INDUSTRIAS VINICAS S.A.
Gobierno de Chile
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-039-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE INDUSTRIAS VINICAS S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N” 1106
Santiago, 8 de julio de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-039-2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente y, en la Resolución N” 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Mediante la Res. Ex. N” 1/Rol D-039-2020, de 2 de abril de 2020, se formularon cargos en contra de Industrias Vínicas S.A. (en adelante, “el titular”), titular del establecimiento “Industrias Vínicas Planta Teno”, ubicada en Km. 6 Ruta J-415, sector Los Lagartos, comuna de Teno, región del Maule, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, por infracción a lo dispuesto en el artículo 35, letras a) y e), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, y de las instrucciones generales q:1e esta Superintendencia imparte en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley. En este sentido, los cargos formulados se sistematizan en la siguiente tabla:
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Se excedió la cantidad de compost generado respecto de lo establecido en la RCA para los periodos 2017 y 2018.
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Ñ Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
3 | El compost generado por la planta no es agregado el terreno en forma inmediata, manteniendo un volumen de 26.700 metros cúbicos de compost terminado, distribuido en 26 pilas, en una superficie de 8 hectáreas.
4 | Superación de los límites establecidos en la NCh N° 1.333 Of. 78, para los parámetros cloruro, conductividad específica, sólidos disueltos totales y sulfatos, en monitoreo efectuado el día 30 de julio de 2019, en la piscina de acumulación de riles, previo a su disposición en riego.
5 | El titular realiza análisis de compost mediante laboratorio que no se encuentra acreditado como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental
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Adicionalmente, a través de la Res. Ex. N° 1/Rol D- 039-2020, se le otorgó el carácter de interesados al Sr. Matías Rojas Medina, domiciliado en Arturo Prat N° 191, comuna de Teno, Región del Maule.; los Sres. Cristián Cáceres Ortiz, Francesca Barras Cáceres, Elva López Ramírez, Luis Correa López, Blanca Matus Cisterna, María Cáceres Ortiz, Francisco Alcaíno Galaz, Berta Galaz Malverde, Rosa Cáceres Ortiz, Alfonso Correa Correa, Iván Cáceres Solís y Horacio Munita Urzúa, todos domiciliados en Arturo Prat N” 116, oficina 41, comuna de Curicó, Región del Maule; Sr. Ramón Cáceres Díaz, domiciliado en Camino Los Lagartos (Ruta J- 415), Sector San Pedro, sitio 42, comuna de Teno, Región del Maule; y a los Sres. Julio Hasbún Bravo, Joaquín Hasbún Scheel y Arturo Aguirre Domínguez, domiciliados en Camino Los Lagartos (Ruta J-415), Km 2.4, comuna de Teno, Región del Maule.
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En virtud de lo anterior, el titular, con fecha 25 de mayo de 2020 presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue objeto de observaciones por parte de esta Superintendencia, mediante la Res. Ex. N” 3/Rol D-039-2020, de fecha 1 de julio de 2020, las que fueron incorporadas en el PAC refundido de fecha 5 de agosto de 2020; siendo aprobado el respectivo programa con fecha 19 de agosto de 2020, por medio de la Res. Ex. N° 5/Rol D-039-2020, y suspendiéndose en efecto el procedimiento administrativo sancionatorio mediante el mismo acto.
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En forma posterior, con fecha 28 de febrero de 2022, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, expediente DFZ-2020-3999-VII-PC, en el que se detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada.
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Lafiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 15 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así el informe señala que “[lJas actividades de fiscalización ambiental realizadas, consideraron la verificación de las 15 acciones asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N° 5/ROL D-039-2020, de esta Superintendencia. Del total de las 15 acciones verificadas, se puede indicar que todas ellas se encuentran en estado Conforme.” (énfasis agregado).
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Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 237 de fecha 03 de mayo de 2022, la jefa de DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente (S), que la empresa ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-039-2020.
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En definitiva, se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones comprometidas en el programa de cumplimiento, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos.
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En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
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En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MIMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO. Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-039-2020, seguido en contra de Industrias Vínicas S.A., RUT 87.550600-5, en su calidad de titular del establecimiento “Industrias Vínicas Planta Teno”.
SEGUNDO. Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4* de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
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Notifíquese por correo electrónico: Representante legal Industrias Vínicas S.A. mrivasOvinicas.cl
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Notifíquese por carta certificada:
Sr. Matías Rojas Medina, domiciliados en calle Arturo Prat N” 191, comuna de Teno, Región del Maule.
Sres. Cristián Cáceres Ortiz, Francesca Barras Cáceres, Elva López Ramírez, Luis Correa López, Blanca Matus Cisterna, María Cáceres Ortiz, Francisco Alcaíno Galaz, Berta Galaz Malverde, Rosa Cáceres Ortiz, Alfonso Correa Correa, Iván Cáceres Solís y Horacio Munita Urzúa, domiciliados en calle Arturo Prat N” 116, oficina 41, comuna de Curicó, Región del Maule.
Sr. Ramón Cáceres Díaz, domiciliado en camino Los Lagartos (Ruta J-415), Sector San Pedro, sitio 42, comuna de Teno, Región del Maule.
Sres. Julio Hasbún Bravo, Joaquín Hasbún Scheel y Arturo Aguirre Domínguez, domiciliados en camino Los Lagartos (Ruta J-415), Km 2.4, comuna de Teno, Región del Maule.
Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. Departamento de Seguimiento e Información Ambiental.
Oficina Regional de Maule, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente: N° 12.271/2022 Rol D-039-2020