SOL DEL INCA SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A GASTRONÓMICA SOL DEL INCA SPA, TITULAR DE “SOL RESTAURANT”
RES. EX. N° 1/ ROL D-040-2022
Santiago, 18 de marzo de 2022
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); en el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1º. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió las denuncias individualizadas en la Tabla N° 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Sol Restaurant”, principalmente por el funcionamiento de cámara de frío, música y ruidos provenientes desde el interior del establecimiento.
Tabla N° 1: Denuncias presentadas por las actividades desarrolladas por “Sol Restaurant” Número ID denuncia Fecha de presentación Nombre denunciante Dirección 1 976-XIII- 2021 31 de mayo de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
2 977-XIII- 2021 31 de mayo de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
3 986-XIII- 2021 2 de junio de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
4 1019-XIII- 2021 9 de junio de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
5 1088-XIII- 2021 1 de julio de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
6 1125-XIII- 2021 14 de julio de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
7 1135-XIII- 2021 18 de julio de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
8 1157-XIII- 2021 22 de julio de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
9 1213-XIII- 2021 6 de agosto de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
10 1240-XIII- 2021 14 de agosto de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
11 1241-XIII- 2021 15 de agosto de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
12 1262-XIII- 2021 20 de agosto de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
13 1283-XIII- 2021 29 de agosto de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
14 1287-XIII- 2021 30 de agosto de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
Número ID denuncia Fecha de presentación Nombre denunciante Dirección 15 1328-XIII- 2021 10 de septiembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
16 1338-XIII- 2021 14 de septiembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
17 1444-XIII- 2021 7 de octubre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
18 1445-XIII- 2021 7 de octubre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
19 1469-XIII- 2021 15 de octubre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
20 1475-XIII- 2021 16 de octubre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
21 1505-XIII- 2021 21 de octubre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
22 1506-XIII- 2021 21 de octubre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
23 1512-XIII- 2021 22 de octubre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
24 1514-XIII- 2021 23 de octubre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
25 1577-XIII- 2021 3 de noviembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
26 1614-XIII- 2021 7 de noviembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
27 1644-XIII- 2021 13 de noviembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
28 1650-XIII- 2021 14 de noviembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
Número ID denuncia Fecha de presentación Nombre denunciante Dirección 29 1671-XIII- 2021 17 de noviembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
30 1682-XIII- 2021 19 de noviembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
31 1722-XIII- 2021 28 de noviembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
32 1724-XIII- 2021 28 de noviembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
33 1733-XIII- 2021 30 de noviembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
34 1739-XIII- 2021 1 de diciembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
35 1742-XIII- 2021 1 de diciembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
36 1762-XIII- 2021 5 de diciembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
37 1787-XIII- 2021 11 de diciembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
38 1788-XIII- 2021 11 de diciembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
39 1795-XIII- 2021 12 de diciembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
40 1878-XIII- 2021 31 de diciembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
41 1879-XIII- 2021 31 de diciembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
42 1880-XIII- 2021 31 de diciembre de 2021 Felipe Patricio Cichero Zamorano
Número ID denuncia Fecha de presentación Nombre denunciante Dirección 43 8-XIII-2022 4 de enero de 2022 Felipe Patricio Cichero Zamorano
44 22-XIII-2022 6 de enero de 2022 Felipe Patricio Cichero Zamorano
45 78-XIII-2022 20 de enero de 2022 Felipe Patricio Cichero Zamorano
46 115-XIII- 2022 27 de enero de 2022 Felipe Patricio Cichero Zamorano
47 170-XIII- 2022 8 de febrero de 2022 Felipe Patricio Cichero Zamorano
48 175-XIII- 2022 9 de febrero de 2022 Felipe Patricio Cichero Zamorano
49 247-XIII- 2022 26 de febrero de 2022 Felipe Patricio Cichero Zamorano
50 251-XIII- 2022 1 de marzo de 2022 Felipe Patricio Cichero Zamorano
51 274-XIII- 2022 7 de marzo de 2022 Felipe Patricio Cichero Zamorano
Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
2º. Dicho establecimiento tiene como objeto la prestación de servicios gastronómicos y, por tanto, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una actividad de esparcimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° y números 13 del D.S. N° 38/2011 del MMA.
3º. Que, con fecha 22 de noviembre de 2021, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambos de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-3153-XIII-NE1, el cual contiene las Actas de Inspección de fechas 2 de noviembre y 4 de noviembre, ambas de 2021 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 2 de noviembre de 2021, un funcionario de la Ilte. Municipalidad de Providencia se constituyó en el domicilio del denunciante
1 El informe fue complementado por el Memorándum N° 21/2022, que corrige el error de referencia de la Tabla 1, en donde se señala que no existe superación, lo cual es una inconsistencia dado que hay una superación de 5 dB(A). De este modo, en la columna “Estado” se reemplaza la frase “No Supera”, por “Supera en 5 dB(A)".
individualizado en la Tabla N° 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.
4º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N° 1, con fecha 2 de noviembre de 2021, en las condiciones que indica, durante horario nocturno, registra una excedencia de 5 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor N° 1 Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 2 de noviembre de 2021 Receptor N° 1 Nocturno Externa 50 45 II 45 5 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-3153-XIII-NE.
5º. Que, si bien el Informe de Fiscalización DFZ 2021-3153-XIII-NE señala que el titular de la unidad fiscalizable es Gastronómica Capuli SpA, RUT N° 76.549.923-2, dicha información no se condice con lo señalado en el acta de inspección levantada el 4 de noviembre 2021, donde la Ilte. Municipalidad de Providencia informa la realización de la medición de ruido a Gastronómica Sol del Inca SpA, RUT N° 77.396.583-8. Esta última sociedad, según consulta realizada en el SII respecto de su situación tributaria, cuenta con timbraje de Facturas Electrónicas para el año 2022 y no presenta observaciones que hagan presumir que no se encuentra activa. 6º. Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, este procedimiento sancionatorio se dirigirá en contra de Gastronómica Sol del Inca SpA, RUT N° 77.396.583-8.
7º. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 81/2022 de fecha 15 de febrero de 2022, se procedió a designar a Leonardo Moreno Polit como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.
8º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
9º. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los
interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Gastronómica Sol del Inca SpA., Rol Único Tributario N° 77.396.583-8, titular del establecimiento “Sol Restaurant”, ubicado en Av. Francisco Bilbao N° 2761, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 2 de noviembre de 2021, de un Nivel de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 50 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracciones N°1 como leve, en virtud del numeral 3° del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al denunciante Felipe Patricio Cichero Zamorano.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los
artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
V. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y al oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información
de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, Piso 9, Santiago.
VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a GASTRONÓMICA SOL DEL INCA SPA., para que dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-3153-XIII- NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable (recinto o establecimiento), indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Medidas correctivas: Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la
2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho
emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
8. Aire Acondicionado o salidas de ductos de aire: Indicar el número de salidas de ductos de aire y las dimensiones espaciales de cada uno de estos, o cualquier información relevante asociada a los equipos de enfriamiento (cámara de frío) con los que cuenta. Deberá incorporar fotografías de los ductos de salida de aire.
9. Música Envasada: Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
10. Música en vivo: Indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
XI. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.
XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Gastronómica Sol del Inca SpA, domiciliado en Av. Francisco Bilbao N° 2761, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Felipe Patricio Cichero Zamorano, domiciliados en
infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Leonardo Moreno Polit Fiscal Instructor Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
JJG/PZR
Documentos adjuntos:
Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia.
Carta Certificada:
Gastronómica Sol del Inca SpA, domiciliado en Av. Francisco Bilbao N° 2761, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - Felipe Patricio Cichero Zamorano, domiciliados en
C.C:
División de Fiscalización y Conformidad Ambiental SMA