Sanción SMA

INVERSIONES HERMANOS PEREZ VARGAS LTDA.

Rol D-042-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-08-25 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 4,00 UTA

¿30 Gobiemo Len, deChilo

FORMULA CARGOS QUE INDICA A INVERISONES HERMANOS PÉREZ VARGAS LIMITADA

RES. EX. N?* 1/ROL D N? 042-2015

Santiago, 25 A50 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 12 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas que indica (en adelante, D.S. N° 38/2011), elaborado a partir de la revisión del Decreto Supremo N?* 146, de 1997, MINSEGPRES.

Zi Que, el D.S. N° 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, NPC), así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición, para la obtención de dicho nivel de presión sonora. La norma antedicha, establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, II, 11! y IV, como para las áreas rurales.

  1. Que, Inversiones Hermanos Pérez Vargas Limitada, realiza una actividad comercial de giro Restaurante en el inmueble ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N” 7630, comuna de La Florida, Santiago, Región Metropolitana, el cual generó ruidos debido al funcionamiento de los sistemas de extracción de aire instalados. De acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 38/2011, dicho establecimiento es una fuente fija emisora de ruido.

  2. Que, con fecha 10 de octubre de 2013, se

presentó una denuncia a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) por Ximena Rojas Silva, donde indica eventuales incumplimiento del D.S. N2 38/2011, por parte del restaurante

S Gobierno ya, de Chile

: Superintendencia SU del Medio Ambiente SMA Gobierno de Chile

vee gobal

Ají Seco, ubicado en Vicuña Mackenna N” 7630, comuna de La Florida, Santiago, Región Metropolitana, cuyo titular es Inversiones Hermanos Pérez Vargas Limitada.

  1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de ORD. U.I.P.S N? 29, de 08 de enero de 2014, emitido por la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, actual División de Sanción y Cumplimiento (en delante, DSC) informó al denunciante el inicio de una investigación por parte de la SMA por los hechos denunciados, conforme a las atribuciones y procedimientos legales correspondientes.

  2. Que la División de Fiscalización de la SMA, en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2014, encomendó a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana a través del ORD. N” 722, de 15 de mayo de 2014, la actividad de fiscalización pertinente, respecto de la denuncia presentada por incumplimiento del D.S. N2 38/2011.

Y Que, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, realizó una medición de nivel de presión sonora en el domicilio de la denunciante con fecha 24 de junio de 2014. El Acta de la Inspección Ambiental y su Anexo 1: Registros: Fichas de Informe Técnico de Medición de Ruidos, Anexo 2: Certificados de Calibración de Sonómetro y Calibrador Acústico y Anexo Acta: Detalles de Actividad de Fiscalización, dan cuenta de la actividad realizada, señalando que la medición de nivel de presión sonora, se realizó de acuerdo con el procedimiento indicado en el D.S. N° 38/2011. Además, consigna que las mediciones se efectuaron desde el patio del domicilio de la denunciante, ubicado en pasaje La Parroquia N° 7666, comuna de La Florida (Receptor N” 1) en condiciones de medición externa, en horario nocturno, entre las 21:57 y las 22:02 horas. Se agrega, que una vez obtenido el Nivel de Presión Sonora Corregido se realizó la evaluación de los niveles medios. Para esto se homologó la zona donde se ubica el receptor N” 1, concluyéndose que esta, correspondiente a Zona Z-AA+CB/CM del Plan Regulador de la comuna de La Florida, es homologable a la Zona ll del D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición realizada, advierte que de la fuente fija emisora de ruido se obtiene un nivel de presión sonora de 54 dBA y que en relación con los límites que se deben cumplir para la Zona Ill en horario nocturno (50 dBA) y el Nivel de Presión Sonora Corregido obtenido, existe superación del límite, obteniéndose una excedencia de 4 dBA.

  1. Que en los documentos señalados en el punto anterior, consta la no conformidad detectada, consistente en que de la medición de la fuente fija emisora de ruido, se obtiene un nivel de presión sonora corregido de 54 dBA, calculado de acuerdo al procedimiento señalado en el D.S. N° 38/2011, lo cual supera en 4 dBA el límite de nivel de presión sonora para la zona lll en horario nocturno.

  2. Que mediante Memorándum D.S.C. N° 380, de fecha 25 de agosto de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Dánisa Estay Vega como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Máximo Nuñez Reyes como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

Se | Gobierno A de Chile

L FORMULAR CARGOS en contra de Inversiones Hermanos Pérez Vargas Limitada, Rol Único Tributario MJ por la siguiente infracción:

A

El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las Normas de Emisión:

constitutivos de. infracción

l La obtención de un nivel | D.S, 38/2011, artículo siete: los niveles de presión sonora de presión sonora | corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente corregido de 54 dBA, en | emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el horario nocturno, | receptor, no podrán exceder los que se fijan a continuación:

resultado a partir de las mediciones realizadas el

día 24 de junio de 2014, Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora entre las 21:57 y 22:02 Corregidos (Npc) en dB(A) horas. De 7a21 horas De 21a7 horas Zona II! 65 50 ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción i) como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

La letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Gobierno | de Chile

Hi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, a Ximena Rojas Silva.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-

hacemos/sanciones.

Mi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

Viil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el formulario de denuncia de 10 de octubre de 2013, presentado ante la Superintendencia del Medio Ambiente por Ximena Rojas Silva, los documentos acompañados a la denuncia, el Acta de la Inspección Ambiental y sus Anexos y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se mencionan en la presente formulación de cargos.

A

E | Superintendencia 3NA del Medio Ambiente MA Gobierno de Chile

Se hace presente, que éstos documentos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Inversiones Hermanos Pérez Vargas Limitada, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N° 7630, La Florida, Santiago, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Ximena Rojas Silva, domiciliada en Pasaje La Parroquia N” 7666, La Florida, Santiago, Región Metropolitana.

Fiscal Instructora de la División de Sanción Superintendencia del Medio Ambiente

Carta certificada:

  • Representante legal de Inversiones Hermanos Pérez Vargas Limitada, Avenida Vicuña Mackenna N° 7630, La Florida, Santiago, Región Metropolitana.

  • Ximena Rojas Silva, Pasaje La Parroquia N° 7666, La Florida, Santiago, Región Metropolitana.

C.C:

  • División de Sanción y Cumplimiento SMA.

  • Fiscalía SMA.