CLUB DE ÑUBLE
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CLUB DE ÑUBLE, CLUB DE ÑUBLE
RES. EX. N° 1/ ROL D-039-2025
SANTIAGO, 14 DE FEBRERO DE 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento Club de Ñuble , cuya titularidad corresponde a Club de Ñuble. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música envasada, karaoke, pileta de piscina, voces, gritos, cantos, entre otros.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 26-XVI-2023 16-01-2023 Carmen Gloria Letelier Sáez
2 323-XVI-2023 10-11-2023 Juan José Strahovsky Villagrán
3 358-XVI-2023 26-12-2023 4 18-XVI-2024 29-01-2024 Sylvia Eugenia Faúndez Rodríguez
5 133-XVI-2024 09-07-2024 Juan José Strahovsky Villagrán
Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una Fuente Emisora de Ruidos actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 31 de enero de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, , ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-212-XVI-NE, que contiene las actas de inspección de fechas 24 de noviembre1 y 29 de diciembre2, ambas del año 2023, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de esta Superintendencia se constituyó en el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 24 de noviemb re de 2023 Receptor N° 1-1 Nocturno Interna con ventana abierta 60 No afecta II 45 15 Supera 29 de diciembr Receptor N° 1-2 Nocturno Interna con 69 No afecta II 45 24 Supera
1 Copia del acta de inspección fue notificada personalmente al titular, con fecha 28 de noviembre de 2023. 2 Copia del acta de inspección fue notificada personalmente al titular, con fecha 16 de enero de 2024.
Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado e de 2023 ventana abierta Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-212-XVI-NE.
5. De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se advirtió una inconsistencia menor en el Acta de Inspección Ambiental de 29 de diciembre de 2023, consistente en un error de referencia en un valor indicado en el NPSeq (DBA), específicamente en la medición 3, del punto 3, el cual sí quedó correctamente señalado tanto en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido como en el informe técnico de fiscalización ambiental. 6. En razón de lo anterior, DFZ efectuó una modificación en el Acta de Inspección Ambiental de 29 de diciembre de 2023, rectificando el error de referencia, informándose la corrección al titular mediante Ord. Ñub. N° 009/2025, de 30 de enero de 2025, del Jefe de la Oficina Regional de Ñuble, de la SMA, acompañándose el acta corregida, y siendo notificado del mencionado oficio por medio de carta certificada, la cual fue recepcionada en la oficina de correos de la comuna de Chillan, con fecha 1 de febrero de 2025. 7. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA. 8. Con fecha 14 de febrero de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 92, se procedió a designar a Israel Meliqueo Castillo como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Felipe Ortúzar Yañez como Fiscal Instructor suplente. 9. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 10. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. 11. Cabe señalar que, con fecha 12 de febrero de 2024, mediante la Resolución Exenta N° 190, esta Superintendencia decretó medidas provisionales
pre procedimentales, con fines exclusivamente cautelares. Dicha resolución fue notificada personalmente al titular con fecha 13 de febrero de 2024. 12. Finalmente, con fecha 13 de febrero de 2025, mediante Resolución Exenta N° 233, de esta SMA, se declaró el término del procedimiento administrativo Rol MP-009-2024. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de CLUB DE ÑUBLE, Rol Único Tributario N° 80.208.600-8, titular del Establecimiento CLUB DE ÑUBLE , ubicado en calle 18 de septiembre N° 224, comuna de Chillán, Región de Ñuble, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 24 de noviembre y 29 de diciembre, ambas del año 2023, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 60 dB(A) y 69 dB(A), respectivamente, ambas mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta, y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.
VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expedientes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A CLUB DE ÑUBLE, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable [en cada una de las etapas de la faena constructiva]. Específicamente, indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-212-XVI-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas3 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1.
2. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
3 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
X. NOTIFICAR A CLUB DE ÑUBLE, domiciliado en calle 18 de septiembre N° 224, comuna de Chillán, Región de Ñuble.
Israel Meliqueo Castillo Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
PER/NTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Club de Ñuble, domiciliado en calle 18 de septiembre N° 224, comuna de Chillán, Región de Ñuble. Con documentos adjuntos. - Carmen Gloria Letelier Sáez, a la casilla electrónica:
- Juan José Strahovsky Villagrán, a la casilla electrónica:
- Sylvia Eugenia Fáundez Rodríguez, a la casilla electrónica:
C.C.:
Oficina Regional de Ñuble, SMA.
Rol D-039-2025