SEBASTIAN ANDRES CARRASCO VERGARA
Gobierno de Chile
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SEBASTIÁN ANDRÉS CARRASCO VERGARA
RES, EX. N? 1/ ROL D-040-2017
Santi, 2 3 JUN 20
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 1 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas , Il, ll y IV, como para las zonas rurales.
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Que, don Sebastián Andrés Carrasco Vergara, Rut N” MN es titular del local “Liverpool”, ubicado en calle Subida Ecuador N° 201, comuna de Valparaíso, Región del Valparaíso (en adelante “el denunciado”). Dicho local corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, Números 3 y 13, del D.S. N° 38/2011.
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Que, con fecha 16 de enero de 2016, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “la SMA”) recepcionó una denuncia ciudadana, por parte de doña Yolanda Cristina Flores Aróstica, en contra del recinto “Pub Liverpool”. Señala en su denuncia que el local denunciado se encuentra ubicado bajo su residencia particular, y emite ruidos molestos desde el mes de diciembre del 2015, durante su horario de funcionamiento, el que sería de domingo a jueves desde las 17:00 hasta 03:00 horas, y de viernes a sábado desde las 17:00 hasta las 05.00 horas.
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Que, por medio de la Carta N° 347 de 22 de febrero, esta Superintendencia informó al Administrador de Pub Liverpool, la recepción de
A Gobierno tan, de Chile
denuncia por emisión de ruidos que afectarían la calidad de vida de los habitantes colindantes y podría implicar eventuales infracciones a la Norma de Emisión de Ruido, Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
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Que, por medio del ORD, N* D.S.C. N? 3487, de 22 de febrero de 2016, se informó a la denunciante, Sra. Yolanda Cristina Flores Aróstica, que su denuncia había sido recepcionada y que los hechos denunciados se incorporarían en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de la SMA.
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Que, con fecha 10 de marzo de 2017, mediante comprobante de derivación, la División de Fiscalización remitió en forma electrónica a la División de Sanción y Cumplimiento, de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización DFZ-2017-264-V- NE-IA (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de esta Superintendencia.
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Que, en dicho informe, se adjunta el Acta de Inspección Ambiental, realizada con fecha de 18 de febrero de 2017, en la cual consta que entre las 12:03 A.M. y las 12:23 A.M. horas, personal de la SMA acudió a efectuar mediciones de presión sonora, en condición externa, desde la terraza del domicilio de la denunciante, cuya residencia se ubica sobre el local del denunciado. Asimismo, se constata que el ruido del local Liverpool (música y voces de personas) era claramente la única fuente predominante, por lo que se descartó cualquier otra fuente de ruido, sin requerirse medición de ruido de fondo.
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Que, de acuerdo a las información contenida en la Fichas de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del único punto de medición se detalla en la siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N° 1 6.340.433 254.925 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19
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Que, el instrumental de medición fue un Sonómetro marca Cirrus, Modelo CR:162B, número de serie GO66145, con Certificado de Calibración de fecha 28 de octubre de 2016 y Calibrador marca Cirrus, Modelo CR514, número de serie 64891, con Certificado de Calibración de fecha 25 de octubre de 2016.
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Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se realizó la medición, establecida en el Plan Regulador Comunal de Valparaíso, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N° 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, es la Zona ZCHLF (Zona C.1), concluyéndose que dicha zona es asimilable a Zona ll de la Tabla N° 1 del D.S. 38/2011", por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha 20na es de 45 dB(A).
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La “Zona II” está definida en el D.S. N° 38/2011, artículo 6, número 29, como “aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zonal, Equipamiento de cualquier escala.”
¿Eh Gobierno Le, de Chile
11, Que, en el Informe de Fiscalización se consigna el incumplimiento a la norma de referencia, D.S. N? 38/2011. En efecto, la medición realizada en el exterior del Receptor, en horario nocturno (entre 12:03 AM hrs y 12:23 AM hrs), registra una excedencia de 10 dB(A), sobre el límite establecido para la Zona Il. El resultados de medición de ruido en el Receptor se resume en la siguiente Tabla:
Tabla 1: Evaluación de mediciones de ruido en Receptor N° 1
Receptor Horario de pa pa pl Límite | Excedencia . [aB(A)1 | taBla)]
medición 1 E8BjAJ o | asi
Nocturno (12:03 AM a 55 No aplica 45 10 12:23AM hrs) Tabla de elaboración propia, en base a la información proporcionada por División de Fiscalización.
Receptor N° 1 (Externa)
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Que, en el Acta de Fiscalización se señala que se realizaron cinco mediciones de ruido, de las cuales, según lo señalado en las Fichas de Información de Medición de Ruido, dos de ellas fueron descartadas por ruido ocasional por alarma de vehículo.
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Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 374/2017 de fecha 21 de julio de 2017, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente.
RESUELVO:
l..— FORMULAR CARGOS en contra de SEBASTIÁN ANDRÉS CARRASCO VERGARA, Rut N? MN en su calidad de titular del local “PUB LIVERPOOL”, por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N" | Hecho que se estima constitutivo de
; Ñ Norma de Emisión infracción
La obtención, — con | D,S. 38/2011, Título IV, artículo 7: fecha 18 de febrero de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2017, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores Corregido (NPC) de 55 | ye la Tabla Ne1":
dB(A) en el Receptor N 1, en horario nocturno, medido en un receptor sensible, ubicado en Zona ll.
Zona De 217 horas [dB([A)] l 45
PE Gobierno Fa de Chile
U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”,
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
- OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Sra. Yolanda Cristina Flores Aróstica.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19,880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880,
V. — TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que don Sebastián Andrés Carrasco Vergara, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MMMM y a A
ei Gobierno ZA de Chile
Ñ 0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Mill. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
Xx TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo
SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño O características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
Xx. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Sebastián Andrés
Carrasco Vergara, domiciliado en Subida Ecuador N° 201, Local N° 2, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19,880, a la Sra. Yolanda Cristina Flores Aróstica, domiciliada en Subida Ecuador N° 197, Comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.
Fiscal Instructora DivisióN de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
icumentos adjuntos; Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Carta Certificada:
Sr. Sebastián Andrés Carrasco Vergara, Titular del Pub Liverpool, y y - — Sra. Yolanda Cristina Flores Artica [ee - División de Sanción y Cumplimiento SMA, - Sr. Sergio de la Barrera Calderón. Jefe Regional de SMA de Valparaíso.