CONSTRUCTORA VILLARRICA LIMITADA
(AS
CO O
d/ SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA CONTRA CONSTRUCTORA VILLARRICA LIMITADA
RES. EX. N”1/ ROL D-040-2020
Santiago, 02 de abril de 2020
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el Decreto Supremo N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “D.S. N° 40/2012” o “RSEIA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 288, de 13 de febrero de 2020, que Establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización, de la Superintendencia del Medio Ambiente y Revoca Resolución que Indica; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
l. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO
-
Que, Constructora Villarrica Limitada (en adelante, “Constructora Villarrica” o “el titular”), Rol Único Tributario N° 79.775.930-9, es titular del proyecto “Relleno Sanitario Comuna de Villarrica”, calificado ambientalmente de manera favorable, mediante Resolución Exenta N” 19, de 27 de enero de 1999, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía (“RCA N° 19/1999”).
-
El Relleno Sanitario Villarrica (en adelante también, “RSV”), ubicado 6 kilómetros de la ciudad de Villarrica, Ruta S-731 por el camino Villarrica- Loncoche, en el sector de Putúe, Región de la Araucanía, comenzó su operación en el año 1999 proyectando una vida útil de 23 años. El recinto cuenta con una superficie de 51.100 m?, de los
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Po ME o
YI SMA
cuales 47.600 m? son destinados para la habilitación de residuos sólidos domiciliarios. Por su parte el proyecto, aprobado por la RCA N” 19/1999, contempló la habilitación de caminos interiores y de acceso, construcción de drenaje de aguas lluvia, instalación de cierre perimetral, construcción de zanjas para la disposición de residuos, drenaje de líquidos percolados, drenaje de gases, sistema de alcantarillado y de agua potable, entre otros. El Relleno corresponde al de zanja excavada (zanja y celda) con 21 zanjas en total de 130 m de largo por 5 de ancho y 4 de profundidad cada una.
Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
- Por su parte, el RSV cuenta con la resolución sanitaria de funcionamiento, Resolución Exenta N° 26.013, de fecha 18 de diciembre del año 2009, del Ministerio de Salud, que aprobó el “Plan de Adecuación Relleno Sanitario Villarrica” al Decreto Supremo N” 189, de 18 de agosto de 2005, que “Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios” (“D.S. N° 189/2005”).
II.DENUNCIAS CIUDADANAS, ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y OTRAS GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL [MEDIO AMBIENTE
A. Denuncias
- Se han presentado una serie de denuncias respecto al funcionamiento del RSV, que fueron consideradas como antecedentes para el presente procedimiento sancionatorio, y que se describen a continuación:
í. Denuncia ciudadana N° 1181
5 La denuncia, realizada por el Sr. Marcelo Pincheira, fue recepcionada mediante vía telefónica por la Seremi de Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, quien derivó los antecedentes a la SMA con fecha 11 de noviembre de 2013.
- Se denuncia la contaminación de parte del estero Putúe, producto del vertido de residuos líquidos lixiviados provenientes desde las piscinas de recirculación del Relleno. De acuerdo a lo señalado por el denunciante, las descargas hacia el estero se realizarían en horas de la tarde, las que presentarían una coloración amarillenta y blanquecina que se identifica en las aguas del estero, provocando olores molestos y cambios de coloración de las aguas.
ii. Denuncia ciudadana N° 90-IX-2019
-
La denuncia, realizada por representantes de comunidades indígenas, comités y organizaciones presentes en el sector Putúe, fue ingresada a la oficina de la Seremi de Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, quien derivó los antecedentes a la SMA, siendo recepcionada con fecha 11 de julio de 2019.
-
La denuncia se refiere, en primer lugar, al valor histórico que tendría el sector de Putúe, donde se habría celebrado el Parlamento entre españoles y mapuches en pro de la incorporación de la región a la nación de Chile, en el año 1882, terminando
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(ET LA de Chile o
d/ SMA
de esa manera la ocupación de la Araucanía. En segundo lugar, señala los sitios de complejo cultural y Ceremonial religioso mapuche de la localidad de Putúe. Además, señala que se encuentran declarados tres monumentos nacionales históricos en el sector: el Guillatuwe, el Paliwe y el Eltun
del complejo religioso y ceremonial de la comunidad mapuche, con fecha 17 de enero de 2007.
-
Agrega la importancia que tiene el sector para las comunidades de la zona, producto de las napas subterráneas presentes, que les permiten acceso al recurso hídrico y agua potable. Sin perjuicio de lo anterior, señala que el sector de Putúe Bajo sería conocido como “el patio trasero de Villarrica”, debido a la presencia del RSV, denunciando además la presencia de un vertedero -basural antiguo-, que operaría por años sin regulación ni administración oficial.
-
En relación con el RSV, colindante al basural antiguo, la denuncia señala que éste atraería agentes portadores de enfermedades, tales como ratones, aves de rapiña, entre otros. Además, menciona los olores desprendidos en el entorno, causando molestas a los vecinos aledaños, especialmente en verano, donde se produce aroma a descomposición.
11, Luego, se refiere a una serie de otras actividades en el sector, y la afectación que le estaría generando cada una de ellas tanto para el medio ambiente como para su calidad de vida. Finalmente, sugieren una serie de medidas para solucionar los conflictos descritos, como sería el cierre definitivo del Relleno Sanitario, sin ampliación de nuevos permisos sanitarios, ya que esta sería una zona saturada de agentes contaminantes cercanos al sector.
iii. Denuncia Municipal N° 2-1X-2020
-
Finalmente, el alcalde de la |. Municipalidad de Villarrica, Sr. Pablo Astete Mermoud, ingresó una denuncia ante esta Superintendencia, con fecha 15 de enero 2020, informando de dos visitas inspectivas realizadas por el Municipio en el Relleno con fecha 18 de diciembre de 2019 y 2 de enero 2020, donde se habrían verificado incumplimientos al D.S. N° 189/2006, por lo cual se cursó una multa de 25 UTM a Constructora Villarrica.
-
Agrega que los incumplimientos detectados se relacionarían con el estado de cierre perimetrales, presencia de residuos sin cobertura diaria, presencia de residuos difuminados en diversos sectores del RSV, incluido algunas zanjas cerradas, y abundancia de vectores, específicamente, aves.
B. Actividades de inspección ambiental 14. Respecto a esta Unidad Fiscalizable, la
Superintendencia ha realizado una serie de inspecciones a lo largo del tiempo, que han derivado en cinco informes de fiscalización ambiental, y se describen a continuación:
Tabla 1. Informes de fiscalización ambiental y fechas de actas de inspección Relleno Sanitario Villarrica
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San EAN Oo
dJ SMA
DFZ-2014-170-IX-RCA-IA 15-05-2014 DFZ-2018-2067-IX-RCA 26-06-2018 y 11-09-2018 DFZ-2019-2110-IX-RCA 04-07-2019 y 08-10-2019
DFZ-2020-17-IX-RCA 21-01-2020
Fuente: Elaboración propia.
C. Actividad de inspección ambiental de fecha 28 de enero de 2013
15: El día 28 de enero de 2013, se realizaron actividades de inspección ambiental por funcionarios de la SMA, de la Seremi de Salud y del Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”), todos de la Región de La Araucanía, con motivo del Programa de fiscalización ambiental de RCA del año 2013. Los resultados de dicha actividad fueron plasmados en el Informe de Fiscalización Ambiental N* DFZ-2013-29-IX-RCA-IA (“IFA 2013”).
- En dicha oportunidad, se constataron como hallazgos más relevantes, los siguientes:
Tabla 2. Hall
Al momento de la inspección no se constató la cobertura diaria sobre los residuos en el frente de trabajo.
Cobertura diaria
Construcción de zanja Zanja en construcción no posee las dimensiones proyectadas.
Canales de contorno de aguas | En zanja del frente de trabajo no se observa canalización perimetral de lluvia aguas lluvias.
Cerco perimetral a) Sector de área de trabajo cuenta con un cierre perimetral
conformado por estacas de madera y alambres de púa; b) Se constatan algunos sectores con falta de cierre perimetral. Otros hechos 1 Se observan aves, tales como, jotes, gaviotas y tiuques sobre la basura descubierta.
Fuente: IFA N* DFZ-2013-29-IX-RCA-IA.
D. Actividad de inspección ambiental de fecha 15 de mayo de 2014
- Al año siguiente se realizó una nueva actividad de inspección, con fecha 15 de mayo de 2014, en el marco del Programa de Fiscalización Ambiental de RCA correspondiente al año 2014, y en atención a la denuncia ciudadana emitida por el Sr. Marcelo Pincheira, señalada en la sección anterior. Los resultados de esta actividad fueron plasmados en el IFA N* DFZ-2014-170-IX-RCA-IA (“IFA 2014”). A continuación, se señalan los hallazgos más relevantes constatados en dicha inspección:
Tabla 3. Hallazgos relevantes inspección 15 de mayo de 2014 Materia Hallazgo
Manejo de lixiviados Zanja utilizada para la disposición de residuos (frente de trabajo) carece de un sistema que permita la recolección y canalización de lixiviados hasta su acumulación. El proyecto no cuenta con un pozo absorbente. Control de vectores El titular no ha implementado un Plan de Control de roedores y moscas. Manejo de aguas lluvias El proyecto no cuenta con un sistema de drenajes de aguas lluvias, tanto en el perímetro del recinto, como en la zanja del frente de trabajo. Se observó el contacto de lixiviados con las aguas lluvias.
Cobertura diaria de residuos Se constata que la capa superior de la cobertura de los residuos es de material pétreo compuesto principalmente por bolones y grava, lo que lo hace altamente permeable a las aguas lluvias. De la evidencia
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Cc Caio
E
WO
HSMA
Materia
A Hallazgo :
levantada en terreno no se observa la existencia de material arcilloso para la cubierta inmediata de los residuos.
Cierre perimetral
Se evidenció la falta de cierre perimetral en algunos sectores del recinto del Relleno.
Afectación de la calidad de las aguas
El titular no presenta los resultados del monitoreo de aguas subterráneas de los últimos 12 meses.
Fuente: IFA N* DFZ-2014-170-IX-RCA-IA.
E. Actividades de inspección ambiental de fecha 26 de junio y 11 de septiembre de 2018
- Luego, durante el año 2018, se desarrollaron
actividades de inspección ambiental por parte de funcionarios de la SMA, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (“CONADI”), y de la Seremi de Salud, todos de la Región de la Araucanía, con fecha 26 de junio y 11 de septiembre de 2018. Dichas actividades se realizaron en el marco del Programa y subprograma de fiscalización ambiental de RCA del año 2018, las cuales dieron como resultado la elaboración del IFA N* DFZ-2018-2067-IX-RCA (“IFA 2018”). Los principales hallazgos de ambas actividades de inspección se pueden resumir de la siguiente forma:
Tabla 4. Hallazgos relevantes inspecciones 26 de junio y 11 de septiembre de 2018
a Hallazgo a EE
Afectación a la calidad de las aguas
El titular desde el año 2015 a la fecha de la fiscalización no ha realizado el monitoreo completo de calidad de agua subterránea y superficial comprometido en su RCA N° 19/1999.
No ha implementado el sistema de captación y sistema de control de lixiviados de acuerdo a lo establecido en la RCA N° 19/1999.
Afectación a los grupos de vida y costumbres de grupos humanos
El titular ha vulnerado algunos espacios de la comunidad mapuche Pedro Ancalef afectando microsistemas naturales del territorio, como lo es, el estero Putúe a los pies del relleno, los impactos por olores, el aumento de aves carroñeras, presencia de vectores sanitarios y perros. Esto tiene relación con la falta de cierre perimetral y manejo deficiente del relleno, lo que ha transformado el entorno y provocado una pérdida creciente de prácticas culturales, sitios que son hitos de la memoria local, con significación cultural ligadas al ceremonial y a la medicina tradicional mapuche.
Cobertura diaria de residuos
El material pétreo arenoso utilizado en la cobertura diaria no es el aprobado en su RCA; no se construye el sistema de detección de filtración; y tampoco se verifica la capa final de arcilla utilizada como cobertura final.
Control de perimetral
ingreso y cerco
Existen sectores del RSV sin cerco perimetral propiciando el ingreso libre de personas y animales ajenos a la actividad.
Manejo de aguas lluvia
El titular no construye canales que permitan contener y conducir las aguas lluvias fuera de las zanjas.
Manejo de biogás
El titular no tiene implementadas medidas de control y manejo de biogás, como lo son las chimeneas de ventilación en la zanja cerrada posterior a la del frente de trabajo, donde se constata fuerte olor a biogás.
Estado del
proyecto
de ejecución
El titular realiza la disposición de residuos en zanjas que no cumplen con las características establecidas en su RCA N° 19/1999, como la pendiente de la zanja, sus dimensiones (volumen).
Fuente: IFA N* DFZ-2018-2067-IX-RCA.
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Gobierno CANE
Ba
AS
WO
ASMA
F. Actividades de inspección ambiental de fecha 4 de julio y 8 de octubre de 2019 se desarrollaron dos
- Al año siguiente,
actividades de inspección ambiental en el RSV, por funcionarios de la SMA. La inspección ambiental de fecha 4 de julio de 2019 se generó por oficio SMA con el objetivo de verificar la operación del Relleno. Posteriormente, la inspección de fecha 8 de octubre de 2019 se realiza en atención a la denuncia ingresada con ID N” 90-IX-2019, mencionada previamente. Los resultados de dichas actividades quedaron plasmados en el IFA N” DFZ-2019-2110-IX-RCA (“IFA 2019”), y los principales hallazgos constatados se describen a continuación:
Tabla 5. Hallazgos relevantes inspecciones 4 de julio y 8 de octubre de 2019
Materia
Hallazgo
Afectación a la calidad de las aguas
El titular no ha ejecutado el monitoreo semestral en los 8 puntos comprometidos en su RCA, no ajustándose a la frecuencia semestral, en el número de puntos de muestreo y en el límite de concentración en los pozos informados.
Captación y control de
lixiviados
El titular no ha implementado el sistema de captación y control de lixiviados, constatándose en inspección de 4 de julio de 2019 una descarga de lixiviados hacia un pozo fuera del predio, el cual se encontraba sin impermeabilización, con una descarga directa al suelo.
Cobertura diaria de residuos
El material pétreo utilizado para la cobertura de los residuos sólidos no corresponde al material aprobado ambientalmente y tampoco se constata la capa final de arcilla.
Control de acceso y cerco | Se constatan áreas en distintos lados del perímetro del relleno sin cerco
perimetral perimetral, facilitando el acceso libre de animales tales como perros y también de personas ajenas al relleno sanitario.
Estado de ejecución del | Se verifica que las zanjas N° 13, 14 y 15 han llegado a superar hasta 10
proyecto veces el volumen de diseño establecido en la RCA N? 19/1999.
Captación y control de biogás
Las chimeneas de biogás no cumplen con las características establecidas en su RCA 19/1999, donde además el titular las utiliza para recircular los líquidos desde la laguna de lixiviados.
Fuente: IFA N* DFZ-2019-2110-IX-RCA.
G. Actividad de inspección ambiental de fecha 21 de enero de 2020
- Finalmente, con fecha 21 de enero de 2020, se
realizó una actividad de inspección ambiental por funcionarios de la SMA, con motivo del Programa y subprograma de fiscalización de RCA del año 2020, y para atender la denuncia del alcalde de la l. Municipalidad de Villarrica, ya señalada. De lo constatado en terreno en la inspección, y del examen de la información entregada por el titular, se elaboró el IFA N* DFZ-2020-17-IX-RCA (“IFA 2020”). Los hallazgos constatados se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 6. Hallazgos más relevantes inspección 21 de enero de 2020
Materia Hallazgo Estado de ejecución del | El RSV se ha venido desarrollando en una superficie que excede la proyecto evaluada ambientalmente, así como también se ha elevado sobre la
cota de terreno en una altura que en algunos sectores alcanza una altura de 8 metros.
El titular no mantiene control sobre las dimensiones de cada una de las zanjas de disposición de residuos, pudiéndose verificar que la zanja N° 15 supera las dimensiones de diseño establecidas en la RCA N° 19/1999.
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Gobierno a
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EE
Q
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Materia
Hallazgo
Desde la entrada en operación, el RSV casi ha duplicado las cantidades ingresadas a disposición final, según las señaladas en la RCA N° 19/1999.
Condición de disposición de los residuos
La actual disposición de residuos se realiza en una superficie habilitada sobre zanjas cerradas que, de acuerdo al plano de referencia proporcionado por el titular, se ubicaría sobre la cota de terreno.
Captación y control de biogás
Deficiente captación de biogás, privilegiando el biogás su salida a través de toda la superficie del vertedero, en lugar de las chimeneas de ventilación observadas.
Fuente: IFA N* DFZ-2020-17-IX-RCA.
H. Requerimientos de información
21,
Se han realizado dos requerimientos de
información por parte de la División de Sanción y Cumplimiento (“DSC”) a Constructora Villarrica,
los que se describen a continuación:
í. Requerimiento de información Resolución Exenta D.S.C. N° 460, de 19 de mayo de 2017.
22%
A raíz de la actividad de inspección ambiental
de 15 de mayo de 2014, DSC efectuó un requerimiento de información mediante Resolución Exenta D.S.C. N° 460, de fecha 19 de mayo de 2017 (“Res. Ex. D.S.C. N° 460/2017”). La información solicitada, junto a la respuesta entregada por el titular con fecha 14 de junio de 2017, se señala en
la siguiente tabla:
Tabla 7. Requeri
ento de información 2017 y respuesta de titular
nación s *:460/201:
icitada Res. Ex. D,
o
Presentación del titular 19 de mayo de 2017
1) Existencia de un sistema de canalización y tratamiento de lixiviados, solicitando fotografías y un plano Layout de las obras.
Fotografías de bomba succionadora de lixiviados;
canalización de tubería de PVC de 75 mm de diámetro que traslada el lixiviado desde la zanja en operación hasta la laguna o pozo acumulador; desague de los lixiviados a laguna acumuladora y plano Layout (Anexo 1).
2) Existencia de un sistema de drenaje para canalización de aguas lluvia, acompañando fotografías y un plano Layout de las obras.
Fotografías de canaleta de drenaje de aguas lluvias de zanja en operación; canaletas de drenaje de aguas lluvias perimetrales del recinto; y plano Layout (Anexo 1).
3) Comprobantes periódicos de aplicación de medidas de control de vectores.
Certificados de control de plagas N%s 3543, 3625, 3764, 3854 Y 3954, efectuados por la empresa INGEPEST (Anexo 2).
4) Comprobantes de aplicación de cobertura diaria a los residuos dispuestos en las zanjas, acompañando registros visuales del material usado, estimación del volumen de aplicación diaria y antecedentes que den cuenta de la procedencia del material.
-Planillas de control de cobertura diaria (Anexo 3), de los meses de abril a junio de 2017. Agrega que el volumen de cobertura diaria se estima en 36 m?, El material de cobertura provendría de la excavación de la misma zanja y cuando falta material éste se extraería de un terreno situado al costado del RSV.
-Fotografías que dan cuenta de la aplicación de cobertura diaria y de la compactación de RSD.
5) Existencia de un cierre perimetral con placas vibradas instalado a lo largo de todo el perímetro del predio, y de una cortina arbórea perimetral, acompañando un registro audiovisual completo de todo el perímetro del predio donde opera el RS.
El titular señala que todo el perímetro cuenta con plantaciones de árboles.
-Respecto al cierre perimetral, adjunta imagen en Google Earth con su indicación.
-Fotografías de cierre y árboles perimetrales.
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Gobierno CANO
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Información solicitada Res. Ex. D.S.C. N° 460/2017
Presentación del titular 19 de mayo de 2017
6) Registro audiovisual completo de todo el perímetro exterior y del interior de las siguientes instalaciones: galpón para acopio de materiales reciclables, galpón para mantención de maquinarias, sector oficina para administración, y sector identificado con las coordenadas N: 6.650.439 y E: 735.947, Datum WGS-84, H18, denominado sector antiguo del relleno sanitario.
El titular aclara que la coordenada del sector indicado no corresponde al denominado sector antiguo del relleno, sino al actual RSV. Por otra parte, el sector llamado antiguo relleno sanitario, no corresponde a este titular y pertenecería a la Municipalidad de Villarrica. Adjunta esquema de lo explicado y fotografías restantes solicitadas.
7) Informes de monitoreos semestrales.
Informes de monitoreo (Anexo 4), de fecha 20 de enero de 2017: Informe N° 54093 (Pozo N” 3), Informe N° 54093 (Pozo N” 1); Informe N° 54091 (Estero Abajo); e Informe N° 54092 (Estero Arriba).
8) Capítulo de Descripción de Proyecto del ElA del proyecto “Relleno Sanitario Comuna de Villarrica”.
Adjunta en Anexo 5 de su presentación.
Fuente: Res. Ex. D.S.C. N” 460/2017 y presentación titular 19 de mayo de 2017.
i¡. Requerimiento de información Resolución Exenta D.S.C. N° 904, de 31 de julio de 2018.
23.
Mediante Resolución Exenta D.S.C. N” 904, de
31 de julio de 2018 (“Res. Ex. D.S.C. N° 904/2018”) y a raíz de las actividades de inspección ambiental de fecha 28 de febrero de 2013 y 5 de mayo de 2014, se solicitó información a Constructora Villarrica, quien realizó una presentación con fecha 13 de agosto de 2018, respondiendo dicho requerimiento. Los antecedentes solicitados y la respuesta del titular se señalan en la siguiente
tabla:
Tabla 8. Requerimiento de información 2018 y respuesta del titular
Información solicitada Res. EX. D.S.C. N”904/2018 |
- Respuesta del titular 13 de agosto de 2018
1) Acreditar la forma de control de acceso de los residuos recepcionados en el RSV, indicando cantidad y clasificación de los mismos, realizada en los últimos 6 meses hasta la fecha del presente requerimiento.
Ingreso de residuos (en toneladas) 2017 al 2018.
2) Remitir fotografías georreferenciadas y fechadas, y un plano que dé cuenta del sistema de manejo de líquidos lixiviados del Relleno Sanitario.
Google Earth con esquema del sistema de manejo de lixiviados y coordenadas.
3) Remitir fotografías georreferenciadas y fechadas, y un plano que dé cuenta del sistema de manejo de aguas lluvia del Relleno.
Fotografías de sistema de manejo de lixiviados (las cuales no se encuentran fechadas ni georreferenciadas).
4) Remitir antecedentes que acrediten la aplicación del programa de control permanente de vectores sanitarios, realizado en los últimos 6 meses hasta la fecha del presente requerimiento.
Certificado de control de plagas febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2018, de la empresa INGEPEST.
5) Remitir copia de todos los antecedentes que obren en su poder, correspondientes al expediente de evaluación ambiental del proyecto “Relleno Sanitario Comuna de Villarrica”, aprobado mediante RCA N? 19/1999.
No entregan la información solicitada.
Fuente: Res. Ex. N° 904/2018 y presentación titular 13 de agosto de 2018.
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Dn (O ANO
d/ SMA
Il. Medidas provisionales pre procedimentales
-
Mediante el Memorándum O.A.R. N° 10/2020, de fecha 21 de febrero de 2020, la Oficina Regional de La Araucanía de la SMA solicitó al Superintendente de Medio Ambiente la dictación de un conjunto de medidas provisionales por la generación de un daño inminente al medio ambiente.
-
Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N° 416 de fecha 4 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de conformidad a lo señalado en las letras a) y f) del artículo 48 de la LO-SMA, se decretaron las siguientes medidas provisionales, por un plazo de 15 días hábiles contados desde su notificación:
“1) Entregar planilla Excel en la que se sistematice el ingreso mensual de residuos (ton) al relleno sanitario de los últimos 3 años, especificando la comuna de procedencia y particulares (industriales asimilables a domiciliarios).
2) Informar la generación mensual de lixiviados de los últimos 3 años, en planilla Excel. Para esta medida, se deberá respaldar el procedimiento de estimación y/o cálculo de forma explícita.
3) Cerrar y mantener integralmente el perímetro del predio en el que se emplaza el relleno sanitario, para evitar el ingreso personas ajenas al proyecto, y la libre circulación de animales.
Medio de verificación: Factura o boleta que acredite la adquisición del material, servicios contratados y fotografías fechadas y georreferenciadas de su instalación.
4) Aplicar cobertura diaria en la zanja activa con material arcilloso, con la finalidad de impedir el ingreso de agua lluvia al área de disposición de residuos y la atracción de vectores sanitarios. Plazo de ejecución: inmediato.
Medio de verificación: Fotografías fechadas y
georreferenciadas.
5) Aplicar cobertura final en las zanjas en desuso con material arcilloso, con la finalidad de impedir el ingreso de agua lluvia a al área de disposición de residuos y manejo de biogás adecuado. Plazo de ejecución: inmediato.
Medio de verificación: Fotografías fechadas y
georreferenciadas.
6) Secar "pozos abiertos" (sin impermeabilizar), utilizados para la acumulación de lixiviados y dirigir la extracción de líquido lixiviado exclusivamente hacia el pozo habilitado para este fin. Plazo de ejecución: inmediato.
Medio de verificación: Fotografías fechadas y georreferenciadas y fotografía aérea tomada con drone en que se aprecie toda la superficie predial de la Unidad Fiscalizable.
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PMA e
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7) Disponer de duetos de ventilación de biogás en la actual zanja de disposición, de acuerdo al diseño del proyecto calificado ambientalmente.
Medio de verificación: Fotografías fechadas y georreferenciadas y factura o boleta de servicios contratados.
8) Realizar monitoreo en los 6 puntos de muestreo de agua subterránea y 2 puntos de agua superficial indicados en la RCA 19/1999 con una frecuencia semanal, a través de una ETFA.
Medio de verificación: Georreferenciación de los puntos de monitoreo; registros fotográficos de cada campaña de monitoreo; cadenas de custodia; informes de laboratorio; sistematización de resultados en planilla Excel; comparación con norma de referencia.
9) Implementar las medidas propuestas en " Programa de Seguridad Geotécnica”, que permita evaluar la información registrada y establecer la importancia de cada uno de los siguientes factores:
a. Poner especial atención al drenaje de los lixiviados para reducir el nivel de las presiones intersticiales. Para ello, se recomienda, entre otros, la ejecución de trincheras o drenes horizontales de alivio. La tasa de drenaje de líquidos se debe realizar con un control en base a mediciones topográficas de los asientos que se produzcan y de la variación del nivel freático;
b. Todas las lagunas o " pozas" existentes sobre masas de residuos, deben ser secadas, tratadas o agotadas;
c. Evaluar permanentemente la eficiencia de los sistemas de drenajes de biogás;
d. Los sistemas de drenaje de biogás, se deben mantener libres de líquidos, de manera de permitir una ventilación permanente de gas en forma pasiva o activa;
e. Evaluar permanentemente la geometría y movimiento de los taludes del relleno sanitario, con el propósito de evaluar el cumplimiento de dicha geometría con el diseño original o reformulado. Para ello es necesario contar con una zona segura en el relleno sanitario para la ubicación de los puntos de control de asentamientos, para que así no sufra alteraciones producto del paso de la maquinaria y que pudiese perjudicar la posición de éstos;
f. Contar con medidas de monitoreo y control periódico, entre las que se destacan: sistemas de medidas de deformaciones tales como redes de inclinómetros y/o seguimiento de los datos aportados por redes topográficas; un acabado seguimiento en los piezómetros instalados y análisis de los sistemas de control entre los lixiviados producidos y recolectados, que permitan determinar la acumulación de líquido en el relleno; implementación de elementos de medida de presión de gases dentro del relleno, considerando como fuentes las chimeneas de ventilación pasiva; sistema de extracción forzada; superficies de cobertura; tuberías basales colectoras de lixiviado; y superficies de acumulación de lixiviados. La obtención de una base de datos con suficiente información permitiría modelar, predecir y optimizar la producción de biogás.
Medio de verificación: Informe de avance de
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implementación del "Programa de Seguridad Geotécnica”.
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dJ SMA
- El fundamento que motivó la adopción de las medidas aludidas es, en definitiva, el riesgo al medio ambiente y a la salud de las personas que se encuentra generando la deficiente operación del proyecto “Relleno Sanitario Villarrica”. Dicha resolución y el Memorándum O.A.R. N” 10/2020, se basan en los Informes de Fiscalización ambiental, expedientes DFZ-2018-2067-IX-RCA, DFZ-2019-2110-IX-RCA y DFZ-2020-17-IX-RCA para la determinación de necesidad de las medidas. En efecto, el hecho principal, del cual derivan hechos específicos, corresponde a la deficiente operación del relleno sanitario de la empresa, lo cual está
generando olores molestos en localidades cercanas, como la comunidad mapuche “Pedro Ancalef”, y afectación a sus sistemas de vida y costumbres, y contaminación de aguas subterráneas, así como una incidencia en su estabilidad estructural.
Il. ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS IDENTIFICADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA
27, Analizados los antecedentes allegados en el presente expediente administrativo, descritos en la sección anterior, se constatan diversos hechos susceptibles de constituir infracciones de competencia de esta Superintendencia, los que se pasan a analizar a continuación:
i. Implementación ¡inadecuada del sistema de captación y control de lixiviados
- En relación con este hallazgo, en actividad de inspección ambiental realizada con fecha 26 de junio de 2018, funcionarios de la SMA, CONADI y Seremi de Salud constataron que el RSV no cuenta con una recirculación de los lixiviados. Además, se constató la existencia de una laguna de lixiviados, la cual al momento de la inspección no estaba recibiendo líquidos. También se observaron mangueras instaladas en el piso del frente de trabajo, cercanas a la laguna de acumulación, las cuales cruzan un camino interno y dan hacia el predio colindante. En resumen, el acta concluye que “el titular no realiza recirculación de sus líquidos lixiviados, todos son evacuados hacia el exterior”. En las siguientes fotografías, tomadas en la actividad de inspección, se observan las mangueras instaladas en el frente de trabajo y cómo éstas cruzan el camino interno para dar hacia el terreno adyacente:
Fuente: IFA DFZ-2018-2067-IX-RCA.
Imagen 2. Fotografía N” 32, IFA 2018
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Fuente: IFA DFZ-2018-2067-IX-RCA.
-
En tanto, el titular señala, en su respuesta a la fiscalización realizada, que a las zanjas del RSV se les extrae los lixiviados por medio de motobombas y se acumulan en las lagunas de acumulación, para luego recircularlos a la zanja de operación. Esto se realizaría cada 10 días.
-
Por su parte, en actividades de inspección de fecha 4 de julio y 8 de octubre de 2019, personal de esta Superintendencia pudo constatar que la situación no había cambiado con respecto al año anterior, evidenciándose sólo el uso de una motobomba y mangueras en una esquina de la zanja, no constando la instalación del sistema de tuberías comprometido en la RCA. Además, en acta de inspección ambiental de 4 de julio de 2019 se constató que se realizó una descarga de lixiviados hacia un pozo fuera del predio del proyecto, el cual no contaba con impermeabilización, efectuando una descarga directa al suelo:
Imagen 3. Fotografía N° 4, IFA 2019
Fuente: IFA DFZ-2019-2110-IX-RCA.
31, En la fotografía se observa el “pozo” con forma circular, de diámetro 7 m y 2,5 m de profundidad aproximadamente. Tal como se observa, se constataron los líquidos de la actual zanja de disposición infiltrando directamente al suelo (excavación). Cabe señalar que, posteriormente, esta descarga fue suprimida por el titular y se normalizó hacia la laguna de lixiviados, como consta en el acta de inspección de fecha 8 de octubre de 2019.
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- Adicionalmente, se cuenta con la información sobre el sistema de captación y control de líquidos lixiviados del Relleno, entregada por el titular en presentación de 13 de agosto de 2018, a propósito del requerimiento de Res. Ex. D.S.C. N° 904/2018. El titular adjunta imagen de Google Earth, indicando un punto donde se encontraría la succión de lixiviados, y otro donde estaría la laguna de acumulación:
Imagen 4. Sistema de manejo de lixiviados
Succión de Lixiviados
as
E 72 1566,12 O USES
Fuente: Presentación titular 13 de agosto 2018.
- Además, entrega fotografías de los puntos antes señalados, del equipo de bombas y mangueras para la extracción de lixiviados:
Imagen 5. Punto succión de lixiviados respuesta del titular 13 de agosto 2018
MANS
Fuente: Presentación del titular 13 de agosto de 2018.
Imagen 6. Equipo de bombas y tuberías de extracción de lixiviados
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile
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ROTO A ión de Lixiviados
- Finalmente, en inspección ambiental de fecha 21 de enero de 2020, funcionarios de la SMA constataron que, en el perímetro Noroeste del RSV y contiguo al camino, se encontraba la piscina de lixiviados en cuyo interior se observó acumulación de líquidos que no copaba la capacidad total de la piscina. Tampoco se observó recirculación de líquidos a la masa de residuos:
Imagen 8. Fotografía N° 12, IFA 2020
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Fuente: IFA DFZ-2020-17-IX-RCA.
35; En relación al manejo de lixiviados, la RCA N° 19/1999, Considerando 4.1.3, señala que: “[...] a objeto de tratar los percolados, se establece que se instalará un sistema de tubería perforada de 250, colocada a lo largo de la zanja y de ahí se lleva a una pileta de estabilización de 300 m* de capacidad. Posteriormente una vez tratados serán reinyectados a la zanja hasta cumplir los valores de la Norma Chilena 1.333”.
-
Por su parte, el ElA del proyecto “Relleno Sanitario Comuna de Villarrica”, en su Introducción, establece que “/...] para el tratamiento de los percolados, se propone construir un sistema de drenaje en el fondo a fin de recibir en un solo lugar estos líquidos. Desde ahí se drenarán hasta un pozo absorbente que será utilizado para cada zanja”.
-
En definitiva, de los antecedentes señalados, es posible concluir que no se implementó el sistema de captación y control de lixiviados de acuerdo con lo establecido en la RCA, a saber, no se evidencia un sistema de tuberías instalado en la zanja actual de trabajo; en cambio, se observan una serie de mangueras dispuestas en el suelo del Relleno y una bomba que succionaría los líquidos desde el frente de trabajo. Por su parte, no existe evidencia de la implementación de un sistema de tratamiento de los percolados, que permita determinar el cumplimiento de los valores de la Norma Chilena N? 1.333/1978, que establece los requisitos para calidad del agua en sus diferentes usos (“NCh 1.333”), de manera previa a su reinyección a la masa de residuos. Estos hechos también se constataron en actividad de inspección del año 2014.
-
Por otro lado, se constató en inspecciones de los años 2018 y 2019, que los lixiviados estaban siendo conducidos mediante una manguera al predio adyacente, pudiendo observarse en esta última que los líquidos eran depositados en un pozo de tierra sin impermeabilización.
-
En relación con este último hecho, resulta un antecedente que coincide con la superación de parámetros detectada en los monitoreos analizados de los años 2018 y 2019, en comparación con dos normas de referencia usadas, NCh 1.333 y Norma Chilena N° 409/2005, Norma de calidad de agua potable (“NCh 409”); lo que daría cuenta de una
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YI SMA
posible contaminación de la napa subterránea, poniendo en riesgo inminente el medio ambiente, como fuera señalado en el IFA 2019.
-
Respecto de lo anterior, se debe señalar que la RCA N”* 19/1999 establece de manera general el cumplimiento normativo sólo de la NCh 1.333 respecto de los lixiviados tratados; no así, sobre los monitoreos de calidad de agua. No obstante, para evaluar los efectos de la operación del Relleno, en particular de la infiltración de lixiviados sin tratar pudieran provocar en la calidad de las aguas subterráneas, se pueden considerar dos escenarios: (i) En base a lo señalado en el ElA, Capítulo VIII, Programa de Seguimiento Ambiental, que señala que “[...] se considera para este punto, un programa de Control de Estado Ambiental del Vertedero, tomando como base la información de la Línea Base de este estudio. (...)”; por lo que correspondería evaluar los resultados de calidad reportados con dicha información de línea de base (LB)'; y (ii), Evaluando los resultados de los monitoreos de los pozos aguas arriba del relleno, respecto de los de aguas abajo?.
-
Al analizar ambos escenarios, considerando los valores mínimos y máximos de manera de evaluar el rango de comportamiento de los parámetros que se incluyen en el seguimiento reportado por la empresa, se da cuenta que existe una superación en el pozo aguas abajo de los valores máximos registrados en la LB como los medidos en el pozo aguas arriba, en algunos periodos para los parámetros de conductividad, fosfatos, amonio y sólidos disueltos totales*, , evidenciándose presumiblemente un efecto en relación con la infiltración de lixiviados desde el Relleno. Lo anterior se presenta en las siguientes tablas:
Tabla 9. Análisis de aguas subterráneas respecto de LB
LB Pozo 1 Pozo 3 parámetros Unidades Min Max Min Max Min Max pH UPh 5,6 6,5 6,15 7,2 6,15 6,97 Te “C 8,7 20,4 9,2 16,1 Cond. uS/cm 34,4 46,4 107,2 1185 7,17 Fosfato mg/L 0,1 0,14 0,32 2,88 0,3 Amonio mg/L 0 0,1 0,21 22 0,74 Nitrito mg/L 0,03 0,04 1,4 12 0,2 0,35 Nitrato mg/L 0,49 2,02 0,15 531 1,111 31 02 disuelto mg/L 4,2 4,2 2,9 2,9 S. Sed. ml/L/H 0,1 0,2 0,2 0,6 SDT mg/L 3,9 5,3 79 833 103 CF NMP/100ml 230 180000 4 5000 CT NMP/100ml 5000 50000000 1400 30000
Fuente: Elaboración propia.
1 Para efectos de la evaluación, se utilizó como información de LB para la situación sin proyecto, los valores máximos presentados en el Capítulo VI del ElA “Relleno Sanitario Comuna de Villarrica”, para los parámetros que presentan seguimiento.
? Para efectos de este análisis, se utilizó los seguimientos reportados por la empresa del año 2012 al año 2019, y solamente el Pozo N°1 como de referencia aguas arriba y el Pozo N°3 como aguas abajo. Se descartó utilizar la información del pozo N°2, por encontrarse este localizado en una zona de intervención del proyecto para extracción de material pétreo.
3 No se consideran, con el objeto de evaluar efectos, aquellos parámetros que ya se encuentran superados en el pozo N°1 aguas arriba del relleno.
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Tabla 10. Análisis de aguas subterráneas respecto del pozo aguas arriba.
Pozo 1 Pozo 3 rámetros Unidades i Max H U pH 7,2 de *G 20,4 Cond. 1185 Fosfato 2,88 Amonio 22 Nitrito 14 12 Nitrato 531 02 disuelto 4,2 4,2 S. Sed. 0,1 0,2 SDT L 79 833 CF NMP/100ml 230 180000
cr NMP/100ml 5000 50000000 Fuente: Elaboración propia.
-
Sobre lo anterior, cabe señalar que el sistema de manejo de lixiviados es fundamental para minimizar los efectos adversos del Proyecto, pues según lo establece el Capítulo VII, acápite 7.4 del ElA, en su etapa de operación se esperaba un impacto negativo sobre las aguas subterráneas, debido a la posible infiltración de los líquidos percolados. Así, la medida de captación de lixiviados y posterior tratamiento, tiene por propósito prevenir la materialización de este riesgo, para lo cual, debe encontrarse en funcionamiento, durante todo el tiempo que éstos se generen.
-
A su vez, en el Considerando 4.1.3 de la RCA N*? 19/1999, respecto a la observación ciudadana de que el terreno de ripio no sería apto para la instalación del Relleno por su permeabilidad, facilitando la contaminación de las aguas subterráneas, el titular establece como medida, entre otras, la instalación del sistema de captación y control de lixiviados ya señalado.
ii. Ejecución incompleta del monitoreo de aguas
-
Respecto a este hallazgo, en acta de inspección ambiental de 26 de junio de 2018, se requirió al titular los monitoreos de aguas comprometidos en su RCA, desde el año 2015 a la fecha. Ante esto, el titular entregó muestreos de agua correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2013, realizados por el Instituto de Agroindustria de la Universidad de la Frontera (“UFRO”). Del análisis efectuado, el IFA 2018 concluyó lo siguiente:
-
En primer lugar, se constata que hubo análisis y puntos de muestreos que no fueron presentados por el titular, por ende, se asume que no fueron realizados. En definitiva, el titular no ha realizado monitoreo semestral completo en los puntos comprometidos en su RCA, y tampoco cumple la frecuencia, específicamente respecto al año 2016, donde sólo realizó monitoreo el primer semestre, y no el segundo. Por su parte, no fueron analizados todos los parámetros comprometidos en la RCA, faltando los siguientes: temperatura, oxígeno, sólidos y particulados. Lo anterior se resume en la siguiente tabla:
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YI SMA
Tabla 11. Resumen de muestreos entregados por el titular, IFA 2018
¡puntos “Año 2015 AÑO 2016 AñO 2017 Año 2018 según a
RCA Semestre | Semestre | Semestre | Semestre | Semestre | Semestre | Semestre 0019/1999 1 2 AA $2 1 2 1 Pozo 1 Xx 1 1 x 1 1 1 Pozo 2 Xx 1 Y Xx Xx 1 dl Pozo 3 Xx 1 Ñ Xx 1 Xx 1 Pozo 4 x Xx Xx x $ x Xx x Pozo 5 Xx Xx X Xx x 1 Xx Pozo 6 Xx Xx X x x Xx Xx Aguas Arriba 1 Xx 1 Xx 1 1 1 Aguas Abajo 1 Xx 1 Xx q 1 4
-
1: Análisis de laboratorio Realizado; * x: Análisis No realizado Fuente: IFA DFZ-2018-2067-IX-RCA.
-
Por su parte, en acta de inspección de 4 de julio de 2019, se solicitan los monitoreos de aguas subterráneas y del estero Putúe comprometidos en su RCA, desde el año 2013 a la fecha. El titular, en presentación de 24 de julio de 2019, adjunta los resultados de los análisis efectuados con fecha 9 de abril de 2018 y 13 de junio de 2019, por el Laboratorio de Ensayos Ambientales del Instituto de Agroindustria de la UFRO. Del examen de información realizado se concluye, en el IFA 2019, que el titular no realizó los muestreos en los 8 puntos comprometidos, y tampoco cumplió con la frecuencia semestral, como se puede ver en la siguiente tabla:
Tabla 12. Resumen de muestreos entregados por el titular, IFA 2019
EDTES Año 2018 Año 2019 a > ; RCA Semestre 1 (9 de abril | Semestre 2 (sin | Semestre 1 (14 de Semestre 2 (sin
0019/1999 de 2018) análisis) junio de 2019) análisis)
Pozo 1 1 Xx 1 Xx
Pozo 2 1 X 1 Xx
Pozo 3 1 X 1 x
Pozo 4 x X x Xx
Pozo 5 x X Xx Xx
Pozo 6 Xx Xx Xx x Aguas Arriba A, Xx 1 Xx Aguas Abajo 1 X 1 Xx
-
1: Análisis de laboratorio realizado; x: Análisis No realizado (puntos no muestreados) Fuente: IFA DFZ-2019-2110-IX-RCA.
-
Por su parte, el titular cargó, con fecha 28 de enero de 2020, una serie de resultados de monitoreos al Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Del examen efectuado por DSC de la información reportada, se da cuenta que el titular ha reportado sólo 5 puntos de monitoreos (3 de aguas subterráneas y 2 de aguas superficiales) de 8 comprometidos en la RCA, desconociéndose si los 3 restantes correspondían a aguas superficiales o
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Pan (EN Ca
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subterráneas. Por otro lado, no ha cumplido con la periodicidad comprometida, ya que no ha reportado semestralmente los monitoreos en los años 2014 (1 semestre), 2015 (1 semestre), 2016 (2 semestre), 2018 (2 semestre) y 2019 (2? semestre).
-
Respecto a esta obligación, la RCA N° 19/1999, establece en su considerando 8, lo siguiente: “Que el Plan de Seguimiento Ambiental contempla: se realizará un monitoreo semestral en 8 puntos en donde serán medidos: temperatura, oxigeno, nutrientes (nitrito, nitrato, fosfato, amonio), Coliformes fecales y totales, conductividad, solidos, particulados, solidos sedimentables y solidos disueltos”.
-
En virtud de lo señalado, es posible concluir que, del examen de información realizado a partir de los resultados de monitoreos entregados por el titular, no se habrían ejecutado los monitoreos de aguas de acuerdo con lo comprometido en la RCA. Específicamente, por haber ejecutado los monitoreos en sólo 5 de los 8 puntos establecidos; por no ajustarse a la frecuencia semestral, y por no monitorear todos los parámetros comprometidos.
-
A mayor abundamiento, es necesario señalar que el monitoreo de aguas se estableció en la RCA como una medida de seguimiento ambiental que resulta fundamental para controlar la posible contaminación de aguas subterráneas. Además, se cuenta con evidencia de que, de acuerdo con los monitoreos entregados por el titular correspondiente a los años 2018 y 2019, existen superaciones en algunos periodos de los parámetros de: conductividad, fosfatos, amonio, y sólidos disueltos totales, en el pozo aguas abajo, tanto para los valores de la Línea de Base, como para la comparación respecto del pozo aguas arriba, indicando un posible efecto en relación con la infiltración de lixiviados señalada en el acápite anterior.
iii, Disposición inadecuada de residuos sólidos domiciliarios
-
En relación con este hallazgo, en inspección ambiental de fecha 26 de junio de 2018, los fiscalizadores pudieron constatar que el material de cobertura que se utilizaba en el frente de trabajo correspondía a material pétreo, siendo retirado de una zanja nueva en proceso de excavación, a unos 100 metros aproximadamente hacia el Sur.
-
Por su parte, en dicha zanja se evidenció una alta presencia de jotes y otras aves carroñeras por la acumulación de mucha basura y cobertura incompleta. De acuerdo con lo consignado en acta, se percibieron malos olores y un deficiente trabajo en la cobertura final, observándose basura al descubierto.
53; Además, fue posible observar que el titular había comenzado a disponer basura en una zanja cerrada, en el lado Este del RSV, constatándose que no se instaló la geomembrana para impermeabilizar y la cobertura final no correspondía a la aprobada en su RCA. Mientras que, en la parte posterior del frente de trabajo, personal fiscalizador observó basura expuesta en la superficie, principalmente plásticos. Además, por el lado Este del límite del relleno, se evidencia más basura al descubierto y a la intemperie.
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- En las siguientes fotografías, se puede observar
la presencia de aves carroñeras sobre la zanja de trabajo, basura a la intemperie, y la cobertura incompleta en algunos sectores, con material pétreo arenoso:
Imagen 9. Fotografía N° 3 IFA 2018
Fuente: IFA DFZ-2018-2067-IX-RCA.
Imagen 10. Fotografía N° 4 IFA 2018
Fuente: IFA DFZ-2018-2067-IX-RCA.
-
Por su parte, durante la inspección de fecha 4 de julio de 2019, se constató la existencia de una amplia superficie con basura sin cobertura de tierra o material (30 m x 40 m aprox.), siendo informado por el Sr. Díaz, que llevaría alrededor de una semana en esas condiciones. Cabe señalar que, durante todo el día en que se desarrolló la inspección, no se observó ningún trabajo de maquinaria realizando la cobertura de estos residuos descubiertos. Por otra parte, se constató basura dispersa en varios sectores aledaños al frente de trabajo, tanto en la zona perimetral como en otras áreas que se encontraban cerradas con cobertura final, principalmente plásticos.
-
A continuación, en la primera fotografía, se observa parte de los residuos sólidos sin cobertura al interior de la zanja de disposición actual; por su parte, en la segunda, es posible observar el material de cobertura final en una zanja cerrada, con material pétreo:
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Gobierno: A
NI SMA
- Cabe señalar, además, que los sitios Pampa Guillatuwe, Cancha Paliwe y Eltun, ubicados en la Comunidad Indígena Pedro Ancalef, han sido declarados Monumentos Nacionales bajo la categoría de Monumento Histórico por medio del D.E.
N° 2128/2006. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la modificación del proyecto se ubica próxima a lugares y sitios donde se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura mapuche, tales como la Pampa Guillatuwe, la Cancha Paliwe, Tumba Lonko, Árbol Histórico y sitios de extracción de hierbas medicinales.
-
Por último, se cuenta con el antecedente del proyecto presentado por el titular el año 2011, a través de una DIA, llamado “Optimización y Cierre del Relleno Sanitario Villarrica”, Dicho proyecto fue desistido por el titular, con posterioridad a la emisión del Informe Consolidado de Evaluación, en que el SEA de la Región de la Araucanía recomendó rechazar la DIA, basándose en que “[e]l proyecto de modificación y ampliación relleno sanitario presente en el sector de Llanos de Putúe de la comuna de Villarrica a [sic] generado externalidades negativas para el territorio y las comunidades indígenas colindantes al proyecto f...J. La modificación propuesta involucra un aumento de dichos impactos en cuanto a magnitud y duración, por aumento en el volumen y altura de disposición [...]”. (Énfasis agregado). A su vez, el ICE concluye que la modificación del proyecto requería la presentación de un ElA, ya que generaría los efectos y características del artículo 11, letras c), d) y f) de la Ley N° 19.300.
-
Dicho proyecto guarda similitudes con las modificaciones constatadas en las inspecciones ambientales de los años 2018, 2019 y 2020 por esta Superintendencia, en el sentido de aumentar la capacidad de recepción de residuos del Relleno, a través del cambio de la técnica de disposición, de zanja excavada a disposición en altura, principalmente. Sin embargo, al desistirse el titular, no se implementaron las medidas comprometidas en dicha evaluación, disponiendo igualmente residuos por sobre la cota natural del terreno.
-
Por lo tanto, en razón de todos los antecedentes analizados precedentemente, se puede concluir que en el presente caso se constatarían los efectos, características o circunstancias previstas en los literales c), d) y f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.
ll. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
- Mediante Memorándum N? 204, de fecha 2 de abril de 2020, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió designar a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Macarena Meléndez Román como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Constructora Villarrica Ltda., Rol Único Tributario N° 79.775.930-9, por los hechos que a continuación se indican: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
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(A CO
Falta de implementa. sistema de captación y control de lixiviados de acuerdo con lo establecido en la RCA, a saber:
e No se evidencia la existencia de un sistema de tubería perforada, instalada a lo largo de la
zanja actual de trabajo,
ni sistema de tratamiento de los percolados.
e Se constata en
inspección de fecha 26 de junio de 2018 y 4 de julio de 2019, que los
estaban conducidos
lixiviados siendo
mediante una manguera al predio pudiendo observarse en
adyacente,
esta última inspección,
que estos eran depositados en un pozo de tierra sin
impermeabilización.
“[...] a objeto de tratar los percolados, se establece que se instalará un sistema de tubería perforada de 250, colocada a lo largo de la zanja y de ahí se lleva a una pileta de estabilización de 300 m* de capacidad. Posteriormente una vez tratados serán reinyectados a la zanja hasta cumplir los valores de la Norma Chilena 1.333”.
EIA, Introducción, páginas 4 y 5:
“[...] Para el tratamiento de los percolados, se propone construir un sistema de drenaje en el fondo a fin de recibir en un solo lugar estos líquidos. Desde ahí se drenarán hasta un pozo absorbente que será utilizado para cada zanja”.
No se ejecuta monitoreo de aguas de acuerdo con lo comprometido en la RCA.
Específicamente:
e Falta de ejecución del monitoreo en un número total de 8
puntos comprometidos en la RCA (5 de 8);
e De los monitoreos realizados, no se ajustan a la frecuencia
comprometida;
RCA N”* 19/1999, Considerando 8: “Que el Plan de Seguimiento Ambiental contempla:
Se realizará un monitoreo semestral en 8 puntos en donde serán medidos: temperatura, oxigeno, nutrientes (nitrito, nitrato, fosfato, amonio), Coliformes fecales y totales, conductividad, solidos, particulados, solidos sedimentables y solidos disueltos”.
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Pan (e CANTO
HSMA
e No monitorear todos los parámetros comprometidos.
- Disposición inadecuada de | RCA N” 19/1999, Considerando 4.1.3:
residuos sólidos
“4.1.3. Se considera que el terreno de ripio no es apto para la instalación de relleno sanitario por su permeabilidad lo + Utilización de material | que facilitaría la contaminación de las aguas subterráneas. pétreo arenoso para la cobertura diaria, en contravención a lo señalado en la RCA, así como falta de aplicación de la capa final de arcilla
domiciliarios, a saber:
La respuesta a esta observación está contenida en el Addendum Anexo V. Se señala que cada zanja tendrá desde arriba hacia abajo una capa de grava protectora de 50 cm de espesor, una geomembrana de 1.5 mm de espesor, posteriormente un sistema de detección de filtración en en las zanjós: base a una geomalla, luego una geomembrana de 1 mm de + El titular no realiza la espesor y finalmente una capa de arcilla de 20 cm de
cobertura diaria de los
residuos, atrayendo | RCA N” 19/1999, Considerando 4.1.4:
vectores de interés
sanitario;
espesor”.
“[...] el volumen de cobertura diaria necesario será de aprox. el 20% del volumen dispuesto en la zanja. El material de
e Se constatan residuos A a , , cobertura será de 9 m?, el que será obtenido del material
dispersos, tanto en
la. ilé JONIOS " ACIVAR Epa generado de la apertura de la zanja. Agrega que si lléguese
a falta material será traído de un predio particular ubicado a 5 km Sucesión Fernández”.
cerradas.
ElA, Introducción, Plan de Cumplimiento:
Tal como se propone en la etapa de operación del proyecto, este considera cubrir diariamente con material de cobertura los residuos dispuestos en la zanja construida para estos fines.
- Falta de construcción del | RCA N” 19/1999, Considerando 3:
cerco perimetral del Relleno . E *[...] cierre perimetral de 921 metros lineales con placas
vibradas, las que en su parte superior contemplan llevar tres hebras de alambre de púas, alcanzando una altura total de 2,35 m. y portón”.
en diversos tramos; así como la construcción de dicho cerco en varios sectores con alambres y estacas, no correspondiendo a las características constructivas establecidas en la RCA.
- Aplicación inadecuada del | RCA N” 19/1999, Considerando 7.1:
lan de control de roedores P “Se implementará un Plan de Control de roedores y moscas,
y moscas comprometido en ] para el primero se colocarán cebos con venenos
la RCA, a saber: E Pe a y rodenticidas de última generación en el perímetro de las
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e La medida de control de roedores se aplica con una periodicidad menor a la establecida en la RCA (mensual, en vez de quincenal);
e No se acredita la aplicación de la medida de control de moscas, consistente en la
fumigación del recinto
cada 60 días, para los
meses de mayo, junio y
julio de 2018.
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
dependencias del recinto, semanalmente durante un mes. Debido a las condiciones climáticas y la condición de depósito de residuos, se considera un control permanente cada 15 días de reposición de cebos. Para el caso de las moscas se realizará: cobertura diaria de los residuos puestos en las zanjas, fumigación en las dependencias del recinto cada 60 días”.
Falta de implementación del sistema de control de aguas lluvia comprometido en la RCA.
ElA, Introducción, Plan de cumplimiento de permisos ambientales sectoriales, letra f:
“Respecto al manejo de las aguas lluvias, se considera la construcción de drenajes tanto en el sector perimetral del recinto, como en cada una de las zanjas”.
ElA, Capitulo Il, Descripción del Proyecto:
La superficie del terreno seleccionado es de 51.100 m2 y la superficie destinada a la construcción del relleno sanitario de 47.600 m2, en las cuales se construirán las siguientes obras físicas:
[...]
-Drenaje de aguas lluvia.
Implementación deficiente de las medidas de control y manejo de biogás, de acuerdo a lo establecido en la RCA, lo que se traduce en: + Número insuficiente de
chimeneas instaladas, tanto en zanja en operación como cerradas, en consideración a la falta de capacidad del
número de chimeneas instaladas para manejar el biogás generado por el Relleno.
ElA, Introducción:
“Para el control de gases, se construirán chimeneas de ventilación fabricadas con tubos de PVC de 15 cm de diámetro, alrededor de las cuales se colocará grava en un radio de 25 cm desde el centro del tubo. El tubo de PVC, estará perforado en su sección final con agujeros de 1 cm de diámetro”.
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Gobierno a
YI SMA
2, El siguiente hecho corresponde a la infracción
señalada en el artículo 35 letra b) de la LO-SMA, esto es, [la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella.”
- | Modificaciones al proyecto Artículo 8, inciso 1”, Ley N? 19.300 “Relleno Sanitario Comuna | “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo de Villarrica”, aprobado | podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su mediante la Resolución | impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Exenta N” 19, de fecha 27 de | presente ley”
enero de 1999, sin contar con resolución de | Artículo 10, letra 0), Ley N” 19.300
calificación ambiental para | “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto
ello, en cuanto a: ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán
Superficie total utilizada, excediendo lo aprobado;
Técnica de disposición del relleno, de zanja excavada a disposición en altura, excediendo la cota del terreno hasta en 3 metros en algunos sectores.
Construcción de zanjas que exceden las dimensiones de diseño aprobadas.
someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;
Artículo 2” letra g) del D.S N° 40/ 2012, del Ministerio del Medio Ambiente
“g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:”
“9.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad;”
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, en particular lo señalado en los considerandos 115 al 128 del presente acto, la infracción N° 8 como gravísima, en virtud de la letra f) del numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N” 19.300 al margen del SEIA, y se
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ARES
constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones gravísimas, el artículo 39 letra a) de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.
Por otro lado, en particular respecto a lo señalado en los considerandos 42 a 43; 48 a 50; 62 a 63; 72 a 73; y 95, se clasificarán las infracciones N? 1, 2, 3, 4 y 7 como graves, en virtud de la letra e), numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva resolución de calificación ambiental.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Por otro lado, se clasificarán las infracciones N° 5 y 6 como leves, en virtud de la letra a), numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones leves, el artículo 39 letra c) de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el respectivo expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro del rango establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Mi. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
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IV, TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Constructora Villarrica Limitada opte por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Mi. SOLICITAR AL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE LA CONFIRMACIÓN Y RENOVACIÓN DE TODAS LAS MEDIDAS PROVISIONALES PRE PROCEDIMENTALES VIGENTES Y DECRETADAS POR LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 416/2020, O LAS QUE ESTIME PROPORCIONALES AL EFECTO, de conformidad a lo prescrito por los incisos 2* y 3” del artículo 32 de la Ley N” 19.880 y lo prescrito por el artículo 48 de la LO-SMA. Sobre la base de la fundamentación ofrecida en los considerandos N° 24, 25 y 26, de la presente resolución, es que esta Fiscal Instructora estima indispensable que aquellas medidas provisionales pre procedimentales han de ser confirmadas y renovadas, por el plazo de 30 días corridos a contar desde el vencimiento de sus plazos originales, o por el mayor o menos plazo que se estime suficiente.
Vil. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LO-SMA, a don Marcelo Pincheira, a la Comunidad Mapuche Epu Leufu, a la Comunidad Indígena Pedro Ancalef, al Comité de Agua Potable Rural Putúe, a la Junta de Vecinos del sector Putúe Bajo, a la Agrupación Adulto Mayor Pedro Ancalef de Putúe, y a la |. Municipalidad de Villarrica.
VIII. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al Titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento.
Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a sma.gob.cl y
sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-
guias/programa-de-cumplimiento/
IX. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en disco compacto (CD) o dispositivo de almacenamiento de datos (pendrive).
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X. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio las denuncias, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente y la documentación remitida por Constructora Villarrica Limitada, a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos, y la documentación que sirvió de base para la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán
disponibles en el expediente físico.
XI. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente http://www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
Xil. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Constructora Villarrica Limitada estime necesarias deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al Sr. Juan Carlos Fuica Gaete, domiciliado para estos efectos en Pasaje Vallete N” 1940, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a don Marcelo Pincheira, domiciliado en sector rural de la comuna de Villarrica, Región de La Araucanía; al Presidente de la Comunidad Mapuche Epu Leufu, al Presidente de la Comunidad Indígena Pedro Ancalef, al Presidente del Comité de Agua Potable Rural Putúe, al Presidente de la Junta de Vecinos del sector Putúe Bajo, y al Presidente de la Agrupación Adulto Mayor Pedro Ancalef de Putúe, todos ellos con dirección de Casilla Postal N° 114, Correos de Chile, comuna de Villarrica, de la Comitiva Putúe, Región de La Araucanía; y a la |. Municipalidad de Villarrica, domiciliada en Pedro de Valdivia N” 810, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.
XIV. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesOsma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto,
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cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderá notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
member:5573E02F- Firmado digitalmente por
E375-4983- member: 5573£02F-£375-4983-
A2B7-8573157C22DB — A287-857315/C2208 13AC8ECO- 13AC8ECO-DSS9-4546- D559-4546-0010-B08A22A4F37E BOTO-BBRA22A4F37E Fecha: 2020.04.07 21:00.42-0400
Leslie Cannoni Mandujano Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Carta Certificada:
-Juan Carlos Fuica Gaete, Pasaje Vallete N” 1940, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.
-Marcelo Pincheira, sector rural comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, casilla de correo electrónico pincheira.ebando(2gmail.com
-Comunidad Mapuche Epu Leufu, Casilla Postal N° 114, Correos de Chile, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía. -Comunidad Indígena Pedro Ancalef, Casilla Postal N° 114, Correos de Chile, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía. -Comité de Agua Potable Rural Putúe, Casilla Postal N” 114, Correos de Chile, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía -Junta de Vecinos del sector Putúe Bajo, Casilla Postal N° 114, Correos de Chile, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.
-Agrupación Adulto Mayor Pedro Ancalef de Putúe, Casilla Postal N° 114, Correos de Chile, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.
-1. Municipalidad de Villarrica, Pedro de Valdivia N° 81, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.
cc:
-Anselmo Rapimán Marín, Seremi de Medio Ambiente, Región de La Araucanía. -Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. -Oficina Regional de La Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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[OCR parcial: primeras 20 y últimas 10 páginas de 46]