Sanción SMA

RENDIC HERMANOS S.A.

Rol D-038-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-04-01 · Región de la Araucanía · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A RENDIC HERMANOS S.A., TITULAR DE “UNIMARC ANGOL”

GPH

RES. EX. N? 1/ ROL D-038-2020 Santiago, 01 de abril de 2020. VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (“LOCBGAE”); el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Setretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la [Resolución Exenta N? 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta N° 559, de fecha 14 de mayo de 2018; el Decreto Supremo N” 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 288, de 13 de febrero de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); la Resolución Exenta N 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y revoca resolución que indica; la Res. Ex. N” 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba guía para la presentación de un programa de cumplimiento, infracciones a la norma de emisión de ruidos; en la Res. Ex. N2 490, de fecha 18 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; en la Res. Ex. N2 548, de 30 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone la suspensión de la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios y actuaciones que indica; y, la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

Gobierno MG

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12 Que, con fecha 07 de diciembre de 2016, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) por medio de ORD. N* D12-02582 de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, recepcionó una denuncia

presentada por Tatiana Morales Alarcón, mediante la cual indicó que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Unimarc - Angol”, en particular, el funcionamiento de los equipos de refrigeración y el tráfico de camiones en la Unidad Fiscalizable.

  1. Que, con fecha 20 de febrero de 2017, esta Superintendencia envió Carta de Advertencia a la titular, en virtud de la cual se le informó de denuncia presentada en su contra a causa de los ruidos molestos generados en la unidad fiscalizable. Además se le solicitó informar a la SMA en caso de tomar cualquier medida asociada al cumplimiento del D.S. N2 38/2011 MMA.

32 Que, con fecha 27 de julio de 2017, se recepcionó por esta Superintendencia una presentación realizada por la titular en la cual informó que los días 10 y 11 de abril del año 2017 se realizó un monitoreo de ruido ambiental a cargo de la empresa “Sonar”, en la cual se habría observado una superación de los límites establecidos en la Norma de Emisión, y se habría sugerido a la titular la instalación de una pantalla acústica en el lugar donde se encuentran los equipos de refrigeración, anunciando su posterior implementación.

  1. Que, en la mencionada presentación, la titular acompañó un Informe Técnico elaborado por la empresa “Sonar Ingeniería”, y sus respectivos anexos. Así, según consta en el referido informe, con fecha 10 y 11 de abril de 2017, profesional de la empresa se constituyó en el domicilio de la denunciante individualizada en el considerando primero de la presente resolución, ubicado en avenida Nueva Baviera N° 062 (Receptor N2 1); además, se constituyó en avenida Nueva Baviera N2 52 (Receptor N? 2); y, en calle Amancay N2 51 (Receptor N2 3), todos en la comuna de Angol, Región de la Araucanía, a fin de efectuar las respectivas mediciones, obteniéndose los siguientes resultados:

Tabla N2 1: Resumen de mediciones de ruido realizadas por “Sonar Ingeniería” en Receptores N? 1, 2 y 3, con fecha 10 de abril de 2017.

Ruido de Zona Período Receptor NPC de Límite Excedencia ps (d8(a)] Fondo D.S. (Diurno/Nocturno) (dB(a)] (dB(A)] Estado [dB(A)] N°38/11 R N SEseron 60 No afecta " Diurno 60 0 % N°1 Supera Receptor . No 55 No afecta m1 Diurno 65 0 N22 Supera Receptor 53, No afecta nl Diurno 65 0 no N23 Supera

Fuente: Elaboración propia a partir de Ficha de información de medición de ruido en Informe Técnico presentado.

Tabla N? 2: Resumen de mediciones de ruido realizadas por “Sonar Ingeniería” en Receptores N? 1, 2 y 3, con fecha 11 de abril de 2017.

Ruido de Zona Período Receptor NPC Límite Excedencia e (dB(A)] Fondo D.S. (Diurno/Nocturno) (ds(a)] (dB(a)] Estado [dB(A)] N°38/11 R t diia 48 No afecta '" Nocturno 45 3 Supera R No Senior 49 No afecta nl Nocturno 50 0 N22 Supera R N eceptor 48 No afecta 1 Nocturno 50 0 2 N23 Supera

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Fuente: Elaboración propia a partir de Ficha de información de medición de ruido en Informe Técnico presentado.

5%. Que, con fecha 31 de julio de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N2 313/2017, esta División de Sanción y Cumplimiento (DSC) solicitó a la División de Fiscalización (DFZ), ambas de la SMA, su validación y análisis del Informe Técnico presentado por la titular.

62 Que, mediante Memorándum D.F.Z. N2 495/2017 de fecha 04 de julio de 2017, la División de Fiscalización informó a esta División acerca del análisis de informe presentado, señalando que, revisadas las fichas presentadas en dicho informe, el Receptor N? se ubica en Zona ZR 3-2, homologable a Zona Il del D.S. N2 38/2011 MMA, y los receptores N? 2 y 3 evaluados se ubican en la Zona Z-1 del Plan Regulador Comunal (“PRC”) de Angol, la cual es homologable a Zona lll del decreto referido. No obstante, analizados los documentos asociados al PRC de Angol, se observa que todos los receptores indicados en el informe técnico se encuentran emplazados en la Zona ZR 3-2 de dicho PRC, la cual permite únicamente viviendas en sus usos de suelo. Por ende, los receptores evaluados son homologables a Zona | del D.S. N2 38/2011, con límites diurno y nocturno de 55 dB(A) y 45 dB(A), respectivamente.

  1. Que, según el análisis precedente, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N” 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N? 1, realizada con fecha 10 de abril de 2017, en condición interna, con [ventana abierta, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra una excedencia de 5 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla N? 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N2 1

Zona Horario de NPC Ruido de Límite Excedencia Po medición (dB(a)] | Fondo [aB(aJ] | 25 | asta | rasta | Estado N°38/11 Receptor Diurno (07.00 hrs. 60 O | ES 5 Susana N°1 a 21.00 hrs.)

Fuente: Elaboración propia a partir de información en Memorándum D.F.Z. N2 495/2017 y ficha de información de medición de ruido presentada por la titular.

8%, Que, en igual sentido, las mediciones realizadas desde el Receptor N° 1; Receptor N2 2; y, Receptor N2 3, con fecha 11 de abril de 2017, en condición interna, con ventana abierta la primera y, los otros dos receptores, en condición externa, todas durante horario nocturno (21.00 hrs. a 07.00 hrs.), registran tres excedencias de 3 dB(A), 4 dB(A) y 3 dB(A), respectivamente. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla N° 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N? 1, N2 2 y N2 3

Zona AUTE Horario de NPC Ruido de DS Límite Excedencia eS a medición [dB(A)] | Fondo [dB(A)] é [dB(A)] [dB(A)] N°38/11 R t Noct 21. dl octurne (22,00 48 No afecta I 45 3 Supera

N°1 hrs. a 07.00 hrs.) Receptor Nocturno (21.00 49 Nada ¡ me 4 is

N°2 hrs. a 07.00 hrs.) o 4 Receptor Nocturno (21.00

48 No af | 45 3 Ss N°3 hrs. a 07.00 hrs.) Qsfecta ns

Fuente: Elaboración propia a partir de información en Memorándum D.F.Z. N2 495/2017 y ficha de información de medición de ruido presentada por la titular.

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4 SMA 92. Que, la letra e) del artículo 3” de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

10% Que, considerando la inclusión del requerimiento señalado en el párrafo precedente, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta al antedicho requerimiento que debe emitirse a esta SMA. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N” 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

11% Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 192/2020 de fecha 30 de marzo de 2020, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.

  1. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Res. Ex. N% 490, que dispone el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones.

  2. Que, en atención a que la presente resolución requiere la remisión de determinados antecedentes, resulta aplicable lo dispuesto en la Res. Ex. N2 490 recién citada, según lo que se expondrá en la parte resolutiva de la misma.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario A titular del recinto Unimarc — Angol ubicado en avenida Bernardo O'Higgins N2 1257, comuna de Angol, Región de la Araucanía, por la siguiente infracción:

da El siguiente hecho, acto u omisión que

constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

A ena

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al O Superintendencia y S del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

cho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión

1 La obtención, con fechas 10 | D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: y 11 de abril de 2017, de Niveles de Presión Sonora | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una Corregidos (NPC) de 60 | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, dB(A), 48 dB(A), 49 dB(A) y | no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

48 |dB(A) la primera medición efectuada en Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] horario diurno, la segunda 1 55

en horario nocturno, ambas en condición interna, con

Zona De 21a7 horas [dB(A)] I 45

ventana abierta, las demás en horario nocturno y en

condición externa, respectivamente, todas ellas realizadas en receptores sensibles

ubicados en Zonal.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

Ml. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la denunciante Tatiana Morales Alarcón.

Iv, SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la

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denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta

Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en losincisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la infractora opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un

Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

Mi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SUSPÉNDASE el plazo para presentar descargos y la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta el día 07 de abril de 2020, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. N2 548, de 30 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, Informe Técnico presentado por la titular, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N? 280, Piso 9, Santiago.

IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a Rendic Hermanos S.A., en los siguientes términos:

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e Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2; Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

  1. Plano simple que ilustre la ubicación del instrumento 0 maquinaria generadora de ruido, orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos, además de indicar las dimensiones del lugar.

  2. Indicar las dimensiones espaciales del sistema de refrigeración, la ubicación y dimensiones de su motor o respectivos motores, indicar su número, potencia y horario de funcionamiento.

  3. Indicar cantidad, frecuencia y horario de llegada y salida de camiones relacionados con el funcionamiento ordinario de la unidad fiscalizable.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la EI: 6d que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que

rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.

| X. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información de la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento

de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.

XI. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesWsma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de

su emisión mediante correo electrónico.

Xil. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que

procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo

adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, al Representante Legal de Rendic

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Hermanos S.A., domiciliado en avenida Cerro El Plomo N? 5680, piso N2 10, comuna de Las Condes,

Región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Tatiana Morales Alarcón, domiciliada en calle Nueva Baviera N2 062, comuna de Angol, Región de la Araucanía.

Firmado digitalmente por Sigrid Francisca Scheel Verbakel Sigrid Francisca Scheel Verbakel Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

JJG / FGH

Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Carta Certificada: - Representante Legal de Rendic Hermanos S.A., domiciliado en avenida Cerro El Plomo N£ 5680, piso N° 10, comuna

de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. - Tatiana Morales Alarcón, domiciliada en avenida Nueva Baviera N° 062, comuna de Angol, Región de la Araucanía.

C.C: - Oficina Regional Superintendencia del Medio Ambiente de la Araucanía.