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FORMULA CARGOS QUE INDICA A CLAUDIO FERNANDO NÚÑEZ JIMÉNEZ, TITULAR DE TERMINAL TRANSANTIAGO SUBUS
RES. EX. N° 1/ ROL D-038-2018
Santiago, 22 MAY 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que renueva la designación de don Cristián Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N? 85, de 22 de enero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
ne Que, el D.S. N° 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas1, 1, IIl y IV, como para las zonas rurales.
- Que, don Claudio Fernando Núñez Jiménez, cédula de identidad N* O es titular Terminal Transantiago-SUBUS, ubicado en Miguel Mujica N° 11396, comuna de La Florida, Región Metropolitana (en adelante “el denunciado”). Dicho Terminal corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, números 10 letra a) y número 13, del D.S. N” 38/2011.
an Que, con fecha 29 de abril del año 2015, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, esta superintendencia), recepcionó el Ord. N° 002076 de la Secretaría Regional (Seremi) de Salud, mediante la cual se adjuntaba la carta N° 11470 recepcionada por dicho organismo con fecha 27 de marzo del año 2015 y correspondiente a
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la denuncia del Honorable Senador Carlos Montes Cisternas, en contra de Terminal Transantiago SUBUS ubicado en la intersección de las calles María Elena y Julio César de la comuna de La Florida. En dicha denuncia se informaba que el denunciado no contaba con la infraestructura ni condiciones básicas para operar, generando polvo, gases y ruidos que afectarían a la comunidad del Colegio María Elena; solicitando, por tanto, una inspección urgente y solución a la brevedad.
- Que, con fecha 23 de julio del año 2015, mediante el ORD. D.S.C. N” 1353, esta Superintendencia informó al denunciante que el artículo 5 letra d) del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que contiene a la Norma de Emisión de Ruidos, establece que dicha norma no es aplicable al ruido producido por el uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, entre otras actividades. Y en consecuencia, que los hechos descritos en la denuncia, no se asocian a las competencias de esta Superintendencia. Asimismo, se le informó que, en virtud del inciso 1? del artículo 14 de la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dichos antecedentes serían remitidos a la l. Municipalidad de La Florida, para los fines propios de dicha institución.
De Que, con fecha 23 de Julio del año 2015, mediante el ORD. D.S.C. N° 1352, esta Superintendencia remitió a la l. Municipalidad de La Florida, el ORD. N° 2076, de fecha 27 de Abril de 2015, de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana.
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Que, con fecha 4 de Agosto del año 2015, mediante el Oficio N° 155/07/2015 de la Oficina Parlamentaria del Honorable Senador Carlos Montes Cisternas, el denunciante reiteró su denuncia informando a esta Superintendencia que los hechos denunciados no ocurrirían en espacio público, sino que en propiedades privadas utilizadas como depósito irregulares de buses.
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Que, con fecha 14 de Agosto del año 2015, mediante el ORD. D.S.C. N” 1528 de esta Superintendencia, se informó al denunciante que se había tomado conocimiento de los nuevos antecedentes referidos a su denuncia por ruidos contra un depósito de buses Transantiago, ubicado en calle Miguel Mujica N° 11396, de la comuna La Florida, en cercanías del Colegio María Elena. Junto con lo anterior, se informó que el contenido de la denuncia, se incorporaría en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.
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Que, con fecha 4 de septiembre del año 2015, mediante el ORD. N° 1551, esta Superintendencia encomendó a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, la correspondiente actividad de fiscalización ambiental por ruidos que afectarían al Colegio María Elena, ubicado en calle María Elena N° 1310, comuna de La Florida, Región Metropolitana.
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Que, con fecha 11 de septiembre del año 2015, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 4524, de fecha 9 de septiembre del año 2015, de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, mediante el cual se remitieron copias de, entre otros, los siguientes documentos que contienen antecedentes sobre el terminal de buses y otros focos de contaminación que afectarían a la comunidad escolar ubicada en calle María Elena N” 1310, comuna de La Florida: 1) Carta de fecha 3 de agosto de 2015, mediante la cual el Concejal don Nicanor Herrera Quiroga, informó a la Seremi de Medio Ambiente que los estudiantes del Colegio María Elena, ubicado en Calle María Elena N” 1310, estudian en un ambiente insano, dado que el en A establecimiento se encontraría rodeado de terminales de buses y otros focos de contaminación, Elque generarían una contaminación atmosférica y acústica que produciría un gran estrés en los niños, impidiendo la concentración en las horas de estudios; 2) carta de fecha 27 de julio de 2015, dirigida a la Seremi de Medio Ambiente, mediante la cual, la Directiva del Centro General de
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del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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Padres y Apoderados del Colegio María Elena de La Florida, informó que el establecimiento educacional se encontraría rodeado por una gran cantidad de terminales de buses que contaminan muy gravemente el aire que respiran los niños, y que ha provocado un aumento de enfermedades respiratorias y de otra índole, lo cual, además, afectaría su calidad de vida; 3) Memorándum N” 63, de fecha 18 de marzo de 2015, mediante el cual el concejal municipal anteriormente individualizado, solicitó al Alcalde fiscalizar la instalación de numerosos terminales de buses en el entorno del colegio María Elena, desde la situación en que se encontraría la comunidad escolar de dicho establecimiento educacional, producto de los ruidos y partículas en suspensión que generaría la combustión de los motores y el alto tránsito vehicular; 4) ORD. N° 215, de fecha 1 de abril de 2015, mediante el cual, el Secretario Municipal Subrogante de la 1. Municipalidad de La Florida, remite al Concejal previamente el individualizado, el Ord. N” 183, de fecha 1 de año de 2015, que da cuenta de fiscalizaciones a terminales de buses que rodean al Colegio María Elena, señalando que, entre otros, respecto del terminal ubicado en Miguel Mujica N” 11396, se habría cursado una denuncia por funcionar sin patente comercial; 5) Ord N° 179 de fecha 18 de marzo de 2015, mediante el cual la Secretaría Municipal de la |. Municipalidad de la Florida solicitó a la Dirección de Protección Ciudadana e Inspección General de dicho municipio, fiscalizar e informar sobre la instalación de numerosos terminales de buses que rodean el colegio María Elena; 6) Ord N” 180 de fecha 18 de marzo de 2015, mediante el cual la Secretaría Municipal de la |. Municipalidad de la Florida solicitó a la Dirección de Protección Ciudadana e Inspección General de dicho municipio, fiscalizar e informar sobre la instalación de numerosos terminales de buses que rodean el colegio María Elena; 7) Ord. N° 224, de fecha 9 de abril de 2015, mediante el cual, el Secretario Municipal Subrogante, remite al Concejal previamente individualizado, el Ord. N° 186, de fecha 2 de abril de 2015, que da cuenta que se había cursado una denuncia en contra de Subus Chille S.A., ubicado en calle Miguel Mujica N° 11396, por funcionar sin patente; 8) Ord. N” 186, de fecha 2 de abril de 2015, mediante el cual, el Secretario Municipal Subrogante remite al Concejal anteriormente individualizado, el Memorándum 308, emitido con fecha 19 de junio de 2015, mediante el cual la Dirección del Tránsito y Transporte Público, da respuesta a la consulta presentada en la Sesión N° 79 del Honorable Concejo Municipal, celebrada con fecha 18 de marzo de 2015. En virtud de lo anterior, a dicha presentación se acompañó: a) copia del Memorándum N° 220, de fecha 29 de abril de 2015, mediante el cual el Director de Tránsito y Transporte Público remite a la Directora de Obras Municipales el expediente que solicita la fiscalización de terminales de buses que rodean al Colegio María Elena, por ser materia de su competencia, y a su vez, se indica que dicha Dirección participó en la ventanilla única de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, referente al Estudio de Impacto sobre el Transporte Urbano del proyecto “Depósito Terminal de Buses” ubicado en calle Miguel Mujica N° 11590, el cual, en dicha fecha se encontraba en etapa de observaciones por parte de la ventanilla única; b) copia del Ord N? 349, de fecha 3 de junio de 2015, mediante el cual el Secretario Municipal Subrogante remite al concejal anteriormente individualizado anteriormente el Memorándum N° 275, de fecha 1 de junio de 2015, mediante el cual el Director de Tránsito y Transporte Público remitió al Secretaria Municipal Subrogante el Memorándum N” 220 anteriormente mencionado; c) Info. N” 473, de fecha 29 de mayo de 2015, mediante el cual, el Director de Obras Municipales informó al Director de Tránsito y Transporte Público, actividades de fiscalización realizadas con fecha 20 de marzo 2015 al terminal de buses ubicado en calle Miguel Mujica N° 11590 ; d) Ord. N° 56 de fecha 29 de abril de 2015, mediante el cual el Director de Emergencia, Operaciones y Protección Civil informó al Administrador Municipal que en actividades realizadas por dicha Dirección habrían constatado, por una parte, respecto del terminal de buses ubicado en calle María Elena N? 1310, que generaría contaminación derivada del continuo movimiento de buses y permanente, afectando de manera especial al recinto escolar, y por otra parte, la existencia aledaña al medianero, lado Sur del colegio, de una planta elaboradora y envasadora de arena, cuya actividad también contaminaría severamente al medio ambiente del sector, en virtud de lo cual, en dicho ordinario se sugirió como medidas de mitigación, en primer lugar, plantar árboles de buena alzada y poco consumo de agua cada tres metros, en toda la longitud de los medianeros Poniente y Sur, y empotrar adosado a los
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pilares existentes de medianeros, una estructura de perfiles metálicos de altura mínima de 3,0 metros sobre los muros, e instalar un material aislante de polvos y ruidos de larga durabilidad.
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Que, con fecha 16 de septiembre de 2015, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N” 4586, de fecha 14 de septiembre del año 2015, de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, mediante el cual se remitieron copias de, entre otros, los siguientes documentos que contienen antecedentes sobre diversos terminales de buses y otros focos de contaminación que afectarían a la comunidad escolar ubicada en calle María Elena N° 1310, comuna de La Florida: carta AIRE N” 553, de fecha 14 de agosto de 2015, mediante la cual, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente informa al Concejal previamente individualizado, que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su Secretaría de la Región Metropolitana, es el organismo competente en materias de fiscalización de transportes y la Secretaria Regional Ministerial de la Región Metropolitana, el organismo competente en temas relacionados a la salud de las personas; 2) Carta de fecha 3 de agosto de 2015, mediante la cual el Concejal don Nicanor Herrera Quiroga, informaba a la Seremi de Medio Ambiente que los estudiantes del Colegio María Elena, ubicado en Calle María Elena N” 1310, estudian en un ambiente insano, dado que el establecimiento se encontraría rodeado de terminales de buses y otros focos de contaminación, que generarían una contaminación atmosférica y acústica que produciría un gran estrés en los niños, impidiendo la concentración en las horas de estudios. Junto con lo anterior, se acompañaron los siguientes documentos ya señalados en el numeral anterior de la presente resolución: 1) carta de fecha 27 de julio de 2015, dirigida a la Seremi de Medio Ambiente; 2) Memorándum N” 63, de fecha 18 de marzo de 2015; 5) ORD. N? 215, de fecha 1 de abril de 2015; 3) Ord. N° 183, de fecha 1 de año de 2015; 4) Ord N° 179 de fecha 18 de marzo de 2015; 5) Ord N” 180 de fecha 18 de marzo de 2015; 6) Ord. N° 224, de fecha 9 de abril de 2015; 7) Ord. N” 186, de fecha 2 de abril de 2015; 8) Ord. N° 186, de fecha 2 de abril de 2015; 9) Memorándum 308, emitido con fecha 19 de junio de 2015; 10) Memorándum N° 220, de fecha 29 de abril de 2015; 11) Info. N° 473, de fecha 29 de mayo de 2015; 12) del Ord N? 349, de fecha 3 de junio de 2015; 13) Memorándum N? 275, de fecha 1 de junio de 2015; u, 15) Ord. N” 56 de fecha 29 de abril de 2015.
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Que, con fecha 9 de octubre del año 2015, mediante el ORD. D.S.C. N° 2116 de esta Superintendencia, se informó a los Representantes de la Directiva del Centro de Padres y Apoderados del Colegio María Elena, ubicado en Calle María Elena N? 1310, que se había tomado conocimiento de su denuncia por ruidos molestos generados por el funcionamiento de diversos terminales de buses que rodean al colegio ubicado en Calle María Elena N° 1310, lo cual podría constituir eventuales incumplimientos al D.S. N” 38/2011. Junto con lo anterior, se informó que el contenido de la denuncia, se incorporaría en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.
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Que, con fecha 9 de octubre del año 2015, mediante el ORD. D.S.C. N° 2117 de esta Superintendencia, se informó al Concejal de La Florida, don Nicanor Herrera Quiroga, que se había tomado conocimiento de su denuncia por ruidos molestos generados por el funcionamiento de diversos terminales de buses que rodean al colegio ubicado en Calle María Elena N? 1310, lo cual podría constituir eventuales incumplimientos al D.S. N° 38/2011. Junto con lo anterior, se informó que el contenido de la denuncia, se incorporaría en el proceso de planificación de Fiscalización de conformidad a las competencias de esta Superintendencia.
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Que, con fecha 4 de septiembre de 2015, mediante el Ord. N° 1551, esta Superintendencia encomendó a la Seremi de Salud Metropolitana, actividades de fiscalización originadas por denuncias de ruidos molestos, figurando entre ellos el colegio Santa María Elena, ubicado en Calle María Elena N° 1310, comuna de La Florida, Región Metropolitana, en su calidad de afectado por los ruidos generados por Terminal Transantiago.
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Que, con fecha 22 de diciembre de 2015, la División de Fiscalización de esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 6749, emitido con misma fecha por la Secretaria Regional Ministerial (Seremi) de Salud Metropolitana, mediante el cual se informaban las actividades de fiscalización realizadas al Terminal de Buses del Transantiago, ubicado en calle Miguel Mujica N° 11396, comuna de La Florida, acompañándose la documentación correspondiente a dicha actividad, esto es, Ficha de Información de Medición Ruido por lugar de Medición, Ficha de Georreferenciación de la Medición de Ruido, Certificado de Calibración de Sonómetros Integradores-Promediadores y Calibradores Acústicos, y Acta de Inspección Ambiental.
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Que, con fecha 20 de enero del año 2016, mediante comprobante de derivación, la División de Fiscalización remitió en forma electrónica a la División de Sanción y Cumplimiento, de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización DFZ- DFZ-2015-9522-XIII-NE-IA (en adelante, “el Informe”), que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico de la Superintendencia de Salud.
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Que, con fecha 19 de noviembre del año 2015, a las 08:40 horas, personal técnico de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, se constituyó en la dirección indicada en el numeral anterior de la presente resolución, para efectos de realizar mediciones de ruido de acuerdo al procedimiento establecido por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Sin embargo, la actividad de fiscalización no pudo llevarse a cabo, por indicar el afectado que la oportunidad no se trataba de una situación de peor condición.
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Que, con fecha 23 de noviembre del año 2015, personal técnico de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, realizó una segunda actividad de fiscalización en calle María Elena N° 1310, comuna de La Florida, Región Metropolitana, concurriendo nuevamente a ese lugar.
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Que, en dicho informe, se adjunta la respectiva Acta de Inspección Ambiental, realizada con fecha de 23 de noviembre de 2015, en la cual consta que entre las 12:05 A.M. personal de la SMA acudió a efectuar mediciones de presión sonora, las cuales, conforme a la Ficha de Medición de Ruido, se habría efectuado entre las 12:25 y las 12:55 horas, en condición interna, desde el séptimo salón de norte a sur del segundo piso del edificio poniente del establecimiento educacional y con ventana abierta. Asimismo, consta en el Acta de Medición Inspección Ambiental que el ruido medido en dicha actividad, correspondió al tránsito de buses y máquinas en ralentí al interior del establecimiento del Terminal Transantiago SUBUS.
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Que, de acuerdo a las información contenida en la Fichas de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del único punto de medición se detalla en la siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N° 1 6.285119mS 351.135 mS Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19
- Que, el instrumental de medición fue un Sonómetro marca Larson Davis, Modelo LxT1, número de serie 2626, con Certificado de Calibración de fecha 3 de diciembre de 2014 y Calibrador marca Larson Davis, Modelo CAL-200, número de serie 8008, con Certificado de Calibración de fecha 3 de diciembre de 2014.
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- Que, para efectos de evaluar los niveles
medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente al lugar donde se realizó la medición, establecida en el Plan Regulador Comunal La Florida, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N” 38/2011 (Tabla N° 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, es la Zona U-EC-1, concluyéndose en Informe de Medición que dicha zona es asimilable a Zona Ill de la Tabla N° 1 del D.S. 38/2011*, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 65 dB(A).
- Que, en el Informe de Fiscalización se consigna el incumplimiento a la norma de referencia, D.S. N” 38/2011. En efecto, la medición realizada en el interior del Receptor, en horario diurno (entre 12:25 AM hrs y 12:55 AM hrs), en condición interna y con ventana abierta, registra una excedencia de 3 dB(A), sobre el límite establecido para la Zona IIl. El resultados de medición de ruido en el Receptor se resume en la siguiente Tabla:
Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N° 1
Horariode | NPE | Ruidode | Zona | go | Excedencia Receptor medición | [SB(A) | Fondo pS oa ESA Estado ] [dB(A)] N°38/11 Receptor N°1 Di No apli 11 65 S nomás jurno 68 o aplica 3 upera
Tabla de elaboración propia, en base a la información proporcionada por División de Fiscalización DFZ-2015-9522-XIII- NE-A .
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Que, con fecha 27 de Junio del año 2017, mediante el Memorándum D.S.C. N° 386/2017, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento solicitó al Jefe de la División de Fiscalización, ambas de esta Superintendencia, aclaración respecto de los puntos de coordenadas del punto de medición, por haberse constatado una discordancia entre lo señalado en la Ficha de Información de Ruido y en la leyenda de croquis o imagen del respectivo informe de fiscalización.
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Que, con fecha 21 de julio del año 2017, el jefe División de Fiscalización, mediante el Memorándum D.S.C. N” 385/2017, dio respuesta al memorándum indicado en el numeral anterior de esta resolución, señalando que las coordenadas del respectivo punto de medición corresponden a Datum WGS84, Huso 19, Norte: 6.285.119 m S; Este: 351.135 mS.
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Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 003/2018 de fecha 3 de enero de 2018, se procedió a designar a Daniela Paulina Ramos Fuentes como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Claudio Fernando Núñez Jiménez, Rut NO su calidad de titular del Terminal Transantiago- SUBUS, por la siguiente infracción:
l La “Zona 1II” está definida en el D.S. N” 38/2011, artículo 6, número 30, como “aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona Il, Actividades Productivas y/o de Infraestructura.”
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To El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N? Hecho que se estima constitutivo de
infracción Norma de Emisión
1 La obtención, con | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:
fecha 23 de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la noviembre de 2011, | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar de Nivel de Presión | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores
Sonora Corregido | de la Tabla N°1”: (NPC) de 68 dB(A), en
horario diurno, en Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] condición interna y m 65
con ventana abierta,
medido en un
receptor sensible,
ubicado en Zona lll.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
mM. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los señores representantes de la Directiva del Centro de Padres y Apoderados del Colegio María Elena.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un
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programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que don Claudio Fernando Núñez Jiménez, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Mi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de
cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a MIS y IES Asimismo, como una manera de asistir al
regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.
vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
IIA SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
xx TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de
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Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba de don Claudio Fernando Núñez Jiménez, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Claudio Núñez Jiménez, domiciliado en Miguel Mujica N” 11396, comuna de La Florida, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a representantes de la Directiva del Centro de Padres y Apoderados del Colegio María Elena, domiciliados en calle María Elena N? 1310, comuna de La Florida, Región Metropolitana.
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Superintendencia del Medio Ambiente
1/C cumíentos adjuntos: Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. rta Certificada: - Claudio Núñez Jiménez. Miguel Mujica N° 11396, comuna de La Florida, Región Metropolitana. - Representantes de la Directiva del Centro de Padres y Apoderados del Colegio María Elena, domiciliados en calle María Elena N” 1310, comuna de La Florida, Región Metropolitana.
- María Isabel Mallea. Jefa Oficina Metropolitana de la SMA.
” Honorable Senador Caros Montes Cisternas. Calle Paraguay N” 8755-b, comuna de La Florida, Región Metropolitana
- Nicanor Herrera Quiroga, Concejal de la l. Municipalidad de La Florida, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N? 72110, comuna de La Florida, Región Metropolitana.
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YI SMA
D-038-2018