Sanción SMA

LORENA FARIDE ALARCON ROJAS

Rol D-040-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-04-16 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-040-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE LORENA FARIDE ALARCON ROJAS RESOLUCIÓN EXENTA N° 1128 Santiago, 16 de abril de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-040-2016; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 18 de julio de 2016, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-040-2016, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Lorena Faride Alarcón Rojas (en adelante, “la titular”), titular de la unidad fiscalizable “Taller de Redes Lorena Alarcón Rojas – Taller de Redes Servinet” (en adelante, “la UF”), localizada en Sector Trapén - La Pirámide, comuna de Puerto Montt, Región de los Lagos. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron dos cargos por infracción a lo dispuesto en el literal b) y l) del artículo 35 de la LOSMA. Los cargos formulados son los siguientes:

Tabla 1. Cargos formulados. N° Cargo 1 Ejecución de modificaciones de consideración en la disposición de los residuos líquidos y sólidos del proyecto, según lo evaluado en la RCA N° 22/2008, sin ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En particular, operación de las siguientes obras: (i) Tres pozos no impermeabilizados. (ii) Sistema de canalizaciones que conectan los pozos. (iii) Sistema de canalización para contención de rebalses de pozos del numeral (i). 3 La empresa no efectuó el vaciado de todos los pozos constatados en inspección del 13 de junio de 2016.

3° En virtud de lo anterior, con fecha 16 de agosto de 2016, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, esta SMA realizó observaciones al programa el 9 de enero de 2017 y 8 de marzo de 2017; las cuales fueron incorporadas en los PdC refundidos de 2 de febrero de 2017 y 13 de abril de 2017 respectivamente. Mediante la Resolución Exenta N° 10/Rol D-040-2016, de 24 de mayo de 2017, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 10/Rol D- 040-2016 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Retiro de Líquidos y Lodos desde los pozos. 2 Cierre de Pozos. 3 Eliminación de canalizaciones temporales entre pozos. 4 Construcción de canalización perimetral provisoria para evitar rebalse de Aguas Lluvias hacia predio vecino. 5 Limpieza de zonas aledañas al taller (interior del predio y estero Chinchihuapi). (Dictada en medida provisional). 6 Limpieza Predio Vecino 7 Arreglos de pendientes en caminos del taller. 8 Muestreo de calidad de agua y sedimento en Estero Chinchihuapi. 9 Presentación de consulta de pertinencia ante él SEA por implementación de proyecto de manejo de aguas lluvias generales del taller. Lo anterior incluye Aguas de Contacto en zonas limpias del taller de redes e instalaciones anexas. 10 Construcción de un sistema de manejo de aguas lluvias y aguas de contacto área limpia.

Cargo N° Descripción de la acción 11 Retiro y/u orden de todos los residuos en áreas aledañas al taller en zonas no autorizadas por la RCA del proyecto y envío de estos a 12 Elevar pretil existente en áreas sucias las medidas aumentar para existentes en dichas zonas. 13 Control las de actividades desarrolladas en zonas aledañas del taller. 14 Efectuar un estudio geoquímico de sedimentos y análisis edafológicos del Monumento Histórico Monte Verde, para lo que se presentará una propuesta formal al Consejo de Monumentos Nacionales, utilizando metodología arqueológica y geoquímica. A su vez, un arqueólogo deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica según el artículo 7 del Reglamento de Excavación de la Ley N° 17.288 15 Ingreso DIA al SEIA. 16 Registro interno de control de RILes tratados y lodos deshidratados. 3 17 Vaciado de pozo N° 3 (sector del apozamiento considerado como pozo 3) detectado en acta de fiscalización. 18 Limpieza y relleno de pozo N° 3. 19 Desarrollo de instructivo y registro de manejo de aguas lluvias. 20 Implementación de procedimiento registro interno de control de manejo de aguas lluvias.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-4578-X-PC-EI (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 6 de marzo de 2020. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 151, 16, 17, 18, 19 y 20; y, por otra, la existencia de hallazgos en relación con la acción N° 14. 6° Mediante Memorándum D.S.C. N° 95, de 11 de marzo de 2026, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-040-2016, dado que se acreditó el

1 Atendido que la acción N° 15, denominada “Ingreso DIA al SEIA”, constituye una acción alternativa respecto de la acción N° 9, relativa a la “Presentación de consulta de pertinencia ante el SEA por implementación del proyecto de manejo de aguas lluvias generales del taller (…)”, en el marco del PDC aprobado, y habiéndose ejecutado satisfactoriamente esta última, según consta en el IFA PDC, no resultó necesaria la activación de la referida acción N° 15.

cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. 7° En relación a los hallazgos asociados al cumplimiento de la acción N° 14, el IFA levanta como hallazgo que: “Se constata que el titular no efectúo un monitoreo de aguas y sedimentos en el Estero Chinchihuapi. Por ende, no entregó los informes bimensuales e informe final solicitados a través de la Res. Ex. N° 14/ROL D-040-2016. Se debe indicar que a través de ésta se reemplazó la acción original establecida al momento de la aprobación del PDC según consta en la Res. Ex. N° 10/ROL D-040-2016. A mayor abundamiento la acción N° 14 buscaba levantar información base del sitio protegido, en relación con una eventual afectación de este lugar y adoptar las medidas necesarias para hacerse cargo de la misma”. 8° Al respecto, DSC releva que, si bien el titular comenzó a ejecutar oportunamente la ejecución de la acción N° 14 en los términos originalmente comprometidos en el PdC aprobado2, mediante la presentación de fecha 27 de mayo de 2019, informó a esta Superintendencia la existencia de ciertos impedimentos3 que habrían tornado imposible la ejecución de la referida acción, solicitando su modificación por otra acción que sí pudiera ser implementada. Por su parte, la Res. Ex. N° 14/ Rol D-040-2016 de 8 de julio de 2019, acogió la solicitud presentada por el titular en orden a eliminar la acción N° 14 y reemplazarla por otra equivalente, en los términos descritos en dicha resolución. 9° Sin perjuicio de lo señalado, y conforme a los antecedentes que obran en el expediente del procedimiento sancionador, se advierte que la referida Res. Ex. N° 14/ Rol D-040-2016 no fue notificada al titular. En consecuencia, el titular no tuvo conocimiento del contenido de dicha resolución, sin que resulte posible exigir al titular el cumplimiento de la nueva acción indicada en ella. De conformidad a lo expuesto, resulta jurídicamente improcedente para esta Superintendencia evaluar el cumplimiento tanto de la acción N° 14 originalmente aprobada mediante la Res. Ex. N° 10/ Rol D-040-2016, como de aquella que la reemplazó conforme a la Res. Ex. N° 14/Rol D-040-2016. 10° A mayor abundamiento, el objetivo de la acción N° 14 era levantar información del sitio protegido asociada a una eventual afectación del área como consecuencia del hecho infraccional, con el objeto de que se adoptaran medidas destinadas a abordarlos. Al respecto, el Tercer Tribunal Ambiental, mediante sentencia de 11 de julio de 2018, dictada en la causa Rol D-19-2016, rechazó la demanda de reparación por daño

2 Véase en Anexo N° 5 del IFA los siguientes documentos: (i) Carta de fecha 14 de julio de 2017, presentada ante el Consejo de Monumentos Nacionales (en adelante e indistintamente, “CMN”); (ii) Correo electrónico de fecha 2 de octubre de 2017, enviado por el CMN; (iii) Carta de fecha 4 de octubre de 2017, de Lorena Alarcón Rojas ante la SMA a través de la cual informa un impedimento para cumplir con la acción N° 14; (iv) Ord. N° 5114 de fecha 24 de octubre de 2017, emitido por el CMN; (v) Carta de fecha 7 de noviembre de 2017, de Lorena Alarcón Rojas presentada ante la SMA; y, (vi) Carta de fecha 7 de diciembre de 2017, del arqueólogo Renato Sepúlveda presentada ante la SMA. 3 Asociados, por una parte, a la negativa del dueño del predio para realizar el estudio geoquímico y edafológico comprometido (véase Anexo 5 de la presentación de fecha 27 de mayo de 2019) y, por la otra, a los nuevos valores indicados por el CMN por la realización del correspondiente estudio los cuales ascienden a $ 66.028.358 pesos, quintuplicando la cotización inicial (453 UF correspondientes a $12.558.066 a la fecha de presentación del PdC) y cuyo valor fue representado en el PdC aprobado (véase Anexos N° 1, 2 y 3 de la presentación de fecha 27 de mayo de 2019).

ambiental interpuesta por la Municipalidad de Puerto Montt en contra de la titular. En dicha sentencia se estableció la existencia de un riesgo inminente para el medio ambiente, particularmente respecto del componente agua, sin perjuicio de lo cual se determinó que la actividad fiscalizadora de la SMA, así como el procedimiento sancionatorio Rol D-040-2016, permitieron evitar que el riesgo inminente se materializara en un daño ambiental4. 11° A partir de lo expuesto, DSC descarta que las desviaciones detectadas tengan una relevancia que comprometa el cumplimiento de la meta establecida en el PdC en relación con el cargo N° 1, concluyendo que, en consecuencia, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa. 12° Finalmente, se sostiene que el titular ha ejecutado satisfactoriamente todas las acciones y metas del PDC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por las infracciones, en los términos comprometidos en el PdC aprobado por esta SMA. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 13° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 14° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 15° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 10/Rol D-040-2016, que aprobó el PdC y del IFA DFZ-2017-4578-X-PC-EI, y el Memorándum D.S.C. N° 95/2026, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-040-2016, seguido en contra de

4 Tercer Tribunal Ambiental, sentencia en causa Rol D-19-2016, de 11 de julio de 2018, considerando 54°.

Lorena Faride Alarcón Rojas, Rol Único Tributario N° 11.503.186-4 y N° 11.503.186-4, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Taller de Redes Lorena Alarcón Rojas, Taller de Redes Servinet, ubicada en Sector Trapén - La Pirámide, comuna de Puerto Montt, Región de los Lagos. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)

BRS/RCF/DSJ

Notificación por carta certificada:

Lorena Faride Alarcón Rojas.

C.C.:

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina Regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Rol D-040-2016 Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 16-04-2026 19:13 CLT Superintendencia del Medio Ambiente