CECILIA GUTIERREZ DURAN
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de Chile
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CECILIA GUTIÉRREZ DURÁN, TITULAR DE BAR RESTAURANT ROMA
RES. EX. N? 1/ ROL D- 040-2019
Santiago, 15 MAY 2019
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley 18.575 que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N*”38/2011”); en la Resolución Exenta N°491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N°693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N?3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA N2119123/58/2017 de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 802 de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo; y en la Resolución N°82, de 18 de enero de 2019, que Establece Orden de Subrogación para el cargo de Jefe de Sanción y Cumplimiento SMA; en la Resolución Exenta N°424, de fecha 12 de mayo de 2017, modificada por la Resolución Exenta N°559, de fecha 14 de mayo de 2018, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N°166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
lL Antecedentes para la Formulación de Cargos.
d, El D.S. N°38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, Il, II! y IV, como para las zonas rurales.
- Que, Cecilia Gutiérrez Durán, RUT Ni A es la titular de “Bar Restaurant Roma” ubicado en Avda. Playa Ancha N°837, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso. Dicha instalación corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, N°3 y N°13 del D.S. N°38/2011 MMA.
3: Con fecha 10 de marzo de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente recibió una denuncia por ruidos molestos realizada por 20 vecinos del sector, quienes firman conjuntamente la denuncia presentada por el denunciante Bernardo Horacio Montero Vega, cédula nacional de identidad NA domiciliado en calle
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Frontera N° 53, sector Playa Ancha, comuna de Valparaíso, región de Valparaíso, en contra de la
fuente fiscalizada “Bar Restaurant Roma”. Indican que este local posee un amplio hall y patio interior en el cual se realizan fiestas, tocatas, peñas, utilizando amplificación sin contar con ningún medio de aislación de ruido. A su vez, señalan que “estos eventos ocurren de marzo a diciembre y de lunes a jueves y a diferentes horarios, de acuerdo a la agenda de eventos del local, pero con más frecuencia los días jueves, en los cuales se organizan tocatas y peñas que duran hasta la 1 de la madrugada, finalizando, a veces, con una batucada. En muchas ocasiones, instalan la amplificación en el patio, aumentando así, aún más, la contaminación acústica del sector”, agregando que este local tiene un patio no techado.
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Que, mediante el Ord. N°628, de 6 de abril de 2016, esta Superintendencia informó al denunciante que estaba en conocimiento de los hechos denunciados, y que estos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de su competencia.
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Que, asimismo, el 6 de abril de 2016, se dicta la Res. Ex. 297 de esta Superintendencia, mediante la cual se requiere información sobre la emisión de ruidos de Bar Restaurant Roma, y el modo de presentación de antecedentes, a la titular de Bar Roma, Cecilia Gutiérrez Durán.
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Que, el 29 de abril de 2016, Cecilia Gutiérrez Durán presenta una carta ante esta Superintendencia, mediante la cual solicita una prórroga de plazo para la entrega los antecedentes solicitados del párrafo anterior, ello en razón de no haber encontrado dentro de la V región una empresa que realice la medición de ruido solicitada.
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Que, el 02 de mayo de 2016, mediante la Res. Ex. 390 de esta Superintendencia, se acogió la solicitud de ampliación de plazo presentada por Cecilia Gutiérrez y se concedió un plazo adicional de 7 días hábiles administrativos para la presentación del ya mencionado informe.
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Que, el 17 de mayo de 2016, la titular de Bar Restaurant Roma solicitó una nueva ampliación de plazo ante esta Superintendencia, para la presentación del informe de ruidos solicitado.
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Que, mediante la Res. Ex. 479, de fecha 26 de mayo de 2016, esta Superintendencia otorga una ampliación de plazo de 15 días hábiles desde la notificación de esta misma resolución.
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Que, el 22 de junio de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, le remitió a la División de Fiscalización de la misma, una solicitud de actividad de fiscalización ambiental (SAFA) en razón de los hechos denunciados.
ll Actividades desarrolladas por esta
Superintendencia del Medio Ambiente.
- En atención a los mencionados hechos, se procedió a disponer la realización por parte de la División de Fiscalización de esta Superintendencia, del respectivo examen de la información entregada por Bar Roma. Tal examen de información
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consta en el informe de fiscalización ambiental DFZ-2016-3109-V-NE-El (en adelante “el informe”), el que fue derivado a esta División de Sanción y Cumplimiento con fecha 3 de octubre de 2016.
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Así, según se indica en las respectivas fichas de medición, con fecha 24, 25 y 26 de mayo de 2016, personal técnico de ABI Ingeniería Acústica Limitada, se constituyó los días 24, 25 y 26 de mayo en Av. Playa Ancha, Valparaíso, en horario nocturno, a fin de realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011.
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Que, de acuerdo a las fichas de medición de ruidos realizada por ABI ingeniería Acústica Limitada, la ubicación geográfica de los puntos de medición son las siguientes:
Tabla 1: Descripción de los Receptores Sensibles desde el cual se efectuaron las mediciones de ruido de fecha 24 de mayo de 2016, 25 de mayo de 2016, y 26 de mayo de 2016, ubicados en Avda. Playa Ancha, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.
Punto de Descripción del lugar de | Lugar de medición medición Medición Punto en deslinde Externa Noroeste de patio del Bar, sonómetro por sobre el Receptor P 1 | muro divisorio a altura de 6342827 253357 ventana de segundo piso ubicada a 2 m de distancia del instrumento.
Deslinde Noreste de Externa recinto, en patio junto a
Coordenada norte | Coordenada este
Receptor P 2 | muro divisorio. A 5 metros 6.342.817 253.367 de ventana de vivienda cercana.
En deslinde Suroeste de Externa Roma, medición por sobre
Receptor P 3 | muro divisorio a 3 metros 6.342.811 253.354 de ventanas de vivienda colindante.
Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 19H
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Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado en la medición fue un sonómetro marca Bruel €: Kjaer, Modelo 2238, número de serie 2160421, con certificado de calibración de 05 de octubre de 2015, según consta en su Certificado de Calibración respectivo, y un calibrador marca Bruel 8, Kjaer, Modelo 4231, número de serie 3006759, con certificado de calibración de fecha 25 de mayo de 2015, según consta en su Certificado de Calibración respectivo.
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Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubican los receptores, establecida en el Plan Regulador Comunal de Valparaíso (en adelante “PRC”) vigente a la fecha de la medición, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N°1). Al respecto, se señala en el comentado informe que la ubicación del Bar Restaurant Roma corresponde “al uso de suelo clasificado como zona E.2 [...]. Homologando la zonificación comunal al D.S. 38/11 corresponde a una zona lll, en donde, el Nivel de inmisión de ruido máximo permitido es de 65 dBA en horario diurno y de 50 aBA en horario nocturno de acuerdo a los usos de suelo permitidos en el PRC de la comuna de Valparaíso.”.
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- Que, en el mencionado informe de medición realizado por ABI Ingeniería acústica limitada, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia, el D.S. N° 38/2011. En efecto, las mediciones realizadas con fecha 24 de mayo de 2016, 25 de mayo de 2016, y 26 de mayo de 2016, en condición externa, en horario nocturno, registrarían excedencias sobre el límite establecido para la Zona !Il, según los datos que se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 2: Evaluación de mediciones de ruido en tres receptores, efectuadas los días 24, 25 y 26 de mayo de 2016
Ruido POS a NPC Zona Límite Horario de de Excedenci Receptor e [dB( DS [dB(A) Estado medición Fondo y a [dB(A)] 1)| N°38/11 3 [dB(A)] Medición realizada el día 24 de mayo de 2016. Nocturno Receptor P 1 (22:01 a 65 - "1 50 15 Supera (externa) 22:10 hrs) Nocturno Receptor P 2 (22:11a 70 - NT 50 20 Supera (externa) 22:19 hrs) Nocturno Receptor P 3 (22:21a 63 - m1 50 13 Supera (externa) 22:25 hrs) Medición realizada el día 25 de mayo de 2016. Nocturno Receptor P 1 (22:10 a 83 - 1 50 33 Supera (externa) 22:13 hrs) Nocturno Receptor P 2 (22:15 a 83 - m1 50 33 Supera (externa) 22:25 hrs) Nocturno Receptor P 3 (22:30 a 74 - m1 50 24 Supera (externa) 22:40 hrs) Medición realizada el día 26 de mayo de 2016. Nocturno Receptor P 1 (22:57 a 77 - 11 50 27 Supera (externa) 23:00 hrs) Nocturno Receptor P 2 (23:01 a 77 - mm 50 27 Supera (externa) 23:05 hrs) Nocturno Receptor P 3 (23:06 a 73 - 1 50 23 Supera (externa) 23:10 hrs)
Fuente: Elaboración propia a partir del documento “Informe 36058”, de fecha 16 de junio de 2016.
- Que, en las observaciones de las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, se dejó constancia de que la actividad del titular superó el límite
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máximo de presión sonora para periodo nocturno en todos los puntos evaluados, debido a la música y voces en el sector y que el Bar Restaurant Roma se encontraba en funcionamiento normal.
-
Que, en consecuencia, al remitir el citado Informe de fiscalización ambiental, DFZ-2016-3109-V-NE-El, el Jefe de la División de Fiscalización indica que “[...] la actividad del Titular supera el límite máximo permitido de presión sonora para horario nocturno en todos los puntos evaluados”. En efecto, las mediciones realizadas con fecha 24, 25 y 26 de mayo de 2016, en condición externa, en horario nocturno, registran todas excedencias, como se ve en la tabla 2 ya adjuntada, sobre el límite establecido para la Zona I!!.
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Que, mediante Memorándum DISC N°149/2019, de fecha 09 de mayo de 2019, se procedió a designar María Francisca González Guerrero como Fiscal Instructora Titular y a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO: (B FORMULAR CARGOS en contra de Cecilia Gutiérrez Durán, cédula de identidad Mare! titular de Bar Roma, ubicado en Avda. Playa Ancha N°837, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, por la siguiente infracción: de El siguiente hecho, acto u omisión que
constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N Hecho que se estima constitutivo de
A A Norma de Emisión infracción
dl La obtención, con | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:
fecha 24 de mayo de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2016, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de Corregido (NPC) de 65, | /a Tabla N°1”:
70 y 63 dB(A), en | Extracto Tabla N” 1. Art. 7* D.S. N° 38/2011
horario nocturno, en Zona De 21 a 7.00 horas [dB(A)] condición externa; la 1) 50
obtención con fecha 25 de mayo de 2016, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 83, 83 y 74 dB(A), en horario nocturno, en condición externa; y la obtención, con fecha 26 de mayo de 2016, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 77,77 y 73 dB (A), en horario nocturno, en condición externa; todas mediciones efectuadas
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Ñ Hecho que se estima constitutivo de
E E Norma de Emisión infracción
desde receptores sensibles ubicados en Zona Ill.
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Mi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a Bernardo Horacio Montero Vega, cédula nacional de identidad "O domiciliado en calle Frontera N°53, sector Playa Ancha, comuna de Valparaíso; Comunida tficio Panorama RUT: MI domiciliada en Avda. Playa Ancha N°859-863, comuna de Valparaíso; Jorge Veliz, cédula nacional de identidad NM domiciliado en calle Frontera N°19, casa 3, comuna de Valparaíso; Carlos Roa Vilugron, cédula nacional de co eno en calle Frontera N°37, comuna de Valparaíso; Dina Elgueta Núñez, cédula nacional de identidad NA domiciliada en calle Frontera N°37, comuna de Valparaíso; Elba Soto Cancino, cédula nacional de identidad es en calle Frontera N°3, comuna de Valparaíso; Ricardo Marcoleta Munizaga, cedula nacional de identidad NA domiciliado en calle Frontera N°3, comuna de Valparaíso; Enrique Jaque Peña, cédula nacional de identidad NAM domiciliado en calle Frontera N°7, comuna de Valparaíso; Rosa Inostroza Inostroza, cédula nacional de identidad NM o miciliada en cal ra N%19, casa 2, comuna de Valparaíso; Lorena Foix Ponce, cédula nacional de identidad N domiciliada en calle Frontera N°1, comuna de Valparaíso; Alejandro Lewis R., cédula nacional de identidad » O domiciliado en calle Frontera N°9, comuna de Valparaíso; Ruth Roa Vilugrón, cédula nacional de identidad N*
domiciliada en calle Frontera N°19, comuna de Valparaíso; Pedro Lazcano Acevedo, cédula nacional de identidad MW, domiciliado en calle General Holley block 4, depto. B, comuna de Valparaíso; Ernesto Segovia Núñez, cédula nacional de identidad NA domiciliado en calle General Holley block 4, depto. A, comuna de Valparaíso; Rina Lagomarsino Saavedra, cédula nacional de identidad NA domiciliada en calle Frontera N°123, comuna de Valparaíso; Olga Espinoza Espinoza, cédula nacional de identidad NN domiciliada en calle General Holley N°67, comuna de Valparaíso; Patricia Morán Rosas, cédula nacional de identidad NAM domiciliada en calle General Holley N°42, comuna de Valparaíso; Luis Alberto Arriegada, cédula nacional de identidad NN, domiciliado en Avda. Playa Ancha N°517, comuna de Valparaíso.
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Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Cecilia Gutiérrez Durán, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a maría.gonzalezOsma.gob.cl y a carla.lostarnau(Osma.gob.cl Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma. A la presente resolución, se acompañará en formato físico la “Guía para la presentación de un PDC” asociada a infracciones a la norma de emisión de ruidos.
vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vitl. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias citadas, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
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Xx. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Cecilia Gutiérrez Durán deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N”19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
Xl. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N°19.880, a Cecilia Gutiérrez Durán domiciliada para estos efectos en Avenida playa Ancha N°837, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N°19.880, a Bernardo Horacio Montero Vega, domiciliado en calle Frontera N°53, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.
Mea eN Gr. z *
María Francisca González Guerrero Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
(9) rta Certificada: - Cecilia Gutiérrez Durán domiciliada para estos efectos en Avenida playa Ancha N°837, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso. - Bernardo Horacio Montero Vega, domiciliado en calle Frontera N°53, comuna de Valparaíso, región de Valparaíso. - Comunidad Edificio Panorama, domiciliada en Avda. Playa Ancha N°859-863, comuna de Valparaíso - Jorge Veliz, domiciliado en calle Frontera N°19, casa 3, comuna de Valparaíso
Carlos Roa Vilugron, domiciliado en calle Frontera N°37, comuna de Valparaíso - Dina Elgueta Núñez, domiciliada en calle Frontera N°37, comuna de Valparaíso - Elba Soto Cancino, domiciliada en calle Frontera N°3, comuna de Valparaíso - Ricardo Marcoleta Munizaga, domiciliado en calle Frontera N°3, comuna de Valparaíso - Enrique Jaque Peña, domiciliado en calle Frontera N?7, comuna de Valparaíso - Rosa Inostroza Inostroza, domiciliada en calle Frontera N°19, casa 2, comuna de Valparaíso - Lorena Foix Ponce, domiciliada en calle Frontera N°1, comuna de Valparaíso - Alejandro Lewis R., domiciliado en calle Frontera N°9, comuna de Valparaíso - Ruth Roa Vilugrón, domiciliada en calle Frontera N°19, comuna de Valparaíso - Pedro Lazcano Acevedo, domiciliado en calle General Holley block 4, depto. B, comuna de Valparaíso - Ernesto Segovia Núñez, domiciliado en calle General Holley block 4, depto. A, comuna de Valparaíso - Rina Lagomarsino Saavedra, domiciliada en calle Frontera N°123, comuna de Valparaíso; - Olga Espinoza Espinoza, domiciliada en calle General Holley N°67, comuna de Valparaíso; - Patricia Morán Rosas, domiciliada en calle General Holley N°42, comuna de Valparaíso - Luis Alberto Arriegada, domiciliado en Avda. Playa Ancha N°517, comuna de Valparaíso. C.C: - Sergio de la Barrera. Jefe de Oficina Regional SMA de Valparaíso.