Sanción SMA

CONSTRUCTORA VILLARRICA LIMITADA

Rol D-040-2020#reformulacion_de_cargos
SMA · 2020-07-14 · Región de la Araucanía · Saneamiento Ambiental · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

2 Gobierno: AAA

YI SMA

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REFORMULA CARGOS QUE INDICA CONTRA CONSTRUCTORA VILLARRICA LIMITADA Y RESUELVE PRESENTACIÓN QUE INDICA

RES. EX. N° 3/ ROL D-040-2020 Santiago, 14 de julio de 2020

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (LOSMA); en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (LBPA); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA); en el Decreto Supremo N° 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“D.S. N° 40/2012”); en el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 894, de 28 de mayo de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio ambiente, y sus modificaciones; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización (Bases Metodológicas); y en la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

l. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO

ale Constructora Villarrica Limitada (en adelante, “Constructora Villarrica” o “el titular”), Rol Único Tributario N° 79.775.930-9, es titular del proyecto “Relleno Sanitario Comuna de Villarrica”, calificado ambientalmente de manera favorable, mediante Resolución Exenta N” 19, de 27 de enero de 1999, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía (“RCA N° 19/1999”).

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile

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  1. El Relleno Sanitario Villarrica (en adelante también, “RSV”), ubicado 6 kilómetros de la ciudad de Villarrica, Ruta S-731 por el camino Villarrica- Loncoche, en el sector de Putúe, Región de la Araucanía, comenzó su operación en el año 1999 proyectando una vida útil de 23 años. El recinto cuenta con una superficie de 51.100 m?, de los cuales 47.600 m? son destinados para la habilitación de residuos sólidos domiciliarios. Por su parte el proyecto, aprobado por la RCA N” 19/1999, contempló la habilitación de caminos interiores y de acceso, construcción de drenaje de aguas lluvia, instalación de cierre perimetral, construcción de zanjas para la disposición de residuos, drenaje de líquidos percolados, drenaje de gases, sistema de alcantarillado y de agua potable, entre otros. El Relleno corresponde al de zanja excavada (zanja y celda) con 21 zanjas en total de 130 m de largo por 5 de ancho y 4 de profundidad cada una.

3 Por su parte, el RSV cuenta con la resolución sanitaria de funcionamiento, Resolución Exenta N” 26.013, de fecha 18 de diciembre del año 2009, del Ministerio de Salud, que aprobó el “Plan de Adecuación Relleno Sanitario Villarrica” al Decreto Supremo N” 189, de 18 de agosto de 2005, que “Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios” (“D.S. N° 189/2005”).

  1. DENUNCIAS CIUDADANAS, ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y OTRAS GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

A. Denuncias

  1. Se han presentado una serie de denuncias respecto al funcionamiento del RSV, que fueron consideradas como antecedentes para el presente procedimiento sancionatorio, y que se describen a continuación:

í. Denuncia ciudadana N° 1181

  1. La denuncia, realizada por el Sr. Marcelo Pincheira, fue recepcionada mediante vía telefónica por la Seremi de Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, quien derivó los antecedentes a la SMA con fecha 11 de noviembre de 2013.

  2. Se denuncia la contaminación de parte del estero Putúe, producto del vertido de residuos líquidos lixiviados provenientes desde las piscinas de recirculación del Relleno. De acuerdo con lo señalado por el denunciante, las descargas hacia el estero se realizarían en horas de la tarde, las que presentarían una coloración amarillenta y blanquecina que se identifica en las aguas del estero, provocando olores molestos y cambios de coloración de las aguas.

ii. Denuncia ciudadana N° 90-IX-2019

F La denuncia, realizada por representantes de comunidades indígenas, comités y organizaciones presentes en el sector Putúe, fue ingresada a la oficina de la Seremi de Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, quien derivó los antecedentes a la SMA, siendo recepcionada con fecha 11 de julio de 2019.

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Gobierno:

1 YI SMA

  1. La denuncia se refiere, en primer lugar, al valor

histórico que tendría el sector de Putúe, donde se habría celebrado el Parlamento entre españoles y mapuches en pro de la incorporación de la región a la nación de Chile, en el año 1882, terminando de esa manera la ocupación de la Araucanía. En segundo lugar, señala los sitios de complejo cultural y ceremonial religioso mapuche de la localidad de Putúe. Además, señala que se encuentran declarados tres monumentos nacionales históricos en el sector: el Guillatuwe, el Paliwe y el Eltun del complejo religioso y ceremonial de la comunidad mapuche, con fecha 17 de enero de 2007.

  1. Agrega la importancia que tiene el sector para las comunidades de la zona, producto de las napas subterráneas presentes, que les permiten acceso al recurso hídrico y agua potable. Sin perjuicio de lo anterior, señala que el sector de Putúe Bajo sería conocido como “el patio trasero de Villarrica”, debido a la presencia del RSV, denunciando además la presencia de un vertedero -basural antiguo-, que operaría por años sin regulación ni administración oficial.

  2. En relación con el RSV, colindante al basural antiguo, la denuncia señala que éste atraería agentes portadores de enfermedades, tales como ratones, aves de rapiña, entre otros. Además, menciona los olores desprendidos en el entorno, causando molestas a los vecinos aledaños, especialmente en verano, donde se produce aroma a descomposición.

  3. Luego, se refiere a una serie de otras actividades en el sector, y la afectación que le estaría generando cada una de ellas tanto para el medio ambiente como para su calidad de vida. Finalmente, sugieren una serie de medidas para solucionar los conflictos descritos, como sería el cierre definitivo del Relleno Sanitario, sin ampliación de nuevos permisos sanitarios, ya que esta sería una zona saturada de agentes contaminantes cercanos al sector.

íti. Denuncia Municipal N° 2-IX-2020

  1. Finalmente, el alcalde de la |. Municipalidad de Villarrica, Sr. Pablo Astete Mermoud, ingresó una denuncia ante esta Superintendencia, con fecha 15 de enero 2020, informando de dos visitas inspectivas realizadas por el Municipio en el Relleno con fecha 18 de diciembre de 2019 y 2 de enero 2020, donde se habrían verificado incumplimientos al D.S. N° 189/2006, por lo cual se cursó una multa de 25 UTM a Constructora Villarrica.

  2. Agrega que los incumplimientos detectados se relacionarían con el estado de cierre perimetrales, presencia de residuos sin cobertura diaria, presencia de residuos difuminados en diversos sectores del RSV, incluido algunas zanjas cerradas, y abundancia de vectores, específicamente, aves.

B. Actividades de inspección ambiental

14, Respecto a esta Unidad Fiscalizable, la Superintendencia ha realizado una serie de inspecciones a lo largo del tiempo, que han derivado en cinco informes de fiscalización ambiental, y se describen a continuación:

Tabla 1. Informes de fiscalización ambiental y fechas de actas de inspección

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Relleno Sanitario Villarrica

DFZ-2013-29-IX-RCA-IA 28-01-2013 DFZ-2014-170-IX-RCA-IA 15-05-2014 DFZ-2018-2067-IX-RCA 26-06-2018 y 11-09-2018 DFZ-2019-2110-IX-RCA 04-07-2019 y 08-10-2019 DFZ-2020-17-IX-RCA 21-01-2020

Fuente: Elaboración propia.

C. Actividad de inspección ambiental de fecha 28 de enero de 2013

  1. El día 28 de enero de 2013, se realizaron actividades de inspección ambiental por funcionarios de la SMA, de la Seremi de Salud y del Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”), todos de la Región de La Araucanía, con motivo del Programa de fiscalización ambiental de RCA del año 2013. Los resultados de dicha actividad fueron plasmados en el Informe de Fiscalización Ambiental N* DFZ-2013-29-IX-RCA-IA (“IFA 2013”).

  2. En dicha oportunidad, se constataron como hallazgos más relevantes, los siguientes:

Tabla

lallazgos relevantes Inspección 28 de enero 2013

Cobertura diaria Al momento de la inspección no se constató la cobertura diaria sobre los residuos en el frente de trabajo.

Construcción de zanja Zanja en construcción no posee las dimensiones proyectadas.

Canales de contorno de aguas | En zanja del frente de trabajo no se observa canalización perimetral de

lluvia aguas lluvias.

Cerco perimetral a) Sector de área de trabajo cuenta con un cierre perimetral

conformado por estacas de madera y alambres de púa; b) Se constatan algunos sectores con falta de cierre perimetral.

Otros hechos 1 Se observan aves, tales como, jotes, gaviotas y tiuques sobre la basura descubierta.

Fuente: IFA N* DFZ-2013-29-IX-RCA-IA.

D. Actividad de inspección ambiental de fecha 15 de mayo de 2014

TE, Al año siguiente se realizó una nueva actividad de inspección, con fecha 15 de mayo de 2014, en el marco del Programa de Fiscalización Ambiental de RCA correspondiente al año 2014, y en atención a la denuncia ciudadana emitida por el Sr. Marcelo Pincheira, señalada en la sección anterior. Los resultados de esta actividad fueron plasmados en el IFA N” DFZ-2014-170-IX-RCA-IA (“IFA 2014”). A continuación, se señalan los hallazgos más relevantes constatados en dicha inspección:

Tabla 3. Hallazgos relevantes inspección 15 de mayo de 2014 Materia Hallazgo Manejo de lixiviados Zanja utilizada para la disposición de residuos (frente de trabajo) carece de un sistema que permita la recolección y canalización de lixiviados hasta su acumulación. El proyecto no cuenta con un pozo absorbente. Control de vectores El titular no ha implementado un Plan de Control de roedores y moscas.

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Manejo de aguas lluvias

El proyecto no cuenta con un sistema de drenajes de aguas lluvias, tanto en el perímetro del recinto, como en la zanja del frente de trabajo. Se observó el contacto de lixiviados con las aguas lluvias.

Cobertura diaria de residuos

Se constata que la capa superior de la cobertura de los residuos es de material pétreo compuesto principalmente por bolones y grava, lo que lo hace altamente permeable a las aguas lluvias. De la evidencia levantada en terreno no se observa la existencia de material arcilloso para la cubierta inmediata de los residuos.

Cierre perimetral

Se evidenció la falta de cierre perimetral en algunos sectores del recinto del Relleno.

Afectación de la calidad de las aguas

El titular no presenta los resultados del monitoreo de aguas subterráneas de los últimos 12 meses.

Fuente: IFA N* DFZ-2014-170-IX-RCA-lA.

E. Actividades de inspección ambiental de fecha 26 de junio y 11 de septiembre de 2018

  1. Luego, durante el año 2018, se desarrollaron

actividades de inspección ambiental por parte de funcionarios de la SMA, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (“CONADI”), y de la Seremi de Salud, todos de la Región de la Araucanía, con fecha 26 de junio y 11 de septiembre de 2018. Dichas actividades se realizaron en el marco del

Programa y subprograma de fiscalización ambiental de RCA del año 2018, las cuales dieron como resultado la elaboración del IFA N” DFZ-2018-2067-IX-RCA (“IFA 2018”). Los principales hallazgos de ambas actividades de inspección se pueden resumir de la siguiente forma:

Tabla 4. Hallazgos relevantes inspecciones 26 de junio y 11 de septiembre de 2018

2 Materia]

_ “Hallazgo

Afectación a la calidad de las aguas

El titular desde el año 2015 a la fecha de la fiscalización no ha realizado el monitoreo completo de calidad de agua subterránea y superficial comprometido en su RCA N° 19/1999.

No ha implementado el sistema de captación y sistema de control de lixiviados de acuerdo a lo establecido en la RCA N° 19/1999,

Afectación a los grupos de vida y costumbres de grupos humanos

El titular ha vulnerado algunos espacios de la comunidad mapuche Pedro Ancalef afectando microsistemas naturales del territorio, como lo es, el estero Putúe a los pies del relleno, los impactos por olores, el aumento de aves carroñeras, presencia de vectores sanitarios y perros. Esto tiene relación con la falta de cierre perimetral y manejo deficiente del relleno, lo que ha transformado el entorno y provocado una pérdida creciente de prácticas culturales, sitios que son hitos de la memoria local, con significación cultural ligadas al ceremonial y a la medicina tradicional mapuche.

Cobertura diaria de residuos

El material pétreo arenoso utilizado en la cobertura diaria no es el aprobado en su RCA; no se construye el sistema de detección de filtración; y tampoco se verifica la capa final de arcilla utilizada como cobertura final,

Control de ingreso y cerco perimetral

Existen sectores del RSV sin cerco perimetral propiciando el ingreso libre de personas y animales ajenos a la actividad.

Manejo de aguas lluvia

El titular no construye canales que permitan contener y conducir las aguas lluvias fuera de las zanjas.

Manejo de biogás

El titular no tiene implementadas medidas de control y manejo de biogás, como lo son las chimeneas de ventilación en la zanja cerrada posterior a la del frente de trabajo, donde se constata fuerte olor a biogás.

Estado de del

proyecto

ejecución

El titular realiza la disposición de residuos en zanjas que no cumplen con las características establecidas en su RCA N° 19/1999, como la pendiente de la zanja, sus dimensiones (volumen).

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d/J SMA

Fuente: IFA N” DFZ-2018-2067-IX-RCA.

F. Actividades de inspección ambiental de fecha 4 de julio y 8 de octubre de 2019

  1. Al año siguiente, se desarrollaron dos actividades de inspección ambiental en el RSV, por funcionarios de la SMA. La inspección ambiental de fecha 4 de julio de 2019 se generó por oficio SMA con el objetivo de verificar la operación del Relleno. Posteriormente, la inspección de fecha 8 de octubre de 2019 se realiza en atención a la denuncia ingresada con ID N” 90-IX-2019, mencionada previamente. Los resultados de dichas actividades quedaron plasmados en el IFA N* DFZ-2019-2110-IX-RCA (“IFA 2019”), y los principales hallazgos constatados se describen a continuación:

Tabla 5. Hallazgos relevantes inspecciones 4 de julio y 8 de octubre de 2019

Materia Hallazgo Afectación a la calidad de las | El titular no ha ejecutado el monitoreo semestral en los 8 puntos aguas comprometidos en su RCA, no ajustándose a la frecuencia semestral, en

el número de puntos de muestreo y en el límite de concentración en los pozos informados.

Captación y control de |El titular no ha implementado el sistema de captación y control de lixiviados lixiviados, constatándose en inspección de 4 de julio de 2019 una descarga de lixiviados hacia un pozo fuera del predio, el cual se encontraba sin impermeabilización, con una descarga directa al suelo. Cobertura diaria de residuos El material pétreo utilizado para la cobertura de los residuos sólidos no corresponde al material aprobado ambientalmente y tampoco se constata la capa final de arcilla. Control de acceso y cerco | Se constatan áreas en distintos lados del perímetro del relleno sin cerco perimetral perimetral, facilitando el acceso libre de animales tales como perros y también de personas ajenas al relleno sanitario.

Estado de ejecución del | Se verifica que las zanjas N” 13, 14 y 15 han llegado a superar hasta 10 proyecto veces el volumen de diseño establecido en la RCA N° 19/1999. Captación y control de biogás Las chimeneas de biogás no cumplen con las características establecidas en su RCA 19/1999, donde además el titular las utiliza para recircular los líquidos desde la laguna de lixiviados.

Fuente: IFA N* DFZ-2019-2110-IX-RCA.

G. Actividad de inspección ambiental de fecha 21 de enero de 2020

  1. Finalmente, con fecha 21 de enero de 2020, se realizó una actividad de inspección ambiental por funcionarios de la SMA, con motivo del Programa y subprograma de fiscalización de RCA del año 2020, y para atender la denuncia del alcalde de la 1. Municipalidad de Villarrica, ya señalada. De lo constatado en terreno en la inspección, y del examen de la información entregada por el titular, se elaboró el IFA N* DFZ-2020-17-IX-RCA (“IFA 2020”). Los hallazgos constatados se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 6. Hallazgos más relevantes inspección 21 de enero de 2020

Materia Hallazgo Estado de ejecución del | El RSV se ha venido desarrollando en una superficie que excede la proyecto evaluada ambientalmente, así como también se ha elevado sobre la cota de terreno en una altura que en algunos sectores alcanza una altura de 8 metros.

El titular no mantiene control sobre las dimensiones de cada una de las zanjas de disposición de residuos, pudiéndose verificar que la zanja N° 15 supera las dimensiones de diseño establecidas en la RCA N° 19/1999.

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Hallazgo Desde la entrada en operación, el RSV casi ha duplicado las cantidades ingresadas a disposición final, según las señaladas en la RCAN 19/1999. La actual disposición de residuos se realiza en una superficie habilitada sobre zanjas cerradas que, de acuerdo al plano de referencia proporcionado por el titular, se ubicaría sobre la cota de terreno. Deficiente captación de biogás, privilegiando el biogás su salida a través de toda la superficie del vertedero, en lugar de las chimeneas de ventilación observadas, Fuente: IFA N DFZ-2020-17-IX-RCA.

Materia

Condición de disposición de los residuos

Captación y control de biogás

H. Requerimientos de información

21, Se han realizado dos requerimientos de información por parte de la División de Sanción y Cumplimiento (“DSC”) a Constructora Villarrica, los que se describen a continuación:

í. Requerimiento de información Resolución Exenta D.S.C. N° 460, de 19 de mayo de 2017.

  1. A raíz de la actividad de inspección ambiental de 15 de mayo de 2014, DSC efectuó un requerimiento de información mediante Resolución Exenta D.S.C. N” 460, de fecha 19 de mayo de 2017 (“Res. Ex. D.S.C. N” 460/2017”). La información solicitada, junto a la respuesta entregada por el titular con fecha 14 de junio de 2017, se señala en la siguiente tabla:

Tabla 7. Requerimiento de información 2017 y respuesta de titular EX. DISC. 460/2017 adn cel titular 19 semeja de 20. O En _ E EN . es de bomba succionadora de lixiviados; canalización de tubería de PVC de 75 mm de diámetro que traslada el lixiviado desde la zanja en operación hasta la laguna o pozo acumulador; desagúe de los lixiviados a laguna acumuladora y plano Layout (Anexo 1). Fotografías de canaleta de drenaje de aguas lluvias de zanja en operación; canaletas de drenaje de aguas lluvias perimetrales del recinto; y plano Layout (Anexo 1).

info

1) Existencia de un Aste de canalización y tratamiento de lixiviados, solicitando fotografías y un plano Layout de las obras.

2) Existencia de un sistema de drenaje para canalización de aguas lluvia, acompañando fotografías y un plano Layout de las obras.

3) Comprobantes periódicos de aplicación de medidas de control de vectores.

Certificados de control de plagas N*s 3543, 3625, 3764, 3854 Y 3954, efectuados por la empresa INGEPEST (Anexo 2).

4) Comprobantes de aplicación de cobertura diaria a los residuos dispuestos en las zanjas, acompañando registros visuales del material usado, estimación del volumen de aplicación diaria y antecedentes que den cuenta de la procedencia del material.

-Planillas de control de cobertura diaria (Anexo 3), de los meses de abril a junio de 2017. Agrega que el volumen de cobertura diaria se estima en 36 m?. El material de cobertura provendría de la excavación de la misma zanja y cuando falta material éste se extraería de un terreno situado al costado del RSV.

“Fotografías que dan cuenta de la aplicación de cobertura diaria y de la compactación de RSD.

5) Existencia de un cierre perimetral con placas vibradas instalado a lo largo de todo el perímetro del predio, y de una cortina arbórea perimetral,

El titular señala que todo el perímetro cuenta con plantaciones de árboles.

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Información solicitada Res. Ex. D.S.C. N° 460/2017

Presentación del titular 19 de mayo de 2017

acompañando un registro audiovisual completo de todo el perímetro del predio donde opera el RS.

-Respecto al cierre perimetral, adjunta imagen en Google Earth con su indicación. -Fotografías de cierre y árboles perimetrales.

6) Registro audiovisual completo de todo el perímetro exterior y del interior de las siguientes instalaciones: galpón para acopio de materiales reciclables, galpón para mantención de maquinarias, sector oficina para administración, y sector identificado con las coordenadas N: 6.650.439 y E: 735.947, Datum WGS-84, H18, denominado sector antiguo del relleno sanitario.

El titular aclara que la coordenada del sector indicado no corresponde al denominado sector antiguo del relleno, sino al actual RSV. Por otra parte, el sector llamado antiguo relleno sanitario, no corresponde a este titular y pertenecería a la Municipalidad de Villarrica. Adjunta esquema de lo explicado y fotografías restantes solicitadas.

7) Informes de monitoreos semestrales.

Informes de monitoreo (Anexo 4), de fecha 20 de enero de 2017: Informe N” 54093 (Pozo N” 3), Informe N? 54093 (Pozo N” 1); Informe N° 54091 (Estero Abajo); e Informe N? 54092 (Estero Arriba).

8) Capítulo de Descripción de Proyecto del ElA del proyecto “Relleno Sanitario Comuna de Villarrica”.

Adjunta en Anexo 5 de su presentación.

Fuente: Res. Ex. D.S.C. N” 460/2017 y presentación titular 19 de mayo de 2017.

í¡. Requerimiento de información Resolución Exenta D.S.C. N° 904, de 31 de julio de 2018.

  1. Mediante Resolución Exenta D.S.C. N° 904, de 31 de julio de 2018 (“Res. Ex. D.S.C. N° 904/2018”) y a raíz de las actividades de inspección ambiental de fecha 28 de febrero de 2013 y 5 de mayo de 2014, se solicitó información a Constructora Villarrica, quien realizó una presentación con fecha 13 de agosto de 2018, respondiendo dicho requerimiento. Los antecedentes solicitados y la respuesta del titular se señalan en la siguiente tabla: Tabla 8. Requerimiento de información 2018 y respuesta del titular

Información solicitada Res. Ex. D.S.C, N° 904/2018

Respuesta del titular 13 de agosto de 2018

1) Acreditar la forma de control de acceso de los residuos recepcionados en el RSV, indicando cantidad y clasificación de los mismos, realizada en los últimos 6 meses hasta la fecha del presente requerimiento.

Ingreso de residuos (en toneladas) 2017 al 2018.

2) Remitir fotografías georreferenciadas y fechadas, y un plano que dé cuenta del sistema de manejo de líquidos lixiviados del Relleno Sanitario.

Google Earth con esquema del sistema de manejo de lixiviados y coordenadas.

3) Remitir fotografías georreferenciadas y fechadas, y un plano que dé cuenta del sistema de manejo de aguas lluvia del Relleno.

Fotografías de sistema de manejo de lixiviados (las cuales no se encuentran fechadas ni georreferenciadas).

4) Remitir antecedentes que acrediten la aplicación del programa de control permanente de vectores sanitarios, realizado en los últimos 6 meses hasta la fecha del presente requerimiento.

Certificado de control de plagas febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2018, de la empresa INGEPEST.

5) Remitir copia de todos los antecedentes que obren en su poder, correspondientes al expediente de evaluación ambiental del proyecto “Relleno Sanitario Comuna de Villarrica”, aprobado mediante RCA N° 19/1999.

No entregan la información solicitada.

Fuente: Res. Ex. N° 904/2018 y presentación titular 13 de agosto de 2018.

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile

Dos Gobierno ANO

YI SMA

l. Medidas provisionales pre procedimentales

  1. Mediante el Memorándum O.A.R. N” 10/2020, de fecha 21 de febrero de 2020, la Oficina Regional de La Araucanía de la SMA solicitó al Superintendente de Medio Ambiente la dictación de un conjunto de medidas provisionales por la generación de un daño inminente al medio ambiente.

25, Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N” 416 de fecha 4 de marzo de 2020 (en adelante, “Res. Ex. N” 416/2020”), de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de conformidad a lo señalado en las letras a) y f) del artículo 48 de la LO-SMA, se decretaron las siguientes medidas provisionales, por un plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación:

“1) Entregar planilla Excel en la que se sistematice el ingreso mensual de residuos (ton) al relleno sanitario de los últimos 3 años, especificando la comuna de procedencia y particulares (industriales asimilables a domiciliarios).

2) Informar la generación mensual de lixiviados de los últimos 3 años, en planilla Excel. Para esta medida, se deberá respaldar el procedimiento de estimación y/o cálculo de forma explícita.

3) Cerrar y mantener integralmente el perímetro del predio en el que se emplaza el relleno sanitario, para evitar el ingreso personas ajenas al proyecto, y la libre circulación de animales.

Medio de verificación: Factura o boleta que acredite la adquisición del material, servicios contratados y fotografías fechadas y georreferenciadas de su instalación.

4) Aplicar cobertura diaria en la zanja activa con material arcilloso, con la finalidad de impedir el ingreso de agua lluvia al área de disposición de residuos y la atracción de vectores sanitarios. Plazo de ejecución: inmediato.

Medio de verificación: Fotografías fechadas y

georreferenciadas.

5) Aplicar cobertura final en las zanjas en desuso con material arcilloso, con la finalidad de impedir el ingreso de agua lluvia a al área de disposición de residuos y manejo de biogás adecuado. Plazo de ejecución: inmediato.

Medio de verificación: Fotografías fechadas y

georreferenciadas.

6) Secar "pozos abiertos" (sin impermeabilizar), utilizados para la acumulación de lixiviados y dirigir la extracción de líquido lixiviado exclusivamente hacia el pozo habilitado para este fin. Plazo de ejecución: inmediato.

Medio de verificación: Fotografías fechadas y georreferenciadas y fotografía aérea tomada con drone en que se aprecie toda la superficie predial de la Unidad Fiscalizable.

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 61.7 1800 / contac

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Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

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7) Disponer de duetos de ventilación de biogás en la actual zanja de disposición, de acuerdo al diseño del proyecto calificado ambientalmente.

Medio de verificación: Fotografías fechadas y

georreferenciadas y factura o boleta de servicios contratados.

8) Realizar monitoreo en los 6 puntos de muestreo de agua subterránea y 2 puntos de agua superficial indicados en la RCA 19/1999 con una frecuencia semanal, a través de una ETFA.

Medio de verificación: Georreferenciación de los puntos de monitoreo; registros fotográficos de cada campaña de monitoreo; cadenas de custodia; informes de laboratorio; sistematización de resultados en planilla Excel; comparación con norma de referencia.

9) Implementar las medidas propuestas en " Programa de Seguridad Geotécnica", que permita evaluar la información registrada y establecer la importancia de cada uno de los siguientes factores:

a. Poner especial atención al drenaje de los lixiviados para reducir el nivel de las presiones intersticiales. Para ello, se recomienda, entre otros, la ejecución de trincheras o drenes horizontales de alivio. La tasa de drenaje de líquidos se debe realizar con un control en base a mediciones topográficas de los asientos que se produzcan y de la variación del nivel freático;

b. Todas las lagunas o " pozas” existentes sobre masas de residuos, deben ser secadas, tratadas o agotadas;

c. Evaluar permanentemente la eficiencia de los sistemas de drenajes de biogás;

d. Los sistemas de drenaje de biogás, se deben mantener libres de líquidos, de manera de permitir una ventilación permanente de gas en forma pasiva o activa;

e. Evaluar permanentemente la geometría y movimiento de los taludes del relleno sanitario, con el propósito de evaluar el cumplimiento de dicha geometría con el diseño original o reformulado. Para ello es necesario contar con una zona segura en el relleno sanitario para la ubicación de los puntos de control de asentamientos, para que así no sufra alteraciones producto del paso de la maquinaria y que pudiese perjudicar la posición de éstos;

f. Contar con medidas de monitoreo y control periódico, entre las que se destacan: sistemas de medidas de deformaciones tales como redes de inclinómetros y/o seguimiento de los datos aportados por redes topográficas; un acabado seguimiento en los piezómetros instalados y análisis de los sistemas de control entre los lixiviados producidos y recolectados, que permitan determinar la acumulación de líquido en el relleno; implementación de elementos de medida de presión de gases dentro del relleno, considerando como fuentes las chimeneas de ventilación pasiva; sistema de extracción forzada; superficies de cobertura; tuberías basales colectoras de lixiviado; y superficies de acumulación de lixiviados. La obtención de una base de datos con suficiente información permitiría modelar, predecir y optimizar la producción de biogás.

Medio de verificación: Informe de avance de

mo

implementación del "Programa de Seguridad Geotécnica".

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(A

e YI SMA

  1. Además, la Res. Ex. N” 416/2020, en su Resuelvo Segundo estableció un plazo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento de las medidas ordenadas en el Resuelvo Primero, para que la empresa presentara un reporte de cumplimiento de las mismas, con todas las actividades realizadas, adjuntando los medios verificadores.

27 El fundamento que motivó la adopción de las medidas aludidas es, en definitiva, el riesgo al medio ambiente y a la salud de las personas que se encuentra generando la deficiente operación del proyecto “Relleno Sanitario Villarrica”. Dicha resolución y el Memorándum O.A.R. N” 10/2020, se basan en los Informes de Fiscalización ambiental, expedientes DFZ-2018-2067-IX-RCA, DFZ-2019-2110-IX-RCA y DFZ-2020-17-IX-RCA para la determinación de necesidad de las medidas. En efecto, el hecho principal, del cual derivan hechos específicos, corresponde a la deficiente operación del relleno sanitario de la empresa, lo cual está generando olores molestos en localidades cercanas, como la comunidad mapuche “Pedro Ancalef”, y afectación a sus sistemas de vida y costumbres, y contaminación de aguas subterráneas, así como una incidencia en su estabilidad estructural.

  1. La Res. Ex. N” 416/2020, fue notificada con fecha 12 de marzo de 2020, mediante carta certificada, de acuerdo al código de seguimiento en línea N° 1180851760335, de Correos de Chile.

ll. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

  1. Que, al tenor de los antecedentes previamente expuestos, con fecha 02 de abril de 2020, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la LO-SMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D- 040-2020, con la formulación de cargos en contra de Constructora Villarrica, mediante Resolución Exenta N” 1/Rol D-040-2020. En el Resuelvo | de dicha resolución se dispuso:

“Il, FORMULAR CARGOS en contra de Constructora Villarrica Ltda., Rol Único Tributario N° 79.775.930-9, por los hechos que a continuación se indican:

TD Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

ss | Falta de implementación del | RCA N” 19/1999, Considerando 4.1. sistema de captación y control de lixiviados de acuerdo con lo establecido en la RCA, a saber:

[...] a objeto de tratar los percolados, se establece que se instalará un sistema de tubería perforada de 250, colocada a lo largo de la zanja y de ahí se lleva a una pileta de estabilización de + No se evidencia la | 300 m de capacidad. Posteriormente una vez tratados serán existencia de un sistema de | reinyectados a la zanja hasta cumplir los valores de la Norma tubería perforada, | Chilena 1.333”. instalada a lo largo de la zanja actual de trabajo, ni

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Gobierno CANO

sistema de tratamiento de los percolados.

Se constata en inspección de fecha 26 de junio de 2018 y 4 de julio de 2019, que los lixiviados estaban

siendo conducidos mediante una manguera al predio adyacente,

pudiendo observarse en esta última inspección, que estos eran depositados en un pozo de tierra sin impermeabilización.

troducción, págin

as 4 y 5:

ElA, In *[...] Para el tratamiento de los percolados, se propone construir un sistema de drenaje en el fondo a fin de recibir en un solo lugar

estos líquidos. Desde ahí se drenarán hasta un pozo absorbente que será utilizado para cada zanja”.

No se ejecuta monitoreo de aguas de acuerdo con lo comprometido en Específicamente:

la RCA.

Falta de ejecución del monitoreo en un número total de 8 puntos comprometidos en la RCA (5 de 8);

De los monitoreos realizados, no se ajustan a la frecuencia comprometida;

No monitorear todos los parámetros comprometidos.

RCA N” 19/1999, Considerando 8: “Que el Plan de Seguimiento Ambiental contempla:

Se realizará un monitoreo semestral en 8 puntos en donde serán medidos: temperatura, oxigeno, nutrientes (nitrito, nitrato, fosfato, amonio), Coliformes fecales y totales, conductividad, solidos, particulados, solidos sedimentables y solidos disueltos”.

Disposición residuos sólidos domiciliarios, a saber:

inadecuada de

Utilización de material pétreo arenoso para la cobertura diaria, en contravención a lo señalado en la RCA, así como falta de aplicación de la capa final de arcilla en las zanjas;

El titular no realiza la cobertura diaria de los

residuos, atrayendo vectores de interés sanitario;

RCA N” 19/1999, Considerando 4.1.3:

“4.1.3. Se considera que el terreno de ripio no es apto para la instalación de relleno sanitario por su permeabilidad lo que facilitaría la contaminación de las aguas subterráneas.

La respuesta a esta observación está contenida en el Addendum Anexo V. Se señala que cada zanja tendrá desde arriba hacia abajo una capa de grava protectora de 50 cm de espesor, una geomembrana de 1.5 mm de espesor, posteriormente un sistema de detección de filtración en base a una geomalla, luego una geomembrana de 1 mm de espesor y finalmente una capa de arcilla de 20 cm de espesor”.

RCA N” 19/1999, Considerando 4.1.4:

*[...] el volumen de cobertura diaria necesario será de aprox. el 20% del volumen dispuesto en la zanja. El material de cobertura será de 9 m”, el que será obtenido del material generado de la apertura de la zanja. Agrega que si lléguese a falta material será

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AT MESS

Se constatan residuos dispersos, tanto en zanjas

activas como cerradas.

traído de un predio particular ubicado a 5 km Sucesión Fernández”.

ElA, Introducción, Plan de Cumplimiento:

Tal como se propone en la etapa de operación del proyecto, este considera cubrir diariamente con material de cobertura los residuos dispuestos en la zanja construida para estos fines.

Falta de construcción del cerco perimetral del Relleno en diversos tramos; así como la construcción de dicho cerco en varios sectores con alambres y estacas, no correspondiendo a las características constructivas establecidas en la RCA.

RCA N” 19/1999, Considerando 3:

*[...] cierre perimetral de 921 metros lineales con placas vibradas, las que en su parte superior contemplan llevar tres hebras de alambre de púas, alcanzando una altura total de 2,35 m. y portón”.

Aplicación inadecuada del plan de control de roedores y moscas comprometido en la RCA, a saber:

La medida de control de roedores se aplica con una periodicidad menor a la

establecida en la RCA (mensual, en vez de quincenal);

Nose acredita la aplicación de la medida de control de moscas, consistente en la fumigación del cada 60 días, para los meses de mayo, junio y julio de 2018.

recinto

RCA N” 19/1999, Considerando 7.1:

“Se implementará un Plan de Control de roedores y moscas, para el primero se colocarán cebos con venenos rodenticidas de última generación en el perímetro de las dependencias del recinto, semanalmente durante un mes. Debido a las condiciones climáticas y la condición de depósito de residuos, se considera un control permanente cada 15 días de reposición de cebos. Para el caso de las moscas se realizará: cobertura diaria de los residuos puestos en las zanjas, fumigación en las dependencias del recinto cada 60 días”.

Falta de implementación del sistema de control de aguas lluvia comprometido en la RCA.

EIA, Introducción, Plan de cumplimiento de permisos ambientales sectoriales, letra f:

“Respecto al manejo de las aguas lluvias, se considera la construcción de drenajes tanto en el sector perimetral del recinto, como en cada una de las zanjas”.

ElA, Capitulo Ill, Descripción del Proyecto:

La superficie del terreno seleccionado es de 51.100 m2 y la superficie destinada a la construcción del relleno sanitario de 47.600 m2, en las cuales se construirán las siguientes obras físicas:

[...]

-Drenaje de aguas lluvia.

Superintenden:

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Gobierno Caio

las medidas de control y manejo de biogás, de acuerdo a lo establecido en la RCA, lo que se traduce en:

+. Número insuficiente de chimeneas instaladas, tanto en zanja en

operación como cerradas, en consideración a la falta de capacidad del número de chimeneas instaladas para manejar el biogás generado por el Relleno.

Implementaci n deficiente de

Introducción:

“Para el control de gases, se construirán chimeneas de ventilación

fabricadas con tubos de PVC de 15 cm de diámetro, alrededor de las cuales se colocará grava en un radio de 25 cm desde el centro del tubo. El tubo de PVC, estará perforado en su sección final con agujeros de 1 cm de diámetro”.

Modificaciones al proyecto

“Relleno Sanitario Comuna de

Villarrica”, aprobado mediante

la Resolución Exenta N° 19, de

fecha 27 de enero de 1999, sin

contar con resolución de

calificación ambiental para ello,

en cuanto a:

+. Superficie total utilizada, excediendo lo aprobado;

  • Técnica de disposición del relleno, de zanja excavada a disposición en altura, excediendo la cota del terreno hasta en 3 metros en algunos sectores.

e Construcción de zanjas que exceden las dimensiones de diseño aprobadas.

Artículo inciso 1”, Ley N° 19.300

2 El siguiente hecho corresponde a la infracción

señalada en el artículo 35 letra b) de la LO-SMA, esto es, “[I]a ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella.”

Normas que se € n infringidas

“Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”

Artículo 10, letra 0), Ley N” 19.300

“Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: 0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;

Artículo 2” letra g) del D.S N° 40/ 2012, del Ministerio del Medio Ambiente

“g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:”

“9.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión,

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ó Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad;”

  1. La Resolución Exenta N° 1/Rol D-040-2020, fue notificada mediante carta certificada, siendo recepcionada en la Oficina de Correos de Chile de la comuna de Villarrica el 20 de abril de 2020, de acuerdo con el código de seguimiento en línea N° 1180851763961.

  2. Cabe señalar que, mediante las Resoluciones Exentas N” 518, 548 y 575, de fechas 23 de marzo, 30 de marzo y 7 de abril de 2020, respectivamente, esta Superintendencia dispuso la suspensión de la tramitación de la totalidad de los procedimientos administrativos sancionatorios incoados por la Superintendencia del Medio Ambiente, entre el 23 y 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, a raíz de la emergencia de salud pública por el brote del nuevo coronavirus, COVID-19.

32; Posteriormente, con fecha 5 de mayo de 2020, y encontrándose dentro de plazo, don Juan Carlos Fuica Gaete, en representación de Constructora Villarrica, presentó una carta por la cual solicita ampliación de plazos para la presentación de programa de cumplimiento, o descargos, según sea procedente, fundando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N” 19.880, atendida la necesidad de reunir todos los antecedentes necesarios a fin de la utilización de los mecanismos de incentivo al cumplimiento, o en su defecto preparar los descargos correspondientes. Además, adjunta copia simple de Escritura Pública donde consta su personería para representar a Constructora Villarrica.

  1. Mediante Res. Ex. N” 2/Rol D-040-2020, de fecha 6 de mayo de 2020, se concedió la ampliación de plazo solicitada, teniendo presente la copia de la personería del Sr. Fuica para representar a Constructora Villarrica, encontrándose conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N” 19,880, supletoria de la LO-SMA de conformidad al artículo 62 de esta última.

  2. Luego, con fecha 14 de mayo de 2020, el Sr. Fuica presentó formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento, la cual fue llevada a cabo con fecha 20 de mayo de 2020, con representantes del titular y de esta Superintendencia, mediante video conferencia.

35 Por su parte, con fecha 25 de mayo de 2020, encontrándose dentro de plazo, el Sr. Fuica, en representación de Constructora Villarrica, presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PdC”), junto a sus documentos anexos.

  1. Finalmente, con fecha 03 de junio de 2020, la División de Fiscalización de esta Superintendencia derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el IFA N* DFZ-2020-2416-IX-MP (en adelante, “IFA MP 2020”), que da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental realizada por la SMA con fecha 27 de mayo de 2020, en relación con el cumplimiento de las medidas provisionales pre procedimentales decretadas mediante Res. Ex. N” 416/2020, detallada previamente en el acápite | de la presente resolución.

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Gobierno (AE

y

A

11l. ANTECEDENTES QUE PERMITEN SOSTENER LA REFORMULACIÓN

DE CARGOS

  1. En relación con el IFA MP 2020, mencionado en

el considerando anterior, cabe señalar que el Informe concluye que el titular, a la fecha de la fiscalización, “no ha dado cumplimiento a 7 de las 9 medidas provisionales pre-procedimientales ordenadas en el resuelvo PRIMERO y a así también como al Requerimiento de Información ordenada en el resuelvo SEGUNDO, establecidas a través de la Res. Ex. N” 416/Rol MP-027-2020, de fecha 9 de marzo de 2020 de la SMA”.

  1. En específico, se constataron los siguientes

hallazgos, respecto a las medidas ordenadas mediante Res. Ex. N° 416/2020:

Tabla 9. Hallazgos inspección ambiental 27 de mayo 2020

N>

Medida

Hallazgo

Informar la generación mensual de lixiviados de los últimos 3 años, en planilla Excel. Para esta medida, se deberá respaldar el procedimiento de estimación y/o cálculo de forma explícita.

El titular no entrega información objetiva sobre esta medida. Al respecto, informa que este trabajo se encomendó a la empresa “Ingeniería y Construcción Aguas Claras Ltda.”, comprometiéndose a entregar la información en 15 días corridos (fuera del plazo establecido en la MP), la cual al día 2 de junio no ha sido remitida a la SMA, por cual no se acredita el cumplimiento de esta medida.

Cerrar y mantener integralmente el perímetro del predio en el que se emplaza el relleno sanitario, para evitar el ingreso personas ajenas al proyecto, y la libre circulación de animales.

Medio de verificación: Factura o boleta que acredite la adquisición del material, servicios contratados y fotografías fechadas y georreferenciadas de su instalación.

El titular, a la fecha de la fiscalización, no ha efectuado el cierre íntegro del predio en el que se emplaza el relleno, incumpliendo la medida establecida, la cual tenía fecha de vencimiento el 30 de marzo de 2020, y fue fiscalizada el 27 de mayo de 2020 (más de 60 días corridos sobre el plazo de la MP). Al respecto, se constata falta de cerco perimetral en el lado Oeste y Este del perímetro del relleno sanitario (Imagen N? 1 del IFA).

Aplicar cobertura diaria en la zanja activa con material arcilloso, con la finalidad de impedir el ingreso de agua lluvia al área de disposición de residuos y la atracción de vectores sanitarios.

Plazo de ejecución: inmediato.

El titular no aplica como cobertura final el material establecido en la MP. Tampoco “tierra”, como se hace mención en su respuesta. Al respecto, el material aplicado corresponde a ripio, con piedras de mayor tamaño y de otras características, incumpliendo lo solicitado en la medida. Es preciso informar que durante la fiscalización se constata este material como cobertura diaria (fotografías N° 7, 8, y 16 del IFA) y ha sido el material de cobertura diaria en la gran mayoría de las zanjas en desuso.

Aplicar cobertura final en las zanjas en desuso con material arcilloso, con la finalidad de impedir el ingreso de agua lluvia a al área de disposición de

residuos y manejo de biogás adecuado. Plazo de ejecución: inmediato.

Medio de verificación: Fotografías fechadas y georreferenciadas.

El titular hace alusión a lo informado en la medida anterior, donde informa que la cobertura diaria de los residuos en el frente de trabajo será “tierra” y no material arcilloso, esto de acuerdo a dos Resoluciones sanitarias que el Ministerio de Salud extendió al proyecto. Sin embargo, se puede constatar en la fiscalización ambiental de fecha 27 de mayo de 2020, que existen áreas y zanjas cerradas o en desuso, donde se observan residuos sólidos al descubierto en la zanja, tales como restos orgánicos de pescados, atrayendo aves carroñeras (“jotes”) y vectores de interés sanitario (ver fotografías 9, 10, 11 y 12). Por lo tanto, el titular no ha dado cumplimiento cabal a lo establecido en esta medida.

Disponer de ductos de ventilación de biogás en la actual zanja de

En respuesta del titular, nuevamente solo se hace referencia a esta medida a través de fotografías adjuntas en anexo 6 de la misma (fotografías georreferenciadas de fecha 28 de

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Medida

di 2 Hallazgo

disposición, de acuerdo al diseño del proyecto calificado ambientalmente. Medio de verificación: Fotografías

fechadas y georreferenciadas y factura O boleta de servicios contratados.

marzo de 2020). Al respecto, cabe señalar que las fotografías adjuntas corresponden a diferentes zanjas en desuso, además de la zanja actual de disposición, donde la medida solo hace alusión a la actual zanja de disposición (entrega de información no solicitada). Además, y de acuerdo a la bibliografía existente y al D.S. 189/2008 del MINSAL, se puede concluir que el titular presenta un número injustificado de ductos de ventilación de biogás y que no cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en su RCA N° 19/1999. En lo específico, es importante considerar que las MP impartidas establecen disponer de ductos de ventilación de biogás de acuerdo al diseño del proyecto calificado ambientalmente, situación que conforme al ElA del proyecto en su capítulo !ll, establece el diseño del sistema de Chimenea, el cual difiere del informado como cumplimiento a la MP, por lo que además de no dar cuenta del número de ductos, los existentes no cumplen con el diseño propuesto y aprobado en su RCA N° 19/1999.

Respecto al número de chimeneas verificadas en terreno y las dimensiones de la celda actual de trabajo (110x40x3 m), considerando que además está disponiendo sobre una celda ya cerrada, que en el caso de cumplir con el diseño del proyecto deberíamos sumar al menos 4 m adicionales, lo cual daría teóricamente una celda de 7 m o más de profundidad (situación que se viene constatando y las celdas son más profundas que las definidas en el propio ElA), implicaría que el titular deberá en función de la proyección de biogás generado justificar técnicamente la producción de biogás de forma de verificar si las existentes son suficientes o no de forma de evitar o generar riesgos en el relleno. Esto, de acuerdo al DS 189/2008, artículos 16 y 13 letra f).

Por otra parte, todo lo anterior se debiese complementar con la implementación de un “Plan de Monitoreo de biogás”, que también considera el Art. 49 del DS 189.

Realizar monitoreo en los 6 puntos de muestreo de agua subterránea y 2 puntos de agua superficial indicados en la RCA 19/1999 con una frecuencia semanal, a través de una ETFA. Medio de verificación: Georreferenciación de los puntos de monitoreo; registros fotográficos de cada campaña de monitoreo; cadenas de custodia; informes de laboratorio; sistematización de resultados en planilla Excel; comparación con norma de referencia.

El titular no acredita la ejecución de esta medida establecida.

Al respecto, en la respuesta del titular, se informa textual “Se ejecutaron los pozos restantes para el muestreo semanal y se está a la espera que la empresa EFTA ADL Diagnostic pueda asistir a terreno a tomar los muestreos. En el Anexo 7 de la respuesta del titular, se adjunta un email donde ellos informan que debido a la contingencia nacional producto de la Pandemia por Covid-19, ellos se han visto en la obligación de disminuir los servicios y que por el momento no está en condiciones de realizar estos muestreos, situación que puede cambiar una vez que esta emergencia se normalice”. Respecto a la respuesta del titular, cabe informar que la Superintendencia del Medio Ambiente dictó en el mes de marzo del 2020 la Resolución Ex. N° 546 del 27.03.2020, dirigida a las ETFAs, requiriendo información sobre su estado operacional a propósito de la pandemia que afecta el país. Dicho requerimiento se separa en 3 categorías: En operación (sin ningún tipo de problema); Paralizado parcial (asociado a un % de operación); y, paralizado total (sin actividad). Adicionalmente, se pidió informar el alcance geográfico de su operación en "nacional", "interregional", "regional", "comunal" o "ninguno", para así tener claridad del alcance de sus actividades.

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile

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Gobierno, CAE

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Medida

Hallazgo

En base a lo anterior y del reporte semanal durante el mes de abril y mayo, se puede verificar al realizar el filtrado de la matriz “agua” de la Empresa ADL Diagnostic SPA, lo siguiente:

Semana del | Estado: en |% Operación 06/04/2020 operación estimada: 100% Semana del | Estado: en [% Operación 13/04/2020 operación estimada: 100% Semana del | Estado: en [% Operación 20/04/2020 operación estimada: 100% Semana del | Estado: en |% Operación 27/04/2020 operación estimada: 100% Semana del | Estado: en [% Operación 04/05/2020 operación estimada: 100%

Por lo que, como se verifica del reporte semanal, la Empresa ADL Diagnostic SPA si se encontraba en condiciones de operación normal.

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso considerar además que del reporte de abril, se verifican al menos 5 ETFAs con cobertura nacional en análisis y muestreo de componente hídrica, por lo cual, si bien la Empresa ADL Diagnostic SPA solo reporta en su información problemas en actividades del sector Palena y Chiloé (“Al día persiste la imposibilidad de ingresar a las zona de Hualaihué y Chiloé”), es importante considerar que de los respaldos presentados por Constructora Villarrica Ltda., sólo se habrían generado gestiones con una sola ETFA, lo cual implica que el argumento de aplazamiento de la medida instruida por la Superintendencia, a la fecha sin ser realizada (ver acta de inspección ambiental de la SMA del 27.05.2020 en Anexo 1 del presente informe), da cuenta de un no cumplimiento de la medida establecida, al existir otros servicios con cobertura nacional en la materia.

Igualmente y de acuerdo a lo instruido por esta Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N° 223 del 26 de marzo de 2015 que Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental, se aprecia reportabilidad de operación normal dentro de proyectos que se ubican geográficamente en el sector del Relleno Sanitario Villarrica como la piscicultura Los Ríos o la Planta de aguas servidas de Villarrica, por lo que se reitera que el aplazamiento y el no haber ejecutado los monitoreos a la fecha por parte del Titular Constructora Villarrica Ltda. con los argumentos presentados no es justificable dados los hechos expuestos anteriormente.

Implementar las medidas propuestas en "Programa de Seguridad Geotécnica", que permita evaluar la información registrada y establecer la importancia de cada uno de los siguientes factores:

El titular no acredita la ejecución de esta medida establecida y no se presenta una respuesta a lo ordenado.

Cabe informar que respecto a lo señalado por el titular, primero que no hace entrega de la información solicitada, por lo cual no se acredita su cumplimiento, y segundo, la medida solicitada si aplica al proyecto de operación del relleno sanitario de Villarrica, debido a que desde que entró

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Gobierno (AE

N?

Medida.

dE Hallazgo

a) Poner especial atención al drenaje de los lixiviados para reducir el nivel de las presiones intersticiales. Para ello, se recomienda, entre otros, la ejecución de trincheras o drenes horizontales de alivio. La tasa de drenaje de líquidos se debe realizar con un control en base a mediciones topográficas de los asientos que se produzcan y de la variación del nivel freático;

b) Todas las lagunas o "pozas" existentes sobre masas de residuos,

deben ser secadas, tratadas 0 agotadas; c) Evaluar permanentemente la

eficiencia de los sistemas de drenajes de biogás;

d) Los sistemas de drenaje de biogás, se deben mantener libres de líquidos, de manera de permitir una ventilación permanente de gas en forma pasiva o activa;

e) Evaluar permanentemente la geometría y movimiento de los taludes del relleno sanitario, con el propósito de evaluar el cumplimiento de dicha geometría con el diseño original o reformulado. Para ello es necesario contar con una zona segura en el relleno sanitario para la ubicación de los puntos de control de asentamientos, para que así no sufra alteraciones producto del paso de la maquinaria y que pudiese perjudicar la posición de éstos;

f) Contar con medidas de monitoreo y control periódico, entre las que se destacan: sistemas de medidas de deformaciones tales como redes de inclinómetros y/o seguimiento de los datos aportados por redes topográficas; un acabado seguimiento en los piezómetros instalados y análisis de los sistemas de control entre los lixiviados producidos y recolectados, que permitan determinar la acumulación de líquido en el relleno; implementación de elementos de medida de presión de gases dentro del relleno, considerando como fuentes las chimeneas de ventilación pasiva; sistema de extracción forzada; superficies de cobertura; tuberías básales colectoras de lixiviado; y superficies de acumulación de lixiviados. La obtención de una base de datos con suficiente información permitiría

en operación a la fecha actual, el proyecto y el predio en general se ha visto enfrentado a una carga de residuos y manejo de los mismos, que han superado lo establecido en su RCA N° 19/1999, constatado a través de fiscalizaciones anteriores durante varios años, con un aumento continuo de las zanjas de disposición, superando en altura y dimensiones establecidas en su RCA N” 19/1999, y por ende, se ha visto incrementada la altura total del relleno. Lo anterior sin un adecuado manejo operacional de variables críticas en este tipo de proyectos, como lo son el manejo de lixiviados, el material de cobertura diaria, el manejo de biogás, manejo de aguas lluvias, y por último un manejo de los taludes (riesgo de deslizamientos), que han ido en aumento a lo largo de la vida útil del proyecto sanitario, el cual ya se encuentra en el último año de vida útil. Además, lo anteriormente mencionado, se ha reflejado en una afectación directa a los grupos humanos aledaños al proyecto (comunidades mapuches), afectando directamente la calidad y costumbres de vida de estas comunidades, lo cual se ha manifestado en las mismas denuncias presentadas en esta Superintendencia y otros servicios del estado.

Por último, de acuerdo a lo ordenado en el resuelvo SEGUNDO de la R.E. N° 416/2020 de la SMA, se puede verificar que el titular no ha dado respuesta al Requerimiento de Información ordenado en este resuelvo, el cual debía contener un informe detallado y consolidado respecto de cada una de las medidas provisionales Pre- procedimientales ordenadas en el resuelvo PRIMERO de la R.E. N° 416/ Rol MP-027-2020 de la SMA.

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(a

E NA SMA

N* META Hallazgo.

modelar, predecir y optimizar la

producción de biogás.

Medio de verificación: Informe de

avance de implementación del

"Programa de Seguridad Geotécnica”. Fuente: IFA DFZ-2020-2416-IX-MP.

  1. A raíz de los resultados del IFA previamente citado, mediante Res. Ex. N” 963, de fecha 9 de junio de 2020, el Superintendente del Medio Ambiente ordenó nuevas medidas provisionales, esta vez procedimentales, a Constructora Villarrica Limitada, por un plazo de 30 días corridos, contados desde la notificación de dicha resolución. En la resolución citada se ordena el cumplimiento de las medidas que no fueron ejecutadas por el Titular, respecto a la medida provisional pre procedimental dictada mediante Res. Ex. N° 416/2020.

  2. Por otro lado, el IFA referido, junto a sus anexos, fue derivado por la División de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, con fecha 03 de junio de 2020.

  3. Analizados el Informe previamente señalado y sus anexos, es posible concluir que existirían nuevos antecedentes que permiten dar lugar a una reformulación de cargos, respecto a las siguientes materias:

i. Incumplimiento de la medida provisional pre procedimental

  1. En primer lugar, se ha constatado el incumplimiento por parte del Titular de la medida provisional pre procedimental dictada en su contra, mediante Res. Ex. N° 416/2020, pudiendo observarse que, de acuerdo con los resultados del IFA MP 2020, se incumplieron 7 de las 9 medidas ordenadas por dicha resolución, establecidas en el Resuelvo l.

  2. Además, se constató el incumplimiento del Resuelvo ll, que contemplaba un plazo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento de las medidas ordenadas en el Resuelvo Primero, para que la empresa presentara un reporte de cumplimiento de las mismas, con todas las actividades realizadas, adjuntando los medios verificadores. Así lo establece el IFA, al señalar que “[...] el titular no ha dado respuesta al Requerimiento de Información ordenado en este resuelvo, el cual debía contener un informe detallado y consolidado respecto de cada una de las medidas provisionales Pre-procedimentales ordenadas en el resuelvo PRIMERO de la R.E. N° 416/ Rol MP-027-2020 de la SMA.”

  3. En definitiva, se habrían cumplido sólo las medidas N” 1 y 6; la primera medida, consistente en “[eJntregar planilla Excel en la que se sistematice el ingreso mensual de residuos (ton) al relleno sanitario de los últimos 3 años, especificando la comuna de procedencia y particulares (industriales asimilables a domiciliarios)”. Al respecto, el IFA señala que se habría acreditado, como puede observarse en el Anexo 3 del Informe, que el titular hizo entrega en detalle de los tonelajes de ingreso al RSV, de los últimos 3 años. Dicha planilla cumpliría con la información ordenada en la medida.

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(AE MAN

controlar los riesgos sanitarios y ambientales y durante el

O Superintendencia y SÓ del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

plazo que ésta determine.

Resolución Exenta N° 0026013 de fecha 18 de diciembre de 2009 de la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía que resuelve “APRUÉBASE el proyecto de Programa de Adecuación Relleno Sanitario Villarrica”

“2, DEJASE ESTABLECIDO que la adecuación consiste en:

a. Cubrir con 0.15 m de tierra los residuos recibidos diariamente.

LJ?

Falta de construcción del cerco perimetral del Relleno en diversos tramos; así como la construcción de dicho cerco en varios sectores con no las

alambres y estacas, correspondiendo a características constructivas establecidas en la RCA.

RCA N” 19/1999, Considerando 3:

*[...] cierre perimetral de 921 metros lineales con placas vibradas, las que en su parte superior contemplan llevar tres hebras de alambre de púas, alcanzando una altura total de 2,35 m. y portón”.

Aplicación inadecuada del

plan de control de roedores

y moscas comprometido en

la RCA, a saber:

e La medida de control de roedores se aplica con una periodicidad menor a la establecida en la RCA (mensual, en vez de quincenal);

e No se acredita la aplicación de la medida de control de moscas, consistente en la fumigación del recinto cada 60 días, para los meses de mayo, junio y julio de 2018.

RCA N” 19/1999, Considerando 7.1:

“Se implementará un Plan de Control de roedores y moscas, para el primero se colocarán cebos con venenos rodenticidas de última generación en el perímetro de las dependencias del recinto, semanalmente durante un mes. Debido a las condiciones climáticas y la condición de depósito de residuos, se considera un control permanente cada 15 días de reposición de cebos. Para el caso de las moscas se realizará: cobertura diaria de los residuos puestos en las zanjas, fumigación en las dependencias del recinto cada 60 días”.

Falta de implementación del sistema de control de aguas lluvia comprometido en la RCA.

ElA, Introducción, Plan de cumplimiento de permisos ambientales sectoriales, letra f:

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Sig Gobierno ZA O Oo

Respecto al manejo de las aguas lluvias, se considera la construcción de drenajes tanto en el sector perimetral del recinto, como en cada una de las zanjas”.

ElA, Capitulo II, Descripción del Proyecto:

La superficie del terreno seleccionado es de 51.100 m2 y la superficie destinada a la construcción del relleno sanitario de 47.600 m2, en las cuales se construirán las siguientes obras físicas:

[...]

-Drenaje de aguas lluvia.

  1. Implementación deficiente | ElA, Introducción: de las medidas de control y manejo de biogás, de acuerdo a lo establecido en

“Para el control de gases, se construirán chimeneas de ventilación fabricadas con tubos de PVC de 15 cm de diámetro, alrededor de las cuales se colocará grava en un la RCA, lo que se traduce en: | rggjo de 25 cm desde el centro del tubo. El tubo de PVC, + Número insuficiente de | estará perforado en su sección final con agujeros de 1 cm chimeneas instaladas, | de diámetro”. tanto en zanja en operación como cerradas, en consideración a la falta de capacidad del número de chimeneas instaladas para manejar el biogás generado por el Relleno.

  1. El siguiente hecho corresponde a la infracción señalada en el artículo 35 letra b) de la LO-SMA, esto es, “[l]a ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella.”

Norma onsideran infringidas

-8. | Modificaciones al proyecto Artículo 8, inciso 1*, Ley N? 19.300 “Relleno Sanitario Comuna | “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo

de Villarrica”, aprobado | podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su mediante la Resolución | impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Exenta N° 19, de fecha 27 de | presente ley”

enero de 1999, sin contar

con resolución de | Artículo 10, letra 0), Ley N° 19.300

calificación ambiental para ello, en cuanto a:

“Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto

ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán e Superación, a diciembre

de 2015, del volumen

someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

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máximo de residuos

autorizado a recibir en

toda la vida útil del proyecto. Superficie total utilizada, excediendo lo aprobado;

Técnica de disposición del de zanja excavada a disposición

relleno,

en altura, excediendo la cota del terreno hasta en 3 metros en algunos sectores.

Construcción de zanjas

que exceden las dimensiones de diseño aprobadas.

Recepción de residuos de la l. Municipalidad de Loncoche, por el periodo 2015 al 2017, y de la 1. Municipalidad de Nueva Imperial durante el año 2017, sin que fuera aprobado por la RCA N° 19/1999.

o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como | sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;

Artículo 2” letra g) del D.S N? 40/ 2012, del Ministerio del Medio Ambiente

“g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:”

“9.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad;”

Incumplimiento de 7 de las 9 medidas provisionales pre procedimentales ordenadas en el resuelvo PRIMERO, así como el Requerimiento de Información ordenado en el resuelvo SEGUNDO de

la

Resuelvo 1* y 2”, Res. Ex. N° 416, de fecha 9 de maro de

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen una infracción conforme al artículo 35 letra |) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las medidas provisionales previstas en el artículo 48:

2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente

“PRIMERO: ORDENAR las siguientes medidas provisionales pre-procedimentales, contempladas en las letras a) y f) del artículo 48 de la LO-SMA, a Constructora Villarrica Ltda., RUTN*79.775.930-9, titular del proyecto “Relleno Sanitario Villarrica”, calificado ambientalmente favorable por medio

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A MESE

Res. Ex. N° 416, de fecha 9 de marzo de 2020 de la SMA.

de la RCA N” 19/1999, de la Comisión Regional del Ambiente de la región de La Araucanía, por un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, según se indica a continuación:

[...]

2) Informar la generación mensual de lixiviados de los últimos 3 años, en planilla Excel. Para esta medida, se deberá respaldar el procedimiento de estimación y/o cálculo de forma explícita.

3) Cerrar y mantener integralmente el perímetro del predio en el que se emplaza el relleno sanitario, para evitar el ingreso personas ajenas al proyecto, y la libre circulación de animales.

Medio de verificación: Factura o boleta que acredite la adquisición del material, servicios contratados y fotografías fechadas y georreferenciadas de su instalación.

4) Aplicar cobertura diaria en la zanja activa con material arcilloso, con la finalidad de impedir el ingreso de agua lluvia al área de disposición de residuos y la atracción de vectores sanitarios. Plazo de ejecución: inmediato.

Medio de verificación: Fotografías fechados y

georreferenciadas.

5) Aplicar cobertura final en las zanjas en desuso con material arcilloso, con la finalidad de impedir el ingreso de agua lluvia a al área de disposición de residuos y manejo de biogás adecuado. Plazo de ejecución: inmediato.

Medio de verificación: Fotografías fechadas y

georreferenciadas.

les]

7) Disponer de duetos de ventilación de biogás en la actual zanja de disposición, de acuerdo al diseño del proyecto calificado ambientalmente.

Medio de verificación: Fotografías fechadas y

georreferenciadas y factura o boleta de servicios contratados.

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En YI SMA

8) Realizar monitoreo en los puntos de muestreo de agua subterránea y 2 puntos de agua superficial indicados en la RCA 19/1999 con una frecuencia semanal, a través de una ETFA.

Medio de verificación: Georreferenciación de los puntos de monitoreo; registros fotográficos de cada campaña de monitoreo; cadenas de custodia; informes de laboratorio; sistematización de resultados en planilla Excel; comparación con norma de referencia.

9) Implementar las medidas propuestas en " Programa de Seguridad Geotécnica", que permita evaluar la información registrada y establecer la importancia de cada uno de los siguientes factores:

a. Poner especial atención al drenaje de los lixiviados para reducir el nivel de las presiones intersticiales. Para ello, se recomienda, entre otros, la ejecución de trincheras o drenes horizontales de alivio. La tasa de drenaje de líquidos se debe realizar con un control en base a mediciones topográficas de los asientos que se produzcan y de la variación del nivel freático;

b. Todas las lagunas o " pozas" existentes sobre masas de residuos, deben ser secadas, tratadas o agotadas;

c. Evaluar permanentemente la eficiencia de los sistemas de drenajes de biogás;

d. Los sistemas de drenaje de biogás, se deben mantener libres de líquidos, de manera de permitir una ventilación permanente de gas en forma pasiva o activa;

e. Evaluar permanentemente la geometría y movimiento de los taludes del relleno sanitario, con el propósito de evaluar el cumplimiento de dicha geometría con el diseño original o reformulado. Para ello es necesario contar con una zona segura en el relleno sanitario para la ubicación de los puntos de control de asentamientos, para que así no sufra alteraciones producto del paso de la maquinaria y que pudiese perjudicar la posición de éstos;

f. Contar con medidas de monitoreo y control periódico, entre las que se destacan: sistemas de medidas de deformaciones tales como redes de inclinómetros y/o seguimiento de los datos aportados por redes topográficas; un acabado seguimiento en los piezómetros instalados y análisis de los sistemas de control entre los lixiviados producidos y recolectados, que permitan determinar la

acumulación de líquido en el relleno; implementación de

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Pan Gobierno CANE

DS

elementos de medida de presión de gases dentro del relleno, considerando como fuentes las chimeneas de ventilación pasiva; sistema de extracción forzada; superficies de cobertura; tuberías basales colectoras de lixiviado; y superficies de acumulación de lixiviados. La obtención de una base de datos con suficiente información permitiría modelar, predecir y optimizar la producción de biogás.

Medio de verificación: Informe de avance de implementación del "Programa de Seguridad Geotécnica SEGUNDO: REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. En un plazo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento de las medidas ordenadas en el resuelvo anterior, la empresa deberá presentar un reporte de cumplimiento de las mismas. Dicho reporte deberá contener un informe detallado y consolidado respecto de cada una de las medidas ordenadas en esta resolución, el cual deberá ser ingresado a la oficina de partes de esta Superintendencia nivel central o en la oficina regional Araucanía. En el reporte se debe indicar, en detalle, todas las actividades realizadas, adjuntando los medios verificadores con las características señaladas previamente.”

IN CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, en particular lo señalado en los considerandos 115 al 128 de la Res. Ex. N” 1/Rol D-040-2020, la infracción N° 8 como gravísima, en virtud de la letra f) del numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N” 19.300 al margen del SEIA, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones gravísimas, el artículo 39 letra a) de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

Por otro lado, en particular respecto a lo señalado en los considerandos 42 a 43; 48 a 50; 62 a 63; 72 a 73; y 95 de la Res. Ex. N° 1/Rol D-040-2020, se clasificarán las infracciones N? 1, 2, 3, 4 y 7 como graves, en virtud de la letra e), numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva resolución de calificación ambiental.

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile

fig Gobi EOS O

d/I SMA

Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la

resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Por otro lado, se clasificarán las infracciones N? 5, 6 y 9, como leves, en virtud de la letra a), numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones leves, el artículo 39 letra c) de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el respectivo expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro del rango establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

1 SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesWsma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.

  1. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Constructora Villarrica Limitada opte por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que este sea aprobado

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y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción

administrativa.

v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LO-SMA, a don Marcelo Pincheira, a la Comunidad Mapuche Epu Leufu, a la Comunidad Indígena Pedro Ancalef, al Comité de Agua Potable Rural Putúe, a la Junta de Vecinos del sector Putúe Bajo, a la Agrupación Adulto Mayor Pedro Ancalef de Putúe, y a la |. Municipalidad de Villarrica.

Mil. TÉNGASE POR PRESENTADOS e incorporados al expediente sancionatorio los documentos señalados en el considerando 35 de la presente Resolución, acompañados por el titular vía correo electrónico con fecha 25 de mayo de 2020.

Miil. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al Titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento.

Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a PO o seva 0d. y Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la

División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-

guias/programa-de-cumplimiento/

IX. SOLICITAR que las presentaciones y antecedentes adjuntos sean remitidos a esta Superintendencia por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes0sma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

X. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio las denuncias, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente y la documentación remitida por Constructora Villarrica Limitada, a los que se hace alusión en la presente reformulación de cargos, y la documentación que sirvió de base para la misma. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

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YI SMA

Xi. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente http://www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán todos los

antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.

Xil. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2* de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Constructora Villarrica Limitada estime necesarias deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xitl. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al Sr. Juan Carlos Fuica Gaete, domiciliado para estos efectos en Pasaje Vallete N° 1940, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a don Marcelo Pincheira, domiciliado en sector rural de la comuna de Villarrica, Región de La Araucanía; al Presidente de la Comunidad Mapuche Epu Leufu, al Presidente de la Comunidad Indígena Pedro Ancalef, al Presidente del Comité de Agua Potable Rural Putúe, al Presidente de la Junta de Vecinos del sector Putúe Bajo, y al Presidente de la Agrupación Adulto Mayor Pedro Ancalef de Putúe, todos ellos con dirección de Casilla Postal N° 114, Correos de Chile, comuna de Villarrica, de la Comitiva Putúe, Región de La Araucanía; y a la |. Municipalidad de Villarrica, domiciliada en Pedro de Valdivia N° 810, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.

a Firmado Leslie digitalmente por

Carolina Leslie Carolina

, Cannoni Cannoni Mandujano a Fecha: 2020.07.15 Ma nd uja no 17:10:25 -04'00'

Leslie Cannoni Mandujano Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Carta Certificada:

-Juan Carlos Fuica Gaete, Pasaje Vallete N” 1940, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.

-Marcelo Pincheira, sector rural comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, casilla de correo electrónico mail.com

-Comunidad Mapuche Epu Leufu, Casilla Postal N” 114, Correos de Chile, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.

-Comunidad Indígena Pedro Ancalef, Casilla Postal N° 114, Correos de Chile, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.

-Comité de Agua Potable Rural Putúe, Casilla Postal N° 114, Correos de Chile, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía

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SS

PMA O

-Junta de Vecinos del sector Putúe Bajo, Casilla Postal N° 114, Correos de Chile, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.

-Agrupación Adulto Mayor Pedro Ancalef de Putúe, Casilla Postal N” 114, Correos de Chile, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía. -1. Municipalidad de Villarrica, Pedro de Valdivia N° 81, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.

Cc:

-Anselmo Rapimán Marín, Seremi de Medio Ambiente, Región de La Araucanía. Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

-División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. -Oficina Regional de La Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.

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