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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-038-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE RENDIC HERMANOS S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1328
Santiago, 5 de agosto de 2024
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N” 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N” 30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-038-2020 y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-038-2020
1* Con fecha 1 de abril de 2020, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-038-2020, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Rendic Hermanos S.A (en adelante, “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Unimarc-Angol”, ubicada en Avenida Bernardo O'Higgins N° 1257, comuna de Angol, Región de La Araucanía.
2" En particular, se le imputó un cargo por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento
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de una norma de emisión, en este caso, el D.S. N” 38/2011 MMA. En específico, el cargo formulado fue el siguiente:
Tabla 1. Cargo imputado
N* Cargo
1 | La obtención, con fechas 10 y 11 de abril de 2017, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 60 dB(A), 48 dB(A), 49 dB(A) y 48 dB(A), la primera medición efectuada en horario diurno, la segunda en horario nocturno, ambas en condición interna, con ventana abierta, las demás en horario nocturno y en condición externa, respectivamente, todas ellas realizadas en receptores sensibles ubicados en Zona l.
Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N” 1/Rol D-038-2020.
3* En virtud de lo anterior, con fecha 30 de octubre de 2020, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012 MMA.
4 En esta línea, mediante Resolución Exenta N? 3/Rol D-038-2020, de 19 de noviembre de 2020, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PAC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
5 En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:
Tabla 2. Acciones del PAC Acción 1. Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva. 2. La reubicación de equipos o maquinaria generadora de ruido: realizar la reubicación de los
equipos o maquinaria, desplazando el instrumento emisor de ruido a un sector donde no genere superaciones al D.S. N° 38/2011 en receptores cercanos.
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Otras medidas: cambio de tecnología de los equipos de frío.
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Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la
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medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S N” 38/2011 MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida. 5. Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA. 6. Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N” 116/2018 de la SMA.
Fuente: Elaboración propia en base a PAC aprobado por la Res. Ex. N” 3/Rol D-038-2020.
6* Posteriormente, con fechas 9 de marzo de 2021 y 15 de abril de 2021, el titular informó un atraso en las fechas comprometidas en la ejecución del PaC, solicitando una prórroga.
7? Debido a lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 4/Rol D-038-2020 de 28 de abril de 2021, la SMA otorgó un plazo de 1 mes a contar de la fecha de notificación de la resolución mencionada, para efectos de cargar al Sistema de Seguimiento de Programa de Cumplimiento el reporte de las mediciones finales y los medios de verificación comprometidos sobre la ejecución de las acciones aprobadas mediante la Resolución Exenta N” 3/Rol D-038-2020.
EN Por último, con fecha 28 de mayo de 2021, el titular informó nuevamente un atraso en las fechas comprometidas. A su vez, con fecha 3 de junio de 2021, informó la realización de una medición de ruido y con fecha 4 de agosto de 2021 informó la finalización de los trabajos de insonorización con material acústico. Finalmente, con fecha 31 de agosto de 2021, acompañó medición realizada por ETFA.
ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 9 Por su parte, una vez terminado el plazo
de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) expediente DFZ- 2021-157-IX-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada de fecha 16 de febrero de 2023, el cual fue derivado a DSC con fecha 18 de julio de 2023.
10* En dicho sentido, cabe mencionar que, durante la actividad de fiscalización mencionada en el considerando anterior, la SMA requirió al titular informar respecto de las acciones implementadas para el control de las emisiones
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acústicas e informar sobre las mediciones de ruidos realizadas de forma posterior a la implementación de las acciones comprometidas.
1 Con fecha 11 de mayo de 2023, el titular dio respuesta al requerimiento acompañando los antecedentes correspondientes. Lo anterior, fue objeto de análisis por parte de DFZ, ya que fueron considerados como antecedentes complementarios al Reporte Final del Pac.
12* Así, la fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 6 acciones contempladas en él y sus objetivos ambientales, concluyéndose la ejecución satisfactoria de las acciones comprometidas. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “Se puede indicar que las acciones y metas establecidas en el Programa de Cumplimiento de la unidad fiscalizable "Unimarc Angol" de la comuna de Angol, aprobado mediante Res. Ex. N° 3/Rol D- 038-2020, de fecha 19 de noviembre del 2020 de la SMA, fueron ejecutadas conforme a lo establecido por el Programa de Cumplimiento”.
13" A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N” 310, de fecha 28 de junio de 2024 (en adelante, “Memorándum DSC N” 310/2024” o “memorándum”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-038-2020, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.
14 Por tanto, en base a lo expuesto, propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol D-038- 2020.
ml CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
15” El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
16” Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 3/Rol D- 038-2020 de aprobación del PdC; el PAC presentado por el titular; el IFA expediente DFZ-2021- 157-IX-PC; y, el Memorándum DSC N° 310/2024, para esta Superintendenta es dable concluir
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que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-038-2020, seguido en contra de Rendic Hermanos S.A, Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Unimarc-Ango!”.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
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MARIE CLAUDE PLUMER BODIN :
SUPRRINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE, < Ane CA -
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Notificación por correo electrónico: - Rendic Hermanos S.A.
Notificación por carta certificada: - Tatiana Morales Alarcón y Alexis Bello Torres.
C.C.:
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Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.
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- Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina Regional de La Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente Rol D-038-2020
Expediente Ceropapel N” 14.525/2024
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