ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN
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RES. EX. N? 1/ ROL D-041-2019
Santiago, () 5 MAY 2019
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N? 29, de 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N” 424, de 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Res. Ex. N° 559, de 14 de mayo de 2013; en la Resolución RA N2 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2* nivel; en la Res. Ex. N” 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Res. Ex. N2 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; en la Res. Ex. N° 1221, de 28 de diciembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2016; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
al Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, 1, Il y IV, como para las zonas rurales.
- Que, la Ilustre Municipalidad de Buin, RUT N° 69.072.500-2, con domicilio en Carlos Condell N° 415, comuna de Buin, Región Metropolitana, es titular del estadio El Cacique, ubicado en calle Guardia Marina Riquelme N? 256, comuna de Buin, Región Metropolitana, el cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo
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establecido en los numerales N° 3 y N° 13 del artículo 6” del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
an Que, con fecha 22 de febrero de 2017, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N” 1044, de la Secretaria Regional Ministerial (en adelante, “Seremi”) de Salud de la Región Metropolitana, mediante el cual se informa, entre otros, una solicitud de fiscalización y denuncia de ruidos molestos, ingresada al Sistema OIRS de dicho servicio, con fecha 14 de febrero de 2017, por parte de doña Irma Múñoz Nilo, en contra del establecimiento Estadio El Cacique. Al respecto, la denunciante señala que el recinto deportivo no tendría implementadas medidas de mitigación del ruido, y, que producto de las actividades asociadas a la celebración del aniversario de la comuna, se emitirían ruidos que molestos que en su domicilio, ubicado a 11 metros del mismo, se escucharían aun con las puertas y ventanas cerradas, y generarían, además, que retumben sus ventanas.
-
Que, luego, con fecha 27 de marzo de 2017, mediante el Ord. N° 826, esta Superintendencia informó a doña Irma Múñoz Nilo, la toma de conocimiento de la denuncia de ruidos generados por el funcionamiento del Estadio El Cacique, ubicado en calle Guardia-Marina Riquelme, entre calles Aníbal Pinto y Presidente Errázuriz, comuna de Buin, Región Metropolitana, lo cual podría constituir eventuales incumplimientos a la Norma de Emisión de Ruido. Además, se le informó que la mencionada denuncia había sido registrada en nuestro sistema e incorporada en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia. Finalmente, dado que la fecha de ocurrencia de la celebración ya había transcurrido, se le solicitó que informara si en la actualidad existíann ruidos provenientes del estadio y que tuvieran una regularidad en su emisión.
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Que, posteriormente, con fecha 9 de febrero de 2018, esta Superintendencia recepcionó una denuncia de doña Irma Rosa Muñoz Nilo, mediante la cual informa que con fecha 13 de febrero de 2018 empezarían las celebraciones del aniversario de la comuna de Buin, en el establecimiento Estadio El Cacique, ubicado entre calles Aníbal Pinto al oriente, Gudiamarina Riquelme al norte, Errázuriz al poniente y pasaje Guacolda Sur, entre otros, lo que provocaría ruidos molestos que, por una parte, la afectarían a ella y a otros adultos mayores del sector, y por otra, al Cesfam que actúa como SAPU por las tarde noche y al hospital de San Luis Buin-Paine. Al respecto, la denunciante señala que en el aniversario anterior, el nivel de decibeles emitidos por el establecimiento habría sido tan alto que éstos habrían provocado que se activaran al unísono todas las alarmas de los automóviles del sector.
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Que, en virtud de lo anterior, con fecha 13 de febrero de 2019, mediante el Ord. N° 399, esta Superintendencia informó a doña Irma Múñoz Nilo, la toma de conocimiento de la denuncia de ruidos generados por el funcionamiento del Estadio El Cacique, ubicado en calle Guardia-Marina Riquelme, entre calles Aníbal Pinto al oriente, Guardiamarina Riquelme al norte, Errázuriz al poniente y Pasaje Guacolda al sur, comuna de Buin, Región Metropolitana, lo cual podría constituir eventuales incumplimientos a la Norma de Emisión de Ruido. Además, se le informó que la mencionada denuncia había sido registrada en nuestro sistema e incorporada en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.
y Que, asimismo, con fecha 13 de febrero de 2018, mediante el Ord. N” 400, esta Superintendencia encomendó a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, la coordinación de una actividad de fiscalización a Estadio El Cacique, entre los días 13 y 18 de febrero de dicho año.
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Que, a su vez, con fecha 7 de marzo de 2018, mediante el Ord. N° 001454, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, remitió el resultado de fiscalizaciones ambientales encomendadas, entre ellas, la efectuada al establecimiento El Cacique, advirtiendo fe de erratas respecto del Acta de la señalada actividad de fiscalización, relativa a que en el Ítem 6 “Hechos constatados”, se indicó el horario “10:27 horas”, debiendo decir “23:27 horas”.
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Que, con fecha 17 de agosto del año 2018, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-2008-XIIl-NE (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de la Seremi de Salud Metropolitana y validadas por personal técnico de esta Superintendencia, a la unidad fiscalizable Estadio El Cacique.
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Que, en primer lugar, y según consta en la respectiva Acta de Inspección Ambiental, con fecha 15 de febrero del 2018, a las 23:27 horas, personal técnico de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, visitó el domicilio de la denunciante, ubicado en calle Aníbal Pinto N” 618, comuna de Buin, Región Metropolitana (Receptor N” 1), con el objeto de realizar mediciones de ruido conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011, constatándose la existencia de ruidos molestos producidos por la celebración de “La Semana Buinense” realizada en dicho establecimiento.
-
Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, entre las 23:40 y las 23:45 horas, en el único receptor sensible (Receptor N° 1), se realizó una primera medición de presión sonora, en condición externa, correspondiente al antejardín del domicilio de la denunciante. Asimismo, en dichas Fichas se constata que la fuente medida correspondió a música en vivo proveniente del establecimiento durante la celebración de la Semana Buinense.
-
Que, asimismo, según consta en las Fichas de Información de Ruido, entre las 23:50 y las 00:00 horas, se realizó una segunda medición de presión sonora, en condición interna, correspondiente a una habitación del segundo piso de la propiedad, con ventana abierta, es decir, condición interna. Además, nuevamente en dichas Fichas se constata que la fuente medida correspondió a música en vivo proveniente del establecimiento deportivo durante la celebración de la Semana Buinense.
-
Que, de acuerdo a la información contendida en las Fichas de Información de Ruido, la ubicación geográfica de los puntos de medición, se detallan en la siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N° 1 6.265.673,68 338.891,81 Receptor N° 1 6.265.673,68 338.891,81
Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19s
- Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Rion, modelo NL-20, número de serie 477550, con certificado de calibración de fecha 24 de agosto del año 2017; y un Calibrador marca Rion, modelo NC-74, número de serie 35073374, con certificado de calibración de fecha 22 de agosto del año 2017.
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Que, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se ubica el receptor donde se realizó la medición, establecida en el Plano Regulador Metropolitano de Santiago, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N° 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Información de Niveles de Ruido, es la “Zona Habitacional Mixta (PMRS)”, concluyéndose que dicha zona es asimilable a Zona III de la Tabla N” 1 del D.S. N° 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 50 dB(A).
-
Que, en el Informe de Fiscalización, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente). En efecto, la primera medición efectuada en el Receptor N” 1, realizada en condición externa, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 36 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona !Il. Asimismo, la segunda medición efectuada en el Receptor N” 1, realizada en condición interna con ventana abierta, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 39 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona I1!. El resultado de dichas mediciones de ruido en el correspondiente Receptor, se resume en la siguiente Tabla:
Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N? 1
Ruido de Zona A E
Gear Horario de NPC eh 58 Límite Excedencia ES ici B(A dB(A]
medición [dB(A)] [dB(A)] 1N*38/11 [dB(A)] [dB(A)]
Nocturno
Receptor N° 1 No (21:00 a 07:00 86 [0] mm 50 36 (Externa) Conforme hrs) Receptor N° 1 Nocturno No (Interna, ventana (21:00 a 07:00 89 5 m1 50 39 Conforme cerrada) hrs)
Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2018-2008-XI!I-NE.
-
Que, posteriormente, con fecha 13 de febrero de 2019, mediante la Res. Ex. N° 230, esta Superintendencia requirió a la |. Municipalidad de Buin, para que dentro del plazo de 1 día hábil contado desde la fecha de notificación de dicha resolución, informara las medidas de control o mitigación asociadas a la música envasada o en vivo reproducida por los altavoces ubicados en el Estadio El Cacique, en el período de la semana Buinense, y que tuvieran por objetivo disminuir el nivel de presión sonora en la comunidad aledaña, haciendo presente, además, que a una cuadra del recinto deportivo se encuentra emplazado el Hospital San Luis de Buin y el CESFAM Dr. Hernán García.
-
Que, en virtud de lo anterior, con fecha 15 de febrero de 2019, esta Superintendencia recepcionó el Oficio N” 120/2019, de la |. Municipalidad de Buin, mediante el cual informa lo siguiente:
18.1. Que, entre los días 13 y 17 de febrero del 2019, en el Estadio El Cacique se llevaría a cabo la celebración de la denominada “Semana Buinense”, consistente en un evento musical con artistas nacionales y extranjeros, y con la asistencia de gran parte de la comunidad de Buin.
18.2. Que para tal evento, se habrían adoptado las siguientes medidas: 1) reducción del nivel de presión sonora asociada a la música en vivo de manera de mitigar las externalidades negativas asociadas a la realización de este evento comunal;
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y, 2) fiscalización del cumplimiento de la norma de calidad ambiental que regula en el nivel de presión zona, en período nocturno, contenida en el D.S. N° 38/2011, por parte del Departamento de Higiene Ambiental de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de dicha municipalidad. A su vez, en dicha presentación se acompaña un CD en el cual sólo consta una copia digital del señalado Oficio N” 120/2019.
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Que, posteriormente, con fecha 25 de febrero del año 2019, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-249-XIIl-NE (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de la Seremi de Salud Metropolitana y validadas por personal técnico de esta Superintendencia, a la unidad fiscalizable Estadio El Cacique.
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Que, en primer lugar, y según consta en la respectiva Acta de Inspección Ambiental, con fecha 15 de febrero del 2019, a las 23:00 horas, personal técnico de esta Superintendencia, visitó nuevamente el domicilio de la denunciante, ubicado en calle Aníbal Pinto N” 618, comuna de Buin, Región Metropolitana, con el objeto de realizar mediciones de ruido conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011, constatándose la operatividad de la fuente de ruido, consistente en reproducción de música envasada y en vivo.
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Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, entre las 23:32 y las 23:44 horas, en el único receptor sensible, se realizó una primera medición de presión sonora, en el punto de medición “SB1”, en condición externa, correspondiente al patio frontal del domicilio de la denunciante.
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Que, asimismo, según consta en las Fichas de Información de Ruido, entre las 23:46 y las 23:56 horas, en el único receptor sensible, se realizó una segunda medición de presión sonora, en el punto de medición “SB2”, en condición interna, correspondiente a una pieza estudio ubicada en el segundo piso de la propiedad, con ventana abierta, es decir, condición interna. Además, nuevamente en dichas Fichas se constata que el ruido de fondo no afectó la medición.
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Que, además, corresponde señalar que tanto en el Informe de Fiscalización como en las mencionadas Fichas, se constata que, por una parte, el ruido de fondo no afectó la medición, y por otra, que la diferencia entre las curvas C-A, es superior a 21 dB(A), según registro de sonómetro, lo cual, implica un alto aporte en frecuencias graves durante la emisión de ruido y provoca resonancia en la estructura que compone la vivienda de la denunciante, la cual, se encuentra ubicada a 30 metros del sistema de sonido del evento. Por otra parte, se destaca que a una distancia aproximada de 160 metros de la fuente, se encuentra emplazado el Hospital San Luis de Buin.
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Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición, se detalla en la siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este SB1 6.265.673,68 338.891,81 SB2 6.265.673,68 338.891,81
Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19s
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- Que, según consta en Ficha de Información de
Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR162B, número de serie G066125, con certificado de calibración de fecha 30 de enero del año 2019; y un Calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64900, con certificado de calibración de fecha 20 de abril del año 2018.
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Que, para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se ubica el receptor donde se realizó la medición, establecida en el Plano Regulador Metropolitano de Santiago, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N° 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Información de Niveles de Ruido, tal como se señaló en el considerando 15 de esta Resolución, es la “Zona Habitacional Mixta (PMRS)”, concluyéndose que dicha zona es asimilable a Zona ll de la Tabla N° 1 del D.S. N° 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 50 dB(A).
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Que, en el Informe de Fiscalización, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente). En efecto, la primera medición efectuada en el punto de medición “SB1”, realizada en condición externa, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 33 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona !Il. Asimismo, la segunda medición efectuada en el punto de medición “SB2”, realizada en condición interna con ventana abierta, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 34 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona II. El resultado de dicha medición de ruido en el correspondiente Receptor, se resume en la siguiente Tabla:
Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N? 1
E Ruido de Zona ed 2 Punto de Medición aos eS Fondo DS ES Ei Estado medició: dB(A; dB(A dB(A; ición [dB(A)] [dB(A)] N°38/11 [dB(A)] [dB(A)] Nocturno sB1 No (21:00 a 07:00 83 0 mi 50 33 (Externa) Conforme hrs) SB2 (Inte Nor No rna, (21:00 a 07:00 84 5 NN 50 34 ventana cerrada) hrs) Conforme
Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización. DFZ-2019-249-XIII-NE.
- Que, mediante [Memorándum D.S.C. N° 069/2019 de fecha 28 de febrero de 2019, se procedió a designar a Daniela Ramos Fuentes como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Álvaro Núñez Gómez de Jiménez como Fiscal Instructor suplente.
RESUELVO:
E FORMULAR CARGOS en contra de la Ilustre Municipalidad de Buin, Rol Único Tributario N” 69.072.500-2, titular de Estadio El Cacique, por la siguiente infracción:
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HSMA
e El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N” | Hecho que se estima constitutivo de
Si E Norma de Emisión infracción
á: La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: 15 de febrero de 2018, | «Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la de Nivel de Presión omisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
Sonora Corregido (NPC) É de 86 dB(A) y 89 dB(A) donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores
en el Receptor N° 1, en | %e la Tabla N°1”: horario nocturno, en condición externa e | Extracto Tabla N” 1. Art. 7” D.S. N° 38/2011
interna con ventana Zona De 21a 7 horas [dB(A)] abierta, 1" 50 respectivamente,
medido en un receptor sensible, ubicado en Zona Ill; y, la obtención, con fecha 15 de febrero de 2019, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 83 dB(A) y 84 dB(A) en los puntos de medición SB1 y SB2 del Receptor N” 1, respectivamente, en condición externa e interna con ventana abierta respectivamente,
todas mediciones efectuadas en un receptor sensible,
ubicado en Zona lll.
tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y
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considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
A OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Irma Múñoz Nilo.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la l. Municipalidad de Buin, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de
cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a - O]
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
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IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, las Actas de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
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Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba de la 1. Municipalidad de Buin, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a la |. Municipalidad de Buin, domiciliada en calle Carlos Condell N° 415, comuna de Buin, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña Irma Muñoz Nilo, domiciliada en calle Aníbal Pinto N” 618, comuna de Buin, Región de Metropolitana.
4 aulina Ramos Fuentes Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
- |. Municipalidad de Buin. Calle Carlos Condell N° 415, comuna de Buin, Región Metropolitana.
-
Irma Múñoz Nilo. Calle Aníbal Pinto N° 618, comuna de Buin, Región de Metropolitana.
-
María Isabel Mallea. Jefa Oficina Metropolitana, SMA.
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