Sanción SMA

PLANTA COSTA SUR S.A.

Rol D-038-2015#formulacion_de_cargos
SMA · 2015-08-12 · Región de Valparaíso · Pesca y Acuicultura · Terminado - Sanción · Multa $ 1,00 UTA

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(es ap us

FORMULA CARGOS QUE INDICA A COSTA SUR S.A. RES. EX. N” 1/ROL D-038-2015

Santiago,

12 AGO 2015

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas (en adelante “D.S, N°146/1997”); en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (En adelante, “D.S. N” 38/2011”); en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

T: Que el D.S. N”* 146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en adelante “D.S. N” 146/1997”), estuvo vigente desde el 17 de julio de 1998 hasta el 12 de junio de 2014, fecha en la cual fue reemplazado por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Para el periodo de su vigencia, dicha norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (En adelante, “NPC”) tanto para las áreas urbanas -divididas en las zonas 1, !l, Ill y IV-, como para las áreas rurales, así como los instrumentos de medición y los procedimientos de medición para la obtención de dicho nivel de presión sonora;

  1. Que, Costa Sur S.A., es titular de una planta procesadora de productos del mar, ubicada en calle Philippi N” 587, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, la cual genera ruidos como consecuencia de su funcionamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1? del D.S. N° 146/1997, el establecimiento referido, constituye una fuente fija emisora de ruidos derivados de actividades industriales;

    1. Que, con fecha 04 de agosto de 2013, doña Alejandra Esteban Locier ingresó una denuncia ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la

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Región de Valparaíso (en adelante “SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso”) en contra de Costa Sur S.A., señalando que a raíz de la contaminación acústica generada por la planta procesadora de alimentos del mar, tanto ella como sus vecinos estaban siendo afectados en su salud. En este sentido, indica que la referida planta emite ruidos molestos durante todo el día y toda la noche, incluso los días sábados y domingos. Dichos ruidos serían generados por una especie de motor extractor situado en el techo de la misma, sin presentar ningún tipo de aislante acústico ni

cobertura;

  1. Que, con fecha 05 de septiembre de 2013, se recepcionó por parte de esta Superintendencia el Ord. N” 1506 de 30 de agosto del 2013 de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, a través de la cual se remite la Denuncia N° 1364794, de doña Alejandra Esteban Locier, por posible infracción al D.S. N° 146/1997;

  2. Que, también con fecha 05 de septiembre de 2013, personal de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso realizó una visita inspectiva en la planta de Costa Sur S.A., ubicada en calle Philippi N° 587-A, comuna de Valparaíso, a fin de verificar los hechos denunciados por doña Alejandra Esteban Locier. En dicha oportunidad =según se indica en el Acta de Inspección- se constató que lo indicado en la denuncia correspondía a lo observado, al existir un equipo compresor en la techumbre de la planta procesadora de productos del mar, instalado y funcionando. Asimismo, se observó que el compresor no poseía elementos que atenuasen los niveles de presión sonora emitidos al vecindario. El administrador de la planta -don Marco Godoy Astorga- se comprometió a realizar arreglos e instalar aislantes antes del 17 de septiembre de 2013 y mandar evidencias de lo observado a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso;

  3. Que, con fecha 03 de octubre de 2013, doña Maribel Carrasco Quilincoy ingresó una denuncia en contra de la planta de Costa Sur S.A. ante la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, señalando que se generaban ruidos molestos tanto de día como de noche, y que a pesar que uno de los dueños había mencionado que aislarían los motores que generan el ruido, ello no se había realizado hasta la fecha;

Y Que, con fecha 21 de noviembre de 2013, personal de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso realizó una visita inspectiva en la planta de Costa Sur S.A., ubicada en calle Philippi N° 587-A, comuna de Valparaíso, y en la casa habitación de doña Maribel Carrasco Quilincoy, ubicada en calle Philippi N° 615, comuna de Valparaíso, con el fin de verificar los hechos denunciados. El Acta de Inspección da cuenta de que se realizaron mediciones de ruidos provenientes de los motores del sistema de refrigeración ubicados en la techumbre de la planta procesadora desde la casa habitación individualizada, según el procedimiento indicado en el D.S. N” 146/1997, obteniéndose un promedio resultante de la, evaluación de ruidos molestos de 74,27 dB(A) lento. Asimismo, se señala que la fuente de ruidos! denunciada posee partes sin aislación, que no existen otras fuentes en el sector que alteren lalo medición y que el ruido molesto denunciado no presenta pausas;

  1. Que, con fecha 6 de diciembre de 2013, Maribel Carrasco Quilincoy, presenta ante esta Superintendencia del Medio Ambiente una nueva denuncia

en contra de Costa Sur S.A. En dicho acto, denuncia los ruidos molestos y malos olores que la han

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afectado desde el 01 de septiembre de 2013 hasta la fecha, entre las 07:15 am y las 23:40 aproximadamente. Acompaña una lista firmada de veintiún testigos que ofrece como medio de prueba de los hechos denunciados;

9; Que, con fecha 17 de diciembre de 2013 se recepcionó en esta Superintendencia el Ord. N” 2074 de 10 de diciembre de 2013 de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, a través del cual se remiten las actas de las inspecciones realizadas, y las respectivas fichas de información de mediciones de ruido;

  1. Que, con fecha 05 de febrero de 2014 doña Maribel Carrasco Quilincoy solicitó a la Municipalidad de Valparaíso una inspección municipal a la fábrica Costa Sur, por provocar daños a la salud de las personas que habitan en el sector afectado a causa de los constantes y reiterados ruidos. En su denuncia señala que en reiteradas ocasiones ha llamado a Carabineros para que vengan a parar los ruidos emitidos durante la noche, ante lo cual las personas que están en la fábrica no les abren;

  2. Que, con fecha 13 de marzo de 2014, el Director de Inspectoría Urbana de la |. Municipalidad de Valparaíso informa al Jefe de Gabinete que se ha fiscalizado en reiteradas oportunidades, en horas de la noche, ocasiones en las cuales se pudo percibir un ruido de máquinas que de acuerdo a lo escuchado por los suscritos serían moderados constantes;

  3. Con fecha 02 de abril de 2014, mediante Ord. U.I.P.S, N” 407/2014, esta Superintendencia solicitó a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso informar si se habría dado inicio de un procedimiento sancionatorio como resultado de la inspección realizada con fecha 21 de noviembre de 2013;

  4. Con fecha 07 de abril de 2014, don Cristian Landa Vergara, inspector general de la |. Municipalidad de Valparaíso informa mediante Of. N° 33 UTF-26 que se concurrió al lugar de la denuncia formulada por doña Maribel Carrasco Quilincoy, y se constató que la empresa aludida efectivamente produce ruidos molestos, de forma continua y constante. Se señala que se consultó con operarios de la empresa para conocer detalles del encargado, sin que estos dieran nombre o detalle alguno para identificar responsables. Asimismo, se indica que se hace necesario reforzar la denuncia pidiendo directamente a la SEREMI de Salud su intervención;

  5. Con fecha 03 de junio de 2014 se ¿HD e recepcionó en esta Superintendencia el Ord. N° 683 de 27 de mayo de 2014, de la SEREMI de Salu de Jefa Divició %

de la Región de Valparaíso, a través del cual se da respuesta al Ord. U.I.P.S. N° 407/2014 SMA, informando que no se han realizado procedimientos sancionatorios a Costa Sur S.A. en virtud des los hechos denunciados, por encontrarse dicha facultad radicada en esta Superintendencia del Medio Ambiente. Asimismo, se adjuntan fichas de información de las mediciones de ruido realizadas por la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso;

  1. Con fecha 23 de julio de 2014, se recepciona en esta Superintendencia el Ord. 931 de 15 de julio de 2014, de la SEREMI de Salud de la Región de

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Valparaíso, a través del cual se remiten los antecedentes de las denuncias presentadas por doña Maribel Carrasco Quilincoy ante dicho organismo, ante la l. Municipalidad de Valparaíso, y ante esta Superintendencia, con el fin de adjuntarlos a los antecedentes remitidos previamente;

  1. Con fecha 27 de agosto de 2014, mediante Ord. D.S.C. N” 1062, esta Superintendencia informó a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso haber recepcionado los antecedentes que le fueran remitidos por dicho organismo mediante Ord. N° 683 de 27 de mayo de 2014, así como su incorporación en el expediente respectivo, y su derivación a la División de Fiscalización para su análisis técnico;

  2. Que, la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, procedió a examinar los antecedentes enviados por la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso para su validación, y remitió sus conclusiones a la División de Sanción y Cumplimiento mediante Memorándum DFZ N° 119/2015, de fecha 16 de marzo de 2015, indicando que el procedimiento indicado en las actas de inspección y las fichas que conforman el informe técnico de las mediciones, se ajustan a lo indicado por el D.S. N° 146/1997, haciendo presente que la zona donde se ubica el receptor de los ruidos corresponde a un uso F.1 del Plan Regulador de la Comuna de Valparaíso, lo cual es homologable a la Zona IV del decreto antes mencionado. En razón de lo anterior, se indica que la actividad supera el límite indicado en la norma de emisión que corresponde a 70 dB(A), generándose una excedencia de 4,3 dB(A);

  3. Que mediante Memorándum N° 347/2015, de fecha 06 de agosto de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Romina Chávez Fica como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Máximo Núñez Reyes, como Fiscal Instructor Suplente;

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Costa Sur S.A., rol único tributario N” 76.187.062-9, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de la Normas de Emisión que se indica:

La obtención de un nivel de | D.S. N” 146/1997, Título Ill, artículo 4%: Los niveles de presión sonora corregido | presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de de 74,27 dBA lento en | una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde horario nocturno, con fecha | se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores que 21 de noviembre de 2013. | se fijan a continuación:

Niveles Máximos Permisibles De Presión Sonora Corregidos (NPC) En dB (A) Lento De7a21 horas | De 21 horas a 7 horas

Zona IV 70 70

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ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

La letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

1v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: romina.chavezsma.gob.cl are maximo.nunez(Wsma.gob.cl >

Asimismo, como una manera de asistir al regulado Ma División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener UN y programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que- hacemos/sanciones y que es acompañada en formato físico a la presente resolución.

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v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

vi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Ord. N° 1506 de 30 de agosto del 2014, Ord. N” 2074 de 10 de diciembre de 2013, Ord. N” 683 de 27 de mayo de 2014 y el Ord. N° 931 de 15 de julio de 2014, todos ellos de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso y los antecedentes remitidos mediante dichos oficios, así como los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se aluden en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Mill. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Vladimir Luna Caviedes, Representante Legal de Costa Sur S.A., domiciliado en Philippi N° 587-A, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.

Carta certificada:

  • Vladimir Luna Caviedes, Representante Legal de Costa Sur S.A. Philippi N” 587-A, Valparaíso, Región de Valparaíso. Documentos adjuntos:

  • Guía para asistir al regulado en la presentación de Programa de Cumplimiento.

GE

  • División de Sanción y Cumplimiento, SMA.

  • Jefe Oficina Región de Valparaíso, SMA.

  • Fiscalía, SMA.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), se entenderá como Programa de Cumplimiento al plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique. A su vez, el artículo 7” del Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, aprobado por D.S. N” 30, del 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, establece el contenido mínimo del Programa de Cumplimiento.

De este modo, como una manera de asistir al regulado, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, En este sentido, como metodología apta para la presentación de dicho programa, esta Unidad ha desarrollado un modelo basado en la teoría de matriz de marco lógico, el cual se visualiza en forma resumida a través de la Tabla N°1. Los conceptos y definiciones utilizadas se presentan en la Tabla N? 2.

Tabla N?1: Tabla modelo para presentar Programa de Cumplimiento

Objetivo General del Programa de Cumplimiento: cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental que sé indica en la formulación de cargos.

A

O Adicionalmente a la tabla se debe adjuntar Carta Gantt, donde se especifiquen las acciones, plazos y reportes.

REA.

o Decreto Supremo N” 30 que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación.

dh Gestión de proyectos: identificación, formulación, evaluación. Juan José Miranda. MMeEditores, 2005.

7 Metodología para la elaboración de matriz de marco lógico. Dirección de Presupuestos, División de Control de Gestión, Gobierno de Chile. 2009.