Sanción SMA

SUBUS CHILE

Rol D-038-2018#reformulacion_de_cargos
SMA · 2018-07-20 · Región Metropolitana · Infraestructura de Transporte · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

SN E O

NI SMA

RECTIFICA FORMULACIÓN DE CARGOS CONTENIDA EN RES. EX. N? 1/ROL D-038-2018.

RES. EX. N? 3/ ROL D-038-2018

2.0 JUL 201

Santiago, VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N? 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que renueva la designación de don Cristián Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N2 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; y en la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

Antecedentes de la Formulación de Cargos contenida

en la Res. Ex. N? 1/Rol D-038-2018

1, Que, con fecha 22 de mayo de 2018, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se dio inicio al procedimiento sancionatorio Rol D-038-2018 mediante la formulación de cargos a Claudio Fernando Núñez Jiménez, cédula de identidad a contenida en la Resolución Exenta N° 1/Rol D-038-2018, por incumplimiento del D.S. N° 38/2011, debido a “La obtención, con fecha 23 de noviembre de 2011, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 68

dB(A), en horario diurno, en condición interna y con ventana abierta, medido en un receptor

sensible, ubicado en Zona III”. o

Po” Gobierno de Chile

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2 Que, con fecha 25 de mayo de 2018, fue recepcionada dicha Resolución en la oficina de Correos de Chile de La Florida, de acuerdo a la información proporcionada por Correos, Carta Certificada N” 180667246870.

  1. Que, con fecha 12 de junio de 2018, esta Superintendencia recepcionó una solicitud de ampliación de plazo firmada por don Claudio Núñez Jiménez y don Andrés F. Ocampo Borrero, Gerente General de Su-Bus Chile S.A. Dicha solicitud se fundó en que se encontraba preparando ciertas medidas a ser presentadas a esta Superintendencia, en una próxima reunión de asistencia al cumplimiento, la cual no se había podido concretar antes del vencimiento del plazo original para, posteriormente, presentar un Programa de Cumplimiento.

  2. Que, luego, con fecha 13 de junio de 2018, mediante la Res. Ex. N” 2/Rol D-38-2018, esta Superintendencia resolvió otorgar la ampliación de plazo señalada en el considerando en anterior de la presente Resolución, concediendo para tal efecto un plazo adicional de 5 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, y a su vez, un plazo adicional de 7 días hábiles para presentar descargos, ambos contados desde el vencimiento del plazo original concedido en Resuelvo IV de la Res. Ex. N° 1/Rol D-038-2011.

Ds Que, con fecha 15 de junio de 2018, conforme a lo establecido en el considerando VI de la Res. Ex. N° 1/Rol D-038-2011, y previa solicitud de reunión de asistencia, don Claudio Fernando Núñez Jiménez y don Daniel Raso concurrieron a las dependencias de esta Superintendencia, ubicadas en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago, con el objeto de que funcionarios de dicho Servicio les proporcionaran asistencia sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento.

  1. Que, posteriormente, con fecha 19 de junio de 2018, esta Superintendencia recepcionó un Programa de Cumplimiento, a nombre de la empresa Su-Bus Chile S.A., y firmado por su representante legal don Andrés Ocampo Borrero, respecto del cual, se informa como domicilio Avenida del Cóndor Sur N° 590, piso 7, sin indicar comuna ni región, y sin acompañar documentación que acreditara dicho poder de representación. A su vez, si bien en dicho instrumento no se identifica el Rol correspondiente, en el mismo se señala que el hecho que se estima constitutivo de infracción es “La Obtención, con fecha 23 de noviembre de 2015, de un nivel de presión sonora corregido (NPC) DE 68 dB(A), en horario diurno, en condición interna y con ventana abierta, medido en un receptor sensible ubicado en Zona 1l”, el cual es concordante con el hecho infraccional constatado en la causa Rol D-038-2018.

VA Que por tanto, de las presentaciones realizadas durante el presente procedimiento sancionatorio, es posible concluir que el Acta de la actividad de Inspección Ambiental que dio lugar a la formulación de cargos, tiene un error en la identificación del Titular de la fuente Terminal Transantiago SUBUS, ubicado en Miguel Mujica 11396, comuna de La Florida, Región Metropolitana; en efecto, la mencionada Acta de Inspección Ambiental, identifica a don Claudio Fernando Núñez Jiménez como titular del establecimiento, cédula de identidad N° 9.671.684-2, debiendo indicar como tal a la empresa Su-Bus CHILE S.A., RUT Noe

Po” (ESO EA deChile

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EN Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, “En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N? 19.800”.

  1. Que, el inciso final del artículo 13 de la Ley N” 19.880, establece que “La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros”.

  2. Que, por otra parte, no se visualiza afectación a derechos de terceros a consecuencia de la presente reformulación de cargos.

gue Que, en razón de lo señalado y con el objeto de dar cumplimiento al artículo 49 de la LO-SMA, se ha estimado necesario rectificar en los Resuelvos |, V y X de la Res. Ex. N” 1/Rol D-38-2018 la individualización del titular de la fuente emisora de ruido ubicada en calle Miguel Mujica N” 11396, comuna de La Florida, Región Metropolitana, por SU-BUS CHILE S.A., RUT N° 76.186718-0.

RESUELVO:

L RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN EXENTA N? 1/ROL D-038-2018, en sus Resuelvos 1, V y X, en términos de modificar al titular de la formulación de cargos, entendiéndose que ésta se encuentra dirigida en contra de SU-BUS CHILE S.A., RUT N° 76.186718-0, por las razones expuestas en los considerandos 3” al 10” de esta Resolución.

ML SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. En consideración a que los nuevos antecedentes incorporados al presente procedimiento sancionatorio han derivado en una rectificación del presunto infractor, en virtud del principio del debido procedimiento administrativo, se hace necesario conceder a un nuevo plazo a los interesados.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio. registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la Y denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio

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de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Mi NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Su-Bus Chile S.A., domiciliado en Miguel Mujica N” 11396, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Claudio Fernando Núñez Jiménez, domiciliado en Miguel Mujica N° 11396, comuna de La Florida, Región Metropolitana; y a Representantes de la Directiva del Centro de Padres y Apoderados del Colegio María Elena, domiciliados en calle María Elena N° 1310, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

amos Fuentes Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

LCM/CSG Carta Certificada:

  • — Su-Bus Chile S.A.. Miguel Mujica N° 11396, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

  • Claudio Fernando Núñez Jiménez. Miguel Mujica N° 11396, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

  • Representantes de la Directiva del Centro de Padres y Apoderados del Colegio María Elena, domiciliados en calle María Elena N° 1310, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

  • María Isabel Mallea. Jefa Oficina Metropolitana de la SMA.

  • Honorable Senador Caros Montes Cisternas. Calle Paraguay N” 8755-b, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

  • Nicanor Herrera Quiroga, Concejal de la l. Municipalidad de La Florida, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N” 72110, comuna de La Florida, Región Metropolitana.

D-038-2018