Sanción SMA

INDUSTRIAS VINICAS S.A.

Rol D-039-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-04-02 · Región del Maule · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A INDUSTRIAS VÍNICAS S.A.

RES. EX. N? 1/ ROL D-039-2020

Talca, 2 de abril de 2020

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19,800”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N” 559, de 14 de mayo de 2018; en el Decreto N” 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1300, de 11 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para el Cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; y en la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

d Que, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones a estas.

L IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR

Z. Que, Industrias Vínicas S.A., rol único tributario N” 87.550.600-5, cuyo representante legal es el Sr. Joaquín Errázuriz Salinas (en adelante, e indistintamente, “el titular”), es titular de la unidad fiscalizable denominada “Industrias Vínicas Planta Teno”! (en adelante e indistintamente, “Industrias Vínicas”), ubicada en Km, 6 Ruta J-415, Sector Los Lagartos, comuna de Teno, Región del Maule.

1 Se entiende por “unidad fiscalizable” un lugar físico en el que se desarrollan obras, acciones o proceso, relacionados entre sí, regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente. Es un concepto operativo, formalizado mediante la Resolución Exenta SMA N” 1184/2015, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre Fiscalización Ambiental.

Goblerno: AO

  1. Que, el titular cuenta con los siguientes proyectos aprobados, asociados a la unidad fiscalizable:

1) Instalación de una Planta de Producción de Tartrato de Calcio Inquivid Ltda.: consiste en la instalación de una Planta de Producción de Tartrato de Calcio, y fue calificado ambientalmente favorable mediante la Res. Ex. N” 64, de 7 de marzo de 2000 (en adelante, “RCA N° 64/2000”).

2) Sistema de Depuración de los Residuos Industriales Líquidos de Industrias Vínicas S.A.: consiste en la construcción de un sistema de tratamiento de riles anaeróbico y aeróbico para la unidad fiscalizable, que incluye una planta

de lodos activados, modalidad aireación extendida, disposición de lodos de la planta de tratamiento en vertederos autorizados, y fue calificado favorablemente mediante la Res. Ex. N° 121, de 29 de mayo de 2001 (en adelante, “RCA N” 121/2001”).

3) Proyecto de Modificación Planta de Producción de Tartrato de Calcio Industrias Vínicas S.A.: tiene por objeto la modificación del sistema de tratamiento aprobado mediante el proyecto anterior, implementando un sistema con capacidad de 40 a 60 m? por hora, y que considera etapas de ecualización y ajuste de pH, tratamiento físico químico, y disposición en riego, Fue calificado favorablemente mediante la Res. Ex. N° 110, de 28 de junio de 2005 (en adelante, “RCA N° 110/2005”).

4) Ampliación del Proyecto Modificación del Sistema de Tratamiento de Riles Industrias Vínicas S.A. Planta Teno: mediante este proyecto se modifica nuevamente el sistema de tratamiento de la unidad fiscalizable, incorporando un sistema biológico anaeróbico-aeróbico con el objeto de dar cumplimiento a los límites máximos establecidos en las normativas ambientales. Fue calificado favorablemente mediante la Res. Ex. N” 453, de 11 de diciembre de 2006 (en adelante, “RCA N° 453/2006”).

5) Optimización Planta Vínicas — Teno: mediante este proyecto se incorpora un tercer y cuarto biodigestor a la planta, para detener y realizar mantención a los dos biodigestores existentes. Asimismo, pretende aumentar la capacidad de biodigestión de la planta de tratamiento, generando un efluente más digerido, mejorando la arborización mediante riego, recuperando suelos agrícolas utilizando lodos remanentes como enmendante y potenciando la generación de energías renovables no convencionales, mediante gas generado en los biodigestores. Fue calificado favorablemente mediante la Res. Ex. N° 22, de 16 de febrero de 2015 (en adelante, “RCAN? 22/2015”).

E CANTO

Plantación de'Eucaliptus

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o > Fuente: informe DFZ-2019-1062-VII-RCA.

Ml. ANTECEDENTES Y DENUNCIAS ASOCIADAS AL PROYECTO

A. Denuncias ciudadanas

  1. Que, con fecha 6 de marzo de 2019, esta Superintendencia recepcionó una denuncia ciudadana por parte del Sr. Matías Rojas Medina, en contra del titular. Señala que ha percibido olor nauseabundo, de fuerte intensidad, durante dos o tres días seguidos en la zona urbana de la comuna de Teno, cerca de la media noche, eventualmente relacionados con mal tratamiento de riles o desechos de la empresa denunciada. Agrega que los eventos se habrían producido durante la semana del 24 de febrero al 2 de marzo de 2019.

5 Que, con fecha 4 de abril de 2019, mediante Ord. RDM N° 78/2019, esta Superintendencia informó al Sr. Matías Rojas Medina que se recepcionó su denuncia, y que esta sería incorporada en el proceso de planificación de fiscalización, conforme a las competencias de este Servicio.

  1. Que, posteriormente, con fecha 7 de mayo de 2019, se recepcionaron varios reclamos ciudadanos en conjunto, por parte de los Sres. Cristián Cáceres Ortiz, Francesca Barras Cáceres, Elva López Ramirez, Luis Correa López, Blanca Matus Cisterna, María Cáceres Ortiz, Francisco Alcaino Galaz, Berta Galaz Malverde, Rosa Cáceres Ortiz, Alfonso Correa Correa, Iván Cáceres Solís y Horacio Munita Urzua, en contra de Industrias Vínicas, debido a eventuales emanaciones de olores molestos, según indican, debido a la disposición de residuos en bosque de eucaliptus.

ds Que, luego, con fecha 15 de mayo de 2019, se recepcionó una nueva denuncia ciudadana, por parte del Sr. Ramón Cáceres Díaz, quien señaló que existirían olores molestos provenientes de procesos operativos del titular, como secado de orujos, acopio de materias primas, tránsito con carga húmeda de camiones, tratamiento de riles, deshidratación de lodos y especialmente de la aplicación de estos en una amplia superficie de bosque de eucaliptus, liberando olores intensos y nauseabundos.

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Superimendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

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  1. Que, a dicha denuncia se adjuntó el “Informe Técnico N° 006/2019, Externalidades Plata Vínicas”, de 9 de mayo de 2019, emitido por la Oficina de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Teno. Este informe da cuenta de inspecciones realizadas a la planta de Industrias Vínicas los días 26 de febrero, y 6, 7 y 9 de mayo de 2019, por parte de funcionarios de dicho Servicio. Conforme a este, se identificó la presencia de olores molestos, acopio de materia prima descubierta, aplicación de lodos y riles a bosque de eucaliptus de 30 hectáreas. Se adjuntan fotografías de la inspección en el mismo informe.

  2. Que, en forma posterior, con fecha 27 de mayo de 2019, el Sr. Ramón Cáceres Díaz ingresó un nuevo escrito, donde solicita se reemplace el informe adjuntado anteriormente, emitido por la Ilustre Municipalidad de Teno, por el documento adjunto a esta nueva presentación.

  3. Que, con fecha 5 de junio de 2019, mediante Ord. RDM N” 105/2019, esta Superintendencia informó a los denunciantes individualizados en el considerando N° 6, que se recepcionó su denuncia, y que esta sería incorporada en el proceso de planificación de fiscalización, conforme a las competencias de este Servicio.

  4. Que, con fecha 24 de junio de 2019, mediante Ord. RDM N° 111/2019, esta Superintendencia informó al Sr. Ramón Cáceres Díaz que se recepcionó su denuncia, y que esta sería incorporada en el proceso de planificación de fiscalización, conforme a las competencias de este Servicio.

  5. Que, finalmente, con fechas 24 y 26 de marzo de 2020, fueron ingresadas 4 nuevas denuncias ciudadanas en contra del titular, por parte de los Sres. Julio Hasbún Bravo, Joaquín Hasbún Scheel, Horacio Munita Urzúa y Arturo Aguirre Domínguez. Indican en sus denuncias que se estaría emitiendo olores molestos provenientes de los procesos productivos de Industrias Vínicas, los que se percibirían desde sus domicilios y a lo largo del camino Los Lagartos, lo que, según señalan, estaría afectando su salud y la de sus familias.

B. Información remitida por parte de otros organismos

  1. Que, con fecha 13 de mayo de 2019, mediante Of. Ord. N° 187/2019, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región del Maule (en adelante, “Seremi de Medio Ambiente del Maule”), remitió a esta Superintendencia información relativa a un reclamo efectuado mediante formulario web, mediante el que se solicita inspección a empresas en la comuna de Teno, entre las que se cuenta Industrias Vínicas S.A.

  2. Que, luego, con fecha 16 de mayo de 2019, mediante Ord. N° 40/2019, la Secretaría Regional de Salud de la Región del Maule (en adelante, “Seremi de Salud del Maule”) informó sobre inspecciones efectuadas a diversas empresas en la comuna de Teno, debido a reclamos recepcionados por parte de la ciudadanía. En particular, indica que el día 4 de enero de 2019 se realizó una fiscalización a Industrias Vínicas, indicando que en dicha ocasión “no se percibieron olores anormales en los alrededores de la planta (Ventana del bajo, San Pedro, Los Lagartos)”, y que al interior de la planta se percibieron “los olores normales al proceso productivo intensificándose el mal olor en la planta de tratamiento de RIL, todo circunscrito al interior de la planta.” Agrega que el día 4 de abril de 2019 se realizó un recorrido por la comuna de Teno, especificamente a los cursos de agua superficial que atraviesan la ciudad de oriente a poniente, constatando “emisión de olores putrefactos en derrame de canal Cerrillo 22”. A continuación, indica que el día 6 de mayo de 2019, entre las 19:00 y las 21:00 horas, se realizó un nuevo recorrido por la comuna de Teno, constatando que “en el sector San Pedro, Ruta 1-415 (...) si se perciben fuertes olores iguales a

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los percibidos en fiscalización realizada a la empresa Industrias Vínicas en la fiscalización ejecutada con fecha 4 de enero de 2019 producto de una denuncia de vecinos en el mismo tenor.”

  1. Que, finalmente, el documento señala la siguiente conclusión:

“Como resumen de las actividades de fiscalización y recorrido por la comuna de Teno, puedo informar a ud. que efectivamente los vecinos de la comuna están siendo afectados por generación de malos olores producto de la descarga de riles de empresa agroindustriales, principalmente Industrias Vínicas y en menor medida Agrozzi.”

  1. Que, al documento individualizado anteriormente, se adjuntan copias de fotografías, copias de actas de fiscalización, y copias de reclamos ingresados ante la Seremi de Salud del Maule, por parte de ciudadanos y también por parte de la Ilustre Municipalidad de Teno.

  2. Que, posteriormente, con fecha 6 de agosto de 2019, mediante Ord. N” 1760/2019, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de O'Higgins (en adelante, “Seremi de Salud de O'Higgins”), informó sobre la constatación de mortandad de peces en el embalse Convento Viejo, ubicado en la comuna de Chimbarongo, Región de O'Higgins, cuyo principal afluente es el río Teno. Dicha situación estaría siendo investigada por la Brigada de Delitos del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la PDI. En este sentido, solicitó fiscalización a las empresas que descargarían riles al río Teno, comprobando si se está dando cumplimiento a lo establecido en sus RCA y el D.S. N° 90/2000.

  3. Que, más adelante, con fecha 5 de febrero de 2020, mediante Ord. N° 57/2020, la Seremi de Medio Ambiente del Maule remitió un nuevo reclamo recepcionado vía web, mediante el que se denuncia contaminación que estaría generando la empresa Industrias Vínicas S.A. en el sector Teno sur, señalando que se descargarían desechos directamente hacia el río, además de la generación de olores molestos.

  4. Que, luego, con fecha 18 de febrero de 2020, mediante Ord. D.O. N° 175-023/2020, la Ilustre Municipalidad de Teno informó sobre eventuales afectaciones ocasionadas a vecinos de la comuna, debido a emanación de olores molestos que provendrían de Industrias Vínicas, siendo percibidas con mayor intensidad durante las tardes y horas de la madrugada, particularmente en los sectores de Ventana del Bajo, Ventana del Alto, San Pedro, Los Lagartos y aledaños, e incluso en ocasiones alcanzaría la ciudad de Teno por la ruta 5 Sur. Adicionalmente, señala que la planta en su totalidad sería una fuente industrial de olor. Finalmente, adjunta listados con unas 320 firmas aproximadamente, de personas que estarían siendo directamente afectadas por el funcionamiento de Industrias Vínicas, según lo indicado por el municipio.

MI. GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

A. Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2019-1062-VII-RCA

  1. Que, con fecha 19 de junio de 2019, personal fiscalizador de esta Superintendencia concurrió a las instalaciones de Industrias Vínicas, para realizar una inspección ambiental, a raíz de las denuncias ciudadanas y los antecedentes remitidos por los organismos sectoriales.

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  1. Que, asimismo, se remitió información por parte del titular en contexto de la fiscalización e investigación llevada a cabo por parte de esta Superintendencia. Entre los documentos remitidos, cabe destacar el “Informe de monitoreo y seguimiento de emisiones odorantes mediante olfatometría de campo, Industrias Vínicas S.A., Teno” (en adelante e indistintamente, “el informe de olfatometría”), elaborado por parte de ESS Consultores, de mayo de 2019. Conforme a lo señalado en el documento, consiste en los resultados obtenidos en una campaña de medición olfatométrica efectuada en terreno entre los días 6 y 12 de mayo de 2019 en las instalaciones de Industrias Vínicas y sus alrededores. Para ello, se utilizó el método grilla, según NCh N° 3533/1:2017, realizado por un panelista, que monitoreó 24 puntos establecidos en una ronda diaria de 10 minutos en cada punto dentro y fuera de la planta, identificados previamente en conjunto con el titular,

  2. Que, los resultados de dicha fiscalización y del examen de la información remitida por el titular, fueron incorporadas en el expediente de fiscalización rol DFZ-2019-1062-VII-RCA, derivado a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia con fecha 18 de diciembre de 2019.

  3. Que, dichos resultados dan cuenta de hallazgos detectados en el proyecto, los cuales serán analizados en la siguiente sección.

B. Medida provisional

  1. Que, con fecha 6 de enero de 2020, y a raíz de los resultados de las inspecciones ambientales realizadas en la unidad fiscalizable Industrias Vínicas, mediante Memorándum N° 1018, la Oficina Regional del Maule de la SMA, solicitó al Superintendente del Medio Ambiente la adopción de medidas provisionales pre- procedimentales.

  2. Que, de esta forma, con fecha 18 de febrero de 2020, mediante Res. Ex. N” 320/2020, el Superintendente del Medio Ambiente ordenó al titular la adopción de medidas provisionales, contempladas en las letras a) y f) del artículo 48 de la LOSMA. En particular, mediante el resuelvo primero de dicha resolución, se ordenó al titular:

1) Presentar un cronograma de ejecución de todas las acciones que permitan tener operativas la planta de producción y la planta de tratamiento de RiLes, tal como fue establecido en las RCA aplicables a los proyectos, previamente individualizadas, de tal manera de no generar focos de olores molestos. Para lo anterior, se deberán considerar las medidas que se mencionan en los literales siguientes, y las que la empresa determine como necesarias. El inicio de ejecución de cada acción y el tiempo de demora, debe ser justificado.

2) Tapar o cubrir completamente la cancha de orujos y patio de borras, con implementos y/o material adecuado que mitiguen la generación de olores. Lo anterior, en un plazo de 7 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.

3) Cubrir el sector donde se realizan las actividades de remoción y/o volteos de orujos, para que no se generen eventos de olor. Lo anterior, en un plazo de 7 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.

4) Enviar diariamente a la planta de tratamiento de RlLes, todos los lixiviados generados en la cancha de orujo, patio de borras, sector de lodos y compostaje, a modo de evitar el almacenamiento prolongado de lixiviados en los pretiles de contención.

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5) Retiro inmediato de las 26 pilas de compost terminado ubicadas en una superficie de 8 hectáreas, indicando su destino final y autorizaciones respectivas, si lo ameritan, iniciándose dicho retiro por las pilas que presenten

mayor problema de olores.

6) Realizar un control diario de la humedad del compost generado según NCh 2880/2004, para evitar la superación de dicho parámetro, ya que ello podría constituir una fuente potencial de olores.

7) Realizar sellado o encapsulamiento de todas las piscinas de la planta de tratamiento de RlLes. Lo anterior, en un plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.

8) Realizar monitoreo semanal del efluente a través de una ETFA, restringiendo el riego en plantaciones de Eucaliptus, cuando los resultados indiquen que se supera algún parámetro de la Norma Chilena N° 1.333/78, procediendo a su devolución a la laguna de oxigenación.

9) Realizar un seguimiento de las quejas o denuncias por percepción de olores de parte de la comunidad.

  1. Que, dicha resolución fue remitida al titular mediante carta certificada, siendo recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Providencia, con fecha 21 de febrero de 2020, conforme a lo informado por dicho Servicio, mediante seguimiento número 1176224938548.

  2. Que, no obstante, con fecha 2 de marzo de 2020, el titular presentó un recurso de reposición en contra de la Res. Ex. N° 320/2020, solicitando se deje sin efecto y ajustar las medidas ordenadas, en los términos planteados en el mismo recurso.

  3. Que, de este modo, mediante Res. Ex. N” 472, de 13 de marzo de 2020, se resolvió acoger parcialmente el recurso de reposición interpuesto por parte del titular, en los siguientes términos:

1) Reemplazar la medida ordenada en el numera 2 del resuelvo primer de la Resolución Exenta N” 320, de 18 de febrero de 2020, por la siguiente: “Tapar o cubrir la cancha de orujos con implementos y/o material adecuado que mitiguen la generación de olores, quedando libre un sector como frente de trabajo, el cual deberá reducirse al mínimo. Para ello la empresa deberá adoptar todas las acciones que sean necesarias para conseguir ese fin.”

2) Reemplazar la medida ordenada en el numeral 3 del resuelvo primero de la Resolución Exenta N” 320, de 18 de febrero de 2020, por la siguiente: “En el sector donde se realizan las actividades de remoción y/o volteos de orujos, para que no se generen eventos de olor, se deberán proponer mejoras operaciones que disminuyan el área del frente de trabajo, de tal forma de tener menos materia prima en cada momento.”

3) Reemplazar la medida ordenada en el numeral 4 del resuelvo primero de la Resolución Exenta N° 320, de 18 de febrero de 2020, por al siguiente: “Enviar todos los lixiviados generados en la cancha de orujo, patio de borras, sector de lodos y compostaje a las piscinas N° 4 y N° 5, a modo de evitar el almacenamiento prolongado de lixiviados en los pretiles de contención, una vez que éstas se encuentren cubiertas.”

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4) Reemplazar la medida ordenada en el numeral 7 del resuelvo primero de la Resolución Exenta N° 320, de 18 de febrero de 2020, por la siguiente: “Realizar sellado o encapsulamiento de las piscinas N° 4 y N” 5 de la planta de tratamiento de RlLes. Una vez que dichas piscinas se encuentren selladas, se deberá realizar un estudio de olores del área de piscinas que no fueron selladas, pora poder descartar definitivamente la emanación de olores molestos de aquellas.”

5) Todas las demás medidas, ordenadas en la Resolución Exenta N? 320, de 18 de febrero de 2020, quedan confirmadas por este acto.

6) Todas las demás medidas, ordenadas en la Resolución Exenta N? 320, de 18 de febrero de 2020, quedan confirmadas por este acto.

7) Para efectos de analizar y coordinar el cumplimiento de lo ordenado, se deja constancia que las medidas reemplazadas y confirmadas se decretan por un plazo de 15 días hábiles, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la LOSMA y el artículo 32 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de la presentación del cronograma que ha de contener las acciones y plazos más detallados para cada una de ellas. Dicho plazo se computará desde la notificación del presente acto.

8) En el mismo plazo de 15 días hábiles, la empresa deberá presentar a la SMA un informe -en formato físico y digital- donde detalle el cumplimiento de las medidas reemplazadas en este acto, y las que quedaron vigentes en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 320, de 18 de febrero de 2020. En dicho informe deberá acompañar los medios de verificación que correspondan, y los que la empresa estime pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio de las fiscalizaciones que la SMA decida realizar para verificar el cumplimiento y suficiencia de las medidas ordenadas.

  1. Que, dicha resolución fue notificada al titular en forma personal, por parte de un funcionario de esta Superintendencia, con fecha 16 de marzo de 2020, tal como consta en acta de notificación personal respectiva.

  2. Que, a la fecha de emisión de la presente resolución, se encuentra en curso la recepción y evaluación de los antecedentes relativos a la ejecución de la medida provisional decretada.

IV, HECHOS QUE SE ESTIMAN CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN

  1. Que, del análisis efectuado por esta Superintendencia de los antecedentes detallados en las secciones anteriores, se desprende que existen hallazgos o no conformidades, asociados a la operación de la unidad fiscalizable “Industrias Vínicas”. Dichos hallazgos serán analizados en detalle a continuación.

A. Manejo y disposición de materias primas

  1. Que, respecto de las materias primas que utiliza el proyecto para su producción, el considerando 3.1.2. de la RCA N° 110/2005 señala que estas serán “borras pasta, argol, borras isotérmicas y orujos”, considerando las siguientes cantidades:

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“Se ocuparán 60.000 toneladas al año de orujos y 20.000 toneladas al año de borras. Con estas materias se espera producir 1.800 toneladas anuales de tartrato de calcio el primer año para llegar a 5.000 toneladas y 700.000 litros de alcohol el primer año para llegar a 120.000 litros.”

  1. Que, a continuación, el considerado N° 4 de la misma RCA, sobre principales emisiones, residuos y descargas, señala en el punto b.1), respecto de la emisión de olores, que

...) Por lo que concierne el acopio de los orujos húmedos, que constituye otra fuente potencial aunque menor de olores, estos se taparán con lona impidiendo de tal manera las posibles emisiones a la atmósfera. (...)” (énfasis agregado)

  1. Que, durante la actividad de inspección de 19 de junio de 2019 en Industrias Vínicas, se observó la existencia de un sector de acopio de orujos (identificado en la imagen 1 como “sector de orujos”), correspondiente a una pila o parva de unos 20 metros de alto y con una superficie de aproximadamente 1 hectárea. En este punto, el titular informó que los orujos eran tomados por un cargador frontal, para luego ser lavados, prensados y secados.

  2. Que, respecto de la pila de orujos, se observó que esta se encontraba tapada con malla raschel y que contaba con muro perimetral para la contención de lixiviados. Sin embargo, se constató que en algunos sectores la pila no se encontraba tapada con malla raschel u otro tipo de lona o cubierta.

  3. Que, la situación descrita se puede apreciar en las fotografías captadas durante la inspección en el sector de acopio de orujos. En las cuatro fotografías se pueden observar distintos puntos en que la pila de orujos se encontraba sin cubierta.

Figura 1: imágenes obtenidas durante la inspección de fecha 19 de junio de 2019 en sector de acopio de orujos.

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Fuente: informe de fiscalización ambiental rol DFZ-2019-1062-VII-RCA.

  1. Que, en relación con este hecho, el informe de olfatometría señala que “(...) si bien existe presencia de olores asociados a Planta Teno-Vínicas en los puntos de monitoreo externos, la intensidad de olor registrada fue Baja- Muy Baja (2-1), y se asocia en general a la Cancha de Orujos.” (página 3). En este sentido, más adelante el mismo informe reitera que “La fuente que presenta mayor numero (sic) de incidencias fue la Cancha de Orujos, lo que es razonable en consideración de su gran tamaño y superficie expuesta, además de los trabajos constantes de remoción y/o volteo que se realizan en esta unidad.” (página 24).

  2. Que, asimismo, se señala en el informe de olfatometría que durante el monitoreo se percibió nota asociada a la cancha de orujos en distintas oportunidades (intensidad 1), entre los puntos hojalatería y cruce (cultivo de cerezos). En una ocasión se percibió nota asociada a la cancha de orujos (intensidad 3), en trayecto hacia el punto Puente Teno Sur (sector Panamericana Norte, en dos tramos Puente Teno-Restaurant La Fama y Vivero Santa Rebeca-Pasarela Peatonal). Además, en una oportunidad se percibió nota asociada a la cancha de orujos (intensidad: 1), en el sector Camino La Montaña, Paradero 4 (página 25).

  3. Que, por su parte, el informe, en su anexo 4, remitió fotografías de los puntos de monitoreo. Al respecto, se observa en la fotografía de la cancha de orujos que la pila de acumulación se encontraba totalmente descubierta.

Imagen 2. Fotografía del sector de acopio de orujos, obtenida durante las campañas de medición olfatométricas en Industrias Vínicas, realizado por ESS Consultores, en mayo de 2019.

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Fuente: Informe de monitoreo y seguimiento de emisiones odorantes mediante olfatometría de campo, Industrias Vínicas S.A., Teno. Anexo 4.

  1. Que, por otro lado, conforme al Informe Técnico N” 006/2019, de la l. Municipalidad de Teno, durante la inspección de 26 de febrero de 2019, se percibieron olores molestos “(...) a fermentación propia de la actividad, circunscrita a las instalaciones de la planta, provenientes del secador de orujo, del patio de acopio de materias primas descubiertas y la planta de RILES. Fuera de las instalaciones, se encontró la presencia de los mismos olores intensos a lo largo de la ruta J-415 entre sector de San Pedro y Ventana del Alto.”

  2. Que, adicionalmente, dicho informe señala que durante las visitas realizadas en las inmediaciones de Industrias Vínicas, los días 6, 7 y 9 de mayo de 2019, “[d]esde las casas ubicadas por la ruta J-415 al ingreso del callejón que accede a la planta a una distancia aproximada de 500 mts, se percibía un intenso olor a fermentación, el cual se mantenía hasta el sector de Ventana del Alto en un radio aproximado de 3 km., notoriamente acentuado durante el horario nocturno.”

  3. Que, en consecuencia, existen antecedentes que hacen posible inferir que, al mes de mayo de 2019, los acopios de orujo se encontraban totalmente descubiertos, y que ha existido emisión de olores molestos provenientes de la actividad realizada por parte de Industrias Vínicas, siendo el sector de acopio de orujos uno de los principales factores reconocidos durante las inspecciones como foco de emanación de estos olores.

B. Manejo y disposición de residuos sólidos

  1. Que, conforme quedó establecido en la RCA N” 64/2000, se generarán residuos durante la operación de la planta. Respecto del tipo de residuos, su manejo y disposición, en primer término, el considerando N° 4.4, letra b), estableció que *(...) [e]! lodo resultante de la limpieza de las piscinas, será mezclado con los residuos sólidos de orujo, borra, tierra de baja calidad para cultivo y arena dando lugar a un recuperador de suelos y un generador de compost, que aportará al suelo potasio, fósforo y materia orgánica, entre otros elementos. (...).” (énfasis agregado).

  2. Que, por su parte, el considerando N” 4.6, letra b), de la misma RCA, estableció que: “Los residuos que produce la Planta están constituidos por borra y orujo agotado, piedras, material de rechazo de la materia prima y lodos del proceso de decantación de piscinas. Estos residuos serán manejados en áreas (una hectárea aproximadamente) destinadas para este fin (suelo con una compactación de 1*107, para evitar infiltraciones de líquido. El lugar de acopio estará sujeto a constantes revisiones para evitar infiltraciones del lixiviado al terreno, por roturas del geosintético. Tanto el orujo como la borra contienen un 40 a 50% de humedad con lo que no se generará polución y se evitará que éstos materiales se sequen en su superficie, evitando de así (sic) la propagación por vía atmosférica), constatando que dichos acopios estén humedecidos para evitar propagación de ellos en el área de trabajo. La totalidad del residuo va a ser ocupado como recuperador de suelos, por las características de enmienda agrícola que presenta. Se utilizará dentro del predio y en el área de reforestación con el fin de mejorar el terreno, que presenta mala calidad de

AS REA O

Superintendencia del Medio Ambiente Gabierno de Chile

YI SMA

suelo agrícola. El resto se venderá a las mismas Empresas Vinícolas que generan la borra y el orujo.

(4) En relación al tiempo de permanencia de los sólidos acopiados se puede señalar que:

  • elmaterial resultante del proceso y que se usara (sic) como recuperador de suelos, se agregará al terreno inmediatamente se genere.

  • el material de acopio de borra y orujo se espera utilizarlo inmediatamente una vez llegue a la planta, pero se” estima que el acopio permanecerá dentro del predio a razón de 5 a 6 meses.” (énfasis agregado).

  • Que, por su parte, la RCA N” 110/2005, en el considerando N” 4.2, letra b.2), describe el tratamiento físico-químico de los residuos líquidos, señalando que “(...) [eJ/ subnadante tratado (con una carga contaminante fuertemente reducida en todos sus parámetros) es enviado a una laguna pulmón para ser acondicionada para su posterior uso en regadío, en tanto que el lodo es acopiado en un estanque espesador. El líquido que se separa en dicho equipo se devuelve a las lagunas de ecualización mientras que el lodo entra a formar parte del sistema de compostaje que se describirá más adelante.” (énfasis agregado).

  • Que, a continuación, el considerando N° 4.3 de la misma RCA, estableció lo siguiente en relación con la generación de lodo y el sistema de compostaje:

4(...) El Sistema de Tratamiento de Riles generará dos tipos de residuos sólidos: Sólidos finos y sólidos sedimentables (lodo decantado). Los sólidos finos corresponden a todos aquellos sólidos mayores a 0,25 mm. En general, estos sólidos corresponden principalmente a orujos, pepas, borra que se generan en el proceso de elaboración de tartrato de calcio y por el lavado de pisos, equipos e instalaciones de la planta de procesos. Los sólidos finos serán dispuestos en una tolva para posteriormente ser compactados de manera de disponerlos como residuo sólido en un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud o utilizarlo como base para compost u otro uso legalmente permitido o bien, si sus características físico-químicas así lo permiten, retornarlos a los procesos. Los sólidos procedentes del sistema de flotación, serán mezclados con los residuos sólidos de orujo y borra para disponerlos como compost y como enmendante de suelo.

b.1) Tratamiento de lodos

Los lodos deberán ser almacenados en estanques cilíndricos verticales y desde allí serán impulsados hasta el estanque mediante bomba. El lodo podrá tener distintos destinos, dependiendo del análisis costo-beneficio y de las oportunidades específicas del mercado, tales como: ser usado como enmienda para el suelo, base para alimento para animales, compostaje, etc., puesto que la única opción entre las recién señaladas que implica la implementación de un sistema interno es el compostaje.

b.2) Sistema de compostaje Las materias primas que alimentarán el sistema son: orujos, escobajos y el lodo procedente del tratamiento físico-químico ya descrito. Se han

Gobierno A O

planificado procesar en una primera fase 5.000 toneladas de orujos y 2.000 toneladas de escobajos. El orujo viene sometido a prensado en una de las fases del proceso productivo y por lo tanto pierde su humedad natural que es del orden del 50%. Para que el balance hídrico total

arroje una humedad en el rango óptimo según la fase en que se encuentre el proceso, se dosificará los lodos húmedos procedentes del DAF, los que adicionalmente proveerán algo de carbono adicional para ajustar el balance de nutriente. La producción de compost será de aproximadamente 4.000 toneladas anuales.

La cancha de Compostaje estará conformada por 20 pilas. La pila y la cancha de acopio del orujo serán selladas en su base por geotextiles o solera de concreto de 5 cm de espesor para proteger los acuíferos subyacentes. El lixiviado procedente de cada pila será recogido a través de un sistema de canaletas y enviado a la planta de tratamiento de Riles. Para el volteo de las pilas se contará con dos cargadores frontales con palas de capacidad de 2 m* cada una.

  1. Que, la RCA N” 453/2006, en términos generales reitera que los lodos generados en la planta de tratamiento de Riles serían dispuestos en el sistema de compostaje de la misma empresa, o bien entregados a una empresa autorizada para su recepción.

  2. Que, ahora bien, el considerando N” 3.4.2.4 de dicha RCA, agrega que “(...) [e]l compost producido debe cumplir con los valores especificados en la Norma Chilena 2880/2004. Para esto, periódicamente se envían muestras de las pilas al laboratorio para análisis, estos resultados, se archivan en la planta y se encontrarán a disposición cuando sean requeridos.” (Énfasis agregado).

  3. Que, finalmente, la RCA N° 22/2015, en el considerando N° 3.1.3.5, estableció las cantidades de productos generados en Industrias Vínicas Planta Teno (tabla N? 9):

Imagen 3. Cantidades según producto generado en Industrias Vínicas Planta Teno.

Productos Cantidad (ton)

| = _ Tartrato de cala"

. 5.000 | Alcohol Vínico -

  • 3.000 15.000 A , - 5.000 "Dase susi — |

Fuente: RCA N° 22/2015, considerando N” 3.1.3.5, Tabla N” 9.

  1. Que, por otro lado, la misma RCA estableció en el considerando N? 3.4, sobre plan de contingencia para control de olores, que “[lJa cancha de compost tiene una dimensión de 2 hectáreas donde se dispone la materia orgánica a compostar, para luego comenzar la mezcla y aireación, con máquinas cargadoras frontales que van revolviendo el producto para lograr así su aireación. Del producto logrado se toman muestras y se envían a laboratorio para corroborar su madurez, humedad y composición, además de su relación carbono-nitrógeno y otros. (...).”

  2. Que, durante la inspección ambiental realizada por funcionarios de la SMA, se visitó el sector de acumulación de compost de

Industrias Vínicas (identificado como “sector de compost” en la imagen 1 de esta resolución),

Gobierno: A OS

Superintendencia del Medio Ambiente sobierno de Chile

YI SMA

constatando que las pilas se acumulaban sobre una capa de arcilla y geotextil, además de contar con una canaleta para contención de lixiviados. Asimismo, se identificó un sector donde se acumulaban pilas de compost terminado,

SE Que, en dicha ocasión, se solicitó al titular informar sobre la cantidad de compost generado en el sistema de compostaje (expresados en toneladas por año), las materias primas utilizadas, porcentaje de humedad y concentraciones de parámetros según Norma Chilena N” 2880/2004. Adicionalmente, se solicitó al titular indicar el tiempo de residencia de las materias primas y residuos sólidos en la unidad fiscalizable, y señalar la cantidad actual de pilas de compostaje, mencionado superficie y volumen, tiempo de residencia en cada una, antigúedad de las pilas e indicar si este se traslada a otros sectores.

  1. Que, en su respuesta, en relación con la cantidad de compost generado, se adjuntaron tablas resumen de producción de compost para los años 2017 y 2018, entre los meses de enero y junio, respectivamente, tal como se muestra a continuación:

Imagen 4. Tablas resumen de producción de compost para los períodos 2017 y 2018, de Industrias Vínicas.

Tabla N%1: Produccion Compost Año 2017 (Ton)

Enero_| Febrero | Marzo | Abril] Mayo | Junio | Total Año 2017 Orujo 394 419 | 386 | 74 | 360 | 345 1977 Escobajos 248 264 243 47 | 227 | 217 1246 | Lodos 342 355 | 331 | 61 [395 [391 1895 [Toral 984 | 1038 | 980 [183 | 981 | 953 5118

  • Todos los valores son en base secu

Tabla N°2; Produccion Compost Año 2018 (Ton)

Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Total Año 2017 ] Orujo 190 170 199 | 179 | 197 | 262 | 307 1304 Escobajo_ | 137 | 122 [143 | m9 12 | 189 | =21 1082 Lodos 334 298 350 314 346 460 $38 2641 Total | 662 390 693 | 622 | 684 | 91 | 10635 5228 |

  • Tudos Jus valores son en base seca

Fuente: Carta de fecha 12 de julio de 2019, en respuesta a información solicitada durante fiscalización de 19 de junio de 2019, página 13.

54, Que, es posible apreciar que en ambos períodos se superó la cantidad de compost establecida en el considerando N? 3.1.3.5 de la RCA N° 22/2015 (5.000 toneladas por año).

  1. Que, en relación con los análisis de compost según Norma Chilena N” 2880/2004, el titular remitió análisis efectuados por parte del Laboratorio Agropecuario Las Garzas. A continuación, en las siguientes tablas se resumen los resultados obtenidos para los períodos 2017 y 2018:

Tabla 1. Resultados análisis de compost de Industrias Vínicas, período 2017.

Muestra N* valor establecido 1 2 3 4 5 6 Metales pesados cobre (mg/Kg) 1000 75 73 78 86 81 69 zinc (mg/Kg) 2000 62 65 60 56 62 63 arsénico (mg/Kg) 20 0.01 0.01 0.01 0,01 0.01 7.01

¿e Souemo o

cadmio (mg/Kg) 8 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 7.01 cromo (mg/Kg) 600 124 36.4 84.5 25.5 182 59.6 mercurio (mg/Kg) 4 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 níquel (mg/Kg) 80 16.5 | 10.5 | 118 | 123 | 116 16.1 plomo (mg/Kg) 300 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 Conductividad eléctrica <3ds 2.18 3.32 2.52 1.85 3.31 2.45 Relación C/N <=25 13.41 12.32 13.58 14,25 13.35 13.52 Requisitos Físico - Químico Nitrógeno Total >=0,5% 1.82 2.45 2.02 2.09 2.35 1.86 Humedad 30% - 45% 44.5 50.33 50.41 44.64 | 49.14 41.26 PH 5,0-8,5 8.1 8.22 7.98 7.86 8.45 8.09 Materia Orgánica >=20% 43.94 | 54.32 | 49.37 | 53.62 | 56.49 45.25 Densidad aparente <=700 Kg/m3 418 279 345 351 300 469 Origen de la Materia Prima Material vegetal ] x [ x | Xx [ x | Xx | Xx

Fuente: carta de fecha 12 de julio de 2019, en respuesta a información solicitada durante fiscalización de 19 de junio de 2019, anexos (punto 6).

Tabla 2. Resultados análisis de compost de Industrias Vínicas, período 2018.

Muestra N valor, 1 3 4 5 6 7 8 9 | 10 establecido Requisitos Físico - Químicos Materia Orgánica >=20% 40.53 47.96 | 40.32 45.95 32.6 46.86 | 38.94 | 47.06 | 48.08 Nitrógeno Total >=0,5% 2.08 2.37 2.08 2.19 2.14 2.42 2.16 2.23 2.26 Humedad 30% - 45% 44.16 39.22 | 43,71 | 42.14 | 48.59 31.01 | 36.92 | 43.89 | 36.33 PH 5,0-8,5 7.63 7.84 7.98 8.24 8.02 8.09 8.08 8.26 8.5 Densidad aparente <=700 Kg/m 376 350 334 340 308 372 355 265 392 Metales Pesados arsénico (mg/Kg) 20 0.035 0,015 0.07 0.07 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 cadmio (mg/Kg) 8 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 cobre (mg/Kg) 1000 77 67 74 74 71 75 70 72 77 cromo (mg/Kg) 600 32.9 33.5 104 48.6 113 53.6 45.9 43.2 54 mercurio (mg/Kg) 4 0.25 | 0.35 0.5 0.25 0.4 0.2 0.3 0.35 | 0.5 níquel (mg/Kg) 80 6.1 6.82 8.2 7.06 8.26 8.54 6,83 8.27 7.53 plomo (mg/Kg) 300 12.2 2.18 3.43 3.15 2.8 2.91 3.64 3.73 2.55 zinc (mg/Kg) 2000 65 62 62 66 66 60 60 89 65 Conductividad eléctrica <3ds 1.49 1.69 1.51 1.83 1.74 1.67 1.66 2.06 1.28 Relación C/N <=25 10.83 11.24 10.77 11.66 11.06 10.76 10.02 11.72 | 11.82 Origen de la Materia Prima

Material vegetal | x Í Xx [ AS | X | Xx | X | X | XxX | X

Fuente: carta de fecha 12 de julio de 2019, en respuesta a información solicitada durante fiscalización de 19 de junio de 2019, anexos (punto 6).

AT anio

  1. Que, de los resultados obtenidos y remitidos por el titular, se puede observar que existen superaciones al parámetro humedad, en las muestras 2, 3 y 5 para el período 2017, y en la muestra 6 para el período 2018.

  2. Que, sin embargo, conforme al Registro Nacional de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental e Inspectores Ambientales”, el Laboratorio Agropecuario Las Garzas no se encuentra autorizado como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (“ETFA”).

  3. Que, ahora bien, dicho laboratorio se encuentra acreditado por parte del Instituto Nacional de Normalización (“INN”), como Laboratorio de Ensayo según NCh-ISO 17025.0f2005, en el área Química para suelos y foliares, con el alcance señalado en anexo. Al respecto, en dicho anexo se señalan los siguientes alcances: Aluminio intercambiable; Azufre disponible; Boro; Calcio; Calcio intercambiable; Carbono orgánico; Cobre; Fósforo; Fósforo disponible; Hierro; Magnesio; Magnesio intercambiable; Manganeso; Materia orgánica; pH en agua; Potasio; Potasio intercambiable; Sodio intercambiable; y Zinc.

  4. Que, por lo tanto, el titular encomendó los análisis de compost a un laboratorio que no se encuentra acreditado como ETFA, conforme a lo establecido en el D.S. N° 38/2013, que Aprueba Reglamento de Entidad Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en la Resolución Exenta N” 986, de 19 de octubre de 2016, que Dicta instrucción de carácter general para la operatividad del Reglamento de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), para titulares de instrumentos de carácter ambiental.

  5. Que, a mayor abundamiento, en particular respecto del parámetro humedad, el Laboratorio Agropecuario Las Garzas no se encuentra acreditado tampoco por parte del INN para dicho alcance.

  6. Que, finalmente, el titular remitió las siguientes tablas resumen respecto de las pilas de compost:

Tabla 3. Resumen pilas de compost en producción.

PILAS DE|% HUMEDAD (PROMEDIO PILA) VOLUMEN A ANTIGUEDAD

COMPOST | 05-09-2019 | 16-09-2019 | 04-10-2019 | 22-10-2019 | (m?)

PILA 1 40 47 39 28 175 2 MESES

PILA 2 39 46 38 31 215 2 MESES

PILA 3 40 44 39 32 236 2 MESES

2 Disponible en el siguiente enlace: https://entidadestecnicas.sma.gob.cl/Home/RegistroPublico [consultado el 1 de abril de 2020]. 3 Conforme a lo informado por el propio laboratorio en su sitio web:

https://laboratorio.lasgarzas.cl/acreditaciC3%B3n [consultado el 1 de abril de 2020].

TS ATA

PILA 4 41 39 40 33 245 1 MES 22 DIAS PILA 5 42 41 40 35 225 1 MES 20 DIAS PILA 6 41 30 31 32 249 1 MES 20 DIAS

Fuente: Documento de respuesta remitido por el titular con fecha 8 de noviembre de 2019, página 17.

Tabla 4. Resumen pilas de compost terminado.

Pilas de Volumen Humedad Compost (m3) (%) (N?)

1 1546 35 2 1335 36 3 1130 37 4 1049 37 5 1406 35 6 1227 35 7 1300 36 8 953 35 9 1379 38 10 1442 37 11 1260 35 12 1288 36 13 744 35 14 782 37 15 982 36 16 462 35 17 298 36 18 1428 41 19 1192 38 20 661 37 21 1200 39 22 1596 35 23 1236 37 24 273 36 25 216 36 26 327 38

Fuente: Documento de respuesta remitido por el titular con fecha 8 de noviembre de 2019, página 18.

Tabla 5. Resumen compost.

Numero de | Superficie Volumen | Humedad Pilas (Ha) (m?) (%)

Pilas en proceso | 6 2 1.345 39

de compost

TA a

Superimendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Pilas con | 26 8 26.700 36,5 compost terminado

Fuente: Documento de respuesta remitido por el titular con fecha 8 de noviembre de 2019, página 18.

  1. Que, adicionalmente, el titular señaló que 4(...) actualmente tenemos 6 pilas en el proceso de producción de compost. Cuyo tiempo de residencia en la cancha de compostaje es de 3 a 4 meses durante primavera-verano y 6-8 meses en otoño-invierno, además se tienen 26 pilas de compost terminado. La superficie que tenemos en el proceso de compost son 2 Hectareas y 8 Hectareas con compost terminado. (...).*

  2. Que, en consecuencia, es posible sostener que el titular no agrega el compost terminado en forma inmediata al suelo, tal como estableció la RCA N° 64/2000. En cambio, se constató que mantiene un volumen de 26.700 metros cúbicos de compost terminado, distribuido en 26 pilas, y en una superficie de 8 hectáreas.

c. Calidad del efluente

  1. Que, conforme al considerando N” 3 de la RCA N° 64/2000, la planta de Industrias Vínicas cuenta con un sistema de tratamiento de Riles. Al respecto, quedó establecido en el considerando N” 4.4 que “(...) [/Jas aguas ya diluidas se reutilizarán como aguas de riego de una zona que en este momento presenta un suelo de malas características para el cultivo. Al inicio del proyecto se contempla la reforestación de 5 hectáreas y en forma progresiva totalizar con 30 hectáreas. (...).” y que “(...) Una vez al mes se realizará monitoreo al efluente en la salida de las piscinas de decantación y al efluente diluido, a ambos se verificarán los parámetros de la Nch de Riego 1333/2 de 1988, además en la salida de la decantación se constará con una medición constante de la conductividad. (...).”

  2. Que, por su parte, los considerandos N° 5.9 y 5.10 de la misma RCA, establecieron que “[uJna vez al mes se realizará monitoreo al efluente en la salida de las piscinas de decantación y al efluente diluido, a ambos se verificarán los parámetros de la Nch de Riego 1333/2 de 1988, además en la salida de la decantación se constará con una medición constante de la conductividad.” y que “[e]l monitoreo de las aguas se realizará por un asesor ambiental externo.”, respectivamente.

  3. Que, posteriormente, en la RCA N° 110/2005, considerando N” 3.1.6, sobre calidad del efluente, se reitera que se debe cumplir con los límites máximos permitidos en la NCh N° 1.333, y se establece el programa de monitoreo para evaluar la calidad de las aguas para riego (considerando N” 4.2., letra b.6) del siguiente modo:

“b.6) Plan de seguimiento ambiental para evaluar la calidad de las aguas para riego

El monitoreo de los diferentes parámetros se hará de acuerdo a las normas que la regulan y serán ejecutadas por laboratorios independientes reconocidos por las autoridades medioambientales, de manera de transparentar los resultados obtenidos.

Las componentes del medio ambiente relevantes a monitorear son: Agua de riego, Suelo y Aguas subterráneas.

Gobierno

le YI SMA

ij) Aguas para riego

Los parámetros que se han de evaluar en el agua de riego corresponden a los especificados en la NCh 1.333 para riego.

Las muestras serán representativas del agua que se está midiendo, en ese momento y en el punto muestreado, para evitar la contaminación accidental durante las operaciones de recolección. De acuerdo al caudal de descarga anual, el número de días de muestreo al año será de 8 (uno por mes de riego). Estos se distribuirán en forma proporcional a la distribución del volumen de descarga al año. Se obtendrá una muestra compuesta en el punto de descarga, por día de monitoreo a partir de muestras puntuales captadas durante el período de descarga (...)”

  1. Que, asimismo, la RCA N” 453/2006, respecto de los residuos líquidos del proyecto en etapa de operación, estableció en el considerando N” 3.4.2.2 que: “El sistema de tratamiento permitirá tratar todos los residuos industriales líquidos originados en el proceso productivo. Como destino final de los RLes, se pretende descargar a riego o disposición a curso de agua superficial, de acuerdo a la temporada y condiciones atmosféricas. Se utilizarán los RlLes en riego durante el período de factibilidad de este tipo de descarga, manteniéndose la utilización de las aguas tratadas para el riego de la plantación de eucalyptus durante el período de demanda hídrica del cultivo, considerada en la RCA anterior y se descargarán los riles al río Teno durante la época de invierno, salvo que se presenten las condiciones aptas para riego durante esos meses. Por lo tanto, el sistema contempla el uso del agua tratada en riego cumpliendo la Resolución de Calificación Ambiental correspondiente y descarga a río cumpliendo los valores señalados en la tabla 2 del D.S. 90.

(...)

Medidas de Mitigación y/o prevención

Por tratarse de una modificación del sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos generando descargas de efluentes liquidos tratados dentro de la normativa, constituye una optimización de la situación actual.

Las medidas de prevención y mitigación que se implementarán serán las siguientes:

» Se efectuará un programa de monitoreo del RIL tratado. Esto con el fin asegurar que las componentes, variables, y parámetros ambientales relevantes asociados al proyecto en cuestión se mantengan dentro de los límites estimados, sin presentar efectos adversos en la población o en el medioambiente.

(...)

  1. Que, en cuanto a la normativa aplicable, se reitera en los considerandos N” 3.4.4.2 y 3.4.4.3, que los parámetros a evaluar en los Riles que se disponen en riego, son aquellos especificados en la NCh 1.333/78, incorporando esta

vez una tabla resumen de monitoreos a efectuar:

Tabla 6. Resumen de monitoreos a efectuar a los Riles de Industrias Vínicas.

Gobjerno O

Tabla N06: Resumen de los monitoreos a efectuar a os RILES Punto de Parámetros a Tipo de Frecuencia Método de Tipo de muestreo monitorear muestra análisis de descarga muestras Rio Cámara de | DBO5, Compuesta 1 vez al mes | NCh 2313 Aguas muestreo previa | Sólidos (durante los | residuales — a descarga Suspendidos meses de | Métodos de Totales, descarga a rio) | análisis. NKT, con laboratorio pH, Temperatura certificado por INN. Cámara de | DQO Compuesta pH: Registro | A través de muestreo previa | pH diario equipos de a descarga a río DQO: 1 vez por | medición semana especificos para (Control interno, | cada caso analizado por el laboratorio de la empresa). Riego Laguna previa a | DQO Compuesta 2 veces al mes, | A través de descarga a riego | DBOS durante el periodo | equipos de de descarga a | medición riego especificos para (Control interno, | cada caso analizado por el laboratorio de la empresa)

Laguna previa a | pH puntual A diario (Control | A través de descarga a riego | Conductividad interno, equipos de registrado por el | medición personal de la | específicos para planta de riles) cada caso Laguna previa a | NCh. 1333 compuesta 2 veces durante el | NCh. 2313 Aguas descarga a riego periodo de riego | residuales —

(Al comienzo y al | Métodos de final de la | análisis. temporada)

Fuente: RCA N° 453/2006, considerando N” 3.4.4.3

  1. Que, la misma RCA, en el considerando N? 4.1.2, estableció como normativa específica aplicable al proyecto, en relación con las emisiones líquidas, las siguientes:

“DS.90: Establece la calidad que deberán tener los riles tratados para ser descargado a río. La normativa será cumplida en todos los parámetros.

Nch 1.333 Of.78: Establece la calidad que deberán tener los riles tratados para ser utilizados para riego. La normativa será cumplida en todos los parámetros.”

  1. Que, por último, la RCA N?* 22/2015, en el considerando N” 3.1.1.3, reitera que los Riles dispuestos en riego deberán cumplir con lo establecido en la NCh N° 1.333/78, manteniendo las obligaciones establecidas en las RCA N° 110/2005 y 453/2006.

  2. Que, durante la inspección realizada con fecha 19 de junio de 2019, se visitó el sector correspondiente a la planta de tratamiento de riles, constatando la existencia de 2 piscinas de 7.500 m? aproximadamente, 3 piscinas de 1.000 m? aproximadamente (para lixiviados), y 2 piscinas de oxigenación y desnitrificación de 2.500 m? y 1.500 m!, respectivamente. Por otra parte, se constató la existencia de 2 biodigestores de 6.000 m?.

AT CANO

YI SMA

Hechos constitutivos de infracción

Normativa que se considera infringida

evitar la contaminación accidental durante las operaciones de recolección. De acuerdo al caudal de descarga anual, el número de días de muestreo al año será de 8 (uno por mes de riego). Estos se distribuirán en forma proporcional a la distribución del volumen de descarga al año. Se obtendrá una muestra compuesta en el punto de descarga, por día de monitoreo a partir de muestras puntuales captadas durante el período de descarga.

(+)

RCA N? 453/2006 Considerando 3.4.4.2. b.- Riles

Según como fue planteado en la resolución, los monitoreos a efectuar serían:

¡.- Aguas para riego: Los parámetros que se han de evaluar en el agua de riego corresponden a los especificados en la NCh 1.333 para riego. Las muestras serán representativas del agua que se está midiendo, en ese momento y en el punto muestreado, para evitar la contaminación accidental durante las operaciones de recolección.

(...) Considerando 3.4.4.3.

b.- RILES

Tabla N%6: Resumen de los monitoreos a efectuar a os RILES

Punto de Parámetros a — | Tipode Frecuencia Método de Tipo de — | muestreo monitorear. muestra análisis de muestras. Ro Cámara de | DBO5, Compuesta 1 vez al mes | NCh 2313 Aguas muestreo previa | Sólidos (durante los | residuales — a descarga Suspendidos meses. de | Métodos de Totales, descarga a rio) | análises, NKT, con laboratorio ph, Temperatura certificado — por INN. Cámara de | 0Q0 Compuesta pH: Regio | A través de muestreo previa | pH dano equipos de a descarga a río DQO: 1 vez por | medición semana especificos para

(Control. interno, | cada caso

Compuesta 2 veces al mes,

¡ j ? E

3

Laguna prema a | NCh 1333 compuesta 2 veces durante el | NCh. 2313 Aguas

A ANO

Hechos constitutivos de infracción

Normativa que se considera infringida

Considerando 4.1.2. Normativa específica aplicable al proyecto.

c.- Emisiones Líquidas

DS.90: Establece la calidad que deberán tener los riles tratados para ser descargado a río. La normativa será cumplida en todos los parámetros.

Nch 1.333 Of.78: Establece la calidad que deberán tener los riles tratados para ser utilizados para riego. La normativa será cumplida en todos los parámetros.

RCA N° 22/2015 Considerando 3.1.1.3.

El efluente final de la planta de tratamiento de RlLes tendrá dos destinos dependiendo de la época del año. Este es descargado al río Teno o será utilizado como agua de riego, cumpliendo las normativas ambientales aplicables y siguiendo lo establecido en las RCAs 110/2005 y 453/2006, como se indica a continuación:

e Elefluente se descarga a Riego durante los meses de Septiembre a Abril, cumpliendo la NCh 1.333.

  • En aquellos períodos en los cuales la demanda hídrica no permita disponer en el suelo el RIL tratado, se realizará la descarga al río Teno cumpliendo con el considerando 3.4.2.2 de la RCA 453 del año 2006, así como los parámetros que la SISS ha determinado en Resolución Exenta 912 del 5 de marzo de 2008 (...).

e Sielefluente no cumple NCh 1.333 o Tabla 2 del D.S: N” 90/2.000, el efluente es devuelto a la laguna de oxigenación repitiendo el proceso. Se deberá mantener un registro en planta en caso de ser necesario repetir el proceso, indicando fecha, hoya y total de caudal devuelto, Dicha información deberá permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

La toma de muestra y posterior análisis de los RlLes tratados, deberán ser realizados por un laboratorio acreditado.

OS , de Chile

Hechos constitutivos de infracción

Normativa que se considera infringida

Considerando que el área total aproximada del bosque antiguo y el bosque nuevo es será de 60 hectáreas, 30 hectáreas de ellas serán utilizadas para riego con RlLes prioritariamente (bosque antiguo) y las otras 30 hectáreas serán mantenidas en un régimen de riego con agua de pozo, en el entendido que los derechos de agua inscritos y el caudal disponible permiten el riego de ambos sectores en períodos de máxima demanda (...).

Se dará cumplimiento en relación a los parámetros de monitoreo y frecuencia, tanto para el suelo como los RlLes utilizados para riego, según lo definido en el presente proyecto y las RCA 110/2005 y RCA 453/2006.

(...)

Se mantendrán las obligaciones establecidas en el programa de monitoreo de RIL establecidas en la RCA N°110/2005, a las cuales hace referencia la RCA 453/2006 en el punto 3.4.4.2. Programa de monitoreo establecido en la DIA Industrias Vínicas Planta Teno RCA 110/2005, letra b) Riles punto ¡) Aguas de riego, dado que el uso proyectado no afectaría la situación actual de análisis de los parámetros críticos. A continuación se presenta el programa de monitoreo:

En los meses de invierno, en caso que se descargue en el río Teno, se mantendrá la exigencia establecida en el Ord N° 912/2008 de la SISS (ver Anexo 3, adenda 2).

Los parámetros a monitorear en el RIL tratado para su disposición a riego se presentan en la Tabla 8 del Adenda 3.

Adenda 3

Gobierno' Ca

Hechos constitutivos de . infracción

Normativa que se considera infringida

Respuesta 3

Tomando en consideración los límites máximos de los parámetros a monitorear en el ril tratado para su disposición a riego, según lo establecido en DIA y adenda uno, tomando en cuenta a la vez las características propias del ril, el monitoreo de los parámetros será el indicado en la tabla 8. Dicha tabla fue elaborada en base a la Nch 1.333 y parámetros seleccionados según Guía SAG “Evaluación Ambiental Aplicación de Efluentes al Suelo”.

Tabla 8 Parámetros a Monitorear

Elemento Unidad Limite Máximo | Norma de Origen Aluminio (Al) mg/L 5

Arsénico (As) mal 0,1

Bario (Ba) mall 4

Berilio (Be) ml 0,1

Boro (B) mg/L 0,75

Cadmio (Cd) MOL 0.01 Nch 1.333

Requisitos del

Cianuro (CN) mal. p,2 agua para riego Cloruro (Cl-) ma/L 200

Cobalto (Co) mg/L 0,05

Cobre (Cu) mall 02

Cromo (Cr) mg/L 0,1

Fluoruro (F-) mall 1 Elemento Unidad Límite Máximo |Norma de Origen Hierro (Fe) mall 5

Litio (Li) mall 25 Litio (Cítricos) (Li) mall 0,075 Manganeso (Mn) mall 0,2 Mercurio (Hg) mall 0,001

Molibdeno (Mo) mal. 0,01

Niquel (Ni) mall 0,2 Plata (Ag) mall 0,2 Roculolos el Plomo (Pb) mg/L 5 agua para riego Selenio (Se) mall 0,02

Sodio Porcentual (Na) % 35

Sulfato (So4 =) mall 250

Vanadio (V) mg/L 0,1 Zinc (Zn) mall 2 a Suspendidos mall 500 Aceites y Grasas" mg/L 10

iológi Guía SAG RS OO) gs mal 500 “Evaluación Detergentes (SAAM)" mal 05 Aalcacón de Fenoles” mall 41 Efluentes al pH 6,0 a 9,0 Suelo” Temperatura *C 35 2. Los siguientes hechos, actos u omisiones

constituyen infracciones, conforme al artículo 35, letra e), de la LOSMA, en cuanto corresponden a incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley:

AENA

OT A

N/

de compost mediante laboratorio que no se acreditado como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental.

encuentra

N | Hechos constitutivos de a E MER Y Normativa que se considera infringida 2 | infracción 5 |El titular realiza análisis | D,S, N” 38/2013, que Aprueba Reglamento de Entidad

Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente

Artículo 21.- Ámbito de Aplicación. Las actividades de fiscalización ambiental a que se refiere el presente reglamento, se podrán llevar a cabo respecto de una parte o de la totalidad de los siguientes proyectos, actividades o fuentes:

(...)

Las actividades de fiscalización ambiental pueden ser ordenadas y contratadas por la Superintendencia a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental con autorización vigente, para realizar dichas actividades.

Asimismo, un sujeto fiscalizado deberá contratar a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental con autorización vigente, para la realización de reportes periódicos de cumplimiento que deben entregarse a la Superintendencia, en su calidad de autoridad fiscalizadora ambiental, De la misma forma se deberá proceder en los casos de reportar programas de cumplimiento, planes de reparación, planes de compensación o medidas provisorias.

Resolución Exenta N” 986, de 19 de octubre de 2016, que Dicta instrucción de carácter general para la operatividad del Reglamento de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), para titulares de instrumentos de carácter ambiental

RESUELVO 1” DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERATIVIDAD DEL REGLAMENTO DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (ETFA), PARA TITULARES DE INSTRUMENTOS DE CARÁCTER AMBIENTAL, cuyo contenido es el siguiente:

Primero: Obligatoriedad de contratar una ETFA

De conformidad al artículo 21 del reglamento, el titular de un proyecto, sistema, actividad o fuente para dar cumplimiento a una normativa ambiental, general o específica, que le obliga a realizar mediciones, análisis, incluido el muestreo, deberá contratar a una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental con autorización vigente, para realizar dichas actividades. Los muestreos, mediciones, y análisis deberán constar en un informe de resultados, cuyo

AA MS

HSMA

Normativa que se considera infringida

N | Hechos constitutivos de infracción

contenido mínimo ha sido regulado por la SMA en la Resolución Exenta N” 1194, del 18 de diciembre del 2015.

Asimismo, los muestreos, mediciones, análisis, inspecciones o verificaciones que se requieran para la realización de los informes de seguimiento o reportes periódicos de cumplimiento que deben entregarse a la superintendencia, en su calidad de autoridad fiscalizadora ambiental, deben ser realizados por una ETFA. El mismo criterio se aplicará a los programas de cumplimiento; planes de reparación; planes de compensación o medidas provisionales, entre otros.

(+4)

lL CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES SEGÚN SU GRAVEDAD. Sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N? 1 será grave, en virtud del numeral 2, letra e), del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. "

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, establece que estas “(...) podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.

Asimismo, las infracciones N? 2, 3, 4 y 5 serán leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA, establece que estas “(...) podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.”

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Gobierno ES

HL. SOLICITAR AL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE la confirmación y renovación de todas las medidas provisionales pre procedimentales vigentes y decretadas por la Res. Ex. N” 320/2020, de fecha 18 de febrero de 2020, modificada por la Res. Ex. N” 472/2020, o las que estime proporcionales al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 32, inciso segundo y tercero, de la Ley N” 19.880, y a lo establecido en el artículo 48 de la LOSMA. Sobre la base de lo indicado en los considerandos N° 77 a 80 de la presente resolución, este Fiscal Instructor estima indispensable que aquellas medidas provisionales pre procedimentales han de ser confirmadas y renovadas, por un plazo de 30 días hábiles a contar del vencimiento de sus plazos originales, o por el plazo que estime suficiente.

1v. TÉNGASE PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la presente resolución.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880,

v. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesOsma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, individualizando el procedimiento a que se encuentra asociada la presentación. El archivo deberá adjuntarse en formato PDF, y no podrá tener un tamaño mayor a 10 MB.

vi. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso que Industrias Vínicas S.A. opte por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa,

Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VIII. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3 de la LOSMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo

TO ao

Superintendencia del Media Ambiente Gobierno de Chile

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente enlace:

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, los informes de fiscalización, actas de inspección ambiental, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas de esta Superintendencia.

X. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

XI. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LOSMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.

Xil. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LOSMA, las diligencias de prueba que Industrias Vínicas S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Xi. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO a los Sres. Matías Rojas Medina, Cristián Cáceres Ortiz, Francesca Barras Cáceres, Elva López Ramirez, Luis Correa López, Blanca Matus Cisterna, María Cáceres Ortiz, Francisco Alcaino Galaz, Berta Galaz Malverde, Rosa Cáceres Ortiz, Alfonso Correa Correa, Iván Cáceres Solís, Horacio Munita Urzua, Ramón Cáceres Díaz, Julio Hasbún Bravo, Joaquín Hasbún Scheel y Arturo Aguirre Domínguez.

Lo anterior en razón de lo establecido en el artículo 21 de la LOSMA, y considerando que parte de los hechos, actos y omisiones denunciados, se encuentran contemplados en la presente formulación de cargo.

XIV. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al Sr. Joaquín Errázuriz Salinas, en su calidad de representante legal de Industrias Vínicas S.A., domiciliado para estos

Gobierno A O

YI SMA

efectos en Galvarino Gallardo N” 1588, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar a los interesados Sr. Matías Rojas Medina, domiciliado en calle Arturo Prat N° 191, comuna de Teno, Región del Maule; a los Sres. Cristián Cáceres Ortiz, Francesca Barras Cáceres, Elva López Ramirez, Luis Correa López, Blanca Matus Cisterna, María Cáceres Ortiz, Francisco Alcaino Galaz, Berta Galaz Malverde, Rosa Cáceres Ortiz, Alfonso Correa Correa, Iván Cáceres Solís y Horacio Munita Urzua, domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N” 116, oficina 41, comuna de Curicó, Región del Maule; al Sr. Ramón Cáceres Díaz, domiciliado en Camino Los Lagartos (Ruta —415), Sector San Pedro, sitio 42, comuna de Teno, Región del Maule; y a los Sres. Julio Hasbún Bravo, Joaquín Hasbún Scheel y Arturo Aguirre Domínguez.

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mm]

iscal Instructor-de Ta División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Carta Certificada:

  • Sr. Joaquín Errázuriz Salinas. Representante legal de Industrias Vínicas S.A. Galvarino Gallardo N” 1588, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana.

  • Sr, Matías Rojas Medina. Arturo Prat N” 191, comuna de Teno, Región del Maule.

  • Sres. Cristián Cáceres Ortiz, Francesca Barras Cáceres, Elva López Ramirez, Luis Correa López, Blanca Matus Cisterna, María Cáceres Ortiz, Francisco Alcaino Galaz, Berta Galaz Malverde, Rosa Cáceres Ortiz, Alfonso Correa Correa, Iván Cáceres Solís y Horacio Munita Urzua. Arturo Prat N° 116, oficina 41, comuna de Curicó, Región del Maule.

  • Sr. Ramón Cáceres Díaz. Camino Los Lagartos (Ruta J-415), Sector San Pedro, sitio 42, comuna de Teno, Región del Maule.

  • Sres. Julio Hasbún Bravo, Joaquín Hasbún Scheel y Arturo Aguirre Domínguez. Camino Los Lagartos (Ruta J-415), Km 2.4, comuna de Teno, Región del Maule.

C.c.

  • lustre Municipalidad de Teno.

  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Maule.

  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule.

  • Oficina Regional del Maule SMA.

  • Fiscalía SMA.

Rol D-039-2020.

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