SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL BIO-BIO
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL BIOBÍO S.A.
RES. EX. N°1/ ROL D-040-2018
CONCEPCIÓN, 24 DE MAYO DE 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes del Proyecto “Concesión Autopista Concepción Cabrero”.
1. Que, Sociedad Concesionaria Valles del Biobío S.A. (en adelanta “la empresa” o “la concesionaria”), Rol Único Tributario N° 76.172.387-1, es titular del proyecto: “Concesión Autopista Concepción Cabrero”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 199, de 25 de agosto del 2011 (en adelante, “RCA N° 199/2011”) de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
2. Que, la concesionaria es titular de un proyecto que tiene por objetivo el mejoramiento del estándar del acceso central a Concepción desde la Ruta 5, conformado por las Rutas: 148 (entre Concepción y Agua de La Gloria) y 0-50 (entre Ruta 5 y Agua de La Gloria), proponiendo la ampliación a doble calzada de los 60,0 Km de la Ruta 0-50, la segregación de la carretera, el emplazamiento de enlaces desnivelados en los principales cruces y el mejoramiento del estado de las calzadas en la Ruta 148, entre otras, otorgando así las condiciones técnicas y operativas que permitan la circulación vehicular a una velocidad máxima de 100 Km/hora en casi toda su longitud (72 Km en total).
Imagen N° 1: Mapa de ubicación provincial Ruta Concepción-Cabrero (Fuente: Elaboración propia mediante herramienta Google Earth). Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-5-VIII-RCA-IA
II. Antecedentes de la Formulación de Cargos.
3. Que, con fecha 12 de diciembre del año 2013, esta SMA, recepcionó el ORD. N° 5415 de la Seremi de Salud de la Región del Biobío, informando de una denuncia presentada ante la Ilustre Municipalidad de Concepción, debido a la disposición de basuras domiciliarias junto a escombros no autorizados, por parte de la concesionaria de la autopista Concepción-Cabrero. En la misma presentación la Seremi adjunta:
-Oficio N° 1090 correspondiente a la denuncia derivada desde departamento de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Concepción. -Acta N° 111203 de 24 de julio del año 2013, de la Seremi de Salud de la región del Biobío. -Ratificación de denuncia por parte de don Rodrigo Ríos Maldonado. -Resolución N° 39326 de 2 de diciembre del 2013, que resuelve sumario sanitario ROL N° 486-2013 en contra de Yolanda Veloso como propietaria de sitio de disposición sin autorización y otorga plazo como medida sanitaria a vecinos de San Valentín, por riesgo de consumir agua no potable. -Acta N° 111210 de 21 de agosto del año 2010, levantada a empresa Sacyr Chile S.A., con descargos efectuados.
4. Que, con fecha 18 de diciembre del año 2016, esta SMA recibió el ORD. N° 1167, de la Seremi del Medio Ambiente de la Región del Biobío, adjuntando antecedentes de Sumario Sanitario ROL N° 486-2013 iniciado por la Unidad de Saneamiento de la Seremi de Salud Región del Biobío en contra de Hotelera Concepción S.A. por permitir a Sacyr Chile S.A. a disponer residuos en su predio sin contar con la autorización sanitaria correspondiente.
5. Que, con fecha 28 de septiembre del año 2016, don Arnoldo Del Tránsito García Riquelme, presentó un escrito ante esta SMA, por disposición de asfalto y hormigón en lotes rurales de dominio particular sin autorización. A su vez, en la misma denuncia se indica que los desechos provienen de las obras de demolición ejecutadas en la construcción de la Autopista Concepción-Cabrero. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD.
D.S.C. N° 002066, informando que los hechos estudiados se encuentran en estudio con el objeto de recabar información sobre presuntas infracciones.
6. Que, los días 4 de enero y 4 de mayo del año 2017, funcionarios de esta Superintendencia, junto con funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero de la región del Biobío, realizaron inspecciones ambientales a las instalaciones del proyecto Concesión Autopista Concepción Cabrero. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron: Manejo de empréstitos; Manejo de control de erosión; Manejo de humedales y; Manejo de botaderos.
7. Que, al momento de las inspecciones ambientales de enero y mayo del año 2017, el proyecto “Concesión Autopista Concepción Cabrero”, se encontraba en etapa de operación. Así, según lo descrito en el considerando N° 4.1 de la RCA N° 199/2011, la etapa de operación del proyecto durará hasta el año 2047.
8. En relación con las inspecciones ambientales previamente individualizadas, cabe señalar que se desarrollaron en el marco de las actividades de fiscalización programadas por la Superintendencia del Medio Ambiente para el año 2017, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1210, de 27 de diciembre del año 2016, de esta Superintendencia, que fijó e instruyó el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2017 y para efectos de verificar aspectos denunciados en la presentación de don Arnoldo Del Tránsito García Riquelme.
9. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Ruta Concepción Cabrero”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2017-5-VIII-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ-2017-5-VIII-RCA-IA”.
- Que, las actividades de fiscalización y la investigación efectuada por esta SMA han tenido por objeto diversas materias asociadas al funcionamiento de la Autopista Concepción-Cabrero, por lo que en los siguientes acápites de la presente resolución, se expondrán los principales hallazgos detectados a partir de las actividades de fiscalización y del análisis de información efectuado.
1) Manejo de empréstitos.
-
Que, la RCA N° 199/2011, establece que la empresa concesionaria deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 1.5 del Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas del MOP, el que define una serie de obligaciones y exigencias para la ejecución de empréstitos, así como medidas de manejo ambiental. Además en la misma RCA N° 199/2011, en el considerando N° 4.3, se indican las principales acciones, entre ellas para el abandono del lugar de Operación, la sociedad concesionaria debiese tener al menos: - Se habilitarán cierros perimetrales hasta cinco años después del término de su Operación del empréstito.-Se realizarán actividades de recomposición de la topografía considerando emparejamiento del sector. - Se concretarán obras destinadas a la estabilización física de taludes una vez finalizadas la Operación del empréstito. - Se aplicarán medidas complementarias como el recubrimiento de material (capa de suelo vegetal con un espesor de 20 cm), tanto de los yacimientos en pozo de extracción de áridos cono las áreas de acceso a ellos como mejoramiento del sector.
-
Que, sin embargo en la fiscalización de mayo del año 2017, se constataron los siguientes hallazgos:
I. El empréstito abierto ubicado en kilómetro 35 (Ruta Concepción-Cabrero), ubicado en
coordenadas 701083 E 5907373 S WGS84 H18S (en adelante “E3”), se observó sin medidas para el control de erosión, presentando procesos erosivos tales como cárcavas y derrumbes, encontrándose el corte de suelo sin tratamiento de recuperación. De acuerdo a lo declarado por el Sr. Javier Adlerstein (encargado de calidad de Sociedad Concesionaria Valles del Biobío S.A.), dicho empréstito, se encuentra sin extracción de material y no se observó maquinaria realizando actividades de extracción en el lugar. En el empréstito cerrado ubicado en kilómetro 29,1 (Ruta Concepción-Cabrero), coordenadas 706240 E 5905465 S WGS84 H18S (en adelante “E15”), se observan taludes de corte, que presentan procesos erosivos de tipo cárcavas, existiendo algunas con profundidad de hasta 1 metro. La extensión del área de corte, es de aproximadamente 300 metros de longitud. De acuerdo a lo declarado por la Sra. Ángela Vega (encargada oficina técnica y calidad Sociedad Concesionaria Valles del Biobío S.A.), esta área ya no se encuentra operativa para extracción (cerrada). En el lugar, no se observa actividades ni maquinaria para la extracción.
- Que, lo anterior implica que para ambos sectores no se han realizado y/o no han sido efectivas las siguientes medidas comprometidas en la RCA N° 199/2011, i) actividades de recomposición de la topografía considerando emparejamiento del sector, ii) estabilización física de taludes una vez finalizada la operación del empréstito, y iii) Recubrimiento de material (capa de suelo vegetal con un espesor de 20 cm), tanto de los yacimientos en pozo de extracción de áridos cono las áreas de acceso a ellos como mejoramiento del sector.
Imagen N° 2: Zona empréstito E15, se observan procesos erosivos de tipo cárcavas.
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-5-VIII-RCA-IA
2) Manejo de control de erosión.
-
Que, a su vez la misma RCA N° 199/2011, indica que, tanto en la etapa de construcción como de operación del proyecto, es realizaran tratamientos especiales a los taludes y terraplenes con el fin de evitar erosión y desplazamiento laminar. Dicho tratamiento se efectuará en sectores que presentan áreas erosionables o suelos frágiles
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Que, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la RCA N° 199/2011, en la fiscalización de mayo del año 2017, se constató que existen procesos erosivos de tipo cárcavas y/o derrumbes, en los sectores identificados como Zona de Riesgo Morfología ZRIF 6.7, 6.6, 6.4, 6.1, 6.11 y corte de talud ubicado en el kilómetro 14,6.
-
Que, lo anterior implica un incumplimiento a lo establecido en la evaluación ambiental, considerando especialmente que los sectores en donde se constataron los hallazgos, son Zona de Riesgo Morfología ZRIF, es decir áreas erosionables, en las que el titular se comprometió a evitar procesos de erosión.
3) Manejo de botaderos.
-
Que, finalmente, tal como se ha indicado previamente, con fecha 4 de enero del año 2017, la SMA realiza inspección en el predio hijuelas 3, denominado también como botadero DM 27.000, con el objetivo de verificar posibles hechos constitutivos de infracción, en relación a lo denunciado por el propietario del predio Hijuela N°3, sector el Litre (don Arnoldo Del Tránsito García Riquelme), en contra de la empresa Sacyr Chile S.A, a quien autorizó en el año 2013 a la “disposición de materiales excedentes de excavaciones para la excavación de la obra vial autopista Concepción-Cabrero, dichos trabajos considerarán un relleno total o parcial del sector de acuerdo a las necesidades del proyecto”. En particular, la denuncia corresponde a “disposición de escombros de asfalto y hormigón en lotes rurales de dominio particular sin autorización, excediendo la otorgada e invadiendo otros lotes, excluidos de dicha autorización. Los desechos provienen de las obras de demolición de la ruta anterior, ejecutadas por Sacyr Chile S.A., hoy autopista Concepción-Cabrero”.
-
Que, en este sentido el relevante hacer presente que en el considerando N° 4.3 de la RCA N° 199/2011, se definen las acciones más importantes que la empresa concesionaria debe observar tanto para la construcción, uso y manejo de los botaderos, las que se enumeran a continuación:
La ubicación del botadero no podrá encontrarse a menos de 500 metros de cualquier tipo de vivienda, centro de cultos o centros médicos. Asimismo se mantendrán alejados 1.000 de pozos de agua empleados para el abastecimiento de agua potable o de regadío. Se deberá llevar a cabo un registro de los residuos que ingresan especificando volumen, tipo de residuo, origen y fecha de ingreso. Se solicitará la autorización notarial del propietario en caso que se utilicen terrenos privados.
- Que, en conclusión en la fiscalización de enero del año 2017, en relación a lo denunciado y al manejo de botaderos, se observaron los siguientes hallazgos:
I. El botadero DM 27.000 se encuentra ubicado a aproximadamente a 74 m de vivienda particular habitada, lo cual corresponde a un hallazgo ya que la RCA señala expresamente que, “La ubicación del botadero no podrá encontrarse a menos de 500 metros de cualquier tipo de vivienda (…)”.
II. El titular no posee registro de ingreso de camiones a botadero DM 27.000, solo posee para los registros de camiones que llevaron material a un lugar denominado Botadero DM 25.000, el cual podría corresponder al botadero DM 25.300, es decir, no se acredita que dichos camiones llevaran efectivamente el material a disposición al botadero del predio Hijuela N°3.
III. El titular realizó disposición de “escombros o restos de elementos de construcción”, en el predio Hijuela N°3 dentro y fuera del área de disposición correspondiente al botadero DM 27.000, aun cuando el botadero, de acuerdo a la autorización suscrita con el propietario solamente consideraba material excedente de excavaciones.
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Que, los hallazgos detallados previamente, constituyen incumplimientos a las acciones más importantes del manejo de botaderos, según lo define el mismo considerando N° 4.3 de la RCA N° 199/2011.
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Que, Mediante Memorándum N° 154/2018 de 10 de mayo de 2018, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Doña Camila Martinez Encina como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra Sociedad Concesionaria Valles del Biobío S.A., Rol Único Tributario N° 76.172.387-1, por las siguientes infracciones:
1. Los siguientes hechos, actos u omisiones, constituyes infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas 1. Para el abandono de los sectores E3 y E15, no se han efectuado las siguientes medidas: i) Actividades de recomposición de la topografía y emparejamiento de los sectores, ii) Estabilización física de taludes una vez finalizada la operación del empréstito, y iii) Recubrimiento de material (capa de suelo vegetal con un espesor de 20 cm), tanto de los yacimientos en pozo de extracción de áridos Lo dispuesto en el considerando 4.3 de la RCA N° 199/2011:
Uso y manejo de empréstitos
Para el abandono del lugar de Operación la sociedad concesionaria debiese tener al menos: - Se habilitarán cierros perimetrales hasta cinco años después del término de su Operación del empréstito. - Se realizarán actividades de recomposición de la topografía considerando emparejamiento del sector. - Se concretarán obras destinadas a la estabilización física de taludes una vez finalizadas la Operación del empréstito. - Se aplicarán medidas complementarias como el recubrimiento de material (capa de suelo vegetal con un espesor de 20 cm), tanto de los yacimientos en pozo de extracción de áridos cono las áreas de acceso a ellos como mejoramiento del sector.
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas cono las áreas de acceso a ellos, como mejoramiento del sector. 2. En los sectores identificados como Zona de Riesgo Morfología ZRIF 6.7, 6.6, 6.4, 6.1, 6.11 y corte de talud ubicado en el kilómetro 14,6, se constatan procesos erosivos, de tipo cárcavas y/o derrumbes, debiendo haberse evitado.
Lo dispuesto en el considerando 7.1 de la RCA N° 199/2011:
7.1.- Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación presentadas por el Titular del Proyecto; “Etapa de Construcción Geomorfología. Plan de Medidas de Mitigación Impacto: Alteración equilibrio geodinámico a través de procesos de deslizamiento en masa Control biológico. Durante la ejecución de actividades y obras en sectores donde sea necesario realizar cortes de laderas para la construcción de las calzadas se deberá minimizar la remoción de vegetación, a fin de evitar erosión (arrastre de materiales)… Inspecciones periódicas. El titular deberá realizar una inspección cada vez que las precipitaciones sean intensas y cuando se produzca un sismo de gran intensidad. En cada inspección se deben identificar los puntos que presenten desprendimientos y/o derrumbes e implementarse medidas correctivas, todo lo cual deberá quedar registrado en los Informes Ambientales Mensuales elaborados por el concesionario.
7.1.- Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación presentadas por el Titular del Proyecto; Etapa de Construcción Geomorfología. Plan de Medidas de Reparación Impacto : Alteración de geoformas Estabilización física de laderas. En las zonas de riesgo identificadas en el EIA el titular propone para la estabilización física de laderas y taludes, por medio del tratamiento mecánico de las pendientes, construcción de muros de contención por medio de estructuras de mampostería, roca o maderas, colocadas en la base de los taludes de corte y terraplén, que permita aumentar la resistencia al esfuerzo del deslizamiento y proporcionar mayor estabilidad y protección del camino, contra los fenómenos de erosión y socavación.
7.1.- Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación presentadas por el Titular del Proyecto; Etapa de Construcción Geomorfología Plan de Medidas de Reparación Impacto: Alteración equilibrio geodinámico a través de procesos de deslizamiento en masa
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas Revegetación de laderas. La estabilización biológica de laderas y taludes se desarrolla a partir de la revegetación de los taludes con técnicas como hidrosiembra, mangas o almácigos de especies herbáceas y la plantación de especies arbustivas, estas últimas en la cabecera y bases de taludes o cárcavas. El propósito es crear una rápida cobertura vegetal del suelo que permita detener los procesos erosivos. Construcción de obras de arte, se propone la construcción de obras tales como: canaletas, zanjas o depresiones interceptoras que permitan disipar la concentración del escurrimiento de agua superficial en aquellas áreas donde la pendiente es suave a moderada y existe erosión hídrica. 7.1.- Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación presentadas por el Titular del Proyecto; Etapa de Operación Geomorfología. Plan de Medidas de Reparación Impacto: Alteración de geoformas Estabilización física de taludes. Estabilización físico-estructural de los sectores de taludes con daños por mala selección e implementación de los sistemas de drenaje. Para aminorar y/o detener las dinámicas erosivas de las lluvias, es necesaria la concentración de las aguas y el vaciado hacia sectores de escurrimiento normal. Esto se logra por medio de la construcción de contrafosos, siendo importante su mantenimiento para evitar que sean obstruidos por el sedimento, lo que ocasiona el escurrimiento de aguas lluvias por sectores no planificados y la consecuente erosión y debilitamiento del talud comprometido.
Por otra parte, aquellos fosos, contrafosos, canaletas y obras de arte que presenten daños deberán ser rehabilitados.” Lo dispuesto en el considerando 9.1 de la RCA N° 199/2011:
En los sectores que presentan áreas erosionables o suelos frágiles, los taludes y terraplenes deben tener un tratamiento especial con el fin de evitar erosión y desplazamientos laminar. Es por ello, que el titular deberá informar al Servicio Agrícola y Ganadero Región del Biobío oportunamente sobre aquellos los sectores de mayor complejidad, estableciéndose para cada caso las medidas de control apropiadas a implementar. A lo anterior, se complementa que para las zonas indicadas en el EIA, el titular deberá entregar un Plan de Manejo para el Control de Erosión, cuyos contenidos se especifican en el Manual de Manejo de Áreas verdes para Obras Concesionadas, del Anexo P del EIA.
N° Hechos que se estiman constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas 3 No da cumplimiento al manual de planes de manejo ambiental para obras concesionadas adjunto en el EIA, lo que se expresa en: - El botadero DM 27.000 se encuentra ubicado a aproximadamente 74 metros de vivienda particular habitada. - No posee registro de ingreso de camiones a botadero DM 27.000. - Realizó disposición de “escombros o restos de elementos de construcción”, en el predio Hijuela N°3 dentro y fuera del área de disposición correspondiente al botadero DM 27.000, aun cuando el botadero, de acuerdo a la autorización suscrita con el propietario solamente consideraba material excedente de excavaciones.
Lo dispuesto en el considerando 4.3 de la RCA N° 199/2011:
Descripción de las principales actividades y obras de la etapa de construcción Uso y manejo de botaderos
(…) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que el titular opte por implementar un nuevo botadero, la sociedad concesionaria deberá dar cumplimiento en el artículo 1.6 del manual de planes de manejo ambiental para obras concesionadas adjunto en el EIA, el que define una serie de obligaciones y exigencias para la ejecución de botaderos, así como medidas de manejo ambiental. Las acciones más importantes se indican a continuación. La ubicación del botadero no podrá encontrarse a menos de 500 metros de cualquier tipo de vivienda, centro de cultos o centros médicos. Asimismo se mantendrán alejados 1.000 de pozos de agua empleados para el abastecimiento de agua potable o de regadío. Se deberá llevar a cabo un registro de los residuos que ingresan especificando volumen, tipo de residuo, origen y fecha de ingreso. Se solicitará la autorización notarial del propietario en caso que se utilicen terrenos privados.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones n° 1, 2 y 3 del resuelvo anterior como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto de las infracciones leves, la
letra c) del artículo citado dispone que estas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las
infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen
que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Arnoldo Del Tránsito García Riquelme.
IV. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Sociedad Concesionaria Valles del Biobío S.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VII. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma
VIII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informes de Fiscalización Ambiental señalados en la presente resolución y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2º de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Sociedad Concesionaria Valles del Biobío S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley Nº 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a don Cristian Encalada Vidal, representante legal de Sociedad Concesionaria Valles del Biobío S.A., domiciliado en Peaje Huinanco, Ruta 146, Km. 33,9, comuna de Concepción, y a don Arnoldo Del Tránsito García Riquelme domiciliado en calle Eleuterio Ramirez N° 66, departamento N° 706, comuna de Concepción.
Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Acción Firma Revisado y aprobado
Firmado digitalmente por sigrid.scheel@sma.gob.cl Firmado digitalmente por Marie Claude Plumer Bodin