de 25 de agosto de 2015, informó a la denunciante Karen Rocío Lepé Hermosilla, que su denuncia había sido recepcionada y que su contenido se incorporaría en el proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de la SMA.

  2. Que, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, a través de la Carta N° 1594, de 25 de agosto de 2015, informó al administrador de la “Discoteque Pandemónium” la recepción de una denuncia por emisión de ruidos generados desde dicho establecimiento, haciendo presente las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de la norma de emisión de ruido contenida en el D.S. N° 38/2011.

  3. En virtud de lo anterior, en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2015 de la SMA, a través de ORD. N° 1551, de 04 de septiembre de 2015, la División de Fiscalización de la SMA encomienda a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, actividades de fiscalización originadas por denuncias de emisión de ruidos, para que realice las acciones de fiscalización pertinentes.

  4. Luego, como se indica en Acta de Fiscalización Ambiental, con fecha 19 de diciembre de 2015, siendo las 00:30 horas, personal técnico de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, se constituyó en visita de inspección en el domicilio de la denunciante, ubicado en calle Paso El Roble N° 311, departamento 132 B, de la comuna de La Florida, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de la norma de emisión de ruidos contenida en el D.S. N” 38/2011, por parte de la “Discoteque Pandemónium”, de la titular Productora de Eventos y Entretenimientos Leao S.A,, ubicada en Froilán Roa N° 7205, Local 201 - 202 - 203, La Florida, Santiago. Se agrega en el acta, que al momento de la visita se constató el funcionamiento de la fuente emisora “Discoteque Pandemónium”, realizándose, a las 00:47 horas, mediciones desde el balcón cerrado del domicilio indicado, con ventana abierta. El ruido medido correspondió a la reproducción de música envasada y voz amplificada. Se indicó, además, que el ruido de fondo no afectó la medición.

  5. Que, analizados los antecedentes de la actividad de fiscalización realizada, la División de Fiscalización de la SMA, procedió a elaborar un Informe de Fiscalización identificado como DFZ-2015-9532-XIII-NE-IA, el cual fue remitido a la División de Sanción y Cumplimiento de la misma, con fecha 21 de enero de 2016.

  6. Que, en el Informe de Fiscalización referido, se consigna lo siguiente: 1) que con fecha 19 de diciembre de 2015, se realizó exitosamente una medición de nivel de presión sonora en periodo nocturno, de acuerdo con el procedimiento indicado

en la Norma de Emisión contenida en el D.S. N? 38/2011, desde el balcón del domicilio de la , denunciante, ubicado en calle Paso El Roble N° 311, departamento 132 B, de la comuna de La - Florida, identificado como Receptor N° 1, en condiciones de medición interior, con ventana abierta; '

ed il . , Ed cal Superintendencia

SAN del Medio Ambiente SM Gobierno de Chile

2) que una vez obtenido el Nivel de Presión Sonora Corregido, correspondiente a NPC (nocturno) de 64 dB(A), de acuerdo con las fichas de evaluación de ruido de la actividad, se realizó la evaluación de los niveles medidos, para esto se homologó la zona donde se ubica el receptor, concluyéndose que esta corresponde a la Zona AA2 del Plan Regulador de la comuna de la Florida, siendo homologable a la Zona II! del D.S. N° 38/2011; 3) que con base a los límites que deben cumplirse para esta zona en periodo diurno (50 dB(A)) y el NPC obtenido a partir de las mediciones realizadas en la fecha anteriormente señalada, se indica que existe superación en el Receptor N? 1, presentándose una excedencia de 14 dB(A).

  1. Que en el Reporte Técnico elaborado conforme alos procedimientos establecidos en el D.S. N° 38/2011, anexo al Informe de Fiscalización DFZ-2015- 9532-XIII-NE-1A, se indica lo siguiente: 1) que la fuente emisora de ruido “Discoteque Pandemónium” se identifica con el Rol Único Tributario N° 76.080.095-3, y el domicilio de calle Froilán Roa N° 7205, Local 201-202-203, La Florida; 2) que la zona de emplazamiento de la fuente emisora corresponde, según el Instrumento de Planificación Territorial Vigente, a Zona AA2 del Plan Regulador de la comuna de La Florida; 3) que los instrumentos de medición utilizados fueron un Sonómetro marca Larson Davis, Modelo LXT1, número de serie 2626, cuyo certificado de calibración se identifica como SON20140046, de fecha 03 de diciembre de 2014 y un Calibrador marca Larson Davis, Modelo CAL200, número de serie 8008, cuyo certificado de calibración se identifica como CAL20140045, de fecha 03 de diciembre de 2014; 4) que se identifica el Recetor N° 1 con el domicilio ubicado en calle Paso El Roble N? 311, depto. 132 B, de la comuna de La Florida, cuya zona de emplazamiento según el Instrumento de Planificación Territorial Vigente corresponde a Zona AA2 del Plan Regulador de la comuna de La Florida; 5) que la medición se realizó el 19 de diciembre de 2015, entre las 00:47 horas y la 01:21 horas, en periodo de medición nocturno, en condiciones de medición interna, con ventana abierta; 6) que el ruido de fondo no afectó la medición; 7) se registra nombre y firma del profesional de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana que realizó la inspección,

  2. Que mediante Memorándum N? 386, de fecha 19 de julio de 2016, se procedió a designar a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente,

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Productora de Eventos y Entretenimientos Leao S.A., Rol Único Tributario N° 76.080.095-3, titular del establecimiento “Discoteque Pandemónium”, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

2 . EEN, soe O Superintendencia

A del Medio Ambiente N Aj Gobierno de Chile

ds

Hecho que se estima

constitutivos de . ; sá Norma de Emisión infracción

La obtención de un nivel | D.S. 38/2011, artículo séptimo, título 1V: los niveles de presión de presión sonora | sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente corregido de 64 dB(A) en | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el horario nocturno, ¡ receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°2: resultado de mediciones realizadas con fecha de 19 de diciembre de Tabla N? 1 Niveles Máximos Permisibles De Presión 2015, — presentándose Sonora Corregidos (Npc) en dB(A

una excedencia de 14 De7a21 horas De 21 horas a 7 horas dB(A). Zonalll_|65 50

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten

en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ml. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19,880, a Karen Rocío Lepé Hermosilla.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado

Superintendencia UTA del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile

por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

V HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, la “Discoteque Pandemónium” podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido el Programa de Cumplimiento | aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. | | |

vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3" del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: danisa.estay(2sma.gob.cl y maura.torresfsma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.

vil, ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo,

YI SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

IX TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización, los antecedentes de la denuncia formulada y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Superintendencia del Medio Ambiente AMES] Gobierno de Chile

Xx NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19,880, al titular del centro de eventos “Discoteque Pandemónium”, Productora de Eventos y Entretenimientos Leao S.A., domiciliado en Froilán Roa N°7205, local 201, 202, 203, de la comuna de La Florida, Santiago, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Karen Rocío Lepé Hermosilla, domiciliada en calle Paso El Roble N° 311, departamento 132 B, comuna de La Florida, Santiago, Región Metropolitana.

Documentos adjuntos: Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento.

Carta certificada:

Y Productora de Eventos y Entretenimientos Leao S.A., domiciliado en Froilán Roa N°7205, local 201, 202, 203, de

la comuna de La Florida, Santiago, Región Metropolitana. Karen Rocío Lepé Hermosilla, domiciliada en calle Paso El Roble N° 311, departamento 132 B, comuna de La Florida, Santiago, Región Metropolitana,

cc. División de Sanción y Cumplimiento SMA. Fiscalía SMA.