COMPAÑIA MINERA CERRO NEGRO S.A
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMPAÑÍA MINERA CERRO NEGRO S.A.
RES, EX. N° 1/ROL D-038-2017
Santiago, 1 JUN 2017
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LAS RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL ASOCIADAS AL PROYECTO OBJETO DE LA PRESENTE FORMULACIÓN DE CARGOS
1 Que, Compañía Minera Cerro Negro S.A. (en adelante e indistintamente “Cerro Negro” o “la Empresa”), Rol Único Tributario N° 91.614.000-2, es titular del proyecto “Normalización de la Operación de la planta SX”, cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N° 463, de 03 de julio de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante RCA N° 463/2001); del proyecto “Regularización Botadero de Ripios”, cuya DIA fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N° 505 de 19 de mayo de 2008, de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante RCA N° 505/2008); | del proyecto “Ampliación de Tranque de Relaves N° 6”, calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 594, de 04 de junio de 2008, de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante RCA N° 594/2008); del proyecto “Expansión rajo Medialuna Chiringo”, calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N? 645, de 15 de septiembre de 2009, de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante RCA N°
645/2009); del proyecto “Modificación Disposición de Estériles Proyecto Medialuna Chiringo”, calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 249, de 24 de diciembre de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso (en adelante RCA N° 249/2012); y del proyecto “Botadero de Ripios N° 2”, calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 8 de
13 de enero de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso (en adelante RCA N°8/2014).
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2 El proyecto “Normalización de la Operación de la planta SX” (RCA N” 463/2001) consiste en la extracción en forma selectiva, concentración y purificación del cobre contenido en la solución proveniente de la planta de lixiviación, ya en operación. Una fracción del fino proveniente de la planta SX sería convertido en cátodos, mientras que la fracción restante en sulfato de cobre pentahidratado.
3 El proyecto “Regularización Botadero de Ripios” (RCA N° 505/2008) consiste en la regularización del botadero de ripios existente de la Compañía Minera Cerro Negro S.A,, para lo cual, y considerando que los ripios depositados aún presentan un contenido importante de cobre susceptible de ser disuelto y recuperado, es que se someterían los ripios antiguos depositados en el botadero a una segunda etapa de lixiviación.
4 El proyecto “Ampliación de Tranque de Relaves N° 6” (RCA N° 594/2008) consiste en la ampliación de la vida útil del Tranque de Relave N° 6, que recibe los relaves generados en el proceso de molienda y flotación en la Planta de Beneficio para el procesamiento de mineral de cobre. Se plantea el crecimiento del muro del Tranque de Relaves N? 6, modificando su ángulo de talud de 18” promedio actuales a 20", sin ocupar superficie adicional en lo que resta de la construcción del muro peraltado,
5 El proyecto “Expansión rajo Medialuna - Chiringo” (RCA N° 645/2009) consiste en la ampliación de la explotación de minerales de cobre, a partir del reconocimiento de nuevas reservas identificadas a través de estudios de prospección recientes, lo que significaría una producción del orden de las 30.000 tpm de óxidos y 25.000 de sulfuros tpm. El Rajo Medialuna se extendería hacia el sector Norte y al sector Este, sector conocido como Chiringo. La expansión llevaría asociada la ampliación del actual botadero de estériles N? 1 y la creación del botadero de estériles N°2, así como de las obras de ingeniería complementarias para el proyecto, consistentes en la adecuación de caminos perimetrales e internos y en la construcción de canales de desvío y conducción de las aguas lluvias provenientes de las quebradas adyacentes al área de emplazamiento del proyecto. También forman parte del proyecto el actual Rajo Medialuna y el botadero de estériles N? 1 existente.
6 El proyecto “Modificación Disposición de Estériles Proyecto Medialuna Chiringo” (RCA N° 249/2012) consiste en la reubicación del botadero de estériles N? 2, ampliación de la capacidad del botadero de estériles N° 1 y construcción de un nuevo botadero denominado Sur. Por otro lado, la cavidad que quedará al final de la vida útil del rajo Medialuna, será rellenada con material estéril, lo que permitirá dejar el rajo con mínimos riesgos para el acceso de personas después del cese de las operaciones. Adicionalmente, se contempla un mejoramiento del sistema de manejo de las aguas lluvias, tomando como base el sistema de canales de contorno aprobados para el proyecto original. La modificación al proyecto original no considera alterar el nivel de producción, es decir, el ritmo de explotación se mantendría según lo aprobado; no obstante, los nuevos botaderos tendrán capacidad para la disposición de material adicional que pudiera generarse a futuro debido a cambios en el plan minero por la incorporación de nuevas reservas,
vi El proyecto “Botadero de Ripios N? 2” (RCA N° 8/2014) consiste en la instalación de un botadero de ripios para la planta de lixiviación que se localizaría dentro del predio de Compañía Minera Cerro Negro, al nororiente del Botadero de Ripios
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N° 1, actualmente en funcionamiento, dando continuidad a la relixiviación y disposición de los ripios generados por la planta Cerro Negro.
8 Por último, el proyecto “Faena Minera Cerro Negro”, que se encuentra en calificación desde el 4 de julio de 2014, contempla la evaluación ambiental de las instalaciones que no han sido sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SElA), por encontrarse en operación de forma previa a la promulgación de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y de aquellas obras e instalaciones que habiendo sido objeto
de adecuaciones y optimizaciones de procesos, infraestructura y equipos, no han sido evaluadas ambientalmente.
DENUNCIAS ASOCIADAS A COMPAÑÍA MINERA CERRO NEGRO S.A,
Denuncia presentada por el Sr. Jaime León Collado
Denuncia presentada con fecha 14 de enero de 2015.
9 Con fecha 14 de enero de 2015, esta Superintendencia recepcionó el Of. Ord. N? 29/2015, de la Dirección Regional de la Zona Central del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), por medio del cual se deriva la denuncia presentada por el Sr. Jaime León Collado ante el referido servicio, con fecha 5 de enero de 2015.
10* En su presentación, el Sr. Jaime León Collado solicita la fiscalización de la empresa Minera Cerro Negro, en su faena ubicada en el sector de la Quebrada Pitipeumo y las obras anexas que desarrolla en la Quebrada Guayacán. En este sentido, el denunciante hace presente que con fecha 27 de junio de 2014, Compañía Minera Cerro Negro S.A. ingresó al SEIA un proyecto que tendría como objetivo obtener aprobación ambiental de instalaciones que no habían sido evaluadas ambientalmente, por estar en operación previa promulgación de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, y de aquellas que han sido objeto de adecuaciones y optimizaciones de procesos, infraestructura y equipos. En relación a lo anterior, el denunciante indica que, de esta forma, se pretenden modificar anteriores RCA aumentando considerablemente la producción y los impactos ambientales que se generarían en el área de influencia del sector, lo que afectaría a toda la cuenca hidrográfica, en la cual también se encuentra
el Fundo El Cerrado, cuyo propietario es Inversiones Río Perdido, empresa de la cual señala ser representante legal.
11 Asimismo, el Sr. Jaime León indica que con fecha 28 de noviembre de 2014, la Empresa ingresó a tramitación una DIA denominada “Peralte Tranque de Relave N° 6”, la cual consiste en el crecimiento del tranque que actualmente recibe los relaves de cola generados en el proceso de molienda y flotación de la Planta de Beneficio para el procesamiento de mineral sulfurado de cobre.
12" En este contexto, señala que con anterioridad la Compañía habría intentado aprobar el ElA Proyecto de Regularización Cerro Negro, mediante el cual se pretendía dar cumplimiento al compromiso contraído durante el proceso de calificación ambiental del proyecto “Expansión del Rajo Medialuna-Chiringo”, aprobado a través de la RCA N?
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645/2009, en cuyo Informe Consolidado de Evaluación, Sección 5.3, se indica que “El Titular en Adenda N? 2 señala que la Compañía Minera Cerro Negro se compromete a realizar un Estudio de Impacto Ambiental que abarque el proyecto global de explotación minera en el que se insertarán todas las actividades de la compañía, el que se desarrollará en los próximos meses, con el fin de regularizar y evaluar el área total de emplazamiento de la explotación minera tal como lo ha solicitado la SEREMI de Agricultura en su Ord. N° 2544 del 04 de marzo de 2009.” Este proyecto, según indica, habría sido desistido por el titular con fecha 26 de noviembre de 2013, sin haber dado cumplimiento con lo indicado. De conformidad a lo expuesto, señala que esta obligación corresponde a la de un compromiso ambiental voluntario, al cual no se habría dado cumplimiento, optándose en cambio por fraccionar los proyectos, excluyendo del ElA en evaluación las obras referentes a la expansión del Tranque de Relave N° 6.
13 Adicionalmente, el denunciante señala que los continuos incumplimientos por parte de la Empresa, y que corresponden a la contaminación del acuífero, ameritan una revisión de las distintas RCA en los términos del artículo 25 quinquies de la Ley N” 19.300 toda vez que conllevan que las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento del acuífero han variado sustantivamente y no se ha impedido la contaminación subterránea, por lo cual se debe proceder a la revisión de la RCA en términos que se comprometa una remediación del acuífero.
14* Con fecha 09 de abril de 2015, mediante Ord. D.S.C. N? 592, esta Superintendencia informó al denunciante el hecho de haberse iniciado una investigación por los hechos denunciados, conforme a las atribuciones y procedimientos legales correspondientes.
Denuncia presentada con fecha 5 de marzo de 2015.
15 Con fecha 5 de marzo de 2015, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N? 260, de 27 de febrero de 2015 de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Valparaíso, por medio del cual se remite la denuncia presentada por el Sr. Jaime León Collado ante dicho servicio con fecha 6 de enero de 2015, para los fines pertinentes.
16* La denuncia presentada por el Sr. Jaime León Collado ante la Dirección Regional de Aguas de la Región de Valparaíso posee el mismo contenido que aquella presentada ante SERNAGEOMIN, el cual se detalla en la Sección 11.A.i de la presente resolución.
17 Adicionalmente, con fecha 12 de mayo de 2015, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N° 567, de 4 de mayo de 2015, de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Valparaíso, mediante el cual se acompañan presentaciones complementarias realizadas ante dicho servicio por el Sr. Jaime León Collado, en las cuales se solicita información tanto a dicho Servicio como a SERNAGEOMIN, y se complementan los antecedentes entregados con fecha 5 de enero de 2015, acompañando un set de fotografías impresas, que darían cuenta de la acumulación sin protección de barros con presencia de sulfatos en sectores aledaños a la mina, los cuales -según se indica-, frente a un aluvión o lluvias estacionales procederán a filtrar aguas de contacto en el subsuelo, o bien serían derramadas en las quebradas; y en un certificado de máquina, placa patente DBVD 27, que se habría encontrado realizando faenas en el lugar de
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propiedad de Sociedad Comercial La Pirámide, presuntamente sin documentación al día, según daría cuenta el referido certificado.
18" Con fecha 18 de mayo de 2015, mediante Ord. D.S.C. N” 824, esta Superintendencia informó a la Dirección Regional de Aguas de la Región de Valparaíso la recepción de los antecedentes remitidos, indicando que los hechos denunciados estaban siendo investigados conforme a las atribuciones y procedimientos legales correspondientes.
B. Denuncia sectorial remitida por la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, con fecha 15 de septiembre de 2015
19* Con fecha 15 de septiembre de 2015, esta Superintendencia recepcionó el Ord. N 2149 de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, por medio del cual se entregan antecedentes asociados a una denuncia en contra de Minera Cerro Negro, realizada telefónicamente por un funcionario de CONAF,
20 En relación a lo anterior, se indica que el 14 de agosto, dicho servicio realizó una visita al lugar de la denuncia, informándose lo siguiente:
20.1 La denuncia corresponde a un enturbiamiento de los aguas que corren por estero local en el punto 321010/6394172, WGS 84 Huso 195 (cruce donde el camino se divide hacia la localidad de El Cerrado y Cerro Negro), Comuna de Cabildo, Provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
20.2 Se visualiza un caudal de agua que escurre por la quebrada con agua de color plomiza - verdosa proveniente efectivamente de la faena minera (imágenes). El agua escurre con material en suspensión de las faenas mineras de la empresa Cerro Negro, comuna de Cabildo, Provincia de Petorca, a partir del evento de lluvias de la primera semana de agosto de 2015.
20.3 La empresa minera Cerro Negro, posee en el sector actividades relacionadas con la extracción de mineral de cobre, planta de chancado, actividades de lixiviación, planta de óxidos, relaves (activos e inactivos) y depósito de ripios. No todas las estructuras y actividades están bajo resolución de calificación ambiental.
20.4 Al momento de la fiscalización personal de
Minera Cerro Negro explicó que recibieron visita de SERNAGEOMIN, quien detectó una piscina sin revestimiento,
21 Al referido oficio se acompañan el Informe de denuncia OIRS N° 170185, copia del Acta de Inspección N° 2 realizada por el SAG con fecha 14 de agosto de 2015, copia del Formulario de Atención 170185, de fecha 13 de agosto de 2015, recibido
por el SAG, y copia del Acta de Inspección realizada con fecha 13 de agosto de 2015 por SERNAGEOMIN,
22 Con fecha 09 de octubre de 2015, mediante Ord. D.S.C. N° 2131, esta Superintendencia informó a la Dirección Regional del SAG de la Región de Valparaíso la recepción de los antecedentes remitidos, y que los hechos denunciados se
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encontraban en estudio con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de su competencia.
GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Actividades de inspección ambiental
Inspección ambiental de 24, 25 y 26 de junio, y 09 de octubre de 2014,
23 Que, con fecha 24, 25 y 26 de junio, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA), del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso (en adelante, SAG), de la Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso (en adelante, CONAF) y del Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional Zona Centro (en adelante, SERNAGEOMIN), llevaron a cabo actividades de inspección ambiental de los proyectos “Normalización de la Operación de la planta SX”; “Regularización Botadero de Ripios”; “Ampliación de Tranque de Relaves N° 6”; “Expansión rajo Medialuna - Chiringo”; “Modificación Disposición de Estériles Proyecto Medialuna Chiringo” y “Botadero de Ripios N° 2”. Dicha actividad de fiscalización tuvo su origen en la Resolución Exenta N° 4/2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014.
24 Asimismo, con fecha 09 de octubre de 2014, funcionarios de la SMA llevaron a cabo una actividad de inspección ambiental dirigida a fiscalizar el cumplimiento de las medidas provisionales decretadas mediante Resolución Exenta N° 335, de 01 de julio de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, a raíz de los hallazgos detectados en la inspección ambiental a que se refiere el considerando precedente.
25" Las referidas actividades culminaron con la emisión del Informe de Fiscalización Inspección Ambiental Mina Cerro Negro, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-230-V-RCA-IA. En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
25.1 La inexistencia de cordón perimetral que rodee a lo planta SX, observándose en el costado sur y poniente de la planta SX 2 cordones aislados de árboles constituidos por ejemplares de Eucaliptus.
25.2 La ejecución de plantación en una superficie de 5,4 hectáreas, de un total comprometido equivalente a 19 hectáreas. En el área efectivamente plantada se estimó una densidad promedio de 920 plantas/hectárea, inferior a la comprometida (1250 plantas/hectárea).
25,3 La inexistencia de señalética de prohibición de intervención en el área de exclusión.
25.4 El avance del rajo intervino una superficie de 0,43 hectáreas del área de exclusión para preservación de formaciones xerofíticas, determinando que la implementación de su cerco perimetral se realizó en una superficie inferior a la autorizada durante el proceso de evaluación ambiental y de manera incompleta respecto a lo solicitado en la medida provisional emitida por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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25.5 Según los antecedentes examinados, no se ejecutaron la totalidad de las medidas establecidas en la Resolución Exenta SMA N° 335 de fecha 01 de julio de 2014 en los plazos dispuestos por ella. Al 17 de diciembre de 2014 el Titular no ha reportado a la SMA el informe sobre el estado de cumplimiento de dichas medidas.
25.6 En relación al compromiso asociado al Plan de Manejo de Preservación referido a la reforestación en proporción 10:1 de ejemplares de guayacán, se constató que no existía reforestación.
25.7 La inexistencia de señalética de prohibición de intervención en el área de exclusión de Guayacán de acuerdo a lo establecido en el Resuelvo aiii) de la Resolución Exenta SMA N° 335 de fecha 01-07-2014.
25.8 El avance del rajo intervino una superficie de 1,73 hectáreas del área de exclusión para preservación de Guayacón, determinando que la
implementación de su cerco perimetral medido en terreno (0,8 hectáreas) se realizó en una superficie inferior a la autorizada durante el proceso de evaluación ambiental (2,19 hectáreas) y de manera incompleta respecto a lo solicitado en la medida provisional emitida por la Superintendencia del Medio Ambiente. No se ejecutaron la totalidad de las medidas establecidas en la Resolución Exenta SMA N° 335 de fecha 01-07-2014 en los plazos dispuestos por ella, así como tampoco se ha reportado a la SMA el informe sobre el estado de cumplimiento de dichas medidas.
25.9 De acuerdo a lo señalado por los Sres. Ulises Prado (Analista de Medio Ambiente) y Roberto Martínez (Superintendente Mina): No se encontraban construidos los tres canales de contorno para desviar las aguas de las quebradas aledañas establecidos en el Considerando 3.8.1.2.0) de la RCA 645/2009: Canal Quebrada N°1 Cañaveral- Pitipeumo; Canal Quebrada N°2 Las Chilcas - Rincón de Caroca y Canal Quebrada N°3 Agua Amarilla; y no se encontraban construidos los enrocados de protección de los canales de contorno establecidos en el Considerando 3.8.1.2.b) de la RCA 645/2009,
25.10 De acuerdo a lo revisado en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, se constató que al 16 de diciembre de 2014, el Titular no ha reportado a dicha plataforma los informes de monitoreo de aguas superficiales de acuerdo a lo establecido en la exigencia.
25.11 De acuerdo a la totalidad de reportes presentados por el titular al Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, se constató lo siguiente: Se superó el límite establecido en la NCH 1.333 para el parámetro “Hierro” en 26 ocasiones; se superó el límite establecido en la NCH 1.333 para el parámetro “Manganeso” en 28 ocasiones; se superó el límite establecido en la NCH 1.333 para el parámetro “Sulfato” en 39 ocasiones; se superó el límite establecido en la NCH 1.333 para el parámetro “Cobre” en 4 ocasiones; y se superó el límite establecido en la NCH 1.333 para el parámetro “Vanadio” en 3 ocasiones.
25.12 El Titular no ha reportado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA los informes correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2014 (RCA 505/2008) y al trimestre julio — septiembre 2014 (RCA 463/2001).
25.13 De acuerdo a lo señalado por el Sr. José Meza (Superintendente Planta), al momento de la inspección existían un total de nueve pilas. Al medir las superficies mediante software Google Earth, se constató que todas superan las dimensiones establecidas en el punto 1.4.2.3. del ICE.
25.14 Mediante carta de fecha 15 de julio de 2014 el Sr. Luis Grogg Grogg, en representación de Compañía Minera Cerro Negro S.A. informa los
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siguiente: Existencia de 5 piscinas construidas pertenecientes a las RCA 008/2014. Al respecto, el titular informa en el Sistema de RCA de la SMA que dicho proyecto se encuentra “sin iniciar la fase de construcción”; y existencia de 6 piscinas construidas que no se encuentran contenidas en ninguna Resolución de Calificación Ambiental.
25.15 La existencia de un pretil de pie discontinuo en el borde norte del botadero, en un sector de éste se observó mineral y rocas depositados. El borde sur del botadero no contaba con pretil.
25.16 Se constató que el Botadero de estériles N°2 no contaba con pretil.
25.17 Se constató la existencia de 6 etapas de extracción y 1 de re extracción. Al respecto, se constató que 5 etapas de extracción se encontraban operando al momento de la inspección, mientras la restante se encontraba fuera de operación.
26 Que, con fecha 22 de diciembre de 2014, mediante Memorándum M2C N° 185/2014, el Jefe de la Macro Zona Centro remitió a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia el Informe de Fiscalización Ambiental a que se refiere el considerando 25” de esta Resolución.
Í Inspección ambiental de 28 de octubre de 2015.
27 Que, con fecha 28 de octubre de 2015, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, de SERNAGEOMIN, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso (en adelante SEREMI de Salud) y el SAG, llevaron a cabo actividades de inspección ambiental de los proyectos “Normalización de la Operación de la planta SX”; “Regularización Botadero de Ripios”; “Ampliación de Tranque de Relaves N° 6”; “Expansión rajo Medialuna — Chiringo”; “Modificación Disposición de Estériles Proyecto Medialuna Chiringo” y “Botadero de Ripios N° 2”. Dicha actividad de fiscalización tuvo su origen en la Resolución Exenta N° 769/2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015. Las referidas actividades culminaron con la emisión del Informe de Fiscalización Inspección Ambiental Compañía Minera Cerro Negro, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2015-593-V-RCA-IA. En este informe se constatan, entre otros, los siguientes hechos:
27.1 Inexistencia de un cordón perimetral de protección con las especies indicadas en Planta SX, Canchas de Lixiviación y Sitio de Acopio. No existen los individuos de especies plantadas y comprometidas en la reforestación.
27.2 Existen en operación 3 canchas de lixiviación adicionales al número de canchas autorizadas. El total de canchas constatadas utiliza a lo menos 5,9 há adicionales, con respecto a la superficie autorizada, para operar las pilas en las canchas de lixiviación.
27,3 El muro del Tranque N°6 sobrepasó en 2,5 m la cota máxima autorizada. En Tranque de Relaves N* el parámetro “revancha” mide 1 metro, valor menor al mínimo autorizado por RCA de 2,0 metros.
27.4 No existe el uso ni la instalación de mallas raschel para el control de emisiones; no existen aspersores instalados ni en operación en los taludes del tranque, y se reforestó sólo el perímetro poniente del tranque y con especie arbórea Pinus Radiata, no considerada Nativa.
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27.5 El Botadero de Ripios N°1 opera en condiciones diferentes a las indicadas por la RCA, con una capacidad mayor a la autorizada, según lo declarado en terreno por el Titular, y con su vida útil ya cumplida.
27.6 Inexistencia del pretil de pie en el Botadero de Estériles N“2 para contener derrames y proyecciones de material durante la depositación. 27.7 En la zona de exclusión para preservación de la
especie Porlieria chilensis (Guayacán), no existe señalética estable y visible que indique o de cuenta de la prohibición de intervención en esta área. Se constató un letrero doblado, inestable, no visible y otro letrero en el suelo, no visible.
27.8 Duronte el período julio 2014 y junio 2015, se excedieron los parámetros establecidos en la NCh 1333/87, para los monitoreos mensuales realizados a las aguas subterráneas de los pozos El Cuero (9 oportunidades) y Las Canchas (12 oportunidades).
27.9 El Titular a la fecha no ha acreditado la ejecución de las obras comprometidas y destinadas a controlar infiltraciones aguas abajo del depósito, considerando que aún el monitoreo sigue dando resultados con excedencia de parámetros de la NCh 1333.
27.10 Durante el periodo Julio 2014 y Junio 2015, se excedieron los parámetros establecidos en la NCh 1333/87, para los monitoreos trimestrales realizados a las aguas subterráneas de los pozos Colectivo de Óxidos (4 veces), El Litre (2 veces) y Lufi (1 vez), según se detalla en la Tabla 1.
27.11 Durante el período Julio 2014 y Junio 2015 para la frecuencia trimestral de monitoreo, el Titular no reportó el monitoreo del pozo “Lufi” para los meses de Septiembre 2014, Marzo 2015 y Junio 2015, sólo lo hizo para Diciembre 2014.
28 Que, con fecha 01 de febrero de 2015, se remitió a la División de Sanción y Cumplimiento el Informe de Fiscalización Ambiental a que se refiere el considerando 27” de esta Resolución.
D. Requerimiento de información a Compañía Minera Cerro Negro S.A. 29 Que, con el objeto de complementar los
antecedentes obtenidos a partir de los informes de fiscalización previamente citados, mediante Resolución Exenta D.S.C. N° 475, de 23 de mayo de 2017, esta Superintendencia estimó necesario solicitar a Compañía Minera Cerro Negro información sobre, entre otros, los siguientes puntos:
-
Copias de los Formularios “E-300 Estadística de Producción de Minería y Metalurgia” y de los Formularios “E-700 Informe Trimestral Depósito de Relaves”, asociados a las pertenencias mineras cuyo producto se procesa en las instalaciones de Compañía Minera Cerro Negro S.A,, desde el mes de enero del año 2012 al mes de abril del año 2017.
-
Indicar cantidad, en toneladas, de material depositado actualmente en el Botadero de Ripios N°1(..)
-
Informar medidas adoptadas en relación a las excedencias respecto de los parámetros de la NCh 1333 of. 78 constatadas en los resultados de monitoreo de aguas subterráneas durante los años 2014, 2015, 2016 y primer trimestre de 2017 (...
-
Indicar la superficie ocupada actualmente por el rajo Medialuna (...
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30" Que, con fecha 29 de mayo de 2017, la Empresa
presentó un escrito ante esta Superintendencia mediante el cual solicita una ampliación del plazo otorgado para entregar una respuesta al referido requerimiento de información, a la cual se accedió | mediante Resolución Exenta D.S.C. N° 503, de 30 de mayo de 2017, otorgándose un plazo adicional
de 3 días hábiles para remitir la información referida en los términos establecidos, contados desde
el vencimiento del plazo original.
31 Que, con fecha 07 de junio de 2017, la Empresa hizo entrega a esta Superintendencia de la información solicitada mediante Res. Exenta N? 475/2017.
E Revisión del estado de proyectos sometidos al | Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
32 En relación a los proyectos sometidos al SEIA a los que el Sr. Jaime León alude en su presentación, se ha verificado el estado de los señalados proyectos al momento de la presente formulación de cargos. De esta forma, se ha constatado que el ElA del proyecto “Faena Minera Cerro Negro”, ingresado con fecha 27 de junio de 2014 y admitido a trámite con fecha 04 de julio de 2014, a la fecha aún se encuentra “en calificación”, encontrándose suspendida su tramitación hasta el 30 de marzo de 2013 -a solicitud de la Empresa-, de conformidad a lo dispuesto en Resolución Exenta N° 29, de 30 de enero de 2017, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso.
33" Por otra parte, se ha detectado que el proyecto “Peralte Tranque de Relaves N° 6” fue desistido por parte de Compañía Minera Cerro Negro S.A., poniéndose término al procedimiento de evaluación en consecuencia mediante Resolución Exenta N° 7, de 13 de enero de 2017, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso.
NA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 34 Mediante Memorándum N° 354/2017, de fecha
15 de junio de 2017, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Romina Chávez Fica como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Camilo Orchard Rieiro, como Fiscal Instructor Suplente,
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Compañía Minera Cerro Negro S.A., Rol Único Tributario N° 91.614.000-2, titular de los proyectos “Normalización de la Operación de la planta SX” (RCA N° 463/2001); “Regularización Botadero de Ripios” (RCA N° 505/2008); “Ampliación de Tranque de Relaves N° 6”, RCA N° 594/2008; “Expansión rajo Medialuna - Chiringo” (RCA N° 645/2009); “Modificación Disposición de Estériles Proyecto Medialuna Chiringo” (RCA N? 249/2012); y “Botadero de Ripios N° 2” (RCA N°8/2014) por las siguientes infracciones:
Lig Gobiern Eo! decile,
Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile
YI SMA
1 Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
ÓN
Hechos constitutivos de + infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
A1
No implementación de cordón de protección perimetral a la Planta SX con 60 pimientos.
Considerando 3.3,, RCA 463/2001, que califica favorablemente proyecto “ Normalización de la Operación de la Planta SX”:
“Se contemplan tres formas distintas de reforestar: (...)
3).- La tercera forma obedece a crear un cordón de protección que rodee la planta SX, con el fin de dividir la planta con el resto de las actividades de la mina. De esta manera las áreas de forestar corresponderán a: (...)
- Cordón de protección perimetral con 60 pimientos”.
A2
Ejecución de la medida de reforestación asociada al Plan de Manejo de Obras Civiles se realizó en una superficie y densidad inferiores a lo establecido durante la evaluación ambiental.
“Proyecto expansión rajo Medialuna Chiringo” calificado favorablemente mediante RCA N° 645/2009, Adenda 3, Anexo 1 “Plan de Manejo, Corta y Reforestación de Bosques para ejecutar Obras Civiles”, Sección IV.2 De la reforestación.
N” | Superficie Especies esclerófilas Densidad (ha) (pl/ha) 2 |19124 Lithraea caustica 330 1.250 Quillaja saponaria 330 Cryptocarya alba 140 Acacia caven 350
Trevoa quinquinervia 100 2 2,640 Lithraea caustica 330 1.250
Quillaja saponaria 330 Cryptocarya alba 140 Acacia caven 350
Trevoa quinquinervia 100 1 2,635 Lithraea caustica 330 1.250 Quillaja saponaria 330 Cryptocarya alba 140 Acacia caven 350
Trevoa quinquinervia 100
Considerando 5.17 RCA 645/2009, que califica favorablemente “Proyecto expansión rajo Medialuna Chiringo”
Ley 20.283 del Ministerio de Agricultura sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (...) La aprobación de los distintos permisos estarán condicionados a que cumplan al menos con los requisitos establecidos en el siguiente cuadro:
Gobierno E deChile
YI SMA
Hechos N” | constitutivos de Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción Tipo de | Superficie | Superficie a | Compromisos de Estudio Afecta a | Reforestar | Protección y/o Corta Preservación Plan de | 24,399 24,399 Manejo Obras Civiles
A3 | No implementación | “Proyecto expansión rajo Medialuna Chiringo” calificado de compromisos | favorablemente mediante RCA N° 645/2009, Adenda 3, Anexo 2 asociados al Plan de | “Plan de Manejo de Preservación, Sección V.2 De la preservación. Manejo de Preservación, — lo pre- Áresa Clase . Densidad que se concreta en: || do | preservar Tipo de Especiesa -No reforestar en w Sup. Año Capac. a rar
N2 | Ro- actual pl/ha proporción 10:1. da | Uso - Intervención del Porlieria 20 área de exclusión chilensis para preservación 1 bas 21 201 Ma Bosque | Cryptocarya 240 de formación ! nativo albo Lithraea vegetal que coustica 20 contiene la especie || Total — | 2,19 guayacán. Considerando 5.17 RCA 645/2009, que califica favorablemente el “Proyecto expansión rajo Medialuna Chiringo” Ley 20.283 del Ministerio de Agricultura sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (...) La aprobación de los distintos permisos estarán condicionados a que cumplan al menos con los requisitos establecidos en el siguiente cuadro: Tipo de | Superficie | Superficie | Compromisos de Estudio Afecta ala Protección y/o Corta Reforestar | Preservación Plan de | 0,944 0,944 Exclusión para Manejo preservación de 2,19 ha Preservación naturales de formación vegetal que contiene la especie guayacán. Reforestación en proporción 10:1 de los ejemplares de guayacán afectados, en el área de reforestación.
A.4 | No implementación | Considerando 3.8.1.2.a) RCA 645/2009, que califica de los canales de | favorablemente el “Proyecto expansión rajo Medialuna Chiringo” contorno para | “Canales de desvío: El proyecto contemplará la construcción de 3 desviar las aguas de | canales de contorno para desviar las aguas de las quebradas
A Gobierno Ae. de Chile
YI SMA
Hechos ¿N* | constitutivos de Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción las quebradas | aledañas, para un período de retorno de 25 años.” aledañas al rajo Medialuna Chiringo.
A5 |No realización de | Considerando 3 RCA 463/2001, que califica favorablemente el monitoreo de aguas | proyecto “Normalización de la Operación de la Planta SX” superficiales “El titular indica que efectuará un muestreo en forma trimestral de durante los años | los parámetros señalados en la página 15 del Addendum N21, en la 2014, 2015, 2016 y | quebrada sur y la quebrada norte, donde estarán funcionando (en el primer trimestre | las zonas de interfluvio) las canchas de lixiviación, el sitio de acopio de 2017. y la planta SX.”
Proyecto “Normalización de la Operación de la Planta SX”, Adenda 1, Sección 1,141,
“Las estaciones de monitoreo serán distribuidas obedeciendo a tres áreas de evaluación, una primera que obedece a un área de control o referencial, la segunda a un área de impacto primario, y la tercera área de impacto secundario.
El proyecto consta de tres sitios al interior de la mina que participan en la obtención de cobre: las canchas de lixiviación, el sitio de acopio del material estéril, y el sitio de la planta de SX. Las canchas de lixiviación junto coríl.el sitio de acopio se encuentran en el sector norte del interfluvio en que se encuentra el proyecto, por esto las aguas lluvias se dirigen hacia la quebrada norte. La planta de SX se encuentra en el sector sur del interfluvio y desagua en la quebrada sur,
Dado alo anterior se definen dos grupos a monitorear, la quebrada sur y la quebrada norte. El primer grupo será la quebrada norte, donde estarán funcionando las canchas de lixiviación y el sitio de acopio. El segundo grupo será la quebrada sur, donde funcionará la planta SX. Es importante aclarar que ni la planta de SX, ni las canchas de lixiviación, así como tampoco el sitio de acopio, se encontrarán sobre las quebradas, se encontrarán en el interfluvio. El muestreo se realizará de forma trimestral, y se hará entrega de un informe a la CONAMA en el cual se analizarán los valores de los datos obtenidos a partir de los análisis de las muestras de agua, incluyéndose una discusión de los mismos”,
A6 | Inadecuada Considerando 3.7,1.b), RCA 645/2009, que califica implementación de | favorablemente el “Proyecto expansión rajo Medialuna Chiringo”
| pretiles en | “Botadero de estériles N°1: (...) En Adenda N? 1, Anexo N° 4 el
Dotaderos de | Titular presenta layout del proyecto con el emplazamiento del
estériles, lo que se | pretil de pie con que cuenta actualmente el botadero para
observa en: contener derrames y proyecciones de material durante la depositación...”.
bo]
Gobierno de Chile
Hechos constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
-
Pretil discontinuo en botadero de estériles N° 1
-
No construcción de pretil de botadero de estériles N° 2.
Considerando 3,7.2.c), RCA 645/2009, que califica favorablemente el “Proyecto expansión rajo Medialuna Chiringo” “Botadero de estériles N%2: (...) El botadero considerará la generación de 3 plataformas intermedias (...) En Adenda N” 1, Anexo N? 4 el Titular presenta layout del proyecto con el emplazamiento del pretil de pie que tendrá el botadero para contener derrames y proyecciones de material durante la depositación”.
No implementación de medidas de control de emisiones en el tranque de relaves N” 6, consistentes en:
Instalación — de malla raschel - Instalación y operación de aspersores en los taludes del tranque - Reforestación del perímetro poniente con especie nativa.
Considerando 6 b), RCA N° 594/2008, que califica favorablemente el “Proyecto Ampliación Tranque de Relaves N° 6”
“Durante la operación del tranque, el proceso de desarrolla en condiciones de humedad, lo que implica que la generación de emisiones serán mínimas. No obstante se realizará un riego por aspersión de las superficies libres. Se contempla ubicar aspersores de agua móviles en las zonas que estén en contacto directo con el viento. Estos sistemas se ubicarán principalmente en los taludes del muro de arena. Además, se considera el uso de mallas raschel, para lo cual se ubicarán pantallas en los lugares donde eventualmente se produzca levantamiento de material particulado, de altura adecuada en contra de la dirección del viento, También se realizará una forestación perimetral, donde se procederá oportunamente a forestar con especies rastreras y arbóreas, dando énfasis al uso de especies nativas”.
Falta de implementación de las acciones asociadas al monitoreo de aguas subterráneas y al respectivo plan de contingencias, consistentes en:
- No entrega de monitoreos trimestrales asociados al pozo “Lufi” — para los meses de septiembre 2014, marzo 2015, y junio 2015.
Considerando 3.8.1.4,i), RCA N” 505/2008, que califica favorablemente el “Proyecto Regularización Botadero de Ripios”. “Pozos de Monitoreo. Para efectos de detectar algún tipo de influencia de las aguas lluvia procedente de los botaderos, en las napas subterráneas, debido a eventuales infiltraciones hacia el terreno, se construirán dos pozos de monitoreo, uno aguas arriba y otro aguas abajo del botadero, (...) la toma de muestras que serán sometidas mensualmente a análisis físico químicos para determinar su calidad de acuerdo a la norma NCh 1.333. El Titular adjunta en Anexo 10, Plan de Monitoreo de las napas y en Adenda 3 acciones a seguir frente a alteraciones en los monitoreos de las napas”.
“Proyecto Regularización Botadero de Ripios”, calificado favorablemente mediante RCA N? 505/2008, Adenda 3, Respuesta 2.2.
Para el evento en el que se detecten en los monitoreos resultados
alterados, que hagan suponer que las napas han sido alcanzadas
Gobierno de Chile
YI SMA
y?
Hechos constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
- No implementación de medidas ante la superación de los límites establecidos en la NCh 1333 para Hierro (Pozos Las Canchas y El Cuero), Manganeso (Pozos, El Cuero y Las Canchas), — Sulfato (El Cuero y Las Canchas), y Vanadio (El Cuero y Las Canchas) en los pozos de monitoreo,
por soluciones con concentraciones de sustancias mayores a las permitidas por la normativa vigente, se evaluará la relevancia de los potenciales impactos detectados, y en función de estos riesgos se propondrán las siguientes medidas que serán incorporadas en el Plan de Contingencias:
1.- Se realizará un estudio para detectar los sitios de potencial infiltración.
2.- Para los sitios de infiltración detectados se procederá a determinar el área superficial de aporte de aguas y se procederá a su impermeabilización y a la construcción de sistemas de conducción y evacuación de estas aguas.
3.- Frente a la situación de que una infiltración se manifieste aguas abajo del depósito, se construirá una zanja, entre este y el pozo de monitoreo, hasta lograr exponer el estrato de infiltración en el lugar de la napa contaminada, luego se implementará un sistema de captación de estas aguas mediante un sistema de bombeo para ser extraídas y recirculadas en el proceso. En la etapa de abandono se recircularán a otros procesos en que las aguas sean compatibles. 4.- En la medida que la situación no resuelva el problema, es decir, que el monitoreo siga dando resultados negativos, se procederá a construir una nueva zanja entre el pozo de monitoreo existente y un nuevo pozo de monitoreo que se construirá para estos efectos, procediendo en lo sucesivo de la manera indicada precedentemente.
5.- Adicionalmente, el Titular entregará a la Autoridad un informe detallado en un plazo no superior a 15 días desde ocurrida la emergencia. El informe detallará el origen de la emergencia y las medidas de mitigación, control y reparación ejecutados por la empresa, además en el caso que corresponda se indicarán las medidas de compensación adoptadas.
Considerando 3.7, RCA N° 463/2001, que califica favorablemente el proyecto “Normalización de la Operación de la Planta SX” Considerando la vida útil del proyecto y las características de los residuos del proceso, el titular indica que efectuará un muestreo en forma trimestral de los parámetros señalados en la página 15 del Addendum N° 1 (en las zonas de interfluvio) las canchas de lixiviación, el sitio de acopio y la planta SX (la ubicación de los puntos de muestreo se encuentran en el Anexo N° 1 del Addendum N 1).
Proyecto “Normalización de la Operación de la Planta SX”, calificado favorablemente mediante RCA N° 463/2001, Adenda N? 1, Sección 1.14
He Gobierno ¿e de Chile
YI SMA
Hechos constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
“El muestreo se realizará de forma trimestral, y se hará entrega de un Informe a la CONAMA en el cual se analizarán los valores de los datos obtenidos a partir de los análisis de las muestras de agua, incluyéndose una discusión de los mismos”,
A9
No regularización del proyecto global de explotación minera Cerro Negro.
"Proyecto Expansión Rajo Medialuna Chiringo", calificado favorablemente mediante RCA N?” 645/2009, Informe Consolidado de Evaluación, Sección 5,3
“El Titular en Adenda N? 2 señala que la Compañía Minera Cerro Negro se compromete a realizar un Estudio de Impacto Ambiental que abarque el proyecto global de explotación minera en el que se insertarán todas las actividades de la compañía, el que se desarrollará en los próximo meses, con el fin de regularizar y evaluar el área total de emplazamiento de la explotación minera tal como lo ha solicitado la SEREMI de Agricultura en su Ord, N° 2544 del 04 de Marzo de 2009.”
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracciones conforme al artículo 35 b) de la LO-SMA, en cuanto ejecución de un proyecto para el que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:
Hechos constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
B.1
Modificaciones de consideración al proyecto sin evaluación ambiental, en relación a:
- Construcción de pilas de lixiviación de dimensiones mayores a lo autorizado, y de tres pilas de lixiviación, así como de dos piscinas para el almacenamiento de soluciones que no han sido evaluadas ambientalmente, utilizando
Artículo 8 Ley N° 19,300
“Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley [...]”.
Artículo 10 Ley N° 19.300
“Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: (...) ¡) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;”
Artículo 2 D.S, N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente
“Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: (...) g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de
NI SMA
Hechos
constitutivos de
infracción”
= Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
aproximadamente 5,9 hectáreas adicionales a lo autorizado.
-
Existencia de dos etapas de extracción y de una etapa de re extracción no autorizada en la Planta SX.
-
Altura del muro de tranque de relaves N? 6 excede en aproximadamente 2,5 metros el máximo autorizado, y su revancha es menor a 2 metros, que es lo mínimo autorizado,
-
Botadero de ripios N° 1 acumula aproximadamente 1.341.179 toneladas más de lo autorizado ambientalmente,
consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: (...)
8.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad;”
Artículo 3 D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente
“Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: (..)
i) — Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. (...
11, Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes). (...)
13, Se entenderá por proyectos de disposición de residuos y estériles aquellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno O más proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción considerada en la letra i.1. anterior.”
Considerando 3, RCA 463/2001 que califica favorablemente el proyecto “Normalización Operación Planta SX”
“En la actualidad la compañía cuenta con las siguientes obras físicas, en operación, directamente relacionadas con la operación de la Planta SX:
- Canchas de lixiviación en operación, las que generan la materia prima para la operación de la Planta SX (...)
Proyecto “Normalización Operación Planta SX”, calificado favorablemente mediante RCA Ny 463/2001 “Procesos involucrados en la operación de la Planta SX: (..) Lixiviación: (...) Las instalaciones de esta sección corresponderían: (...)8 canchas de lixiviación de 24x32 m (...) las cuales estarían sobre Una película de geotextil (...)”.
234 Gobiemo des, de Chile
N Hechos Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
constitutivos de infracción
| | | Considerando 3.8.1.4, RCA 505/2008 que califica favorablemente el “Proyecto Regularización Botadero de Ripios”. | “Piscinas del Botadero. Asociadas a las pilas de lixiviación que constituirán el Depósito de Ripios definitivo, se utilizarán las tres piscinas existentes para distintos usos, además de las dos piscinas existentes al pie del botadero, siendo el carácter de estas últimas | solo de traspaso. A continuación se indican el uso y características de las piscinas correspondientes al Botadero de Ripios (...) d.1. Piscina PLS Existente: Esta piscina estará destinada a recibir y contener la solución rica proveniente de la lixiviación de los ripios y corresponderá a la piscina existente de PLS, ubicada en el sector de la Planta de Óxidos. Está instalada sobre el terreno natural y sus paredes y fondo están recubiertas con carpeta de HDPE (...) Volumen 988 m3 (...)”
Considerando 3, RCA 463/2001, que califica favorablemente el proyecto “Normalización Operación Planta SX”
*(..) El proyecto consistirá en extraer en forma selectiva, concentrar y purificar el cobre contenido en la solución proveniente de la planta de lixiviación, ya en operación”.
Proyecto “Normalización Operación Planta SX”, calificado favorablemente mediante RCA N° 463/2001, Informe Consolidado de Evaluación, Sección 1,4,1
“Para el proyecto se habilitarían cuatro unidades de extracción en serie que permitiría una mayor eficiencia en la recuperación de cobre”.
Proyecto “Normalización Operación Planta SX”, calificado favorablemente mediante RCA N” 463/2001, Anexo 1, Diseño Planta SX
“Al modelar esta etapa del proceso, se concluyó que la habilitación de cuatro unidades de extracción en serie permitirá una mayor eficiencia de recuperación de cobre”.
Considerando 3.7, RCA N° 594/2008, que califica favorablemente el “Proyecto Ampliación de Tranque de Relaves N° 6” “La modificación introducida al muro resistente del Tranque N? 6, significará un coronamiento final que alcanzará una cota máxima de 553,5 msnm,, es decir su altura aumentaría en 9,5 m. a partir de su actual cota de coronamiento que es de 544 msnm.”
Considerando 3.7.3.3 iii), RCA N” 594/2008, que califica favorablemente el “Proyecto Ampliación de Tranque de Relaves NE
En Gobiemo de de Chile
WI SMA
N?
Hechos constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
“Para efectos de introducir las modificaciones asociadas al peralte del depósito (..) En relación con estos nuevos valores de algunos parámetros y como casos más relevantes, (...) b) Se asume una revancha mínima final de 2,0 m.”
Considerando 3.4, RCA N? 505/2008, que califica favorablemente el “Proyecto Regularización Botadero de Ripios”
“La capacidad total del depósito será de 3.183.000 ton de las cuales 63.000 ton corresponden a ripios de reuso y 2.520.000 ton de ripios nuevos. (..) por lo cual la vida útil del depósito se estima en 3,5 años”,
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracciones conforme al artículo 35 1) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 LO-SMA:
Hechos . N* [- constitutivos de Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción C.1 | Inadecuada Resuelvo Primero a.ii) de Resolución Exenta SMA N° 335 de fecha
implementación de medida consistente en instalar señalética de prohibición de intervención en las áreas de exclusión para preservación de formaciones xerofíticas y en el área de exclusión de formaciones vegetales con presencia de Guayacán, que se constata en su implementación tardía y en la visibilidad obstruida de la señalética instalada.
01-07-2014:
a) Como medida de corrección, seguridad y control, y a fin de impedir la continuidad en la producción del riesgo o daño, se ordena a la empresa: (...
ill, Implementar señalética prohibición de intervención en cada área de exclusión”
Gobierno de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente Gubierno de Chile
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, y por tratarse de incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en una resolución de calificación ambiental, las infracciones al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, según el siguiente detalle: las infracciones A.2, A.3, A.4, AS, A6, A7, AS, y A.9 imputadas se clasifican como graves, en virtud del artículo 36.2.e) LO- SMA, que prescribe que “Son infracciones graves los hechos actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente: (...) e) incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”. Por su parte, la infracción A.1 imputada, se clasifica como leve, en virtud del artículo 36.3 LO-SMA, que prescribe que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”.
En relación a la infracción al artículo 35 letra b) de la LO-SMA, la infracción B.1 se clasifica como gravísima, en virtud del artículo 36.1.f) LO-SMA, de conformidad al cual “Son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente: (...) f) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y se constate en ellos alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de dicha ley”.
En cuanto a la infracción al artículo 35 letra |) de la LO-SMA, la infracción C.1 se clasifica como leve, en virtud del artículo 36.3 LO-SMA, que prescribe que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”.
Cabe señalar que la letra a) del artículo 39 LO- SMA establece que las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales; en tanto que de conformidad a la letra b) del artículo 39 LO-SMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, Por último, la letra c) del artículo 39 LO-SMA, determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
lll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, al Sr. Jaime León Collado. Lo
anterior, considerando que algunos de los hechos, actos u omisiones denunciados por el referido se
encuentran contemplados en la presente formulación de cargos.
Pe Gobiemo Heras. de Chile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Los antecedentes de los expedientes administrativos que contienen las denuncias referidas en la Sección 11 de la parte considerativa del presente acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N” 19.880, se acumularán al presente expediente.
Iv. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3 de la LO-SMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para
lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Mil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
Vil, TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del
Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente
AN Gobiemo tea deChile
0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19,880, al Sr. Cristian Bruit Gutierrez, Representante Legal de Compañía Minera Cerro Negro S.A. Calle Málaga 89, Of. 101, Piso 10, Las Condes, Región Metropolitana, y al interesado Sr. Jaime León Collado, domiciliado en Calle Philippi 151, Sector Portales, Valparaíso, Región de Valparaíso.
Q DIVISIÓN DE SANCIÓN Y
Superintendencia del Medio Ambiente
Alberto Acuña Cerda. Director Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso. Calle Prat 827, oficina 301, Valparaíso, Región de Valparaíso.
División de Sanción y Cumplimiento, SMA.
División de Fiscalización, SMA.
Jefe Oficina Región de Valparaíso, SMA.
Fiscalía, SMA.