Sanción SMA

VALLEJOS SEPULVEDA MANUEL ALEJANDRO

Rol D-039-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-06-21 · Región del Maule · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 3,60 UTA

Y SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A MANUEL VALLEJOS SEPÚLVEDA.

RES, EX. N° 1/ ROL D-039-2017

Santiago, 2 1 JUN 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 76, de 1 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N? 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas |, Il, Il y 1V, como para las zonas rurales.

  2. Que, don Manuel Vallejos Sepúlveda, Rut N*

ME es titular del recinto “Tacubas Restobar”, ubicado en calle Maipú N° 250, comuna de

Linares, Región del Maule (en adelante “el denunciado”). Dicho establecimiento corresponde a una

“Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, números 3 y 13, del D.S. N° 38/2011.

  1. Que, con fecha 31 de marzo de 2015, mediante Of. Ord. N° 65/2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule [en adelante “la Seremi de Salud del Maule”) la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “la SMA”) recepcionó una denuncia, por parte de doña Beatriz Trucco Domínguez, en contra del recinto “Tacubas Restobar”. Señala en su denuncia que ella y vecinos que suscriben, desde el año 2012, han sufrido por emisiones de ruidos molestos provenientes de locales aledaños a sus domicilios, entre los cuales se cuenta el local denunciado, el que funcionaría de jueves a sábado durante el horario nocturno, dificultando su descanso.

  2. Que, con fecha 5 de junio de 2015, mediante Ord. D.S.C. N° 984, esta Superintendencia informó a la denunciante de la recepción de su denuncia,

A Gobierno Le, A deChile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

y que la misma sería derivada al proceso de planificación de fiscalización, conforme a las competencias de este Servicio,

  1. Que, con fecha 17 de junio de 2015, mediante Of. Ord. N° 148/2015, la Seremi de Salud del Maule remitió antecedentes derivados de la Gobernación Provincial de Linares, relativos a los mismos hechos descritos anteriormente, por parte de la denunciante,

  2. Que, con fecha 17 de agosto de 2015, mediante Ord. D.S.C. N° 1542, esta Superintendencia respondió a los nuevos antecedentes ingresados, indicando nuevamente que dichos antecedentes fueron derivados al proceso de planificación de fiscalización.

  3. Que, con fecha 27 de septiembre de 2016, esta Superintendencia recepcionó una nueva denuncia por parte de la Sra. Beatriz Trucco Domínguez, en que reitera su malestar debido a la emisión de ruidos molestos, provenientes del recinto “Tacubas Restobar”, durante días jueves, viernes y sábados, desde 22:00 hasta 05:00 horas de la mañana.

  4. Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, siendo las 23:45 horas, personal técnico de la SMA concurrió a realizar mediciones de niveles de ruido al establecimiento denunciado, conforme al procedimiento establecido en el D.S. N° 38/2011. En dicha ocasión, el personal técnico realizó dos mediciones en un receptor sensible, ubicado en calle Freire N? 358, comuna de Linares, Región del Maule.

  5. Que, con fecha 5 de octubre de 2016, en forma

electrónica, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental, individualizado como DFZ-2016-3219- VII-NE-1A, en el cual se detallan los resultados y documentos asociados a las mediciones de emisión de ruidos provenientes del recinto denunciado.

  1. Que, en dicho informe, se adjunta el Acta de Inspección Ambiental de fecha 30 de septiembre de 2016, el cual constata que entre las 23:45 del día 30 de septiembre de 2016, y las 2:45 horas del día 1 de octubre de 2016, personal de la SMA se presentó en el domicilio particular, ubicado en proximidades del “Club Tacubas”, correspondiente a la fuente emisora de ruidos, que al momento de la inspección se encontraba operando, emitiendo ruidos molestos correspondientes a música envasada y karaoke.

  2. Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Medición de Ruido, el receptor corresponde a la vivienda ubicada en calle Freire N° 358 (Receptor N° 1) y en él se realizaron dos mediciones externas. La ubicación geográfica del punto de medición se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N° 1 6.029.853 265.130 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19

  1. Que, el instrumental de medición fue un Sonómetro marca Cirrus, Modelo CR:1628, número de serie G066124, con Certificado de Calibración de fecha 6 de noviembre de 2014 y Calibrador marca Cirrus, Modelo CR514, número de serie 64888, con Certificado de Calibración de fecha 7 de noviembre de 2014.

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YI SMA

  1. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se realizaron las mediciones, establecidas en el Plan Regulador Comunal de Linares, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N? 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, fue la Zona 22, concluyéndose que dicha zona es asimilable a Zona 11 de la Tabla N° 1 del D.S. 38/2011*, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dB(A).

14, Que, en el Informe de Fiscalización se consigna el incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N° 38/2011). En efecto, las mediciones realizadas en el patio trasero del Receptor N? 1, en horario nocturno (entre 00:30 y 01:45 horas), registran excedencias de 2 y 6 dB(A), respectivamente, sobre el límite establecido para la Zona Il. Los resultados de las mediciones de ruido en el Receptor N° 1 se resumen en la siguiente Tabla:

Tabla 1: Evaluación de mediciones de ruido en Receptor N° 1

. AN + ¿Ruido de “| Zona , , Receptor Horario de 1 NPC> | fondo ps Límite |.-Excedencia Estado ición:. [ Sl A) | TOB(A)I | medición la a [asta | aaejas [af ' [eB(a)] : Nocturno Ri N1 N cor (210030700 | 47 0 canas 2 o (Externa) Conforme hrs) Nocturno Receptor N°1 N ceptor (210020700 | 51 0 (nl as 6 o (Externa) hrs Conforme rs)

Fuente: Ficha de Información de Medición de Ruido, Tabla de Evaluación. DFZ-2016-3219-VIl-NE-A,

  1. Que, con fecha 26 de diciembre de 2016, mediante ORD. D.S.C N? 2198, esta Superintendencia informó a la denunciante que funcionarios de esta Superintendencia concurrieron a su domicilio con fecha 30 de septiembre de 2016, para realizar las mediciones de niveles de ruido correspondiente, y que los resultados de dicha actividad estaban siendo analizados por la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA.

  2. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 360/2017 de fecha 19 de junio de 2017, se designó a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de MANUEL ALEJANDRO VALLEJOS SEPÚLVEDA, Rut N? A en su calidad de titular del recinto “TACUBAS RESTOBAR”, por la siguiente infracción:

1 El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

  • La “Zona II” está definida en el D.S. N° 38/2011, artículo 6, número 29, como “aquella zona definida en el instrumento de Planificación Territorio respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona |, Equipamiento de cualquier escala.”

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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Hecho que se estima constitutivo de

Ñ Norma de Emisión infracción

La obtención, — con | D,S, 38/2011, Título 1V, artículo 7: fecha 1 de octubre de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2016, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de Corregido (NPC) de 47 | /y Tabla nz”:

y 51 dB(A) en el Receptor N° 1, en Zona De 2147 horas [dB[A)] horario nocturno, m 45

medido en un receptor sensible, ubicado en Zona ll.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll, OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Sra. Beatriz Trucco Domínguez.

A SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

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V. — TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que don Manuel Vallejos Sepúlveda, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa,

VI. — TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3" de la LO-SMA y en el artículo 3* del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento.

Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MOM y a O

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una' guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

Mil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

IS SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

Xx. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

X NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Manuel Vallejos Sepúlveda, domiciliado en calle Esmeralda N° 503, comuna de Linares, Región del Maule.

A, Gobierno Y deChile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Sra. Beatriz Trucco Domínguez, domiciliada en calle Freire N° 358, comuna de Linares, Región del Maule.

Superinténdencia del Medio Ambiente

LCM

Documentos adjuntos:

  • Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Carta Certificada:

  • Sr, Manuel Vallejos Sepúlveda. Representante Legal Club Tacubas. Esmeralda N° 530, Población Arturo Pratt, Linares Región del Maule,

  • — Sra, Beatriz Trucco Domínguez. Freire N” 358, Linares, Región del Maule.

cc: División de Sanción y Cumplimiento SMA, - Sr, Eduardo Peña Múnzenmayer. Jefe Oficina Regional del Maule SMA.