INMOBILIARIA MACUL S.A.
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DICTA NUEVA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ROL D-041- 2016, EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEL 2TA EN CAUSA ROL R 192-2018.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1432
SANTIAGO, 24 de agosto de 2022
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establecida en el artículo segundo de la Ley N° 20.417 (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N°19.880”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/28/2022 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio rol D-041-2016; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES
1. El presente procedimiento administrativo se inició mediante la Res. Ex. N°1/Rol D-041-2016, de fecha 19 de julio de 2016, mediante la cual se formuló un cargo a Inmobiliaria Macul S.A. (en adelante, “Inmobiliaria Macul” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 96.599.270-7, domiciliada en Avenida El Bosque Sur N° 130, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, por el fraccionamiento del proyecto inmobiliario de los lotes 4H1, 4H2 y 4R, que en conjunto suman 13,8 hectáreas.
2. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2016, se procedió a reformular cargos en contra de Inmobiliaria Macul S.A., por medio de la Resolución Exenta N° 7/ROL D-041-2016, en los siguientes términos: “Fraccionar los proyectos inmobiliarios de los lotes 4H1, 4H2 y 4R, por parte de Inmobiliaria Macul S.A, que en conjunto suman 13,8 hectáreas”
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3. Con fecha 31 de mayo de 2018, por medio de la Resolución Exenta N° 15/ROL D-041-2016, se cerró la investigación del procedimiento sancionatorio.
A) PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
4. La empresa presentó un programa de cumplimiento en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, el cual fue rechazado por esta Superintendencia mediante la Resolución Exenta N° 10/ROL D-041-2016, de 20 de enero de 2017.
B) DICTAMEN
5. Con fecha 14 de junio del 2018, mediante el Memorándum D.S.C. - Dictamen Nº 21/2018, la Fiscal Instructora del presente procedimiento sancionatorio derivó a este Superintendente su dictamen, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la LO-SMA.
II. RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Y RECLAMACIÓN JUDICIAL
6. Por medio de la Res. Ex. N° 775, de 28 de junio de 2018, (en adelante, “Res. Ex. N° 775/2018” o “resolución sancionatoria”), la SMA resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-041-2016, estimando como configurado el cargo formulado, y sancionando a la empresa con una multa total de trescientas dieciocho unidades tributarias anuales (318 UTA).
7. La resolución sancionatoria fue notificada por carta certificada a la empresa, con fecha 6 de julio de 2018.
8. Con fecha 30 de julio de 2018, en virtud del artículo 56 de la LOSMA, en relación con el artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, Felipe Vial Claro en representación de la empresa interpuso una reclamación judicial ante el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental (en adelante, “2TA”), en contra de la Res. Ex. N° 775/2018 solicitando que: (i)se declare nula; (ii)en subsidio, se dicte otra ajustada a derecho que absuelva a su representada; (iii)en subsidio, se dicte otra que rebaje la sanción impuesta; (iv)todo ello con expresa condena en costas.
9. Con fecha 14 de enero de 2021, el 2TA dictó sentencia en la causa rol R-192-2018, resolviendo acoger la reclamación interpuesta por la empresa contra la Res. Ex. N°775/2018, dejando sin efecto la resolución reclamada y ordenando a la SMA que dicte una nueva resolución, absolviendo a la inmobiliaria de acuerdo a los antecedentes señalados por dicha sentencia.
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10. Que, en cumplimiento a lo ordenado por el 2TA en sentencia de fecha 14 de enero de 2021 en causa rol R-192-2018, esta Superintendencia procederá a dictar una nueva resolución sancionatoria. En ella, se realizará un nuevo examen de la configuración del cargo formulado.
III. SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN
1) Nuevo examen de la configuración del cargo formulado, dejado sin efecto en virtud de la sentencia del 2TA
11. El artículo 53 de la LOSMA, señala como requisito mínimo del dictamen, señalar la forma como se han llegado a comprobar los hechos que fundan la formulación de cargos. En este capítulo, en cumplimiento de lo ordenado por el 2TA, se efectuará un nuevo examen de la configuración del cargo formulado.
12. Al respecto, cabe señalar que con ocasión de la Res. Ex. N°775/2018 se tuvo por configurado el cargo, señalando que se ha verificado en que se cuenta con todos los elementos del tipo infraccional del fraccionamiento, regulado en el artículo 11 bis de la ley N° 19.300, a saber, (i) la unidad del proyecto fraccionado; (ii) la idoneidad de la conducta para eludir el SEIA; y (iii) que el fraccionamiento del proyecto se realizó a sabiendas.
13. Sin embargo, como ya fue previamente señalado, el 2TA en su sentencia de 14 de enero de 2021 resolvió acoger la reclamación interpuesta por la empresa contra la Res. Ex. N°775/2018, dejando sin efecto la resolución reclamada y ordenando a la SMA que dicte una nueva resolución, absolviendo a la inmobiliaria.
14. En síntesis, el 2TA señaló que la resolución sancionatoria no se encuentra debidamente motivada respecto a los elementos que configurarían el cargo formulado, esto es, la unidad de proyecto y la intencionalidad.
15. Respecto a la unidad de proyecto, indicó que los elementos esgrimidos por la SMA no son concluyentes para determinar que existe dicha unidad, concluyendo que “(…) al no acreditarse la unidad de proyecto, forzoso es concluir que los proyectos a desarrollarse en los lotes 4H1, 4H2 y 4R, son independientes entre sí, y no forman parte de un solo proyecto de 13,9 hectáreas, motivo por el cual la alegación de la parte reclamante a este respecto debe ser acogida”1
16. Por su parte, en cuanto al tipo subjetivo del fraccionamiento, esto es, la intencionalidad exigida por el artículo 11 bis de la Ley N° 19300, indica que, de haber existido división, esta no pudo llevarse a cabo con la intención de eludir el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”), pues en el momento en que la empresa presentó las solicitudes de permisos de edificación del proyecto, se encontraba
1 Segundo Tribunal Ambiental, Rol R 192-2018, sentencia de 14 de enero de 2021, considerando trigésimo primero.
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vigente el artículo 3° letra h.1.4 del Reglamento del SEIA. Dicho artículo exceptuaba de ingresar al SEIA a los “proyectos inmobiliarios a desarrollarse en aquellas zonas declaradas latentes o saturadas, que cuenten con un Plan de Prevención o Descontaminación vigente, dictado de acuerdo al artículo 44 de la Ley y se permita el desarrollo de proyectos inmobiliarios en un Instrumento de Planificación Territorial aprobado ambientalmente conforme a la ley”. Por tanto, el 2TA concluye que, en su carácter de sujeto calificado, era conocido para la empresa que, aun cuando los tres lotes conformaran un solo proyecto, no existía obligación de ingresar este al SEIA.
17. En consideración a lo ya señalado, se tendrá por no configurado el único cargo formulado en el presente procedimiento.
2) Determinación de la configuración de la infracción
18. De acuerdo con el análisis expuesto, el cargo formulado no ha podido ser configurado como hecho constitutivo de infracción, pues por expresa disposición del 2TA, su configuración en la Res. Ex. N°775/2018 adolecía de un vicio de legalidad en cuanto a su motivación. Por estos motivos, se absolverá a la empresa de dicho cargo.
19. Finalmente, dado que no se ha considerado configurada la infracción, no resulta pertinente desarrollar los aspectos vinculados a la clasificación de la infracción, ni la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA.
20. En virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, en los antecedentes que constan en el expediente rol D-041-2016, en la Res. Ex. N°775/2018, y en lo resuelto por el 2TA en su sentencia de fecha 14 de enero de 2021, estese a lo que se resolverá por este Superintendente.
RESUELVO:
PRIMERO: Atendido lo expuesto en la presente resolución, respecto del hecho infraccional consistente en “Fraccionar los proyectos inmobiliarios de los lotes 4H1, 4H2 y 4R, por parte de Inmobiliaria Macul S.A, que en conjunto suman 13,8 hectáreas”, se procede a absolver del cargo formulado a Inmobiliaria Macul S.A., Rol Único Tributario N° 96.599.270-7.
SEGUNDO: ténganse por incorporados a la presente resolución, todos los antecedentes del procedimiento sancionatorio rol D-041-216 señalados en la Res. Ex. N° 775/2018.
TERCERO: Notifíquese por carta certificada la presente resolución, de conformidad al inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE
ODLF/JAA Notificación por carta certificada: - Felipe Vial Claro, Avenida El Bosque Sur N°130, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. -Luis Mariano Rendón. Junta de Vecinos de la Comunidad Ecológica de Peñalolén. Colo- Colo 1019 A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago.
C.C.: - Gabinete - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorios, Superintendencia de Medio Ambiente.
Rol D-041-2016 Expediente cero papel N°:17.920/2022 Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=SANTIAGO, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Fiscal, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2022.08.24 18:05:11 -04'00'